Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-610

  • El artículo 19 Constitucional no establece a la desaparición forzada como delito que merezca prisión
  • Pide que se le otorgue al Congreso de la Unión la facultad para expedir una Ley General en la materia.

El senador del Partido Acción Nacional, Roberto Gil Zuarth, propuso establecer a la desaparición forzada como un delito que amerite pena privativa de la libertad y prisión preventiva; además solicitó que al Congreso de la Unión se le otorgue la facultad para expedir una Ley General en esta materia.
Para ello, el legislador presentó la iniciativa que reforma los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado “b”, fracciones III y V, segundo párrafo; y 73, fracción XXI, inciso “a” de la Constitución Política, relativa a la desaparición de personas.
Gil Zuarth precisó que la iniciativa propone establecer la concurrencia de facultades en materia de desaparición forzada, otorgando al Congreso de la Unión la facultad para expedir una ley general contra la desaparición forzada y fijando los tipos penales y sus sanciones, con lo cual los estados no podrán legislar sobre tipos penales y se evitará una dispersión normativa que evita el combate eficaz a este flagelo.
Asimismo, busca otorgar los mismos derechos a las víctimas de desaparición forzada que a los de la delincuencia organizada, en materia de protección de su identidad y armonizar la denominación que usa el artículo 29 con la terminología que se introduce a la Constitución.
Consideró que al expedir la ley general, el Congreso de la Unión contará con acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno, tendientes a prevenir y combatir este fenómeno delictivo, pero además se tendrá acceso a penas homogéneas que procuren el castigo a los agentes activos de este ilícito.
El senador detalló que sólo 22 entidades federativas han tipificado el delito de desaparición forzada de personas, de las cuales 20 lo han hecho en sus respectivos códigos penales y dos, Chiapas y Guerrero, han emitido leyes específicas para prevenir y castigar este delito.
Comentó que diez son las entidades que aún no han tipificado este ilícito: Baja California Sur, estado de México, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Expuso que las entidades que han legislado sobre el tema presentan normas jurídicas disímbolas que no contribuyen a avanzar en el combate a este ilícito, pues tienen punibilidades distintas y conformaciones típicas heterogéneas, que provocan que una conducta sea considerada delito en un estado y en otro no.
Además, subrayó que para cumplir con las obligaciones que se derivan de los tratados internacionales en la materia y para verdaderamente sentar las bases normativas para la prevención, combate y castigo del fenómeno de la desaparición forzada de personas, es insuficiente solamente reformar el Código Penal Federal.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

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