Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-383

  • El senador Luis Fernando Salazar advirtió que obligar a un empleado a realizar aportaciones en contra de su voluntad es un delito.
  • En ningún caso las cuotas deben realizarse por medio de descuentos o disminuciones de las percepciones salariales de los trabajadores.

El senador Luis Fernando Salazar Fernández presentó una iniciativa que busca impedir que a los trabajadores del sector público y privado se les retenga parte de su salario para destinarlo a los partidos políticos.

Se trata, dijo el legislador de Acción Nacional, de reformar el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de establecer que para su financiamiento, todas las aportaciones y cuotas deben hacerse en forma personal y directa ante los órganos de dichos institutos políticos.

Consideró que en ningún caso dichas aportaciones deben realizarse vía nómina o por medio de descuentos o disminuciones de las percepciones salariales de los trabajadores de la iniciativa privada y del servicio público.

Las mismas reglas, dijo, se tienen que aplicar para las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones que legalmente forman parte de los partidos.

Advirtió que el acto de obligar a un empleado del servicio público a realizar contribuciones contra su voluntad, sin fundamento legal, sin orden de una autoridad competente y a favor de una determinada organización o causa, es un delito que se configura en el Código Penal Federal.

Las cuotas “voluntarias” para los partidos políticos, destacó Salazar Fernández, siguen existiendo, y se han convertido, en muchos casos, en un fraude que se comete en gran escala, aprovechando las necesidades y miedos de los trabajadores.

Si bien es cierto que las organizaciones políticas pueden establecer cuotas y hasta aportaciones voluntarias para la militancia y simpatizantes, también es verdad que éstas deben hacerse de forma personal, libre, voluntaria y directa ante los órganos de cada partido, consideró.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

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