Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-384

  • Propone Miguel Ángel Chico Herrera que iniciativas preferentes del Ejecutivo federal puedan ser explicadas en tribuna.
  • Para ello sugiere modificar el artículo 71 constitucional.

El senador priista Miguel Ángel Chico Herrera propuso modificar el artículo 71 de la Constitución para que iniciativas preferentes del Ejecutivo federal puedan ser presentadas desde alguna de las tribunas de las cámaras del Congreso de la Unión.

El legislador planteó que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar, mediante remisión o exposición ante el pleno de alguna de las cámaras del Congreso, de forma personal o a través del Secretario de Estado que determine, hasta dos iniciativas para trámite preferente.

Con esta medida, explicó, se pretende que las propuestas preferentes del Ejecutivo federal puedan ser explicadas de manera amplia y directa ante los legisladores federales respecto de su contenido, beneficios y alcances, toda vez que es el Congreso quien realizará su análisis y discusión sobre su viabilidad.

Señaló que dada la característica de preferencia de estas iniciativas y de la mayoría de sus procedimientos, es fundamental dotar de igual importancia su explicación, “que también es un acto que forma parte del proceso legislativo preferente”.

Actualmente el Presidente sólo remite las iniciativas de trámite preferente para que sean materia del respectivo proceso legislativo, es decir, después de su remisión y recepción se publican en la respectiva gaceta parlamentaria y se turnan a las comisiones legislativas competentes.

Comentó que a la fecha se han presentado tres iniciativas para trámite preferente que, después de sufrir su respectivo proceso legislativo, han culminado en importantes reformas como la laboral, la de contabilidad gubernamental y para crear la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa se envió a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y dictaminación correspondiente.

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