Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-382

  • Sucesor ejidatario también sería responsable de la esposa o concubina si esta necesita alimento, propone senador Pérez Magaña.
  • La manutención se realizará con los productos obtenidos de la parcela heredada.

La Ley Agraria registra una omisión que representa el riesgo de que queden en el desamparo hijos menores y dependientes económicos de ejidatarios que fallezcan, pues establece la sucesión de derechos de la parcela a partir de una lista de sucesión sujeta a un orden de preferencia, advirtió el senador Eviel Pérez Magaña.

Es decir, precisó el legislador por el PRI, los derechos de la parcela se ceden a una sola persona, como el cónyuge, concubinario, a uno de los hijos o ascendente, o cualquier otro que así disponga el ejidatario.

Para eliminar esta omisión, el senador presentó ante el Pleno una iniciativa de adición al artículo 18 Bis de la Ley Agraria, para determinar obligaciones del sucesor que se adjudique los derechos agrarios, como la protección de los hijos menores y dependientes económicos del ejidatario fallecido, hasta los 18 años de edad, o de forma permanente si padece una incapacidad física o mental, así como del cónyuge o concubinario que requiera de asistencia alimentaria, en tanto no cambie de estado civil.

Esta obligación, precisó, corresponde en su totalidad a un solo sucesor y deberá cumplir con los productos de la parcela que haya sido heredada.

Con esta modificación, aseveró el senador Pérez Magaña, se actuará en concordancia con el artículo 1° de la Constitución, así como con la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que garantizan el cumplimiento y protección de los infantes, así como con el artículo 4º constitucional donde se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

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