Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Cámara de Senadores ratificó en lo particular y con cambios el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución en materia de reforma política.

Con estas enmiendas los senadores introdujeron a la Carta Magna la base normativa para la existencia y regulación de las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.

Además, avalaron que los ciudadanos sean contemplados como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siempre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.25 por ciento de la lista nominal de electores.

En cuanto a las consultas populares, se estableció que éstas se realizarán cuando se trate sobre asuntos de trascendencia nacional y podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República.

De igual forma, cuando lo requiera el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, así como los ciudadanos en un número igual, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Sin embargo, los senadores dejaron en claro que cuando la petición se haga por parte del Ejecutivo o del Legislativo ésta deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Al respecto, se estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Por otro lado, se aprobó la reelección en forma inmediata y mediata de senadores y diputados; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.

En el ámbito del Poder Ejecutivo se acordó que éste pueda hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días hábiles.

Asimismo, el presidente de la República tendrá la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

También, acordaron que cuando el Ejecutivo solicite licencia para separarse del cargo será sólo hasta por 60 días y una vez autorizado por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

En caso de la falta absoluta del presidente de la República y si el Congreso no estuviese en sesiones, se estableció que la Comisión Permanente llame inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

Por último, a propuesta del senador panista Ramón Galindo Noriega, se aprobó una adición al artículo 115 constitucional, a efecto de que las constituciones de los estados definan las bases para la elección de los ayuntamientos.

El dictamen que contiene el proyecto de decreto y que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma política, quedó aprobado en lo general y particular y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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