Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales,  Seguridad Social y  Estudios Legislativos, Primera, analizan  reformas para garantizar que los empleados de confianza de gobiernos municipales y estatales, gocen de seguridad social y la protección de sus salarios.

Lo anterior a partir de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 115 constitucional, propuesta por el senador priísta Jesús Casillas Romero.

Ante el Pleno, el legislador expuso que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, si bien no gozan del derecho a la estabilidad en el empleó, sí cuentan con la protección constitucional de protección al salario y de seguridad social, plasmada en el artículo 123.

Sin embargo, resaltó, gobiernos estatales y ayuntamientos de Baja California Norte, Coahuila de Zaragoza, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, entre otros, excluyen como sujetos de la seguridad social a los empleados temporales, independientemente de su clasificación por funciones como de base o confianza.

“Mucho hemos invocado la seguridad social con carácter de universal, así que, los Estados no deben ser la excepción, por cuanto hace a la seguridad social de sus servidores públicos”, enfatizó el senador Casillas Romero, al apuntar que de forma independiente a la clasificación de un empleado, trabajador o servidor público debe tener garantizado su derecho al salario y a la seguridad social pues de lo contrario, se está en contra de lo establecido en la Constitución.

Bajo este argumento, propuso que en el artículo 115 constitucional se establezca: “Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Estas disposiciones deberán asegurar la protección al salario y a la seguridad social para los trabajadores, independientemente de su estabilidad en el empleo, temporalidad y clasificación por naturaleza de nombramiento y función a la que pertenezcan”.

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