Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la séptima terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Tercera parte y final)

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Muy buenas tardes, presidente de la Comisión de Justicia. Senadoras secretarias de la Comisión. Senadoras y senadores.

 

Representantes de la sociedad civil que siguen este proceso:

 

Es un privilegio tener nuevamente la oportunidad de comparecer ante ustedes. En 2013, el Senado de la República me nombró magistrado de la Sala Regional con sede en Monterrey; gracias al voto de confianza del Senado y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a mi trayectoria profesional y académica, a mi experiencia adquirida como juez constitucional, hoy me postulo para magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Estoy aquí por mi compromiso por la justicia, creo en una justicia abierta, equitativa y socialmente útil. El Poder Judicial tiene el imperio que le otorga la Constitución y sus leyes; pero tengo claro que la Sala Superior necesita además, de esa autoridad que los antiguos llamaron así: autoridad. De esa fuerza que los antiguos llamaron autoridad.

 

Esa autoridad se conquista a través de la motivación razonable y coherente de las sentencias. Sólo a través de resoluciones convincentes, sólidas y claramente argumentadas; se puede restaurar la paz jurídica entre las partes y prevenir conflictos similares en el futuro.

 

La función jurisdiccional no es un acto de imposición, sino de persuasión. Hay que convencer con razones que las decisiones que tomamos colegiadamente, son apegadas a derecho e imparciales. Para ello, el Poder Legislativo ha creado las condiciones de independencia del Tribunal Electoral; sin embargo, me gustaría reparar respetuosamente en la necesidad de una reforma, que las y los integrantes de la Sala Superior no puedan ser postulados a ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Este debe ser un cargo terminal en la carrera jurisdiccional, eso evita que los magistrados electorales tengan incentivos de poner su carrera antes que su imparcialidad e independencia.

 

La Sala Superior es un órgano límite en conflictos electorales y eso conlleva dos desafíos importantes: Primero, debe ser una institución a la que los actores políticos y sociales le tengan confianza, sólo así se puede ser un buen árbitro final, creíble y respetado.

 

Y segundo, cuando resuelve un caso debe, por un lado, mirar a las partes en conflicto y el pasado; pero por otro, hacia la sociedad y el futuro.

 

Las decisiones de este órgano no sólo hacen justicia en el caso concreto, sino además establecen criterios de interpretación constitucional y legal vinculantes a futuro. Gracias a esto último, la Sala Superior puede ser un factor clave de predictibilidad jurídica en materia electoral, y así desincentivar mayores conflictos y excesiva litigiosidad.

 

Es así como veo la función de esta institución. Estoy consciente de que el principal será afianzar la confianza pública y la calidad de la democracia. Esta visión va de la mano con las razones por las que quiero ser magistrado de la Sala Superior. Aspiro a ser magistrado porque creo en una justicia abierta, transparente, participativa y colaborativa. No soy una persona motivada por el protagonismo.

 

Un órgano colegiado funciona mucho mejor cuando los jueces que lo integran buscan consensos para que hable la voz del Tribunal; ello es clave para la predictibilidad jurídica. Una sentencia con muchos votos disidentes y concurrentes, fractura esa predictibilidad.

 

Aspiro a ser magistrado, por el reto que representa restablecer la paz jurídica de los más importantes conflictos que se suscitan en las contiendas electorales. Aspiro a ser magistrado de la Sala Superior, porque tengo el carácter para garantizar los principios de independencia, imparcialidad y objetividad del Poder Judicial.

 

Pero sobre todo, porque comprendo la relevancia de las instituciones y la confianza pública en ellas, para que la sociedad funcione y el país prospere.

 

Ustedes pueden evaluar mi labor como magistrado regional, he puesto a su disposición la información necesaria para hacerlo, misma que es accesible al público.

 

En la Sala Regional Monterrey adoptamos, en consenso, una política institucional de justicia abierta, con sentencias claras y compromiso con la igualdad. Implementamos las audiencias de alegatos, con un procedimiento transparente y en presencia de sus tres integrantes. He expuesto mi interés para que estas audiencias también sean públicas.

 

Otro logro de la Sala Regional Monterrey fue la creación de un modelo de sentencias ciudadanas, claras, concisas y convincentes. Una sentencia clara se escribe con una estructura simplificada para ser entendida; una sentencia concisa incluye únicamente la información pertinente y relevante para resolver el juicio; y una sentencia convincente se caracteriza por su argumentación lógica, coherente y persuasiva.

 

Gracias al esfuerzo y dedicación de las y los funcionarios de la Sala Regional, de las tres ponencias que la integran, compartimos esta forma de elaborar sentencias a través de la impartición de más de 21 talleres para diversos tribunales de justicia y organismos electorales estatales.

 

Es nuestro deber atender el derecho a entender el derecho y acercar la justicia a la sociedad.

 

Señoras y señores:

 

La reforma electoral de 2014 otorgó al Tribunal un momento constitucional para edificar la igualdad política entre mujeres y hombres. En el ensayo que presenté expuse varias sentencias sobre paridad de género; las elegí para mostrar la diversidad de criterios sobre paridad horizontal y para hacer evidente la necesidad de un diálogo judicial, un diálogo que oriente y entrelace una visión integral de la paridad de género y del derecho que ha de regir en cada caso.

 

La complejidad de las sentencias se puede simplificar en tres perspectivas o posiciones:

 

Primera, legislar la paridad de género es facultad de los congresos estatales. Segunda, implementar la paridad horizontal es función del legislador y de la autoridad administrativa electoral, pero deben establecerse reglas de manera predeterminada, sin afectar la certeza ni la seguridad jurídica de los procesos comiciales. Y tercera, cumplir la paridad horizontal es una obligación de los partidos políticos, sin importar lo avanzado de la contienda electoral.

 

Hay que reconocer que la paridad de género es una realidad que emana del derecho de la igualdad al acceso a cargos selectivos, y este derecho no debería tener distinciones. Sabemos que en México la brecha de género impacta en todos los sectores, sin embargo, gracias a que el Poder Legislativo ha traducido la igualdad de género en normas sustanciales, tenemos la oportunidad de romper los techos de cristal y asegurar un cambio concreto, sistemático y estructural que equilibre la realidad política, económica y social entre mujeres y hombres.

 

México está preparado para proteger la autonomía de cada persona y así lograr que las mujeres no sean excluidas de la participación política y del debate público. México está preparado para pararse del lado correcto: el de una sociedad libre e incluyente.

 

Las puertas de la justicia deben estar abiertas de par en par, sin categorías, sin condicionamientos ni privilegios.

 

Honorables senadoras y senadores:

 

Estoy comprometido con el diálogo y con la construcción colectiva de un sistema electoral. Mi formación como servidor público se ha nutrido por valores como la honestidad, la legalidad y la transparencia.

 

Conozco la relevancia y seriedad del Poder Judicial, tanto desde el ámbito académico, como en la importante labor de dictar sentencias. Soy consciente de lo que significa integrar un órgano terminal, sé por experiencia que desde este poder, desde el Poder Judicial no se reparten privilegios ni se dictan cátedras personales; estoy convencido de que la confianza en las instituciones es un reflejo de la funcionalidad democrática y de una sociedad y gobierno abiertos.

 

La Sala Superior es una institución clave para garantizar la gobernabilidad democrática. Sería un honor formar parte del órgano que tiene esa enorme encomienda.

 

Finalmente y es por todo lo anterior, que guiado por mi convicción y carácter, que puedo ser magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Les agradezco mucho por su atención.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora Tagle, por favor.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenido, magistrado.

 

Creo que no podemos obviar que de las candidaturas y aspirantes que tenemos hoy, la suya en particular ha estado con algunas controversias, y como decía hace un rato el senador Gracia, me parece importante que además haya la oportunidad de dirimirlas directamente con usted.

 

La primera de ellas tiene que ver con el tema de su licencia. Incluso cuando a mí se me preguntó en la prensa, comenté que me había parecido una buena práctica el que se pidiera la licencia para poder asistir a lo que implica este trabajo de las comparecencias y todo este proceso.

 

Sin embargo, me gustaría que me contestara usted, porque usted sabe que en el artículo 227 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regula de manera expresa lo referente a las licencias, ausencias y renuncias de los magistrados de salas regionales de los magistrados del Tribunal Electoral.

 

El incido d) de esta artículo, establece que las licencias que no excedan un mes, serán autorizadas por la propia Sala Regional y las que excedan ese periodo, por la Sala Superior; y establece a la letra, que no se concederán licencias durante los procesos electorales.

 

Al respecto, quiero preguntarle en primer lugar si ha concluido, en su parecer, el proceso electoral 2015-2016.

 

Y, en ese sentido, ¿cuál fue el motivo para que le concedieran esta licencia?

 

Y también preguntarle si estaría usted de acuerdo que las y los candidatos en su misma situación pidiera licencia de sus cargos, porque aquí han comparecido varias magistradas y magistrados que están actualmente en sus funciones. Eso por una parte.

 

Y, el otro, me parece muy importante que nos pudiera argumentar, en su caso, cómo poder garantizar la imparcialidad de un juez electoral en la Sala Superior.

 

¿Cuáles son los elementos que usted nos puede dar, en su caso particular, que nos permitan tener la certeza de que se garantice la imparcialidad?

 

Y, por otra parte, revisando su ensayo con respecto a las diferentes sentencias en materia de paridad, me parece importante lo que usted ha comentado sobre la necesidad de revisar este tema.

 

En una parte de su ensayo habla de que la obligación de instrumentar la paridad recae en los órganos legislativos y administrativos electorales. Particularmente los órganos electorales locales pueden implementar lineamientos que determinen las consecuencias, en caso de que los partidos no cumplan con sus obligaciones en materia de paridad y optimizar en general el principio de igualdad.

 

En ese sentido, dado que fue precisamente la Sala Regional de Monterrey a quien le tocó conocer en primera instancia la resolución en materia de la integración del Congreso de Coahuila, donde se tomó una determinación para integrarlo de manera paritaria. Y después en otro casi similar para el caso de Morelos, la Sala Superior determinó que ésta no procedía.

 

Conocer su punto de vista con respecto a la resolución que ustedes habían sacado con respecto al caso de Coahuila, si es o no factible la integración compensada por la vía de la representación proporcional e integración paritaria de los congresos locales. O, como usted comenta, que pueden ser órganos electorales o legislativos. O si se requieren reformas legales, en ese sentido, que nos permitan verificar cuál es la vía para que la paridad, como su nombre lo dice, no sea un asunto solamente de igualdad en las candidaturas sino de resultados.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Muchas gracias, senadora Tagle.

 

En primer lugar, le agradezco la oportunidad para precisar el tema de la licencia que solicité y que efectivamente me fue otorgada por la Sala Superior.

 

Como usted sabe, el 22 y 23 de agosto comparecimos 42 aspirantes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El 23 de agosto, la Suprema Corte votó a favor de 21 aspirantes, hombres y mujeres, con los cuales integrarían las ternas.

 

Las ternas fueron designadas el 29 de agosto por la Suprema Corte, por el pleno. En ese momento concluyó esta primera etapa de este proceso de designación.

 

Y, consecuentemente, el otro órgano que participa en este escrutinio y selección de los futuros magistrados y magistradas de la Sala Superior es el Senado de la República.

 

En este recinto están presentes la diversidad, la pluralidad de las fuerzas políticas del país. Sin embargo, yo no podía obviar que también son ustedes o los partidos políticos en los que militan y representan quienes forman parte de litigios durante los procesos electorales.

 

Efectivamente, no han concluido los procesos electorales, o por lo menos al momento en el que yo presenté el escrito de solicitud de licencia no habían concluido en Zacatecas, en Aguascalientes ni en Tamaulipas. Hoy en día ya han concluido algunos de ellos.

 

Sin embargo, el hecho de que la Ley Orgánica y el artículo, el que usted refiere, prohíbe la solicitud de licencias durante procesos electorales, admite ciertas excepciones y eso fue lo que razonó la Sala Superior en el dictamen, que aquí lo tengo, si quiere usted se lo puedo dejar.

 

Y así lo razonó como una excepción, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exclusivamente prevé los supuestos generales, y uno de ellos es durante los procesos electorales.

 

Ahora, ¿cuál es la excepcionalidad del caso que yo presenté?

 

Es precisamente que una aspiración legítima, como esta, para ser magistrado de la Sala Superior, podría llegar a generar un conflicto de interés, o por lo menos así está de alguna manera regulado o conocido en otros ámbitos, no en el ámbito particular de este proceso.

 

Y los funcionarios públicos en general, pero muy en particular y especialmente quienes somos juzgadores, debemos cuidar aparentes conflictos de interés, potenciales riesgos en materia de conflictos de interés y al máximo actualizar algún conflicto de interés.

 

Así que yo juzgue de manera personal que esta situación debía ser revisada, a partir de mi solicitud, ya sea por la Comisión de Administración o por la Sala Superior.

 

Es la Sala Superior quien tiene la competencia y la facultad para determinar si se otorgan licencias en casos excepcionales.

 

La ley también prevé que sean las salas regionales, cuando las solicitudes son ordinarias y hasta por 30 días quien lo haga. Sin embargo, desde mi escrito lo presenté como un caso especial precisamente para cuidar toda aquella apariencia o riesgo de ser interpretado, a mi favor o en mi contra, durante este proceso. Y particularmente para que el contexto y las garantías de independencia e imparcialidad en la Sala Regional Monterrey estuvieran plenamente cubiertas.

 

Esas fueron las razones.

 

No soy yo quien decidió otorgar o no la licencia. Es una licencia por 30 días sin goce de sueldo, y que evidentemente concluirá en el que este proceso termine.

 

Me preguntó si yo estimaba que otros comparecientes debieran hacerlo. La verdad es que esa es una decisión personal. No tienen la obligación, conforme a la Ley Orgánica, y eso está dentro del ámbito del ejercicio profesional y la autonomía de cada persona.

 

Su segunda pregunta tiene que ver con qué garantías de imparcialidad debe otorgar un juez en la Sala Superior. Concretamente se refiere a mi caso.

 

En su apertura, señaló que había algunas controversias, dijo, o alguna respecto de mi postulación.

 

Hace tres años y medio aproximadamente, en febrero de 2013, comparecí ante esta Comisión de Justicia, y la entonces senadora Arely Gómez, secretaria de la Comisión en ese momento me hizo una pregunta muy semejante. Es más, ella fue mucho más puntual.

 

Me preguntó que si podía dar garantías de imparcialidad, no sólo por la cercanía que podía tener respecto de algún partido político, sino particularmente mencionó el nombre del senador que en ese momento presidía la Comisión.

 

Señaló que el senador Gil pidió, se excusó de participar en el proceso de dictaminación. Recalcó que yo había solicitado una licencia también, porque fungía como Secretario Técnico de la Comisión de Justicia.

 

Y además la pregunta fue dirigida no sólo a la imparcialidad en términos institucionales, sino personales.

 

Hace tres años y medio, le dije que yo tenía por experiencia y trayectoria profesional una convicción con una independencia de criterio personal, de criterio como juzgador.

 

Hace tres años y medio, yo no tenía experiencia jurisdiccional. Hoy en día, las garantías de imparcialidad están sobre la mesa.

 

Tengo tres años y medio ejerciendo la labor de juez constitucional.

 

Les otorgué a todos ustedes la información para que evaluaran si en mi desempeño, en las resoluciones que ha presentado mi ponencia como proyectos aprobados en sentencias en 888 casos, inclusive la base de datos es pública, y ahí están las garantías: en la transparencia.

 

En el consenso que ha habido sobre todos los 888 proyectos de sentencia, ha sido básicamente de unanimidad. 886 resoluciones proyectadas por el equipo de trabajo con el que cuento han sido aprobadas por unanimidad, sólo dos por mayoría, ninguna ha sido rechazada.

 

Hoy en día, le puedo decir que ahí están los resultados y las garantías de mi imparcialidad.

 

Pero también, como lo dije en mi exposición, tengo una firme convicción de que la confianza pública en las instituciones y la autoridad que requiere la Sala Superior ameritan acreditar esa imparcialidad en las razones y en las justificaciones que se dan en la toma de decisiones, en las sentencias.

 

Y de ahí mi compromiso, lo mencioné también en la comparecencia aquí en febrero del 2013, de tener sentencias claras; de sentencias que permitan a todos ustedes, a la sociedad en su conjunto, evaluar las razones por las cuales se toma una decisión.

 

Esas son las principales garantías que puede darle un juzgador: Transparencia y sentencias que puedan ser entendidas; que no escondan los argumentos, que atiendan todos los agravios y el conflicto que se busca pacificar.

 

La tercera pregunta tiene que ver con la paridad de género.

 

Particularmente usted enfatiza algo que viene en el ensayo y que ha sido un criterio de decisión en las sentencias de la Sala Regional Monterrey y es reconocer que si bien son ustedes las y los legisladores quienes han establecido las reglas de postulación bajo criterios de paridad no sólo cuantitativa postular 50 por ciento de hombres y mujeres sino también tiene que ver con la alternancia en la integración de las listas de representación proporcional o en la integración de las ternas en la calidad de suplente y propietario o propietaria de la terna y también respecto a la necesidad de que se atienda un criterio que había sido demandado en otros procesos electorales y es que las postulaciones de las mujeres no vayan dirigidas a los distritos –permítanme decirlo así- perdedores o menos favorables para los partidos políticos.

 

Ese andamiaje institucional es sobre el que los órganos administrativos tienen la facultad de regular.

 

Lo dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y también las leyes locales en materia electoral. Le dan un reconocimiento y una atribución a los institutos electorales estatales para reglamentar también los aspectos de la paridad de género en la postulación.

 

Ahora bien, hay que reconocer que la evolución en materia de reglas sobre paridad de género ha sido digamos vertiginosa y ha dado un cambio substancial de cuotas a paridad.

 

Sin embargo, la lógica de que se trata de acciones afirmativas para favorecer no sólo las condiciones de acceso sino también las condiciones de su competencia, tienen que seguir siendo aplicadas con esa perspectiva.

 

Se trata de reglas que buscan privilegiar el acceso de las mujeres al poder público.

 

No pueden ser vistas todavía, y esa es una posición individual, como reglas neutrales, no hemos superado ese estadio, ese contexto de discriminación estructural.

 

Es por ello que en el caso de la asignación de diputaciones en el congreso de Coahuila, la Sala Regional Monterrey se enfrentó a un cuestionamiento relativo a si los órganos legislativos debían integrarse paritariamente desde el punto de vista cuantitativo: 50 por ciento de legisladores, 50 por ciento de legisladoras y si eso se podría llevar a cabo a través de una compensación en la asignación vía del principio de representación proporcional.

 

Qué se decidió en relación con ese proceso electoral de 2014 en Coahuila:

 

Que el problema a atender era la discriminación estructural que se observaba en el estado de Coahuila y bajo las muy particulares reglas y condiciones y contextos en esa entidad.

 

En ese proceso electoral estaban permitidas la formación de coaliciones y la distribución del porcentaje de votación que correspondería a cada partido político integrante de una coalición.

 

Si recuerdo bien, participó una coalición con 9 partidos políticos. De esos 9 partidos políticos a uno se le asignaron todos los triunfos de mayoría relativa por lo cual los 16 distrito en el estado de Coahuila se distribuyeron en 8 diputaciones para hombres, 8 para mujeres, faltaba la asignación de representación proporcional.

 

En virtud de que los 8 partidos integrantes de esa coalición habían, por convenio, firmado entre ellos, accedido al 3 por ciento de la votación efectiva y les correspondía por un principio de asignación mínima una diputación, prácticamente todos ellos tenían derecho a que se les asignara un curul.

 

Otro partido, el demandante, también llegó a una votación por la cual se le debía asignar, vía asignación mínima un curul, y un tercer partido de igual forma.

 

Por lo tanto las 9 curules que debían asignarse fueron distribuidas en un curul a cada partido por la autoridad electoral administrativa.

 

¿Cuál fue el resultado de eso? Que en virtud de que la mayoría de los partidos políticos habían presentado en su lista de representación proporcional a hombres en el primer lugar, el resultado fue, si recuerdo bien, una asignación, bueno, mayoritariamente de varones, o sea 8 y 1. No recuerdo exactamente el número.

 

Y lo que atendimos fue un agravio relacionado con esa discriminación en la integración de las listas de representación proporcional.

 

No nos pronunciamos sobre si un Congreso debía estar integrado 50 por ciento hombres y 50 por ciento de mujeres como resultado de la elección de principios.

 

Exclusivamente atendimos la problemática de Coahuila en donde en diversos procesos electorales quedaba demostrado que eran hombres los que encabezaban las listas, que había una distribución básicamente de los votos que permitían a todos los partidos contendientes acceder a una curul y eso generaba una situación en donde las reglas de paridad que ya incluían la ley electoral local, no optimizaban la voluntad del Congreso de optimizar la paridad de género.

 

Y por eso se justificó una decisión de la Sala Regional de Monterrey en donde los ajustes daban como resultado que las mujeres obtuvieran una cantidad de curules tales que se acercaran a la paridad en términos cuantitativos.

 

Esa decisión fue modificada por la Sala Superior bajo otra –ya concluyó mi tiempo-; fue modificada.

 

Sin embargo, rápidamente, se confirmó el criterio. Ese criterio después no fue sostenido en el Congreso por otras condiciones y bajo otras reglas y eso hay que considerarlo.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Puente.

 

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias senador Presidente.

 

Magistrado: sea usted muy bienvenido a este Senado de la República.

 

Reconocer su exposición, su ensayo y el conocimiento y la experiencia que tiene en estos temas. Nos da gusto saludarlo.

 

Reconocemos su capacidad que además fue probada en el trabajo con muchos de los compañeros también en esta Comisión y nos da gusto tenerlo por aquí nuevamente.

 

Usted ahorita mencionaba y aquí se comentó el tema de esa imparcialidad que se debe de garantizar, ese quitar o alejar la duda de algún tipo de asuntos en conflicto de interés.

 

Ha sido señalado, en algunos casos se comenta esto, y sobre todo es importante el poder dejar claro que ustedes como juzgadores pues tienen que estar totalmente apegados.

 

Entiendo y reconozco que en la trayectoria de repente se puede coincidir con administraciones de un origen, de una filiación o de otra y me gustaría hacerle una pregunta práctica:

 

Usted mencionaba ahorita al estado de Coahuila y me venía a la mente algo que en estos días habíamos visto y preguntarle su opinión:

 

Si usted consideraría un acto anticipado de campaña, el que se publique un espectacular con los colores claramente identificados de un partido político, con el nombre y apellido, primero, con segundo apellido muy en chiquito y donde a la letra dice: “si visitas Saltillo, al oriente del Boulevard y luego viene Isidro López -en letras muy grandes, blancas-, en chiquito Zertuche, está la catedral, visítala hoy o en 2017, año en el que casualmente habrá proceso electoral en esa entidad.

 

Es este espectacular y da la casualidad que Isidro López es hoy el presidente municipal.

 

Si para usted esto sería, o lo consideraría como un acto anticipado de campaña, si esto sería una prueba suficiente como para no otorgar el registro como candidato o bien si no se impugnara en su momento y obtuviera el registro y contendiera pudiera después en otro recursos que se le presentara más adelante en el proceso, ser una causal de nulidad de la elección.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Por su respuesta y atención muchas gracias.

 

Es cuánto senador Presidente.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Gracias senador. Seré breve, en primer lugar por una razón:

 

Yo integro la Sala Regional Monterrey. En nuestra circunscripción está el estado de Coahuila.

 

El caso que usted presenta, con los hechos que describe, los cuales desconozco pero que usted nos ha ejemplificado muy bien, podría ser un litigio que se presenta en la Sala Regional Monterrey, por lo cual permítame excusarme para pronunciarme respecto de esos hechos porque no quiero adelantar un criterio y sin embargo también podría ser materia de litigio en la Sala Superior porque como usted menciona, el presidente municipal de Saltillo, el señor Isidro López, podría ser candidato a la gubernatura, por lo que usted sugiere, ¿verdad?

 

Entonces no puedo pronunciarme sobre estos hechos y sobre las características del problema que usted me presenta, y que le agradezco mucho porque es un asunto realmente interesante. Sin embargo, sí le puedo dar una lectura del tema de actos anticipados de campaña, de manera general.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 3º estableció por primera vez, en 2014, una definición dada por el legislador, sobre lo que habría que considerar actos anticipados de precampaña y actos anticipados de campaña. En este artículo se señala que serán actos anticipados de precampaña o campaña, todos aquellos que se lleven a cabo antes de la etapa correspondiente, de precampaña o campaña.

 

En el caso de precampaña, se dice específicamente que se considerarán así todos a favor o en contra, un apoyo para una persona, candidato, candidata o un partido político, y que tengan lugar a partir de que inicia el proceso electoral y antes de las precampañas.

 

Los actos anticipados de campaña no establecen esa precisión del momento en el que puedan surgir expresiones que se califiquen con esas características, no los limita al inicio del proceso electoral y antes de iniciar la fase o periodo de campañas.

 

Pero una característica común en ambas definiciones legales, es que en primer lugar se trate de expresiones. Con ello yo entiendo que el Poder Legislativo trató de delimitar las deliberaciones jurisdiccionales sobre lo que está implícito o las intenciones que no podemos conocer a través de un promocional o de un spot o de cualquier medio de comunicación masiva.

 

Se trata de expresiones y las expresiones, además, tienen que identificar una pretensión electoral, solicitar un apoyo o solicitar una oposición o estar en contra de una candidatura o un partido político.

 

Creo que bajo ese criterio, dado por el legislador, los juzgadores tendremos que aplicar con una lógica estricta, esas limitaciones, porque evidentemente hay un legítimo interés de la ciudadanía por conocer las carreras políticas de hombres y mujeres que los representan.

 

Y por el otro lado, también hay una competencia electoral que tiene que ser garantizada en términos y condiciones de equidad.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Magistrado Rodríguez Mondragón, bienvenido al Senado, que usted conoce, porque estuvo como secretario de esta Comisión el primer año.

 

No es para usted de ignorarse que hay un señalamiento precisamente por esa circunstancia y que de ahí derivó crear condiciones para tener el encargo que hoy tiene. Usted sabe que ha habido críticas en ese sentido, se han vertido de manera pública y los medios de comunicación también han buscado tener opinión de nosotros respecto de esa situación.

 

Eso equivale a que tiene que enfrentar en condiciones complicadas la competencia en esta comparecencia y particularmente en esta terna. Sería para nosotros, que tenemos que cuidar que haya equidad, sería un desatino no reconocer que hay una circunstancia en ese sentido, que está permeando en la opinión pública.

 

He conocido la experiencia que usted tiene, es una experiencia realmente importante. Quiero en ese sentido, preguntarle, hay una cuestión que me importa mucho que usted me diga en relación a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se obligó a un ayuntamiento a entregarle la parte proporcional del presupuesto del municipio que le correspondía a la comunidad indígena para que lo administrara directamente, fue un hecho conocido también públicamente.

 

¿Qué derecho consideró la Sala Superior que se había vulnerado en esa sentencia?

 

Si es tan amable de mencionármelo.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Sí. Gracias, senadora Angélica de la Peña.

 

Efectivamente, creo que la responsabilidad que tienen ustedes como senadora, como senadores, es valorar no sólo estas comparecencias y la información, sino el contexto en torno a ella y nuestros antecedentes. La observación que hace usted de mi paso por esta Comisión de Justicia como secretario técnico, también fue materia y motivo de deliberación cuando me nombraron magistrado de la Sala Regional Monterrey.

 

En ese momento les solicité, explicité que se evaluara mi experiencia profesional y mi trayectoria y el trabajo que realicé en el seno de esta Comisión y para el Pleno del Senado de la República. Creo que ustedes están en condiciones de valorar mi trabajo aquí, en ese periodo de 2012-2013 y que también se llevó a cabo de la misma forma que lo he hecho en la Sala Regional Monterrey, con transparencia, con objetividad, con imparcialidad, con independencia; tratando de dar como servidor público y para que se tomen las decisiones que más sean útiles o beneficiosas en términos sociales.

 

Ahora bien, el caso que usted me expone de la Sala Superior no lo conozco, ¿eh? De un ayuntamiento que fue obligado a darle un porcentaje del presupuesto municipal a una comunidad indígena, menciona.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Si me permite, véalo de manera entonces hipotética, ¿cuál sería su opinión en una situación similar a la que yo le plantee?

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Sí, así pensaba decirle algo al respecto porque no conozco la decisión y realmente, aunque soy un lector cotidiano de la prensa nacional, no recuerdo este conflicto.

 

En materia de los derechos políticos de comunidades indígenas, tenemos una reforma constitucional y se establece en el artículo 2º de la Constitución una serie de garantías para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer su autonomía; particularmente cuando se trata de derechos político-electorales, inclusive sabemos que existen sistemas de elección, de representantes que son propios de las comunidades indígenas o pueden participar de los sistemas de elección del resto de la ciudadanía, en donde la postulación se hace por partidos políticos, también candidaturas independientes y se lleva a cabo ese proceso.

 

Regularmente, los derechos político-electorales que se protegen tienen que ver con la elección o ser electo, sin embargo la Sala Superior a través de interpretaciones y acuerdos, ha establecido una doctrina jurisprudencial que ha expandido la tutela de ciertos derechos políticos, como puede ser el tema de, en este caso, de un ejercicio presupuestal, pero también de servidores públicos, de representantes que son electos, las salas regionales y la Sala Superior resolvemos cuestiones que tienen que ver con las condiciones del ejercicio independiente de su función, como puede ser un tema presupuestal. No me extraña que haya un pronunciamiento al respecto, por eso.

 

Las comunidades indígenas, como dije, tienen esta garantía constitucional de autonomía, también deben ser consultadas, tienen un derecho a ser consultadas sobre las decisiones políticas o que puedan tener un efecto o una incidencia en la vida comunitaria.

 

Si el planteamiento que se hizo en este caso, tiene que ver con el ejercicio de un presupuesto vinculado o focalizado al desarrollo o a derechos humanos, que tienen que ver con el desarrollo social, económico y con las condiciones de desarrollo humano en general de estas comunidades indígenas; me imagino que así fue ponderado y que aun cuando un municipio tiene la obligación de gobernar para toda la ciudadanía, indígena o no indígena, y que para eso se aprueban los presupuestos públicos y son sujetos a mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del ejercicio de recursos públicos; eso no puede dejarse de lado, porque el recurso público exige ante todo transparencia, rendición de cuentas y una valoración de que se está cumpliendo con él, el fin legítimo para el cual fue aprobado.

 

Eso en términos generales. Supongo que no satisface la pregunta, pero una disculpa porque no conozco la sentencia particular.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Burgos, por favor.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Bienvenido, maestro. Muchísimas gracias.

 

Quisiera pedirle su punto de vista, maestro, su opinión, maestro Sánchez Morales. El punto de vista es respecto a lo siguiente:

 

La reforma constitucional del 2014, obvio en el ámbito electoral, delimitó y rediseñó a las autoridades jurisdiccionales del país; amplió las salas del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, y estableció y definió que, a partir de esta reforma, se contaría con organismos jurisdiccionales permanentes en las entidades federativas.

 

Usted, que obviamente proviene de un organismo jurisdiccional local, ¿qué opinión tiene de este diseño jurisdiccional?

 

¿Y cuál sería, en su opinión, o debería de ser la relación entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus salas regionales con los organismos jurisdiccionales locales?

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Buenas tardes, senador Burgos. Gracias por la pregunta.

 

Efectivamente, en los últimos años ha tenido lugar un rediseño institucional.

 

El derecho y el sistema electoral, sus instituciones, han sido objeto de un dinamismo legislativo, pero también de una adecuación al contexto de exigencia de la sociedad.

 

En primer lugar, debo decir que es un presupuesto, una condición de un Estado de derecho, de una democracia representativa, que exista una judicatura independiente.

 

Y, para que exista un Poder Judicial independiente, el Poder Legislativo ha creado condiciones para ello. No sólo reconociendo la permanencia de las salas regionales, sino también atendiendo inclusive el incremento -mencionaba usted- de salas regionales.

 

En 2014, se estableció una sala especializada relacionada con el acceso a los medios de radio y televisión, y en general la propaganda en ese ámbito.

 

Está previsto para 2017 la creación de dos salas regionales más. Me imagino que ustedes ponderaron y justificaron la necesidad de ellas, por las cargas de trabajo que exige la alta ligitiosidad que se tiene en materia electoral.

 

Ahora, la reforma de 2014, que estableció un diseño de los tribunales electorales haciéndolos independientes de los poderes públicos, no sólo del Poder Ejecutivo Estatal o del Legislativo, sino también no forman parte del Poder Judicial del Estado, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

Buscaba y planteaba el reto de crear condiciones de autonomía e independencia para los partidos políticos, para sus militantes y para la sociedad de cada estado.

 

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se da el marco para hacer homogénea esa reforma o su implementación a nivel de todos los estados. Se integran de manera colegiada entre tres y cinco magistraturas, y el proceso se lleva a cabo ante el Senado de la República.

 

En esa lógica, aun cuando ese diseño existe, en donde los tribunales electorales estatales no son parte del Poder Judicial, eso no excluye la lógica de todo Poder Judicial, de la independencia y de tener distintas instancias de revisión a las decisiones, las sentencias que se toman.

 

Los Tribunales Electorales Estatales son los responsables directos de resolver los conflictos de las elecciones locales, y está reconocido que una democracia, un Estado de derecho requiere también de una revisión biinstancial.

 

Ha sido el Congreso de la Unión quien determinó facultades para que las salas regionales puedan conocer de las decisiones que toman los tribunales electorales cuando se trata de elecciones a ayuntamientos y legislatura estatal, no así en elecciones a las gubernaturas, es la Sala Superior.

 

¿Cuál es la relación? En primer lugar, de respeto institucional; de reconocer autonomía e independencia y un ámbito de facultades y de jurisdicción, que es distinto, sin lugar a dudas. Porque además ese es uno de los objetivos de la reforma que usted menciona: el fortalecimiento institucional a nivel local y crear condiciones para una mejor calidad de la democracia en todas las entidades federativas, que vaya al ritmo de la democratización nacional federal.

 

Evidentemente, la responsabilidad de las salas regionales es revisar que las decisiones que se toman en los Tribunales Electorales Estatales estén apegadas a la constitucionalidad y a la legalidad. Que se determine claramente que la decisión para el caso concreto es la más justa desde una visión constitucional y legal, y que respete los principios que rigen los procesos electorales.

 

Además, la Sala Regional es revisada a través de los recursos de reconsideración o de revisión constitucional por la Sala Superior, bajo la misma lógica de que la Sala Superior también conoce en última instancia de las decisiones de los Tribunales Electorales Estatales.

 

Como decía en mi exposición, tengo una claridad de que hay corresponsabilidad en el rumbo que le damos a nuestra democracia electoral, entre todas las instituciones judiciales y administrativas.

 

Pero también hay que tener muy claro y muy en cuenta que un órgano terminal, como la Sala Superior y, en su caso, las salas regionales, siempre deben garantizar o velar por la constitucionalidad de las decisiones en lo local.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien. Muchas gracias.

 

Por favor, el senador Héctor Flores Ávalos, si es tan gentil.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: Muchas gracias, senadora.

 

Bienvenido, magistrado, tanto al Senado como a la Comisión de Justicia.

 

Le voy a formular dos preguntas relacionadas con dos temas distintos.

 

Uno de ellos tiene que ver más con la parte técnica electoral, y la otra sí me gustaría una respuesta de su parte, más de una reflexión sobre la constitucionalidad de la hipótesis que le quiero sugerir.

 

En el primer caso, me voy a referir a los recursos de procedencia ilícita.

 

En ese supuesto, como usted sabe, el artículo 41 en la reforma del 2014, prevé la utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas como una causal de nulidad de la elección.

 

El propio artículo 41, de manera subsecuente señala esas tres causas de nulidad cómo se deberán de tazar, y menciona el concepto de que sea determinante, el concepto de determinancia, aplicable a los tres conceptos anteriores.

 

En ese sentido, lo que le quiero preguntar es: En su opinión, ¿qué impacto tiene, cómo tasa, cómo mide el concepto de determinancia?

 

Sabemos, por ejemplo, que se ha resuelto en la propia ley secundaria, hablando del tope de gastos de campaña, se hace una relación del cinco por ciento de diferencia.

 

En este caso, ¿cómo lo valora usted?

 

Y la segunda pregunta es: ¿En qué momento y bajo qué competencia, o bajo la competencia de qué autoridad más bien, se determinan que efectivamente son recursos de procedencia ilícita?

 

¿En qué momento y bajo la competencia de qué autoridad?

 

Y el siguiente tema tiene que ver con libertad de expresión y, le decía yo, me gustaría más bien una valoración de carácter constitucional.

 

Como usted sabe, la libertad de expresión está tutelada por nuestra norma fundamental, en el artículo 6º. Y la Corte ha tenido algunos pronunciamientos respecto de la forma de medir, constitucionalmente hablando, este concepto.

 

Por ejemplo, habla la Corte en una parte del no derecho al insulto. Hace una serie de valoraciones, ya en tesis jurisprudencial me refiero.

 

Y también la Corte dice que en la libertad de expresión, cuando se ataca a una persona, hay que valorar no sólo el carácter público de la persona o del sujeto, sino sobre todo el interés público detrás de la información que conlleva ese sujeto.

 

Es decir, no importa tanto el personaje como la información que contiene su actuar, digamos, que su actuación conlleva y el interés público que hay detrás de esa información.

 

En ese sentido, la Corte ha dicho, por ejemplo, y esto ya es simplemente para darle un poco más de contenido a la pregunta. La Corte ha dicho que no es lo mismo un sujeto de interés privado estrictamente, que un sujeto que conlleva interés público.

 

Y ha dicho que el legislador y el juez deben atender, por ejemplo, a reclamaciones de daño moral, cuando la intromisión es grave respecto de un sujeto privado en cierta manera, que incluso alcanza sanciones penales. Cuando la intervención es media respecto de un sujeto privado o es grave respecto de un sujeto de interés público; o cuando es leve respecto de un sujeto privado o no grave respecto de un sujeto de interés público con el derecho de réplica.

 

Y luego el Tribunal Electoral, la Sala Superior emitió jurisprudencia diciendo que la libertad de expresión no puede abarcar la calumnia, no puede llegar digamos a la calumnia.

 

Entendido esto como la imputación directa de conductas delictivas a un sujeto, la pregunta es:

 

¿Cómo conviven estos dos regímenes de interpretación constitucional? Uno en la parte desde luego de los derechos fundamentales de cualquier gobernado que tiene que ver con la libertad de expresión y otro con esta interpretación que hace la Corte –perdón- la Sala Superior.

 

Y no me refiero al hecho de proteger digamos la no perversión o el desvío de la intención del electorado sino me refiero exclusivamente al derecho de una persona de expresarse libremente respecto de otra que por ser candidato de un partido político en mi opinión sugiere necesariamente en su actuación un interés público.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Senador Héctor Dávila Flores:

 

Hace usted dos preguntas que son muy interesantes, temas apasionantes, primero el uso de recursos de procedencia ilícita, el segundo libertad de expresión.

 

Los voy a tratar así, como dos temáticas, y hace preguntas que probablemente no tienen una respuesta sino varias:

 

El artículo 41 Constitucional estableció, a partir de la Reforma de 2014, como causales de nulidad, entre otras, el uso de recursos de procedencia ilícita.

 

Y efectivamente, se establece que los actos, las pruebas que deben recaer sobre estas causales, el excesivo gasto que rebase los topes de campaña, la adquisición o compra de tiempos en radio y televisión y cuando se trata del uso de recursos en procesos electorales de procedencia ilícita, deben ser demostrados, dice la Constitución, de manera material y objetiva, por lo cual es muy pertinente la pregunta que usted hace de qué autoridad debe determinar que se trata de recursos de procedencia ilícita.

 

Ahora, además de que deben ser demostrados material y objetivamente se debe valorar:

 

En primer lugar, que se trata de conductas graves, esa es casi una obviedad porque si ustedes decidieron ponerlo en la Constitución, una falta a eso es una falta grave.

 

Después el impacto que tiene y la relevancia, esto es la determinancia.

 

Y usted pregunta cómo se mide la determinancia en esos casos, así es. Y no sólo en ese caso en particular.

 

La determinancia se mide en todos los casos que se tiene que evaluar un ejercicio de nulidad desde dos perspectivas: una cuantitativa y otra cualitativa.

 

La perspectiva cuantitativa tiene que ver con el número de votos que se encuentran viciados en una elección, así de simple, y que el resultado de declarar nulos ciertos votos pueda cambiar el ganador de una contienda electoral.

 

Pero la parte cualitativa es más difícil medirla en esos términos, pero no significa que no sea mensurable, no significa que porque es cualitativa no podemos tener referentes, objetivos y que puedan establecer razonablemente cuál fue el impacto y si son motivo de nulidad de una elección de ese tipo.

 

Tiene que ver esa valoración cualitativa sí con la gravedad y es, o sea, el legislador ya lo puso en la Constitución, eso nos dice mucho de la problemática y de la preocupación que tienen ustedes y la sociedad de que se puedan introducir recursos de cualquier origen que no sean legales en las contiendas electorales.

 

Las leyes electorales generales también distinguen dos ámbitos de sanción: uno tiene que ver con la materia penal, y hay una ley general de delitos en materia electoral, y hay otro que tiene que ver con la materia administrativa.

 

Evidentemente las competencias en la materia penal no son del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y será esa autoridad la que determine, desde el ámbito penal, la calificación de recursos de procedencia ilícita.

 

No sé si dará tiempo, porque desconozco los procesos de investigación en materia penal, pero desde que se forma una carpeta, atendiendo la preocupación que usted tiene que es la toma de protesta y que se pueda anular una elección, no lo sé pero el estado sanciona desde el punto de vista penal bajo una lógica y otra de la materia administrativa.

 

Para la nulidad no tenemos que necesariamente esperar a que concluya un procedimiento por la vía penal.

 

¿Por qué? Porque en el ámbito administrativo las leyes generales establecen cuáles recursos y qué actores, qué instituciones, qué personas físicas o morales tienen prohibido destinar y que los partidos políticos tienen prohibido y sus candidaturas recibir dinero de ciertas entidades.

 

¿Cuáles podrían ser desde una lógica administrativa electoral recursos de procedencia ilícita? Las que provengan de los poderes públicos, de cualquier poder público, de las instituciones públicas; las que provienen del extranjero, cuando provienen de personas morales o dedicadas con fines de lucro a la actividad mercantil.

 

Tenemos un caso de una elección muy reciente: en el municipio de Sahuayo, si recuerdo bien, en Michoacán, se anuló la elección porque se determinó que el candidato de un partido político recibió recursos económicos de una institución privada, una asociación de fútbol, me parece.

 

Y bajo la investigación que llevó a cabo la autoridad electoral administrativa, porque eso también hay que decirlo, los procesos de investigación en materia de fiscalización de recursos están originalmente, constitucionalmente, atribuidos al Instituto Nacional Electoral. Eso fue parte de las reformas que buscaban un fortalecimiento de la democracia a nivel local.

 

Es el Instituto Nacional Electoral quien debe revisar los informes, gastos, erogaciones, origen de los recursos que destinan los partidos políticos a sus actividades ordinarias y de campaña porque el recurso de procedencia ilícita también puede venir a través de gastos ordinarios, o está prohibido inclusive en el financiamiento ordinario, no sólo para el de campaña, con la diferencia del tipo de sanción y las consecuencias que puede tener en una nulidad.

 

Esto me lleva a decir, a reconocer que también el Instituto Nacional Electoral será una autoridad que bajo sus procedimientos e investigaciones a los cuales no son oponibles el secreto bancario fiduciario, puede llevar a cabo una investigación para determinar la procedencia de esos recursos que pueden ser denunciados por cualquier personal. Y está ese caso al que le hago referencia, que es el caso de Sahuayo.

 

Cuando es determinante, hay un presupuesto, en la Constitución de que serán determinantes en los casos cuando las elecciones tengan una diferencia entre el primero y segundo lugar, menor a un 5 por ciento de diferencia de los votos.

 

Y por lo demás, es responsabilidad de las salas regionales o superiores justificar la determinancia y el impacto que ameriten la nulidad.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

 

Por favor, sea tan amable de tomar una pregunta de la sociedad civil para que sea tan amable en contestarla.

 

Perdón, antes senador Flores.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Sí. Tenía una pregunta respecto a la libertad de expresión.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Por favor contéstela.

 

Usted sígale. Contéstela por favor.

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Senador: la respuesta es muy sencilla porque la limitación para sancionar o determinar que hay una prohibición cuando se trata de expresiones de calumnia está en la ley, está en la Constitución, los juzgadores tenemos que aplicar la ley.

 

Sin embargo también está en la ley y en la Constitución una salvaguarda a la libertad de expresión que además yo me atrevería a decir que en casos de duda hay que resolver a favor de la libertad de expresión, cuando se analicen hechos.

 

Mi posición es maximizar la libertad de expresión y ser muy estricto en la aplicación de las restricciones, los límites, porque incluso así está reconocido en los tratados internacionales.

 

Hay una problemática, ¿cómo conviven? Conviven como todo el derecho, siempre en tensiones. En el ámbito público, también la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido que un principio para atender el tipo de casos que usted nos presentaba, tiene que ver con favorecer siempre un debate vigoroso, un debate ácido, un debate crítico en los asuntos de opinión pública y respecto de personas que desempeñan un cargo público.

 

Yo respeto esa libertad de expresión, incluso cuando se refieran a mi persona.

 

Ahora, en materia de violencia de género, permítame decir que también es un ingrediente que hay que considerar en esta dinámica, en esta dimensión que usted establecía, porque el protocolo y distintos casos que se han resuelto en la Sala Superior también consideran las expresiones cuando se trata de estereotipos o de discriminaciones con base en el género de las mujeres, que ahí hay una restricción, una limitación que va a ser muy importante también tener una reflexión al respecto hacia futuro.

 

Gracias, senador.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: La pregunta es del doctor Alberto Abad Suárez Ávila, y dice:

 

Existen diversas teorías en el constitucionalismo contemporáneo, que explican metodológicamente la labor interpretativa de los tribunales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 293-2011, retornó el concepto de parámetro de control de regularidad constitucional, para resolver el tema de la jerarquía de normas posterior a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

 

La pregunta es la siguiente:

 

¿Cómo entiende usted el parámetro de control de regularidad constitucional en México en materia electoral?

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN: Es una pregunta muy académica, muy técnica, muy bien formulada por supuesto y bueno, la sociedad civil tiene múltiples voces y una de ellas y muy importante, me parece, es el ejercicio de quienes están en la academia.

 

El libro que comentaba yo con la senadora, de la injusticia electoral, por ejemplo, da cuenta de esta labor, de estas voces con las cuales se retroalimenta siempre la función jurisdiccional.

 

Tenemos todos claro que el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades, pero especialmente hablo de los tribunales, de las cortes, a hacer una valoración de la constitucionalidad de las normas que se aplican. En materia electoral, además, el Tribunal tiene la facultad de pronunciarse e inaplicar normas específicas para el caso concreto.

 

No es el Tribunal Electoral quien puede expulsar de un ordenamiento jurídico una norma y que ya esta no siga teniendo efectos en el futuro, desde una perspectiva general del orden jurídico constitucional. A nosotros se nos exige pronunciarnos sobre la aplicación en un caso concreto, porque los hechos y las reglas que se juzgan tienen relevancia a partir de un conflicto.

 

Sin embargo, como dije en mi exposición, un órgano límite también tiene una obligación de razonar y pensar sobre los efectos futuros. Y la regularidad constitucional de las leyes siempre se mueve o hay esta tensión desde el punto de vista electoral entre lo abstracto y lo concreto.

 

Mientras que resolvemos casos en lo particular, tenemos que pensar en que se van generando precedentes o se van generando decisiones que van a fungir en determinado momento o no como un precedente. Eso lo decidirá el Tribunal que lo aplica. Y obligan a mantener coherencia en el futuro de las decisiones.

 

El ámbito de revisión constitucional no sólo se agota con confrontar las normas con la Constitución federal, sino también con los tratados internacionales y todos los derechos humanos que son parte del orden jurídico.

 

En casos concretos, también está este estándar, esta exigencia, de que ante derechos se opte por interpretaciones más favorables a las personas. Eso puede suceder con la aplicación inclusive, si entiendo bien, hay un tema de la vigencia de las leyes o leyes posteriores, leyes anteriores. También puede darse en esos casos.

 

En materia penal, por ejemplo, se debe optar por la que más beneficia al inculpado. Hay un principio constitucional de no retroactividad de las leyes que se debe tomar en cuenta.

 

Creo que es obligación de todos los jueces, de las autoridades administrativas tendría yo mis reservas para señalar que pueden ejercer un control, por lo menos podría decir que no ejercen un control constitucional como lo hacen los tribunales. Sin embargo, también tienen la obligación de optar entre decisiones e interpretaciones que implementen de la mejor manera los derechos humanos, en este caso en materia político-electoral.

 

Creo que no tendría mucho más que agregar a esta respuesta.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Bien.  Muchas gracias, magistrado Mondragón.

 

Con esto terminamos, en cumplimiento de los acuerdos que signamos la Comisión de Justicia. Ya las siete ternas que están inscritas para competir por la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedaron resueltas con esta última comparecencia.

 

De tal manera que las senadoras y los senadores de la Comisión de Justicia levantamos la sesión.

 

Buen día.

 

 

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