Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la séptima terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Segunda parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Continuamos con la comparecencia del ciudadano Jorge Sánchez Morales, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos para su exposición inicial.

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Gracias.

 

Con su autorización, señor presidente. Señoras secretarias de la Comisión; señoras y señores senadores:

 

Es un gran honor como mexicano tener la oportunidad de comparecer ante esta Honorable Comisión de Justicia del Senado de la República.

 

Quiero decir que la idoneidad de mi candidatura está sustentada en mi formación ética y profesional; así como en mi trayectoria a través del servicio público.

 

De los 25 años de ejercicio profesional, he dedicado 16 años a la materia electoral, lo cual me ha permitido adquirir los conocimientos y desarrollar las habilidades que se requieren para llevar a cabo una de las más altas funciones en el Estado constitucional democrático. Me refiero a la función jurisdiccional electoral.

 

La justicia electoral requiere de jueces integrales formados en el área jurisdiccional y también en la administrativa electoral.

 

En mi caso, tengo esa formación porque en el Área Administrativa Electoral me he desempeñado como consejero electoral del entonces IFE, en Puebla, en la Elección Presidencial de 2006, y como consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

Durante el ejercicio de ambos cargos, tuve la oportunidad de organizar las actividades que se hacen posible en la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo por la vía pacífica y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales.

 

Como consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, me correspondió coordinar 434 elecciones de presidentes municipales, renovar dos veces el congreso del estado y organizar la última elección de gobernador del 2010.

 

En la organización de esta elección, propuse a los consejeros electorales y a los partidos políticos la implementación de estrategias de capacitación y comunicación coordinadas con otras instituciones, con la finalidad de alcanzar mayor participación ciudadana.

 

La experiencia fue exitosa, ya que se obtuvo 54.69 por ciento de participación, logrando el porcentaje más alto de participación ciudadana en los últimos años en el estado de Puebla.

 

En 2008, fungí como observador internacional en la elección presidencial de Estados Unidos, invitado por The George Washington University.

 

Y en 2012, fui invitado por el IFE a participar como observador electoral en la elección presidencial.

 

El desempeño de estos cargos, me han permitido conocer cómo se instrumentan los actos para que la ciudadanía pueda ejercer su voto el día de la jornada electoral, y cómo se ejecutan para que los partidos políticos cuenten con las prerrogativas que hacen posible el ejercicio de sus derechos, y su participación en las contiendas electorales en condiciones de equidad.

 

Conozco las razones técnicas y operativas, lo cual sin duda ayuda a encontrar la mejor solución de los conflictos relacionados con esas cuestiones técnicas.

 

Por otra parte, mi desempeño en el Área Jurisdiccional Electoral como Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral de Puebla del 2001 a 2006, y actualmente como magistrado, me ha permitido conocer y reflexionar sobre las problemáticas teóricas y fácticas que se presentan durante los procesos electorales.

 

Ser servidor público en órganos colegiados, me ha permitido comprender la importancia de la tolerancia, responsabilidad y respeto como virtudes esenciales en el ejercicio de la función judicial, ya que la apertura y la diversidad en las formas de pensar abonan a encontrar las decisiones más adecuadas.

 

El debate respetuoso y abierto al interior del colegiado, permite construir decisiones sólidas, transparentes, en las cuales las partes y la ciudadanía encuentran las razones que definen la controversia sometida a la jurisdicción.

 

A su vez, abona a la transición del poder de manera pacífica y confiable, a dar sentido y fundamento al sistema pensado e instrumentado por el legislador, el cual es contextualizado por el juzgador.

 

Integrantes de esta Comisión:

 

Como funcionario electoral, no soy ajeno a los desafíos, conflictos y presiones que rodea el ejercicio de la función electoral, y que ordinariamente enfrenta el juzgador. Pero cuento con la formación y experiencia para hacer frente a esta encomienda, como hasta ahora lo he realizado con apego a los valores y principios del Estado constitucional democrático.

 

Ahora bien, en el ensayo presentado, analicé la participación de los partidos políticos bajo la figura de coaliciones. En específico, me referí al análisis de la restricción que tiene un partido político de nuevo registro que participa por primera ocasión en una elección local para competir en forma coaligada.

 

Al respecto, consideré correcta la interpretación realizada por la Suprema Corte y por la Sala Superior, en el sentido de que esa restricción debe entenderse referida a su primera participación en un proceso electoral, ya sea federal o local.

 

Por lo que si un partido político nacional ya compitió en un proceso electoral federal, tiene derecho a participar bajo la modalidad de coalición en los comicios locales.

 

Lo anterior, porque considero que con ese criterio se maximiza y materializa el derecho que tienen los partidos políticos a participar en los comicios de forma coaligada.

 

En el ensayo, también analicé un aspecto relacionado con las candidaturas independientes, en particular el requisito en el cual se exige no sea el dirigente, militante o afiliado de algún partido político al menos que se separe de los mismos 12 meses antes.

 

Me pronuncié a favor de una interpretación realizada por la Sala Superior en el sentido de que es un requisito excesivo y desproporcionado porque exige el mismo lapso de separación de los dirigentes y a los militantes, sin tomar en cuenta que éstos últimos tienen condiciones diferentes a los primeros, ya que ellos no cuentan con el apoyo que tiene un dirigente por su liderazgo dentro del Partido.

 

También coincidí con el criterio de lo Suprema Corte, en el que sostuvo que la obligación de tomar en cuenta el padrón electoral para verificar el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano para ser candidato independiente, representa una carga adicional que limita su derecho a ser votado, porque le exige cumplir con un porcentaje mayor de apoyos al tomar como base un documento que por su naturaleza contiene un número mayor de ciudadanos que el listado nominal de electores.

 

Señoras y señores senadores:

 

En caso de ser distinguido con la oportunidad de ser designado como Magistrado de la Sala Superior y con ello tener el gran honor de servir a mi país, tengo la absoluta confianza que desempeñaré dicho cargo acorde con el perfil de un juez constitucional, un juez garantista, progresista, imparcial, independiente y comprometido con el fortalecimiento diario de instituciones electorales con credibilidad y confianza.

 

Reconoceré, promoveré, tutelaré y garantizaré los derechos electorales del ciudadano, interpretando las normas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, siempre favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

 

Reconoceré la fuerza normativa de la Constitución en el sistema electoral, armonizada con los instrumentos internacionales.

 

Mis propuestas principales para tener una Sala Superior con mayor fortaleza es:

 

Primera. Impulsaré la sistematización del precedente como medio para combatir el estado actual de incertidumbre en la justicia electoral.

 

Segundo. Promoveré la coordinación interinstitucional como mecanismo para mejorar la impartición de justicia a través de intercambio de experiencias entre el personal adscrito a los tribunales electorales de locales de la República Mexicana y el personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para lograr la unificación conceptual del marco jurídico aplicable en la solución de los conflictos.

 

Tercero. Fortaleceré y daré continuidad a las acciones de comunicación del quehacer institucional, buscando la mayor apertura y rendición de cuentas a la ciudadanía porque una democracia se consolida con instituciones abiertas a la crítica, al diálogo y a la información.

 

Estoy convencido que la labor del juez repercute en la estabilidad y paz social.

 

Por ello considero que el juez constitucional debe garantizar la transparencia, certeza y seguridad jurídica para dar vigencia a este estado constitucional y democrático.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Buenos días.

 

Bienvenido magistrado.

 

Una de las tareas de la Comisión de Justicia consiste en revisar minuciosamente cada perfil de los candidatos a magistrados que integrarán la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Esta acción debiera ser de suma importancia para la vida democrática de nuestro país.

 

Y muestra de ello será que los perfiles que elijamos de las ternas propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán quienes califiquen, validen la elección presidencial en el 2018.

 

Este debiera de ser en la agenda política en este momento nacional, uno de los temas, el más importante por lo que representa y por lo que conlleva.

 

En lo personal estoy preocupado por cómo quedará bajo la responsabilidad de este Senado, integrada la Sala Superior.

 

Con atención, dedicado el tiempo para poder leer, revisar la currícula, la experiencia, la comparecencia, el actuar de quienes aspiran a integrar esta Sala Superior.

 

Y debo confesar en la sinceridad por el tema y por la responsabilidad que el método ha resultado interesante, éste que ha establecido el Senado.

 

Nos ha permitido conocerles, ver y ha permitido que quienes aspiran en su experiencia, en su conocimiento, venga a exponerlo de manera clara, transparente y los ciudadanos o quienes le estén dedicando el tiempo puedan apreciarlo.

 

La gran mayoría con un gran esfuerzo, con dedicación, pero también debo de confesar que algunos, no sin demérito, sin dejar de reconocer su propio mérito, me parece que es necesario esta Comisión debiera de atreverse a reconsiderarlo.

 

Algunos quizás debimos privilegiar, o debemos de privilegiar la capacidad, la experiencia, los años, por la función que habrán de asumir.

 

Por tal razón hoy quiero referirme, y lo digo con respeto al compareciente y a los demás, y pido de su comprensión a los compañeros senadores, a la ilegibilidad y la no idoneidad de uno de los que habrán de comparecer, de Reyes Rodríguez Mondragón. Son algunas las razones que me llevan a esta reflexión y lo hago con mucha responsabilidad.

 

El aspirante a magistrado de la Sala Superior ha realizado sus actividades profesionales bajo el amparo del partido político que gobernó del año 2000 al 2012. En ese tiempo se desarrolló como coordinador de asesores de la secretaria particular de la Presidencia de la República; director general adscrito al Subsecretario de Gobierno; asesor de la Unidad de Análisis en la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

 

Es muy claro el vínculo que existe entre el candidato Reyes Rodrigo Mondragón y el Partido Acción Nacional. Está demostrado que antepone su interés personal y el de su partido político, dejando de lado la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo con la que debería de actuar en el desempeño de sus funciones públicas.

 

Por otra parte, el compañero magistrado Reyes, hoy con licencia, solamente tiene cuatro años de experiencia como magistrado, cargo que llegó con el apoyo y aval de Acción Nacional y durante su encargo en la Sala Regional de Monterrey, se han ventilado varios casos polémicos, no conforme a derecho sino a los compromisos políticos que tiene.

 

En medios de comunicación se asevera que un grupo de legisladores usaron sus influencias con el magistrado, para invalidar la elección interna del PAN y con ello registrar a Jesús María Moreno Ibarra como candidato a la presidencia municipal de Reynosa.

 

Es claro que Rodríguez Mondragón tiene compromisos políticos preadquiridos, por tal razón, no debiera ser magistrado de la Sala Superior, pues se rompería con la división de poderes entre Legislativo y Judicial y en consecuencia, no se garantizaría a la población que la validación de las próximas elecciones federales se realicen con independencia, imparcialidad y objetividad.

 

En el caso concreto, los vínculos políticos que tiene el aspirante resultan preocupantes, en virtud de que pone en duda que su actuación sea con imparcialidad, autonomía e independencia; y por el contrario, sus decisiones judiciales sean para cumplir con los compromisos políticos que lo lleven al cargo de magistrado en la Sala Superior.

 

Por ejemplo, el aspirante ha olvidado señalar en su currículum que en el año 201 formó parte del equipo jurídico de defensa en un proceso penal de la excandidata presidencial Josefina Vázquez Mota, lo que muestra su cercanía con Acción Nacional.

 

Además, el candidato presentó una solicitud de licencia con fecha de 30 de agosto, para separarse de su cargo como magistrado de la Sala Regional en Monterrey, autorizada por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con efectos a partir del 19 de septiembre; sin embargo no se explica su ausencia en las sesiones públicas del 1, 9 y 16 de septiembre del presente año.

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación resulta muy clara. El artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala: “los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que señale la comisión de administración, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles”.

 

Por su parte, el artículo 227 Bis, en su inciso 2) señala: “las licencias que no excedan de un mes…

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Monreal, ¿me permite un segundito?

 

Sí, senador Gracia.

 

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Acabo de llegar, pero estoy viendo que en el identificador del compareciente dice Jorge Sánchez Morales.

 

¿Usted se llama Jorge Sánchez Morales?

 

Ah, ok.

 

En consecuencia, creo que lo oportuno sería que este planteamiento, por respeto al compareciente y candidato, que, ¿tiene algún vínculo o alguna defensa respecto a…?

 

Por respeto al candidato, en consecuencia, se haga en el momento oportuno, porque creo que lo estamos haciendo perder su tiempo que es muy valioso, como el de todos nosotros.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Sí, yo pedí la comprensión sólo porque deseo excusarme de la participación.

 

Sé que le toca en el siguiente turno al compañero.

 

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Pero entonces es derecho de defensa u otra moción, el derecho de defensa.

 

Creo que sería muy poco ético de mi parte que yo criticara al senador Yunes cuando no está y cuando llega el senador Yunes no diga nada.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Yo lo que les propondría es lo siguiente:

 

Tendremos reunión de la comisión muy probablemente el martes o el día que la Mesa Directiva acuerde, precisamente para poner a consideración de todos los integrantes la elegibilidad o no de los 21 aspirantes.

 

Ese es el momento oportuno, senador Monreal, para que podamos hacer todos los integrantes de la Comisión los comentarios que queramos acerca de la elegibilidad o no de cualquiera de los 21 aspirantes.

 

Yo le rogaría que, por respeto al compareciente, nos enfoquemos en la comparecencia del ciudadano Sánchez Morales.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Acepto con responsabilidad la moción, y también la recomendación.

 

Yo solo deseo hacer público, y quiero excusarme de participar en el tema, porque me parece delicado y no quisiera prestarme a esa acción.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Y sin duda alguna, en el momento oportuno cuando discutamos la elegibilidad de todos los aspirantes lo podremos hacer.

 

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Inclusive excusarse, creo que hay una falta de comprensión absoluta del término. Excusarse es absoluto.

 

Excusarse no significa, digo que el senador Flores es algo, pero no voy a votar porque ya estoy sembrando una duda. Una excusa es porque hay una animadversión, porque hay una amistad manifiesta, si es el caso, porque él mismo lo está reconociendo.

 

En consecuencia, la excusa debe ser absoluta y no parcial.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Pero a ver, insisto.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: A ver, presidente. En efecto, sí hay una duda, como lo menciona el senador, y además está ventilada públicamente. Se habla de que esta terna ya está arreglada y se habla de que en esta terna quien habrá de ser electo es David Reyes y yo no quiero estar en eso.

 

Por eso no me quiero prestar a eso.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A ver, senador…

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Yo por eso no deseo entrar en la polémica, y en respeto de los comparecientes y de los aspirantes yo no quiero entrar al debate.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Yo le rogaría que por respeto al compareciente sigamos con la comparecencia.

 

¿Tiene usted alguna pregunta para el compareciente?

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Sólo sostengo que no deseo participar.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: De acuerdo.

 

Muchas gracias.

 

Senadora Tagle, por favor.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias, presidente.

 

Bienvenido, maestro Jorge Sánchez Morales.

 

De hecho, mi primer pregunta tiene que ver justamente con respecto a, porque muy recientemente lo vimos por acá en un proceso que es diferente, que es la selección de los magistrados de los tribunales electorales, fue recientemente incorporado como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

 

Después de venir del instituto electoral de ese estado, y me parece que es muy pronto para buscar estar en otra posición, y sobre todo en una como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando apenas está asumiendo una representación que me parece muy importante en el Tribunal Electoral.

 

En ese sentido, preguntarle ¿cuáles consideraría usted que son los requisitos de los jueces en materia electoral necesarios para garantizar la imparcialidad? Y si usted considera que cumple cabalmente con ellos de acuerdo a la convocatoria expresada.

 

El otro tiene que ver con una pregunta muy específica, porque se ha comentado mucho acá, y todo el mundo tiene muy claro que esta Sala Superior, la decisión que el Senado tome sobre la integración de esta Sala Superior es de vital importancia para la vida democrática de este país.

 

La Sala Superior, además de ser la última instancia en los procesos electorales, en la parte jurisdiccional, además tendrá ya de entrada los procesos electorales del 2017, porque ya están en inicio estos procesos electorales.

 

Pero de manera particular, en el 2018 será la primera vez en la historia de nuestro país que al Tribunal Electoral en la Sala Superior le tocará resolver 30 elecciones concurrentes.

 

Preguntarle, ¿cuáles percibe que sean los principales desafíos de cara a la gran cantidad de procesos que tendrá que resolver este Tribunal?

 

¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentará este Tribunal y si usted tiene propuestas concretas de cómo el Tribunal debería de organizarse en caso de usted ser electo como magistrado de la Sala Superior?

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Senadora Tagle, senadores de la Comisión:

 

En relación a la primera pregunta en relación a mi aspiración a ser magistrado de la tribuna máxima electoral de este país, creo que como mexicano al ver los requisitos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación para mí es un gran honor, después de 16 años en materia electoral, después de haber estado 5 años como secretario de estudio y cuenta de 2001 a 2006 y regresar 10 años después a ese tribunal electoral ahora como magistrado y en ese ínter entre mis inicios como secretario de estudio y cuenta pasar como consejero electoral en la organización de la elección presidencial como fue la de 2006 y posteriormente como lo he comentado en mi currícula estar al frente teniendo el honor de presidir el Instituto Electoral del estado de Puebla, me ha permitido tener la aspiración de llegar al máximo órgano de dirección jurisdiccional de este país.

 

Dentro de la normatividad establecida y dentro de registros establecidos por la Suprema Corte, no estaba ningún impedimento en relación a cualquier otro cargo anterior.

 

Lo que sí le puedo decir es que tengo también el honor y el privilegio, y lo digo muy satisfecho, de haber obtenido solamente 5 obtuvimos la votación máxima por parte de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus dos rondas de votación que fueron 11 y tuve esa oportunidad de contar con ella y contar con ese apoyo.

 

Por lo que respecta a la otra pregunta de cuáles son los requisitos que debe cumplir un magistrado para cumplir sus funciones:

 

Creo que el código de ética del Poder Judicial de la Federación es muy claro porque aparte es aplicable a los magistrados de la Sala Superior y creo que todo juez debe actuar siempre con legalidad, por supuesto apegado a la norma escrita, a la norma constitucional y por supuesto a los tratados internacionales con imparcialidad, o sea, no estar sujeto a ningún tipo de presión de ningún tipo, ni política ni de ningún orden, ser objetivo.

 

Y al ser objetivo el juez, como dice el código de ética, debe aislarse de muchas situaciones que pueda tener de su misma vida, de las cuestiones de universidad, de los mismos conceptos que pueda tener.

 

Al momento que el juez es objetivo tiene que actuar apegado a las normas, apegado a la Constitución y por supuesto ser muy concreto en el caso.

 

El código de ética también establece que el juez debe actuar con profesionalismo y eso también implica irse actualizando día con día como lo ha visto, aparte de mis estudios tanto en materia electoral también realicé otros estudios en otros temas como juicio de amparo, soy aspirante a doctor también por lo que respecta a juicios de amparo. Creo que no puede uno dejar de estar estudiando ni de actualizarse.

 

El día de hoy estoy estudiando una maestría en el INACIPE, en la especialización de justicia electoral, llevo dos meses cursándola y no obstante que cumplimos el doctorado en días pasados creo que uno debe continuar siempre explorando la materia electoral y preparándose para ella porque el reto es grande.

 

Primero ser magistrado actualmente y el poder aspirar a la máxima tribuna traería un compromiso con el país, de estar preparado, de estar estudiando día con día y aparte con excelencia.

 

Por supuesto ver con el sentido humano a los juzgadores, ver por supuesto actuar con mucha ética, con una situación de comunicación permanente.

 

Y creo que estos 5 puntos que engloba el código de ética del Poder Judicial de la Federación son situaciones que debe uno cumplir y de la cual debe uno ceñirse para poder ser un buen justiciable.

 

Los desafíos que establece la Sala Superior o que marca, yo dentro de mis propuestas quiero referirme a la primera:

 

Impulsar la sistematización del Presidente. Y ¿Por qué hice esa propuesta? Porque el punto es muy importante en relación de que hay que combatir el estado actual de incertidumbre en la justicia electoral.

 

¿Por qué lo digo así? De repente he escuchado en esta mesa que se habla de situaciones de la Sala Superior que ha puesto un presidente, después cambia entre un estado y otro y eso genera falta de certeza jurídica, y en su momento genera también desconfianza.

 

¿Cuál es mi propuesta?

 

Mi propuesta es que los juzgadores constitucionales tenemos que entrar al análisis, precisamente de los principios, de los valores y de las normas que establece la Constitución. Esto concatenado con la dogmática y en forma, analizarlo para llegar a un punto importante, que es el núcleo de la decisión. Ese núcleo de la decisión es la norma, es el criterio, es la norma aplicable.

 

Si entendemos el precedente, no como la sentencia, sino entendemos el precedente como el criterio a aplicar para determinados casos en concreto, nos va a permitir tener una norma que sea permanente durante el tiempo. ¿A qué voy?

 

Que ese precedente, si lo vamos a sistematizar, nos permitirá decir: por qué en un estado se aplicó ese precedente y por qué si de repente uno de los partidos alega o interesado, ese precedente, por qué no se aplica.

 

Si nosotros llegamos a esa sistematización de precedentes, vamos a generar mucha confianza y eso, la confianza en las autoridades electorales jurisdiccionales, va a ser en beneficio de la certeza y de la objetividad en los próximos procesos electorales.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora de la Peña.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias. Magistrado Jorge Sánchez Morales, bienvenido al Senado.

 

Hay un tema muy importante, yo lo creo, me causa simpatía en su ensayo este análisis que usted hace a partir de una decisión de la Sala Superior respecto al registro que debe prevalecer de los partidos políticos que compiten a nivel local, cuando ya tienen el registro, pasa por las urnas en la elección federal.

 

Me gustaría mucho que abundara más en ese tema, que es un tema que no se toca mucho, que sí está presente, por cierto, en los partidos políticos en el ámbito local, sobre todo cuando la autoridad local está prácticamente amenazándoles con quitarles el registro a nivel local por una votación que no cumple con el tanto por ciento requerido por la ley local.

 

Y el otro asunto que es de una gran relevancia, sobre todo porque vamos a tener a partir del propio precepto ya establecido en la Constitución, respecto de que la elección, los resultados de la elección ya derivan de competencias no solamente de los partidos políticos. Es decir, se trastoca de manera correcta, no lo critico, sino al contrario, lo veo correcto como avances a la democracia también reconocer las candidaturas independientes.

 

Ahora bien, hay una confusión respecto de si las candidaturas independientes son eminentemente ciudadanas, como si las candidaturas de los partidos políticos no fueran también ciudadanas. Me parece que esa parte todavía también está presente en el ánimo del imaginario popular respecto a señalamientos, cuando se hacen críticas a los partidos políticos.

 

Mi pregunta respecto a las candidaturas independientes es a que nos ayude en su reflexión, ya sé que es algo que todavía no está definido y que cuesta mucho trabajo establecerlo en la ley; pero cómo garantizar también la participación de las candidaturas independientes en un marco de que tengan mayor integralidad, sobre todo a la hora de la definición de algunas cuestiones, no solamente me refiero a la paridad, también me refiero a que haya mayor equidad en cuanto a los recursos fiscales que apoyan a las candidaturas independientes; sino también en la rendición de cuentas que debería prevalecer y que por cierto es algo muy claro en los partidos políticos.

 

¿Por qué? Porque en los partidos políticos hay documentos básicos, hay estatutos que desde los mismos se establecen obligaciones de rendir cuentas, pero en el caso de las candidaturas independientes no existen estos documentos básicos que les dé fundamento a su actuación.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Sí, senadora.

 

Respecto al tema de coaliciones. Efectivamente, se establece a través de la Ley de Partidos ya viene regulado que es exclusivo del ámbito federal. Tan es así, que el 73 de la Constitución, fracción XXIX, establece claramente que será la Ley de Partidos la que tendrá que regularla, lo cual viene en el segundo transitorio de la reforma del 2014.

 

¿Qué nos encontramos en los estados? En los estados nos encontramos que de repente han regulado los congresos en el tema de coaliciones. Lo cual, ya establecido tanto como por la Corte como por la Sala Superior, que son cuestiones que no es competencia de ellos, porque esa competencia es exclusivamente del Congreso, del constituyente.

 

¿Qué nos encontramos? Que de repente esa regulación que se pretende hacer sobre coaliciones en los estados, es querer sobrerregular algo que ya está regulado en la Ley de Partidos Políticos.

 

Por ejemplo, la Ley de Partidos Políticos establece que en cuestión de coaliciones no se permitirá a los partidos de nuevo registro se puedan coaligar en su primera participación.

 

Lo que sucede es que cuando participan, por ejemplo, un partido político nacional, va a una competencia en los estados; y si los estados han sobrerregulado esas disposiciones por encima de lo que es la Ley de Partidos, viene la misma disposición, que es el mismo texto: “No se les permitirá participar a los partidos políticos en su primera participación”.

 

Sí, pero esa disposición no puede ser aplicable a los partidos políticos nacionales que ya participaron en una elección federal.

 

Cuando los partidos políticos en su momento ya mostraron su fuerza política, ya obtuvieron más del 3 por ciento en una elección nacional, cuando llegan a una elección local posterior a ello sí tienen posibilidad de poder participar.

 

En el tribunal donde soy parte integrante, se puso ese tema sobre la mesa, porque en el Instituto Electoral de Puebla se negó a un partido nacional que pudiera ir en coalición.

 

Cuando este tema se recurre, va al Tribunal en el cual formo parte, y mis compañeros magistrados manifiestan la conformidad de esa negativa. Y su servidor, voy en voto particular, manifiesto que la atribución que se quiere asumir o que se asumió del Congreso del Estado, en este caso de Puebla, para poder regular las candidaturas independientes fue legal.

 

Este tema va a Sala Superior y Sala Superior confirma este criterio, y dice: Efectivamente, los que pueden regular sobre coaliciones será la Ley de Partidos Políticos. Por consiguiente, si ya un partido político nacional ya participó en una elección federal, no tiene que ir otra vez a mostrar su fuerza a los estados y, por ende, se da la razón en este caso a la minoría que fue votada con el voto particular. Y bueno, nos dieron la razón en ese tema.

 

Por eso es un tema que me dio gusto presentarlo, porque es un tema que efectivamente, usted lo ha comentado, es repetitivo en los estados.

 

Y hay estados donde no lo han impugnado, pero tampoco les han permitido participar.

 

El tema es que se tiene que ir explorando, y para explorarse tenemos que ir aprovechando la oportunidad que nos da el tema judicial para efectos de poder hacer las impugnaciones.

 

Y, en este caso, al ser impugnado, se pudo hacer el voto particular y con ello llegar a esta conclusión, y creo que es algo muy válido y que garantiza a los partidos políticos su participación cuando ya mostraron su fuerza en una elección federal.

 

El segundo tema es el tema de las candidaturas independientes.

 

Las candidaturas independientes siempre han existido desde la época de la independencia y la época de la revolución.

 

En 1946, viene una reforma constitucional donde establece que ya no se permitirán las candidaturas independientes.

 

¿Qué nos encontramos en 2014? En 2014, nos encontramos que, previo a esta reforma, nos encontramos que la encuesta de cultura política y participación ciudadana de 2012 que se publica en 2013, establece que sólo el 50 por ciento de los mexicanos creen en la democracia como una forma de gobierno.

 

Esto nos lleva a que la reforma de 2014 se deriva precisamente para concluir con todo el tema de desconfianza y falta de credibilidad y permite la participación a través de otras formas, como en este caso son las candidaturas independientes.

 

¿Qué nos hemos encontrado, senadora? Y usted ha tocado el punto medular de este tema, que ese tema está facultado en los estados para regularlo.

 

Y nos hemos encontrado con estados que, para poder participar como candidato independiente les han puesto 8 por ciento de lista nominal, seis, cinco, cuatro, tres; o sea, ahora sí que hay una libertad configurativa en los estados para ese tema.

 

Qué es lo que dice en su momento, bueno, en cuestión presidencial es el uno por ciento, en cuestión de diputados y senadores es el 2 por ciento, que nos encontramos y que dicen en su momento hay un código de buenas prácticas en materia electoral que viene de la convención democrática por el derecho, que es conocido como la Convención de Venecia que establece el uno por ciento.

 

Creo que se tiene que ir avanzando. Algo que es importante y por eso todos tenemos que irnos; los estados en esa libertad configurativa han puesto diferentes situaciones.

 

En el ensayo hago referencia que hablan sobre ese porcentaje si tiene que ir sobre el listado nominal o tiene que ir sobre el padrón electoral.

 

Hay unos que piden que ese porcentaje de apoyo vaya directamente al órgano electoral a presentar ese apoyo.

 

Hay quienes piden por ejemplo que la Credencial de Elector que es constitucional que se acompañe. Es más, la Suprema Corte se ha pronunciado diciendo que la credencial acompañarla en el apoyo es correcto. Pero nos encontramos que la Sala Superior dice bueno, es excesivo.

 

Entonces nos hemos encontrado con un criterio que establece la Corte, otro criterio que establece la Sala Superior y que al final de cuentas esto es lo que tenemos que llegar a trabajar para efectos de la sistematización de los presidentes en todo aspecto para generar esa certeza de credibilidad jurídica.

 

Ahora, en cuestión lo que usted comenta atinadamente es la situación del financiamiento:

 

La ley de partidos no es aplicable por lo que respecta al financiamiento a los independientes.

 

En la ley de los partidos se establece que nunca el recurso o el financiamiento privado podía ir encima del financiamiento público. En los candidatos independientes sí.

 

Y entonces dice pero por qué no lo aplicas. Y dicen porque no puede ser aplicable a los independientes la ley de partidos, aparte es desproporcionada.

 

En cuestión también de radio y televisión nos encontramos que ellos solamente tienen derecho a un 30 por ciento que es la que se da en forma igualitaria al igual que un partido de nueva creación.

 

Pero ese 30 por ciento también tendrá que repartirse entre los que participaron ahora sí para ese cargo. Vamos a pensar que es para gobernador y van 4 independientes pero ese 30 por ciento se divide entre esos 4 independientes.

 

Se tiene que trabajar, como usted lo dice atinadamente por parte del mismo Legislativo para efectos de generar esas condiciones de equidad en la contienda y se permita, claro, buscando siempre los mecanismos de seguridad para que el independiente verdaderamente sea un independiente.

 

En mi ensayo también hago referencia que no es lo mismo que una persona quiera participar como independiente y si es parte de un partido político se establece en algunos lugares 12 meses, 2 años, dependiendo cada estado, que no es lo mismo que lo hace un simpatizante a un militante el cual no tiene esa restricción.

 

Al respecto ya la Sala Superior se pronunció diciendo que eso no puede ser, pueden ser tomados de forma igualitaria.

 

Creo que hay mucho que trabajar por el tema de los independientes, creo que hay mucho que trabajar por el tema de las coaliciones, pero son de los temas que se tienen pendientes por parte del legislativo y se tendría que trabajar precisamente para poder tener una norma más clara y yo creo que también buscar una homologación de criterios en todos los estados.

 

INTERVENCIÓN (No identificado): Muchas gracias senador Presidente.

 

Don Jorge: sea usted muy bienvenido a este Senado de la República.

 

Escuchaba en su exposición que nos comentaba su participación como observador en los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Y en aquel país, me gustaría conocer su opinión acerca de que en ese país, en los Estados Unidos, diversos actores se pronuncian a favor de determinado partido político en esta contienda que estamos viviendo en estos momentos a la Presidencia de aquel país para hacer campaña, para hacer un llamado a la reflexión en favor o en contra de determinado partido político, candidata o candidato.

 

Y esa es la forma en la que ellos, entiendo yo, ejercen su libertad de expresión en ese país como en muchos otros de primer mundo.

 

En su opinión, en la legislación que nos hemos dado, con la cual contamos nosotros en nuestro país, ¿está limitada la libertad de expresión de una persona, un actor con cierta fama, relevancia, cuando éste se expresa como lo hace en aquel país a través de un medio o bien en las redes sociales?

 

Y de ser así, ¿cuál sería la responsabilidad, desde su opinión, por parte del partido político al cual se hace mención por parte de este ciudadano?

 

Por su respuesta, muchas gracias.

 

Es cuanto, presidente.

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Comentar, efectivamente, de mi experiencia en la elección presidencial de los candidatos en ese momento, Obama y McCain, encontramos que los sistemas son muy distintos, por una simple y sencilla razón:

 

El sistema electoral mexicano está basado bajo el principio de la desconfianza. Todas nuestras normas, todas nuestras disposiciones legales tienen ese sustento: tener una credencial para votar con fotografía, bueno, creo que es indispensable, es fundamental, creo que eso nos da una garantía de que tenemos delitos electorales y causales de nulidad para efectos de que no pueda votar otro con ella; pero también encontramos que en nuestro sistema sí está, bajo esa premisa de la desconfianza, en la cual hemos evolucionado a través de los años, nos ha llevado a ser restrictivo.

 

Un grado de restricción tal, que muchas de las normas, el mismo legislador las ha plasmado en la Constitución en materia electoral; porque pareciera que si no las ponen en la Constitución, no se van a cumplir. Entonces, hay muchas cuestiones que son precisamente que quizá pueden ir en las leyes secundarias, pero que establecen en la misma Constitución.

 

Para mí fue una sorpresa ver, por ejemplo en Estados Unidos, que le pueden hablar a un partido político y pedirle que mandara su camioneta para poderlos llevar a votar. Para nosotros en México eso es un acarreo, así es entendible. Para mí fue interesante llegar a Estados Unidos y ver cómo una persona estaba en la urna y había dos personas de diferentes partidos que le estaban diciendo que votara por alguno de los dos. Entonces, eso se llama presionar al electorado en este país.

 

O en la parte de donde están formados, están invitando a que la gente pase a votar por los candidatos. Es más, no hay una credencial de elector, no hay un instituto electoral nacional en Estados Unidos, en México sí; entonces ¿qué nos encontramos?

 

Que ellos simplemente llegan con una identificación, los ven que estén en su listado, por estado, y automáticamente pasan y les dan un sticker de que ya votó.

 

¿Qué es lo que nos encontramos en México?

 

México ha sido muy restrictivo en muchos de los temas, derivado de esta situación. Creo que se va haciendo la norma y de repente se va viendo que se tiene que ir después de cada proceso, tiene que generarse una norma distinta. Creo que tenemos que ir trabajando y evolucionando para ello, generar precisamente esas cuestiones de equidad.

 

Cuando habla del tema de la libertad de expresión, la libertad de expresión tiene cinco limitantes: que se vaya contra la moral, que se vaya contra la misma vida privada, contra derechos de terceros, que se pueda cometer con ello un delito o en su momento, que pueda afectar la paz pública.

 

También tenemos un modelo de comunicación política establecida en el 134 constitucional, perdón, en el 41, apartado 3º, y también en el 134, párrafo VIII, se establecen las limitantes que tienen en su momento los funcionarios para poder promover su imagen.

 

En cuestión de redes sociales, creo que es un tema que la Sala Regional Especializada se ha pronunciado y ha hablado respecto de esa plaza pública cibernética, en la  cual existe una libertad plena. Pero también nos hemos encontrado actualmente con determinados criterios de la Sala Superior después de un análisis a esas sentencias, donde ha concluido que efectivamente sí existe una libertad y que por ejemplo, si entra uno a redes sociales, se necesita la voluntad muchas veces para poder acceder a ellos y no tiene uno la información a la mano.

 

Cuando me habla usted del tema de que se puedan promocionar en redes sociales, también la Sala Superior se ha pronunciado últimamente, diciendo: siempre y cuando esas manifestaciones de apoyo a partidos políticos sean aisladas, que esas manifestaciones a favor de partidos políticos sean en su momento, que no pareciera que estén estructuradas, que no pareciera que están coordinadas y que en su momento no benefician a un partido político para generar un desequilibrio en un proceso electoral.

 

Creo que efectivamente, el tema de las redes sociales es un tema que tendríamos que entrar a una regulación. Ya sé que algunos dirán: “¿En qué aspecto?”.

 

Tendría que entrar en una regulación, porque ya se está conociendo actualmente lo que es la Sala Superior diciendo: Sí va en libertad; sí hay forma de poderse expresar. Hay condiciones para poder entrar a Twitter, a Facebook, sí, pero también hay que ver otras situaciones de análisis, las cuales no podemos estar ajenos en relación a que si esas expresiones o esas manifestaciones, como usted me lo comenta, son aisladas no pasa nada.

 

Pero si las vemos que de repente son sistematizadas y pareciera que tiene un fin, y aparte los partidos políticos no presentan, derivado de ese tipo de manifestaciones, a lo mejor una manifestación ante el Instituto diciendo: “Vengo yo a desvincularme de esto”, creo que lo que hemos encontrado es que las redes sociales por supuesto que tendrán que seguir en esa plaza pública de la libertad de expresión con las limitantes que ha establecido, pero también con ese cuidado de no generar una falta de equidad en una contienda, porque eso va en peligro y en detrimento de todos los partidos políticos, y por supuesto del país.

 

Gracias.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien.

 

Por favor, la senadora Pilar Ortega, si es tan amable.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias. Bienvenido al Senado de la República.

 

Yo tengo dos preguntas. La primera, sabiendo que usted viene de un tribunal electoral local, le quiero preguntar lo siguiente:

 

Mire, en las distintas comparecencias, sobre todo las senadoras integrantes de esta Comisión hemos venido preguntando muchos temas en torno a temas que tienen que ver con perspectiva de género. Tema de paridad, tema de violencia política.

 

Destacando las grandes acciones que ha venido emprendiendo en ese sentido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sentencias como la de 2011, de noviembre de 2011, con una jurisprudencia, la 7 de 2015 en materia de paridad horizontal.

 

Sin embargo, si nosotros vemos el contexto nacional, vemos que estas acciones, a partir de acciones promovidas por mujeres en los estados, fueron inicialmente rechazadas por los tribunales electorales locales.

 

Es decir, mientras sí vemos un trabajo que avanza a nivel federal en pro de la perspectiva de género, vemos como que los tribunales locales marchan al contrario.

 

Le puedo poner muchos casos. En Guanajuato, por ejemplo, una acción promovida por el propio Instituto Electoral en la conformación de listas, pero luego cuando sube, inmediatamente el Tribunal Electoral Local ya la pararon.

 

Me gustaría que me dijera, desde su experiencia como integrante de un Tribunal Electoral Local, si me puede dar algún precedente en donde ustedes como Tribunal hayan efectivamente generado alguna decisión, alguna resolución que tengan, que conlleve la protección de derechos político-electorales de mujeres y la perspectiva de género. Es la primera pregunta.

 

Y la segunda es la siguiente:

 

Con la última reforma electoral se abrió la posibilidad de la reelección de miembros de ayuntamientos y legisladores locales y federales.

 

La elección de 2018 será la primera, en la que los diputados locales y los miembros de ayuntamientos en funciones, en donde así se ha aprobado en sus constituciones locales, podrán contender para reelegirse de manera inmediata.

 

Lo anterior, supone también, dada toda una nueva gama de situaciones en las que se pueden presentar en la contienda electoral.

 

Por citar algunos ejemplos, y ante la omisión de la legislación en cuanto a las reglas aplicables para la reelección de los funcionarios mencionados, tendrán, una de las preguntas es si tendrán que solicitar licencia. Solamente Jalisco y Nayarit prevén esta posibilidad en su legislación.

 

Sin embargo, si no se prevé en la ley esta situación, habrá quien señale que los funcionarios gozan de ventajas sustanciales respecto de los precandidatos que no son funcionarios de elección.

 

Y, lo anterior, pudiera dar una situación de inequidad en cuanto a los recursos que los funcionarios tienen en materia de comunicación social y otro tipo de recursos.

 

Por eso le pregunto: ¿Cómo deberá aplicarse el principio de equidad en la contienda electoral, considerando que habrá precandidatos y candidatos con acceso a recursos público y otros que no los tengan?

 

¿Usted considera que esto debe quedar legislado en materia electoral? ¿Y cuál sería su propuesta?

 

¿Qué otros problemas usted avizora derivado de este cambio legislativo en puerta?

 

Gracias por sus respuestas.

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Sí senadora.

 

Creo que para todos es un tema que se tiene que abonar mucho en lo que respecta a la violencia política y eso lo he escuchado en esta mesa en varias preguntas de cómo identificar esa violencia política, o sea cómo lograr esa violencia política de género.

 

Yo creo que en este momento para poder identificar tenemos 5 puntos:

 

Verificar si la conducta va dirigida a la mujer por ser mujer. La segunda, si afecta desproporcionadamente a la mujer. Si se obstaculiza y anula el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos electorales, en este caso de la mujer o del grupo vulnerable, si ocurre en el ejercicio de sus derechos políticos electorales y si sucede en ejercicio de un encargo público.

 

Creo que si de estas preguntas encontramos que si encuadra estamos en un tema de violencia política. Creo que eso es algo que se tiene que trabajar y legislar porque hay avances en temas de acciones afirmativas.

 

Pero efectivamente el juez constitucional tiene que entrar a ellas y tomar los tratados internacionales, tomar los convenios al respecto y aplicar, como establece el artículo primero, la norma que más beneficie y es una obligación que todos tenemos.

 

¿Qué nos encontramos después de esa jurisprudencia 7 de 2015 de la cual hace referencia?

 

Efectivamente que tenemos estados como Morelos, como Sonora, que de repente se llega a un punto donde se les pregunta –perdón-, Sonora o Monterrey, donde vamos, tiene que haber una aplicación de una paridad horizontal y el juez dice es que ya no la podemos aplicar porque ya estamos en un proceso ya avanzado, entonces esto tuvo que haberse solicitado antes pero hemos garantizado ya el tema de la paridad con el simple hecho que hay una postulación y ya el tema de la asignación puede generar otras afectaciones a otros derechos y tendría que ponderarse y tendría que analizarse como es la certeza, la legalidad.

 

Pero también nos encontramos otros estados que dicen no, no, no, se puede pedir en cualquier momento. Encontramos a Chiapas, encontramos a Tabasco, encontramos a Yucatán y encontramos también a Morelos donde se ha dicho bueno, entremos a ese tema de esa paridad tanto horizontal como vertical.

 

Yo creo que el tema de la paridad si bien es cierto tenemos un criterio, una jurisprudencia al respecto, creo que por eso era mi propuesta, pensando precisamente en esos temas y analizando cómo podemos lograr tener un tribunal, una Sala Superior que sea confiable y que al final de cuentas no exista ninguna duda, no es que no la tenga, sí la tiene, lo que pasa es que sistematizamos los precedentes y es el núcleo precisamente de esa decisión, de las decisiones podemos decir por qué en cada sentencia sí se aplica esa jurisprudencia 7 o por qué no se aplica, porque puede ser en un contexto distinto, porque puede ser que su norma quizá no lo permite no nada más en el momento de cuando viene la asignación sino ya cuando viene precisamente; no nada más cuando es la postulación sino también no viene mejor regulado cuando es ya la asignación.

 

Todas esas situaciones se tienen que dejar muy claras en las sentencias. Creo que es importante decir por qué en una sentencia va uno con un precedente o por qué en una sentencia deja uno de ir con ese precedente y va uno con otro, que la final de cuentas el precedente es el que nos debe dar la seguridad jurídica de tener una Sala Superior que sea predecible, que no tengamos la duda de que ahora cómo nos va a resolver, por qué en un estado nos resuelve así y en otro estado nos resuelve de otra forma, sino que se den las razones jurídicas que nos permiten entender por qué con una sentencia clara porque un precedente fue aplicable o por qué ese mismo precedente no fue aplicable.

 

En relación al tema, si en alguna ocasión se aplicó alguna acción afirmativa o alguna disposición por parte del Tribunal de Puebla, diría que sí.

 

Hubo una petición por parte de una candidata independiente donde el instituto electoral le pedía que se digitalizaran ahora sí que los apoyos.

 

Se fue al tribunal electoral de Puebla y nosotros consideramos que eso era excesivo, que era desproporcional, que no era necesaria esa digitalización y por consiguiente esta situación no obstante que nosotros la votamos así, también la Sala Superior la ha confirmado en relación de que hay cuestiones excesivas y por consiguiente todo tipo de esas determinaciones tienen que ser por supuesto analizadas desde un test de proporcionalidad y en su momento analizarla si es la idónea, si es necesaria y si es proporcional. Esa es la experiencia que hemos tenido en cuestión de paridad.

 

En el tema de la reelección 2018, creo que es un tema interesante y es un tema que no se ha puesto todavía en práctica, vamos a encontrar muchas situaciones que creo que el juez constitucional tendrá que analizar y por supuesto tendrá que exponer en muchos casos que se presenten; porque esta situación que usted en este momento manifiesta de: será necesario retirarse, como algunas normas lo establecen, 90 días antes; un funcionario público para entrar antes de una campaña para poder participar; ¿será aplicable esta disposición para los que buscan la reelección?

 

Bueno, son situaciones que encontraremos voces que digan que sí, que a lo mejor son los partidos que van a contender; habrá otros que digan no, porque efectivamente es un tema como de volver a obtener el voto por el buen trabajo realizado.

 

Yo ahí reservaría un poco mi opinión porque en caso de ser nombrado magistrado de la Sala Superior, quizá esos asuntos llegarán a esa sala para poderse pronunciar y creo que también como obligación de un juez constitucional, es no presentar no presentar ningún punto o anticipar una posible decisión o un criterio que pudiera poner en riesgo alguna decisión por parte de la Sala Superior.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: La senadora Lucero Saldaña, por favor.

 

SENADORA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ: Muchas gracias, senadoras, ahora hablando de violencia política y puras mujeres, efectivamente, además promovente de este nuevo delito que queremos y estamos trabajando para que esto se dé.

 

Quisiera hacer una pregunta, básicamente son dos, al candidato Jorge Sánchez Morales:

 

En México se ha venido consolidando esta tendencia a nivel nacional, a nivel local también, de los partidos políticos para formar coaliciones de diversos tipos. Estas experiencias en las que dos o más partidos llegan al acuerdo sobre algún proyecto y se coaligan para lanzar juntos candidatas o candidatos a diversos puestos de elección popular.

 

Por otro lado, también está la otra figura, el otro tema de las candidaturas comunes, que son estas figuras que permiten a los partidos postular un solo candidato sin que medie un convenio de coalición entre ellos.

 

En algunas entidades federativas se optó por no incluir la figura de candidaturas comunes, ¿cuál es su opinión al respecto de ambas figuras? ¿Coexisten o no y por qué?

 

Esa sería una.

 

Y la segunda, dada su experiencia como magistrado local, encontramos que uno de los problemas a los que se enfrentan los organismos jurisdiccionales locales, comprometiendo su independencia por estar vinculado su presupuesto al de los gobiernos de los estados; ¿cuál es su opinión con relación a esta postura, de esta situación, si está comprometida la independencia?

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Sí, senadora.

 

Actualmente coexisten estas dos figuras, tanto las coaliciones como las candidaturas comunes. Ambas van con un mismo candidato, la diferencia es que encontramos que en cuestión de coaliciones llevan una sola plataforma, son fiscalizadas como si fuera un solo partido político, el presupuesto que en su momento se utiliza es como si fuera un partido político y al final de cuentas también sus prerrogativas por ejemplo, en radio y televisión. Y en cuestión de candidaturas comunes, cada quien lleva su presupuesto, cada quien lleva su plataforma, cada partido político tiene sus prerrogativas.

 

Y de experiencias que se han tenido en cuestión de coaliciones y candidaturas comunes, nos encontramos diversas. Lo cierto es que al estar normadas las mismas, en cada contienda tendrán los partidos que analizar cuál es la figura que ellos consideran que pueda servir más a sus intereses, porque lo que nos llegamos a encontrar, por ejemplo en el caso de Puebla, es que se dieron algunas cuestiones de las mismas candidaturas comunes; y ya en la práctica, los votos que se lleguen a dar a lo mejor no van sobre un partido determinado. Eso lo logran identificar. Y entonces, al momento de la votación nos encontramos con situaciones que actualmente están en análisis por parte del Tribunal.

 

Pero cada estado es distinto, cada estado, el comportamiento de los mismos es, en cuestión de estas figuras, ha asumido algunos de poder continuar con ellas.

 

Creo que coexisten, debe cada partido político tomar, es una estrategia más de ellos, de su vida interna. Y nosotros como autoridades lo único que tenemos que hacer es reconocerlas, y por supuesto, trabajar con ellas en el momento que cada partido determine cómo poder hacerlo.

 

Por lo que respecta al otro tema de la independencia de los tribunales electorales locales, creo que es el gran reto que tiene el Legislativo.  Es el gran reto que se tiene.

 

Y hay una propuesta, si no mal recuerdo, en este Senado para lograr esa autonomía financiera de los Tribunales Electorales Locales. En verdad urge, es importante y es necesaria.

 

Poder hablar de un tribunal constitucional, un tribunal autónomo, un tribunal independiente, un tribunal imparcial, creo que es importante también que tenga una suficiencia presupuestal para hacer frente a situaciones que debe enfrentar el día con día.

 

El caso de Chiapas es un caso triste, lo que hemos visto que se tuvo que cerrar parcialmente porque no había recursos para ello.

 

Pero el caso de Chiapas no es único. Tenemos muchos tribunales en la República Mexicana que pasamos a veces algunas situaciones no muy gratas y tenemos que ir a buscar a, en su momento, los presidentes de los tribunales, a los titulares de finanzas de los estados o a los ejecutivos de los estados para que autoricen una ampliación presupuestal, para que le autoricen el recurso.

 

Imagínense cómo se ve esta situación de: Dame más recursos para poder hacer frente a los gastos de una elección de gobernador, por ejemplo.

 

Creo que esa autonomía financiera es una necesidad prioritaria.

 

Si ya el Senado de la República ya nombró a los magistrados de los tribunales electorales locales; si el Senado de la República ya generó esa situación de poder que esa designación salga de los congresos para efectos de generar una autonomía de independencia.

 

Bueno, ahora creo que el siguiente paso, que creo que fue muy valioso por parte del Senado, el siguiente paso es dar esa autonomía financiera a todos los tribunales electorales de la República Mexicana. Es un tema que urge, es un tema que es necesario para una verdadera independencia, una verdadera autonomía.

 

Necesitamos, por supuesto, tribunales fortalecidos.

 

¿Cómo poder lograr que todo el tema jurisdiccional electoral nacional llegue a buscar unos criterios que, se ha hablado que se tienen diferentes criterios en los estados? ¿Cómo? Con recursos, para efectos de poder capacitar.

 

Una de las propuestas que hago, precisamente, es poder tener una capacitación continua. Y no nada más ir a dar los cursos a los estados. Mi propuesta, de ser magistrado de Sala Superior, es que de los estados de la República manden un secretario de estudio y cuenta a la Sala Superior, y que lo tengamos trabajando seis meses trabajando con nosotros, para que vaya con los mismos criterios que vamos nosotros en su momento desarrollando, y posteriormente regresarlos a los estados y ellos ya vayan preparados.

 

Y después venga otro a los seis meses, otro de otra ponencia, y también esté, no nada más a tomar un curso sino que trabaje con nosotros, participe con nosotros, se empape de los criterios, de la forma como vamos resolviendo y ellos mismos vuelvan a regresar.

 

Creo que debe existir una correspondencia entre la Sala Superior, los tribunales electorales, tiene que haber mucha coordinación. Pero lo fundamental es lo que había comentado, la independencia y la autonomía financiera es básica para el buen ejercicio de los tribunales electorales.

 

Es algo que, perdón que lo vuelva a reiterar, es una necesidad urgente, es algo que ya no puede parar y que a través del Senado, y aprovechando la oportunidad que ustedes me dan, yo les pediría que se viera esa propuesta que tienen para efectos de que se pueda tener la independencia.

 

Que, ahora en representación de mis compañeros magistrados, soy el único magistrado de los tribunales electorales del país que está en este proceso, y de los cuales, estoy casi seguro que esta voy que se está manifestando en esta mesa con esta oportunidad que tenemos de podernos dirigir a la Cámara Alta, es decirles que es importante que se dé impulso a esa iniciativa para el efecto de que se pueda dar esa autonomía financiera a los tribunales electorales locales del país.

 

Gracias.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Vamos a pedirle que tome una pregunta de la sociedad civil, que se encuentra en esta urna.

 

Ahorita le damos lectura para que usted pueda contestarla, por favor.

 

Senadora Ivonne Álvarez, ¿por favor la puede leer?

 

SENADOR IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Con mucho gusto.

 

Esta pregunta fue hecha por el doctor Alberto Abad Suárez Ávila, y es la siguiente:

 

El Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que el barón y la mujer son iguales ante la ley.

 

Para garantizar esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un protocolo para juzgar con perspectiva de género. ¿Lo conoce? ¿Considera que tendría la obligación de actuar con arreglo a dicho documento?

 

Esas serían las preguntas.

 

¿Quiere que se las repita? ¿Está correcto?

 

JORGE SÁNCHEZ MORALES: Está correcto.

 

Creo que es importante siempre juzgar con perspectiva de género.

 

Hay tres cosas que hay que tomar en consideración. Primero: el fin del derecho.

 

El fin de derecho tiene que luchar contra las relaciones asimétricas del poder y los esquemas de desigualdad.

 

Hay un quehacer jurisdiccional que es la transformación de la desigualdad formal, material y estructural.

 

Y hay un mandato de la igualdad, el cual implica una desconstrucción de cómo se ha interpretado y cómo se ha aplicado el derecho.

 

En cuestión de cómo juzgar con perspectiva de género, creo que hay 5 puntos.

 

El primero: cuestiones previas al proceso.

 

Tenemos que primero entrar a un orden de protección.

 

Qué medidas se deben tomar para efectos de si está en riesgo la persona a la cual se va ahora sí que el reclamante, el que está pidiendo que se aplique la justicia.

 

Hay que ser hacer también un análisis de género y hay que hacer un análisis si esta persona está en una situación de vulnerabilidad o discriminación.

 

Tenemos que determinar los hechos, y para determinar los hechos tenemos que estar en el contexto, tenemos que ver si hay una asimetría de poder, tenemos que ver si está en una categoría sospechosa, tenemos que ver si hay una doble discriminación.

 

Y eso lo digo cuando por ejemplo una mujer está embarazada y va a buscar un trabajo o está en un proceso de divorcio y también está buscando un trabajo, esos son temas que tenemos que entrar a ese análisis para poderlo analizar.

 

La determinación del derecho. Qué derecho es el aplicable: ¿nuestra Constitución, los tratados internacionales?

 

Hay una disposición de la Corte Interamericana donde se ve afectado el Estado Mexicano, o donde el Estado Mexicano no se ve afectado pero que tiene que ser aplicable en un tema similar.

 

Hay que ver la argumentación. Siempre buscar que aplicar las normas con legalidad, con imparcialidad, con objetividad, con certeza, con independencia y siempre buscar la norma más protectora.

 

Hay que hacer un análisis del género y dentro de las sentencias hay que establecer la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra el justiciable y por supuesto no revictimizarlo. Es decir, en nuestras sentencias, en los resolutivos no hay que revictimizar.

 

Hay que ver el tema de la reparación del daño, identificar el daño y los tipos de medidas que se pueden tomar, ver cuál es la más adecuada y comentarla en su momento con la persona afectada.

 

Ver si existe un daño colateral o familiar, ver si existen otros daños de la misma comunidad o congregación a la que pertenezca, y lo más importante es buscar una reparación del daño total, no nada más a la víctima, no nada más al que se vio afectado sino hay que hacer la reparación del daño a todos como pueden ser sus familiares, como pueden ser las personas que los ayuden y los defienden.

 

Creo que ese es un tema muy importante y fundamental y claro, tenemos siempre que juzgar con perspectiva de género.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

 

Le agradecemos mucho su participación magistrado Sánchez Morales.

 

Le pedimos al equipo técnico que lo acompañe y también les solicitamos que pueda entrar el señor magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para concluir la última comparecencia de esta séptima terna.

 

 

******  (SIGUE TERCERA PARTE)  ******

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