Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(Segunda parte)

Y pasando, por último, a los temas energéticos, yo le diría que, en efecto, coincido con usted que los contratos son impugnables, que se pueden hacer juicios de amparo, que en efecto estamos hablando con un despacho muy importante para que se revisen estos contratos que se están entregando.


Porque hay una contradicción: el cuarto transitorio de la reforma constitucional que usted redactó, entre otros, establece que los contratos deben arrojar el máximo ingreso para el Estado, pero luego la Ley de Ingresos sobre hidrocarburos mete un término que se llama utilidad operativa, que no lo establece la Constitución pero sí la ley secundaria, para que esta utilidad operativa sea el mínimo para el Estado.

Entonces la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos contraviene el cuarto transitorio constitucional.

Y en el tema del sexto transitorio de la reforma, la Constitución establece que Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos, lo repito, en cada uno de los campos que se encuentren en producción, a la fecha de entrada en vigor del decreto y el gobierno federal no está respetando esta norma constitucional.

Asignó estos campos en producción y está licitando a los privados, está quitándole a PEMEX los campos que estaba produciendo antes del 20 de diciembre de 2013. Esto es completamente anticonstitucional.

Y entonces, deberían de corresponder a PEMEX todos estos campos petroleros y el gobierno se está inventando, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Secretaria de Energía están inventando figuras como esto de prestarle a PEMEX para luego quitárselo, eso no está en la ley y el gobierno no puede hacer nada que no esté escrito en la ley.

Debe apegarse estrictamente a la Constitución la ley, pero estos van por encima de la Constitución, por encima de la ley, inventan actos que no están normados y, bueno, a mí me parece sumamente delicado.

Estos contratos son impugnables, adolecen de inconstitucionalidad, no tienen certeza jurídica, además de que la inmensa pérdida de la renta petrolera que ello implica.

Es por ello que urge la intervención de la Corte en este asunto y de la ciudadanía, para evitar más despojos a la nación de lo que ya de por sí contempla la reforma energética.


Los funcionarios del ramo, insisto, está evidentemente sobrepasando al Constitución y la Corte debe de ejercer sus facultades. Ojalá pueda decir usted, de llegar a la Corte, qué haría en esto, porque aquí yo veo un conflicto de interés.

Usted redactó las normas, aquí no se le quiso cambiar ni una coma y ahora le tocará a la Corte decidir si es legal o ilegal.

Gracias.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias senadora.

Estaba yo buscando o trataba de leer a toda velocidad el texto constitucional, porque primero, senador, desde luego que participé con grupo de abogados en la redacción de estos textos, pero yo entiendo, lo tendría que checar, que si es el precepto que usted señala, pero también está la posibilidad de que se revisara precisamente a través de la Ronda Cero, de verificar exactamente cuáles eran las asignaciones petroleras con que contaba la empresa en ese momento porque había toda una serie de asignaciones petroleras sin en realidad estar siendo utilizadas por petróleos mexicanos en ese momento.

Y le estoy hablando de lo que los técnicos nos explicaron y que por lo tanto el orden constitucional y el orden legal tenía que dar la posibilidad a una revisión para que inclusive PEMEX llevara mano entre aquella asignaciones que económicamente le convenía mantener y cuáles otras pudiesen pasar a un régimen de convocatoria o de licitación.

Si esto no es así senadora, y si existe, insisto, yo no puedo dudar de lo que usted me señala, pero si existiera una contradicción de la ley hacia la Constitución o del reglamento hacia la ley, pues desde luego que sería una inconstitucionalidad que se tendría que decretar como tal.

Insisto: entiendo que el régimen transitorio sí prevé precisamente la revisión de las asignaciones que tenía PEMEX en ese momento.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias señor Presidente.

Gracias a la senadora Pilar Ortega por permitirme el ajuste en el turno.

Muchas gracias señor Presidente.

Bienvenido doctor Laynez al Senado de la República.

Estaba viendo de nueva cuenta su ficha curricular y me parece que, por un lado, tiene una consistencia académica muy relevante:

Licenciatura, maestría, doctorado en derecho público en la Universidad de París, y una trayectoria en el ámbito, también académico pero también en la práctica, en el área administrativa y dentro de ella en el espacio fiscal.

Quisiera su opinión doctor, su punto de vista, en relación al siguiente ejemplo:

El artículo 31, fracción IV, dispone la obligación de los mexicanos para contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal, de los estados y municipios en que residan. El propósito es el gasto público. Es decir, son contribuciones.

El Código Fiscal, por su parte, establece en su artículo segundo un referente: las contribuciones se dividen en impuestos, en aportaciones para la seguridad social, contraprestación, etcétera.

Pero deteniéndonos un poco en el impuesto, no solamente la definición del Código Fiscal sino digamos la doctrina: Gastón Jeze, en Francia; Bayern, en Alemania, Bielsa, en Argentina. En México don Ernesto Flores Zavala.

Dicen: concretamente el impuesto es una prestación, no es una contraprestación. Pero lo fija la ley porque es general y es obligatoria, pero va a un fondo.

Tú no esperes una contraprestación de eso. Yo te lo aporto porque me lo señala la ley.

A diferencia de la contribución en donde la figura es contraprestación. Ahí sí espero algo a cambio de eso.

Si va a un fondo general, porque es una prestación, tiene ésta un fin que le señala la Constitución para cubrir el gasto público. Ese es el fin fiscal del impuesto.

Hace unos días aquí en el Senado se tocó el tema, cuando se revisaba la Ley de Ingresos, en materia del impuesto al refresco, particularmente a bebidas azucaradas, un peso por litro y se planteó, no se resolvió así, pero se planteó: a lo mejor un 50 por ciento a los componentes o a las bebidas que incorporen menos de 5 miligramos de azúcares, porque esto estimula al productor.

¿Para qué todo esto?

Bueno, para proteger la salud de los mexicanos, para evitar que incurran en enfermedades. Si el propósito de la Constitución dice: para cubrir los gastos públicos, y es el fin fiscal, y en este caso se dijo que no era un impuesto con un propósito recaudatorio. No, no queremos para recaudar; de hecho no pinta tanto en el presupuesto o en el ingreso. Entonces hay un fin extrafiscal.

Pregunta, ¿ese impuesto con fin extrafiscal, es constitucional o no?

Una.

Dos. En la distribución del impuesto, llevado a un fondo general, por llamarlo de alguna manera, entre la Federación y los estados hay convenios, fondos participables, fondos distribuibles, etcétera. Algunas voces que he escuchado a lo largo de muchos años, dicen: tal o cual entidad federativa te aporta el 10 por ciento del Producto Interno Bruto de la nación; y le devuelve solamente el 3 por ciento, el 4 por ciento de tus ingresos generales. En cambio, tal otra entidad te aporta apenas el 0.3 del Producto Interno Bruto y le estás regresando el 2 o el 3.

¿Cuál es el papel que debe jugar en este ámbito el gobierno federal, a partir del principio de una justicia fiscal distributiva?

Y tercero y último, doctor. Yo lo sé, estoy convencido, pero quiero oírlo aquí, o sea, no es que tenga la duda, pero quiero oírlo que usted finalmente, de ocupar, si el Senado así lo decide, de ocupar el cargo de ministro; anteponiendo el comentario de que las oportunidades que le da a uno la vida son para cumplir con la función que se le asigna, y con las competencias que la Constitución o la ley les da, si es un agente del Ministerio Público, pues su función es señalar una violación a la ley y acreditarla. Si es un defensor, pues su papel es defender; y si es un juez, pues es verificar que efectivamente se haya ajustado el procedimiento a la ley.

Creo que cada quien hace el papel que le corresponde desenvolver, pero si llega usted a ministro, si así lo resuelve el Senado, quiero que nos diga usted; lo creo, pero debe decirlo aquí, que usted no tiene compromiso ni con partidos ni con grupos de interés.

Es todo, doctor, muchas gracias.

Gracias, señor presidente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A usted, senador.

Tiene el uso de la palabra para respuesta.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Muchas gracias, senador Burgos.

Si es constitucional que un impuesto tenga fines extrafiscales. En mi opinión si es constitucional que un impuesto tenga fines extrafiscales y no exclusivamente el fin recaudatorio.

Es decir, el fin extrafiscal es política fiscal realizada para provocar también un comportamiento; por lo tanto, puede establecer el legislador, siempre y cuando esté en ley, puede establecer el legislador un impuesto por ejemplo, como se ha hecho, a la comida que no es saludable, precisamente para prevenir sobre todo que los niños, las niñas o en fin, cualquier ciudadano, reduzca el consumo de calorías que tiene en su dieta cotidiana. Y hay muchos otros ejemplos de fines extrafiscales.

En mi opinión el tema está superado, si es parte de una política fiscal, siempre y cuando cumpla con el principio de legalidad. Los fines extrafiscales es un objetivo también de la tributación de un país.

Me habla usted después sobre las distribuciones de los fondos federales en la Ley de Coordinación Fiscal.

Desde luego, senador, soy abogado. No podría yo contestarle si aquí, la distribución ahora está en la Ley de Coordinación Fiscal, y si ésta es económicamente correcta y, en su caso, distributiva.

Para ello, tendría que plantearse un problema de litigio, que puede ser a través de una controversia constitución si un Estado, por ejemplo, considera que hay una violación al principio de proporcionalidad en cuanto a la manera, o de justicia distributiva en cuanto a aportaciones que realiza y lo que el fondo termina devolviendo a cada entidad federativa. Finalmente por eso o para eso se creó la controversia constitucional en otros aspectos.

Y el tercer puntos, senador Burgos, el compromiso, que no tengo ningún compromiso con… Ya lo he señalado aquí, senador, pero desde luego que lo ratifico frente a esta soberanía.

Yo creo que en los últimos años en el país, en México, porque no soy el único, senador, además, sería soberbio de mi parte decir que soy el único, pero sí se ha establecido o se ha creado dentro de la administración pública un grupo o una parte de la misma que es considerada técnica y que no tiene compromisos políticos que esa política que es transexenal y que debe de quedarse.

En Francia hay un principio que dice, o no un principio, pero cuando estudiamos allá administración pública nos señalan: El gobierno se va, la administración se queda.

Creo que en México cada vez esto va siendo una realidad, porque creo que en los últimos años –y lo digo con toda sinceridad– los distintos gobiernos cada vez van o deciden ir aprovechando el talento creado.

Recuerda usted, hace muchos años era una costumbre y siguiendo el sistema norteamericano, el sistema de despojos le llama la doctrina, donde entraba una administración o llegaba un gobierno y barría. Y era una costumbre, y además se consideraba que era normal.

Yo estoy seguro, senador, que usted también lo ha vivido. Cada vez eso va cambiando en México y va permitiendo crear una plataforma de funcionarios permanentes al servicio del Estado, independientemente de sus convicciones políticas.

Todos ejercemos nuestro derecho político cuando hay elecciones, pero esas preferencias políticas no se deben de traducir ni en una conducta ni en un compromiso al interior del Servicio Público.

Por eso yo tengo, porque lo he vivido y porque me da gusto cuando hay transiciones no sólo de un partido a otro, de un gobierno a otro, sino incluso del titular de una unidad a otra, que se va eliminando en México gradualmente esta idea anclada de que tiene que cambiar inclusive todo el personal.

Yo, en su momento, y me tocó con mucho orgullo participar en la primera Ley del Servicio Público de Carrera en este país.

Yo lamento mucho que en la aplicación concreta, y debo decirlo, a mí me parece una deficiente reglamentación, porque luego he oído críticas a esa ley.

Yo participé en ella y yo considero que la ley per se, senador, no está tan mal.

Creo que la manera en que se aplicó, que se reglamentó, nos llevó a no consolidar un servicio público de carrera que, en mi punto de vista, faltaba en el país y yo espero que muy pronto este servicio de carrera pueda funcionar al máximo, porque sí, insisto, sí se requiere crear y mantener un cuerpo permanente de servidores públicos que ejerzan sus derechos políticos, pero que no forzosamente tengan que pertenecer o manifestar o comprometer con la ideología del gobierno en turno.


Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Sí, senador, por favor.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Gracias doctor, muy amable.

Para otra ronda, señor presidente, lo dejo pendiente y solamente le anuncio y si hay posibilidades, lo trataremos en otra ronda.

En su exposición, doctor, en el documento, en la página 4/8, en el número tres, habla usted y me parece muy interesante, sobre las transformaciones relativas al sistema federal y aborda usted el método o el sistema de las facultades explícitas, de las facultades implícitas, de las facultades coincidentes, de las facultades concurrentes, el sistema distributivo de competencias y literalmente, lo digo por lo interesante, en otra ocasión, si es que se da tiempo, se lo voy a leer y ahí lo dejo.

“Es cierto que desde la Constitución de 1917 el texto constitucional permitió la adopción de excepciones importantes relativas al régimen de distribución de competencias entre el gobierno federal y los estados miembros de la federación, señaladamente al permitir al Poder Legislativo como poder constituido, Congreso de la Unión, llevar a cabo el reparto competencial entre la federación, los estados y los municipios.

“Surgieron así las denominadas leyes marco o leyes generales, distributivas de facultades concurrentes y esto –me llama la atención—este es quizá uno de los signos distintivos, respecto del federalismo norteamericano.”

Esto va a ser interesante, doctor, simplemente lo dejo enunciado, porque justamente en las perspectivas soy muy recurrente en el tema del Centenario de la Constitución, vale la pena precisar el valor del federalismo mexicano, que no es una copia literal, cierto que hay un modelo norteamericano, pero no es copia del modelo norteamericano, tiene sus propios ingredientes y este me parece que es uno de ellos.


Valdría la pena una exposición un poquito más puntual, pero por ahora muchas gracias, señor presidente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

¿Desea usted hacer algún comentario?

Por favor.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias senador.

Sí, efectivamente ya parece o pareciera ser una crítica. Yo también siempre me he considerado un federalista y como usted bien lo señaló, senador, es un punto interesantísimo.

Yo sé que no tenemos por qué seguir el modelo norteamericano al pie de la letra, a pesar de que fue, digamos, el origen del sistema federal, al menos en el continente americano.

Es cierto y coincidirá usted conmigo, que las leyes generales constituyeron una delegación del constituyente y si me permite, yo sí considero que es una excepción constitucional al régimen federal, es decir, al artículo 124, que es el fundamento de nuestro régimen constitucional conforme al cual todas las facultades que no estén expresamente en la Constitución se tienen reservadas a las entidades federativas.

Efectivamente, el que el Constituyente haya delegado en el Congreso Ordinario la facultad de emitir una norma marco que lo que va a hacer es precisamente proceder a distribuir las competencias, es decir, no lo hace más la Constitución, lo hace una ley ordinaria.

Por eso es una excepción al régimen federal como usted bien lo señala; yo digo quizá esa es una de las características que nos distinguen del federalismo norteamericano porque allá entiendo no hay leyes generales o marco.

Pero lo que yo señalo es que, mire senador, es hasta 1994 cuando yo llego por primera vez a la Consejería Jurídica, había 4 leyes generales: educación, salud, asentamientos humanos y equilibrio ecológico. Eran 4.

Después, cuando la Reforma no sólo al sistema –perdón-, al Poder Judicial, esa Reforma también abarcó una Reforma amplia en materia de seguridad pública y entonces establecer en la constitución la obligación de las entidades federativas, municipios y federación de coordinarse en materia de seguridad pública y entonces tenemos la primera ley de coordinación.

En mi punto de vista correcto porque en materia de seguridad pública no hay materia distribuible, no hay una materia distribuible.

No. Lo que yo llamo a reflexión, senador, es que hoy en día tenemos 12 concurrentes y 5 que yo llamaría de armonización o de coordinación.

Es decir, si hoy en día toma uno el texto del artículo 73, donde están las facultades del Congreso, va a encontrar ya no esas 4 facultades denominadas distributivas y concurrentes, sino toda una serie de nuevas materias que autorizan al Congreso Ordinario a emitir una ley, o verdaderamente concurrente, o de obligación de armonización, como la de contabilidad general.

Próximamente la Ley General del Sistema Anticorrupción, ahí va a haber una nueva materia, entiendo no es distributiva, pero sí va a haber una parte de armonización.

Yo no quiero parecerle ortodoxo. Yo entiendo que nuestro federalismo no tiene que ser como el federalismo norteamericano; entiendo que hay una evolución.

Lo que sí llamo yo la atención es que muchas veces, ante la proliferación de este tipo de normatividad, que puede crear inseguridad jurídica tanto para las entidades federativas pero incluso para el ciudadano y los sectores productivos del país porque luego no está claro senador, exactamente que corresponde a cada uno de los niveles de gobierno.

Si usted toma alguna de estas leyes generales, concurrentes, a veces se mezcla con coordinación.

En la distribución de facultades que en la Ley General de Educación usted tiene suficientemente claras, ¿sí?, corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SEP, la regulación de la educación básica y normal. Perdón: la aprobación de los planes y programas de la educación básica y normal.

El fin es armonizar en todo el país. La elaboración de los libros de texto. Y luego pasa usted a los estados, y le dice: “Estado: la prestación del servicio público educativo en el nivel de educación básica”. Hay claridad.

Después nos va a decir: esta es concurrente, la educación media es totalmente concurrente entre los Tres Niveles de Gobierno o la educación superior. En fin, hay claridad.

En otras leyes, sin embargo, no existe esta claridad quizá porque no hay mucha materia distribuible pero se le llaman concurrentes o de coordinación.

Mi preocupación, insisto, yo no quiero ser ortodoxo, creo que sí, pues ya tenemos 2, 6, 5 de armonización, creo que ya es un matiz bastante acentuado del sistema federal. Pero mi preocupación no va en el punto de vista doctrinario o académico, sí es un punto que se discute en la academia, el federalismo actual mexicano, si nos va a llevar algún día a tener leyes generales como de manera mayoritaria, con una total diferente interpretación del 124 constitucional o no.

Pero eso es académico, a mí lo que me preocupa es la certidumbre jurídica para los ciudadanos. Sobre todo en aquellas leyes que puedan tener algún acto de autoridad, como alguna autorización, permiso y licencia; si no está claro para el ciudadano, si le toca, porque en algunos casos, senador, cuando usted ve, corresponde al Ejecutivo a través de la Secretaría tal, lo relacionado con la materia de turismo. Esa no es una distribución competencial.

Imagínese usted que entonces un hotel o algún servicio turístico que tenga que ser o que esté o que reciba actos de autoridad como la supervisión o la revocación de un permiso; y no le queda claro cuál es la autoridad competente, resulta para él sumamente complicado impugnar o defenderse ante los actos de autoridad.

Esa, senador, era la reflexión en ese sentido, como usted señala, me parece apasionante y muy actual.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, presidente.

Don Javier Laynez Potisek, bienvenido al Senado de la República.

Quisiera cambiar el tema administrativo por el tema penal. Conozco su trayectoria y recuerdo que usted estuvo como parte de la Consejería Jurídica en la reforma 2007-2008 en materia de seguridad y justicia, que trajo como consecuencia la reforma en materia del sistema penal acusatorio.

En ese sentido, me gustaría preguntarle, ya prácticamente el próximo año se cumplen estos ocho años que se establecieron en el transitorio de la reforma constitucional y estamos a escasos 200 días de que finalmente este sistema quede de alguna manera plenamente establecido en los tres órdenes de gobierno en todo el territorio nacional. Y en ese sentido, quisiera preguntarle, ¿cuáles serían los retos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, justamente en este momento en donde este sistema por lo menos en teoría y de acuerdo con lo que dispone la Constitución, tendría que ya ser vigente en todo el territorio?

Y en este mismo sentido, quisiera preguntarle relativo justamente a este tema, ¿cómo a través de la jurisprudencia y de los criterios emitidos en jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueden generar criterios que establezcan de alguna manera una interpretación adecuada a los principios del propio sistema?

Y esto lo digo por los diversos cambios que en los códigos procesales de los estados, de alguna manera desnaturalizan el sistema y confunden instituciones entre sistema mixto inquisitorio con el nuevo sistema de justicia penal.

Entonces, me gustaría preguntarle su opinión.

Otra pregunta distinta, que tiene que ver también con federalismo, es l opinión que tiene acerca de figuras jurídicas de amparo local que existen ya en algunas entidades federativas, a la luz del federalismo judicial y, en este sentido, ¿cómo desde la Suprema Corte de Justicia se puede garantizar que exista un verdadero federalismo judicial? Y ¿cómo la Suprema Corte de Justicia puede influir en la independencia de los poderes locales con relación a los gobernadores?

¿Es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiese tener un papel o una influencia para que esta independencia judicial-local sea una realidad?

Y, finalmente, le pregunto. En relación a su ensayo, hay un asunto que me parece muy interesante, en donde usted señala, y lo cito textual:

“La Suprema Corte Mexicana ha avanzado fuertemente para convertirse en un verdadero tribunal constitucional, aunque todavía se desempeña de manera preponderante un papel de tribunal de casación.

Del total de asuntos que calificamos como sustantivos, 2797 –o sea, el 62 por ciento– corresponde a amparos directos en revisión. En la gran mayoría de los casos ello se traduce en que nuestro Máximo Tribunal se convierta en una tercera instancia de resolución de juicios que bien podrían quedar en manos de tribunales colegiados.

Si bien es cierto que el texto constitucional otorga a la Suprema Corte la competencia para conocer este tipo de impugnaciones, también lo es que la corresponde igualmente discernir aquellos casos que sean de verdadera importancia y trascendencia en la interpretación constitucional.

Hasta ahora, el criterio que prevalece es, a mi juicio, demasiado amplio y, en consecuencia, el reto sería construir de manera estructurada criterios y orientaciones para poder delegar en los tribunales colegiados o en los plenos de circuito aquellos asuntos que no reúnan las características esenciales para ser resueltos por la Suprema Corte”.

Esto me parece muy interesante y me gustaría que nos ampliara esta propuesta que esboza en este ensayo sobre la forma de procesar las resoluciones al interior de la Corte, en relación con los tribunales colegiados, en relación con la carga de trabajo que actualmente tiene la misma.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Muchas gracias, senadora. Buenos días.

Efectivamente, con la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, yo sí creo que la Suprema Corte, no es que pueda, es que debe de jugar un rol fundamental.

Y usted tocó primero uno de los puntos fundamentales en mi punto de vista: los principios de oralidad, de inmediatez, contradicción, concentración, publicidad, senadora, se van a convertir, además de su contenido académico que nos dice qué es cada uno de estos principios, pero ese va a ser el fundamento sobre el cual van a versar a partir de su entrada en vigor las nuevas demandas de amparo.

O sea, es un cambio fundamental.

Porque, imagine usted que precisamente en esos juicios de amparo lo que se va a alegar, por ejemplo, es la violación a la inmediatez en el proceso, por ejemplo, o al principio de contradicción.

Definitivamente más allá del contenido o de la definición académica que tienen estos preceptos, sí va a tocar a los tribunales federales, y yo sí creo que van a llegar muchos a la Suprema Corte de Justicia, la cual va a tener que ir sentando criterios y sentando jurisprudencia para ver exactamente cómo se entienden ya en el marco concreto de aplicación y cuándo se consideran una violación a cualquiera de estos preceptos.

Un segundo elemento que a mí me preocupa, es este elemento introducido por el código, y que así tenía que ser porque es parte del sistema acusatorio de la duda razonable.

La duda razonable aún en los países con una muy amplia tradición en el sistema Penal Acusatorio han tardado mucho tiempo, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, para darnos una definición o para dar elementos de cómo considerar una duda razonable.

Pero la importancia radica en que este elemento va a ser el elemento definitorio para que proceda o no proceda una sentencia condenatoria. Entonces ahí habrá un reto enorme en la definición de este concepto.

Otro ejemplo serían los tipos penales, senadora, porque si bien tenemos ya el Código Nacional de Procedimientos Penales, los tipos penales que se establecen ya en la legislación sustantiva no han sido modificados.

Tampoco propongo sería una tarea titánica hacerlo de la noche a la mañana, pero los tipos penales actuales, como están descritos, están hechos para el sistema penal inquisitorio, con una descripción más que detallada de cada tipo penal y por qué están hechos así, porque están hechos para equilibrar un sistema precisamente, inquisitorio, donde el Ministerio Público tiene una posición de privilegio frente al acusado.

Una manera de equilibrar es precisamente tipos penales extremadamente detallados y cerrados. Aquí gradualmente va a tener que haber también una revisión de esos tipos penales, para hacerlos congruentes con un sistema adversarial, donde este tipo de descripciones no son adecuadas.

Me señala usted que pudiera, perdón, este punto del amparo directo a revisión, efectivamente me llamó a mí mucho la atención cuando vi las estadísticas de la Suprema Corte de Justicia, que 62 por ciento son juicios de revisión en amparo directo.


Hay que recordar, senadora, que el amparo directo es un amparo en casación. ¿A qué me refiero? (Falla de audio de origen)…es una de las principales cifras que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación y creo que tiene la posibilidad mediante los acuerdos que emita, el de desprender y delegar en los colegiados este tipo de amparos.

Y déjeme decirle, porque yo hice esta reflexión, porque también en los documentos que yo entregué, senadora, no es crítica, pero sí a mí me gustaría ver una Corte que trabaje de una manera distinta.

¿En qué sentido?

Generalmente en los tribunales constitucionales, senador, se recibe un caso en específico que los ministros discuten se asigna el proyecto, s e trata en, la medida de lo posible, lograr un consenso, aunque desde luego cada ministro vota como quiere y hay votos totalmente disidentes o contrarios.


Pero lo que yo quiero decir es que se trata de que la sentencia tenga un camino, un consenso, una orientación o fije un criterio. En México, ¿cómo trabajamos los órganos colegiados? Se recibe una ponencia, en mi caso el magistrado ponen, en el caso de la Corte el ministro ponente, elabora un proyecto.

Y si usted ve, en la mayoría de los casos la discusión se da sobre las virtudes, ventajas, desventajas, argumentos a favor y en contra del proyecto, en lugar de abordar el punto de derecho, digamos efectivamente planteado.

A mí me gustaría que los tribunales, en los que trabajamos de manera colegiada, trabajáramos de una manera distinga.

Es decir, no concentrarnos en argumentar a contra argumentar un proyecto sino en argumentar contra argumentar sobre una solución de derecho.

Por eso, senadora, y usted lo ha visto cuando analizamos las sentencias de la Suprema Corte, a veces tenemos, por ejemplo, votaciones de 10-1, pero luego tenemos 9 votos concurrentes.

Es decir, que 9 de 10 ministros que votaron a favor de la sentencia tienen argumentaciones y consideraciones muy distintas, inclusive en el momento de hacer el engrose resulta sumamente complicado rearmar lo que en inicio partió de un proyecto de sentencia.

Eso es lo que a mí me gustaría.

Es cierto que cuando analizo las estadísticas de la Suprema Corte de Justicia, también me parece un tanto ingenuo y soberbio de ser el caso, llegando tratar de modificar la forma de trabajar.

Cuando veo las estadísticas, veo que esto no es totalmente factible. Por eso analicé las estadísticas. Dije: cuánto tiene la Suprema Corte, qué asuntos ve.

Porque si no hay una redefinición en este concepto y la Suprema Corte de Justicia está sobrecargada, lógicamente no hay manera de invertir, o de cambiar, o de modificar el método de trabajo.

O, por ejemplo, consideran ustedes, a mí me gustaría mucho que fuera la regla y no la excepción las audiencias públicas. Yo participé en dos.

Se me hace un experimento democrático y de pluralidad excelente, porque las partes ahí en público van exponiendo sus argumentos.

Imagínese, senadora, que esto fuera la regla y no la excepción.

Ahora lógicamente es iluso hacer un planteamiento así si tenemos una sobre carga de trabajos y una segunda sala, por ejemplo, que en una sesión tienen enlistados 120 asuntos.

Por eso hice ese tipo de análisis, reconociendo al mismo tiempo, ¿verdad?, porque es muy fácil hacer sugerencias, y hacer propuestas, cuando no se ha medido exactamente dónde está el problema o qué es lo que habría que revisar y atender.

Me llama mucho la atención esta cifra, es la que estoy poniendo en mis escritos y me gustaría saber por qué esta cifra de amparos directos en revisión es el número uno en los asuntos de la Corte.

Insisto: el amparo directo en revisión, se llama en la doctrina de amparo en casación. Sólo revisa legalidad en cuanto al procedimiento. Entonces no entiendo por qué son la mayoría de asuntos de la Suprema Corte, en lugar de juicios de atracción, que únicamente trae 300.

Tampoco podemos decir que la Corte está atrayendo muchas cosas porque sólo trae 300 asuntos en atracción.

Muchas gracias senadora.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora. ¿No?

De no ser así, pasaríamos ahora a la ronda de preguntas de la sociedad civil.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: La pregunta es del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz, de la Universidad del Claustro de Sor Juana:

Una persona que está en la posición de ser propuesto para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es porque tiene una trayectoria jurisdiccional, académica y profesional relevante, en la que ha entrado en contacto con diferentes actores políticos, económicos y sociales relevantes.

No pregunta nada. Como que se queda a la mitad la pregunta, porque no pregunta.

Vamos a sacar otra, por favor.

Esta es de Borde Jurídico; Participación Ciudadana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

En caso de ser designado como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es probable que en algún momento sea presidente de ésta y por lo tanto, del Consejo de la Judicatura Federal; sobre esa base, ¿cómo impulsaría la justicia abierta y los tribunales abiertos?

¿Cómo impulsar la participación ciudadana y la construcción de espacios de colaboración con diferentes sectores sociales, para lograr esa justicia abierta?

Estas sí son preguntas. Ahí se las paso.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Tiene el uso de la voz el compareciente.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: ¿Cómo impulsar la justicia abierta y los tribunales abiertos?

Creo que al menos a nivel federal, yo contestaría que se han dado grandes pasos en este sentido. Quiero recordarles que México es, si no el único, sí uno de los únicos países del mundo en donde las resoluciones o las sentencias se toman en sesión pública abierta. El Canal Judicial también ha sido en realidad, un marco de acercamiento con la sociedad, porque abre al Poder Judicial y abre a la Suprema Corte de Justicia.

Pero, fundamentalmente para impulsar la participación ciudadana, quisiera referirme un poco a la última pregunta. A mí me gustaría que pensáramos en un Tribunal abierto donde, primero las partes, pero también la ciudadanía, pudiesen presenciar una argumentación abierta jurídica sobre los planteamientos que se dan ante la Suprema Corte de Justicia.

Insisto, esto ha sido visto más como un experimento porque, si ustedes ven, se ha hecho en pocos casos, pero en mi punto de vista ha sido exitoso.

Segundo, hay que recordar que ya todas las sentencias de los tribunales, al menos a nivel federal, por obligación de la ley de transparencia, tienen que ser publicados y estar en las distintas páginas de internet. Ahora, esto no sirve de nada, senadora, senadores, si uno lee una sentencia que no entiende.

Creo que hay que hacer un esfuerzo para hacer sentencias claras, para hacer sentencias que puedan ser entendibles. Siempre va a haber un componente complicado, porque una sentencia es una resolución jurisdiccional, es decir, siempre va a haber elementos complicados de entender; pero creo que sí puede haber un esfuerzo o que los juzgadores tenemos la obligación de hacer sentencias más claras.

Esto pudiera parecer muy superficial, es una propuesta así, pero yo creo que es la base de la evaluación de un juez.

Y yo he visto y reconozco que la Suprema Corte de Justicia nos está poniendo el ejemplo, porque al menos o en muchos casos, en debates o en sentencias que abren el debate público. Es clara en muchas de estas sentencias lo que también facilita el debate público.

Y yo creo que esto es fundamental porque déjenme decirles que muchas veces quienes estamos o quienes ejercemos la función jurisdiccional en órganos colegiados lo hacemos en sesiones públicas, pero luego somos evaluados por lo que dijimos en la sesión pública y no por el contenido, la congruencia de la sentencia. Y la evaluación de un tribunal, perdón, la evaluación de un tribunal o de un juez es a través del contenido y la congruencia de la sentencia.

A mí me parece también y finalmente que una comunicación, vía los medios electrónicos entre los tribunales y entre la ciudadanía, es fundamental.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la siguiente ronda de preguntas.

En el uso de la voz, la senadora Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bueno, primero me gustaría comentar, porque salió el tema hace un momento y usted decía que no sabía de dónde había salido la información con respecto al tema del caso Radilla.

Y buscando la información, está precisamente en la página de la Corte Penal Internacional en el estado de calificaciones, donde se advierten varias, como si fuera un currículum, y se advierte en un punto que él directamente participó en el litigio durante Radilla Pacheco, el caso de México contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está actualmente en la página.

Me gustaría saber por qué si en la página está, ¿a qué se debe?

Y si efectivamente no tuvo que ver directamente con participar en el litigio de ese caso.

Y bueno, otra duda que se ha estado poniendo mucho en esta comparecencia y que usted ha respondido que no defendería a capa y espada las propias reformas que usted propuso, que tendría que ser imparcial en esa naturaleza.

Me parece que ahí yo discrepo en ese tema porque no se trata de defender a capa y espada, pero es obvio que si usted impulsó ciertas reformas es porque coincidía con el sentido de lo que ahí se propuso, y es obvio que defenderá la legalidad de lo que propuso en las reformas en la que usted directamente participó y litigó.

De manera particular, insisto en el tema de la ley de amparo en el 231 de la Ley de Amparo, donde se pueden quedar en la parte fiscal fuera de este tema.

Y bueno, quiero preguntarle también con respecto a las reformas que ha impulsado. Usted menciona que dentro de sus principales contribuciones profesionales, su participación en incontables reformas a nuestra Carta Magna, y menciona la Reforma Judicial de 1994, en donde uno de sus elementos más importantes fue la creación del Consejo de la Judicatura Federal, que permite la profesionalización de los jueces y magistrados, mejorando su capacidad y desempeño, y liberó a la Suprema Corte de labores administrativas para dedicarse completamente a su función jurisdiccional.

Y este tema captó mi atención personal, pues algunos juzgadores están convencidos que el mecanismo de autovigilancia a través del Consejo de la Judicatura es idóneo y funcional, y que cualquier escrutinio externo vulnera su autonomía.

Sin embargo, algunos estudios consideran que en los hechos existe una subordinación del Consejo al Pleno de la Suprema Corte por tres argumentos fundamentales:

El primero, es el hecho mismo de que el presidente de la Suprema Corte lo es también del Consejo.

El segundo, es la facultad del Pleno de la Suprema Corte para revisar y revocar los acuerdos generales que el Consejo expida para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Y, finalmente, la facultad de la propia Corte para revisar que las decisiones del Consejo respecto a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces hayan sido adoptadas en apego a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Yo no cuestiono la labor institucional del Consejo, pero sí cuestiono que una institución se autovigile y se autosancione.

Por eso, porque esa vigilancia pierde credibilidad y hoy la ciudadanía necesita recuperar la credibilidad en las instituciones y poderes del Estado.

En este caso, subordinación de la secretaría, es el mismo de subordinación de la Secretaría de la Función Pública a los intereses del Ejecutivo.


Por lo tanto, le pregunto a usted: ¿considera que la facultad de revisión de la Suprema Corte sobre las decisiones del Consejo de la Judicatura ha generado en los hechos la subordinación del Consejo al máximo tribunal?

En su opinión, ¿el mecanismo de autovigilancia a través del Consejo de la Judicatura es funcional, idóneo y sobre todo imparcial? ¿Considera innecesario un mecanismo de escrutinio público de la sociedad civil y del Congreso de la Unión en el marco del equilibrio de poderes?

¿Usted estaría de acuerdo en ampliar la transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial para combatir la corrupción, el tráfico de influencias y la ineficacia en la impartición de justicia?

Y le pediría que en este sentido pudiera explicar puntualmente sus propuestas.

Y luego en sus propios documentos, donde enumera los tres temas de atención urgente, en los que la Corte debe ejercer su facultad de atracción, me llamó también mucho la atención el segundo tema de reparación por violaciones a derechos humanos.

En este plantea usted más bien muchas preguntas, preguntas que yo misma le haría, porque son preguntas que todos tenemos, o sea, cómo reparar precisamente la violación de daños.

Y de hecho voy a leerle las preguntas que usted mismo se hace y que las deja abiertas y que considera que la Corte debe de responder.

Dice: ¿debe existir una reparación adicional a la concedida por virtud de la sentencia de amparo? ¿Toda violación a derechos humanos reconocida en sentencias de amparo conlleva a una reparación integral, incluida la reparación económica o monetaria? ¿Cuál es la vía para solicitarla, la incidental o en el juicio de garantías u otra, como la de responsabilidad patrimonial del Estado?

Y siguen varias preguntas que usted mismo pone dentro de este ensayo.


Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias senadora Tagle.

En el inicio, senadora, la creación del Consejo de la Judicatura Federal tuvo como objetivo fundamental liberar a la Suprema Corte de Justicia de absolutamente toda función que no fuera esencialmente jurisdiccional.

¿Por qué?

Porque la reforma buscaba precisamente consolidar a la Corte como un tribunal constitucional. Además se pensó que la influencia del máximo tribunal en la designación de jueces y magistrados no era correcta y que por lo tanto también había que garantizar un órgano que de manera imparcial llevara a cabo las designaciones de jueces y magistrados.

En el inicio, senadora, las características. Excepto la presidencia del Consejo, las características que usted apunta, revocar los acuerdos e incluso en caso de alguna impugnación, terminar revisándolos en la Suprema Corte de Justicia, no estaban, yo le diría que ni siquiera fueron aprobados así en el texto 94 o si realmente hubo una reforma en 96.

Yo diferí, a mí no me gustaron en específico estas dos adiciones, porque si usted recuerda, el texto original decía “los acuerdos del Consejo de la Judicatura serán inatacables

Después hubo un retoque en 96 a esa Reforma. Yo le manifiesto: a mí no me gustó esa modificación que permitía a la Corte revocar ciertos acuerdos y posteriormente –perdón-, eso no fue una modificación.

Vía jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia decidió que sí eran impugnables las decisiones sobre revocación del mandato de jueces y magistrados.

Ahora, este último punto sí me preocupa porque si bien, insisto, a mí desde el punto de vista de diseño institucional, en mi punto de vista desvirtuaba la razón de ser, en una parte la razón de ser de lo que llevó a crear el Consejo de la Judicatura, es cierto que el señalar que son inimpugnables, podría tomarse, podría considerarse hoy como una restricción de derechos puesto que el único recurso que tendrían los jueces y magistrados sería ante el propio Consejo de la Judicatura.

Por eso entiendo la razón de ser que para revocación o cambios de adscripción, la Suprema Corte revise; no estoy diciendo que sea el ideal, pero creo entender que de otra manera un juez que es cambiado injustificadamente de adscripción, o es removido de su cargo por el Consejo de la Judicatura no tendría ninguna medida de defensa. ¿Me explico? Por eso expliqué esta parte.

Desde luego senadora que estoy de acuerdo con que tiene que haber un mecanismo distinto para la vigilancia y disciplina al interior del Poder Judicial de la Federación.

El sistema originalmente planteado obedecía, o creaba un órgano que con permanencia en el cargo, por eso los consejeros tienen una duración en el cargo, son sustituidos de forma escalonada y en su formación participan tanto el Ejecutivo, como el Poder Judicial, como ustedes, como legisladores en el Congreso de la Unión y la idea fue precisamente crear un órgano autónomo que fuera el encargado de la administración, vigilancia y disciplina.

Yo no sólo no me opongo. Yo apoyo cualquier iniciativa en el sentido de ampliar mediante un mecanismo de participación social, el que haya un seguimiento cercano de la ciudadanía en las decisiones del Consejo o en la manera en que se evalúa a los jueces y magistrados.

Como no puedo estar más de acuerdo con usted, y me parece que, no recuerdo si lo dije en una de mis intervenciones precedentes, suele confundirse, autonomía judicial con ausencia de rendición de cuentas o de transparencia.

Y yo, senadora, lógicamente no estoy de acuerdo con, digamos, con esta confusión que existe porque una cosa es la autonomía judicial como una de las garantías judiciales.

Es decir, que el juez no debe de recibir presiones; que debe de ser totalmente autónomo para tomar sus decisiones y otra cosa es que no se rindan cuentas de su actuación.

Yo insistiría que para mí la mejor manera de que un juez rinda cuentas, senadora, es a través de sus sentencias.

Hay que reconocer que no tenemos la cultura de analizar cómo resuelve un juez, o de los criterios que emite un juez.

Señalaba yo que siendo una de las cosas que México más tiene que presumir como es la colegiación pública, que también tenemos en el Tribunal, nosotros dictamos nuestras sentencias en sesión pública, están ahí las partes, puede entrar cualquiera; y si bien esto es un gran avance, me parece que muchas veces nos quedamos en la evaluación de lo que el juez dice en ese momento, es decir, de su actuación pública ante cámaras, en una sesión pública; cuando la evaluación del juez tiene que hacerse a través de la lectura y de la crítica a la manera en cómo resolvió y porqué adoptó y cómo justificó tal o cual argumento.

Esa es la mejor evaluación, desde mi punto de vista, que tiene que haber… perdón, es la más efectiva para jueces y magistrados.

Hoy en día todas las sentencias, por ley de transparencia, tienen que ser públicas, desde luego salvaguardando los datos personales, y ya están en las páginas de internet. Creo que sí corresponde a la sociedad organizada hacer esa labor de seguimiento y evaluación de jueces, magistrados y ministros, a través de las resoluciones que emiten.

En la parte administrativa, uso de recursos, por ejemplo, uso y manejo de recursos también tiene que haber total transparencia dentro del Poder Judicial, eso no vulnera la autonomía o independencia de los juzgadores.

Y por último, en cuanto a la reparación. Efectivamente, me planteo varias preguntas, pero me las planteo porque con el avance enorme de la ley general de víctimas y el fondo que se crea, con el fondo de víctimas, que hay que recordar que el gran paso de esta ley es que no se sustituye a la reparación del daño, que corresponde a los inculpados.

Mucho se pensó con las reticencias para crear estos fondos de compensación, que hay responsabilidad legal de quien comete el delito, reparar. Y es cierto, por eso un juez sentencia, además de una pena privativa, a la exigencia de reparación del daño; pero si esperábamos a que esto sucediera, lógicamente en lo que la víctima logra esta reparación pueden pasar muchos años o si no tiene recursos económicos el inculpado, para resarcirle el daño.

Por eso el fondo de víctimas que está en la ley general de víctimas, fue un paso enorme. Todavía hay cuestiones legislativas que hay que decidir, porque no me queda claro si sólo tiene que haber un fondo federal o si debería de haber fondos en las distintas –es una ley general– entidades federativas.

Le respondo si en mi opinión, sí, tiene que haber una reparación adicional y no solamente la restitución en materia de… o sea, la restitución, claro, que es volver las cosas al estado en que se encontraban; sino la reparación adicional. Ya tenemos los criterios, senadora, la compensación, la no repetición, que esos son criterios de reparación de además de la indemnización, en materia de derechos humanos y, perdón, pero ya la ley de amparo sí faculta u obliga al juez de amparo a hacer una reparación integral.

En este sentido, en mi punto de vista debe de incluirse en la sentencia.

Otra de las que me preocupa es el error judicial, ese sí me preocupa mayormente, porque en error judicial no nos queda claro, y una vez más, senadora, creo que falta aquí una actividad legislativa para que nos defina, primero, qué es el error judicial y cómo se repara.

En el Tribunal nosotros hemos recibido demandas de responsabilidad patrimonial, dirigidas en contra del Ministerio Público, pero nunca, lógicamente del juez; por ejemplo, cuando una persona ha pasado años de su vida detenida en la cárcel y finalmente obtiene una sentencia absolutoria. Y creo que eso tenemos que detenerlo y que no se sigan repitiendo estas situaciones.

Me queda muy claro que procede la responsabilidad patrimonial del Estado por parte del ministerio público, y que esa es impugnable en el juicio contencioso administrativo, pero no el error judicial; es decir, no la parte que corresponde a un juez, incluso cuando pudiese haber una responsabilidad compartida.

Primero se tiene que legislar correctamente qué es el error judicial, porque obtener una sentencia absolutoria per se, senadora, usted estará de acuerdo conmigo, no es error judicial.

Tanto en la responsabilidad administrativa por parte del MP, como en el error judicial, en su caso, se tiene que acreditar que hay una actuación indebida, por ejemplo, al llevar a cabo una consignación que es irracional y que incluso es dolosa.

Y ahí se configura la responsabilidad patrimonial vía administrativa, pero no judicial.

¿No hay fondo para reparar el error judicial? No.

Pero yo me iría un poco antes. Es que tampoco tenemos definido qué es el error judicial.

Yo diría, ¿en caso de un error judicial, procede el fondo de víctimas? Pues nos van a decir que no, porque es un fondo que está en la administración pública que es para la reparación de víctimas, pero insisto, de nada nos serviría, aunque interpretáramos que sí, no hay una definición sobre el error judicial y cómo debe ser resarcido, y en la parte monetaria a quién le corresponde cubrir la indemnización correspondiente por error judicial.

Sí lo pongo como pregunta, pero yo tengo la respuesta. Yo creo que urge legislación al respecto.

Gracias, senadora.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Senadora, por favor, su derecho de réplica.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Sí, quisiera pedirle, por favor, que me respondiera sobre el tema del caso Radilla, y aquí le voy a pasar las hojas de lo que está en la Corte Penal Internacional, que está publicado para que usted pueda revisarlo.

Y todavía le voy a hacer alguna otra pregunta.

Le explico. Es un documento que está en el sitio de la Corte Penal Internacional donde viene cuando usted participó como candidato, se está analizando su perfil, y ahí se establece que participó directamente, y ahí le subrayo en amarillo en los casos Radilla.

Y otro tema, antes de que me pueda contestar, comenta que debe de ser un asunto de la sociedad civil quienes den seguimiento a las sentencias para verificar si hay algún problema de los juzgadores en la forma de tomar sus decisiones.

Sin embargo, me parece que este no sería un mecanismo que a final de cuentas ayude a combatir realmente problemas de corrupción que puedan darse al interior del Poder Judicial.

El tema aquí con respecto a la rendición de cuentas, por una parte, y la autonomía judicial, está de fondo el asunto de la corrupción y cómo combatir la corrupción.

Y simple y sencillamente saber o que la ciudadanía sepa que están generando, porque además eso sí lo sabe la ciudadanía, que muchas veces son resoluciones contradictorias y que se puede ver que no necesariamente están apegadas al derecho, pero la ciudadanía no tiene los mecanismos para que eso se convierta en una sanción.

Y además identificar cuál es precisamente el motivo o si hay por ahí un asunto de corrupción.

Me parece que ese no termina por ser un mecanismo de rendición de cuentas por más que se publique ni se analice en las sentencias que emiten los jueces, y sobre todo tratándose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, senadora.

Por favor, doctor.

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Senadora, ignoro de dónde venga este error, porque le reitero que yo nunca participé de manera alguna, ni con una opinión ni representación ninguna en el caso Radilla. Es algo que no se podría ocultar.

No participé nunca, pero ni siquiera en una reunión, en una opinión, se lo digo con toda franqueza y me ocuparé de aclarar ese punto, esa página no la hice yo, pero me extraña sobremanera que exista afirmación de una participación mía en el caso Radilla.

Creo que nada más por temporalidad debería, pero no me tocó tampoco a mí. O sea, voy a checar los tiempos, pero le puedo asegurar que es inexacto, sería algo que no, en todo caso tampoco ocultaría, en su caso tendría que justificarlo, pero no es así.

Es correcto, senadora, yo me referí a la evaluación jurisdiccional de la actuación jurisdiccional de jueces y magistrados y eso sí se da como usted coincide conmigo, a través de la evaluación de sus resoluciones en cuanto a la corrupción.


Déjeme decirle, senadora, que en mi opinión, una de las razones fundamentales, no es la única, por la que el Estado mexicano ha sido ineficiente en la lucha anticorrupción ha sido, en primer lugar, un deficiente diseño de la norma.

Yo siempre he propuesto o he pensado que si bien la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos pudo haber sido un instrumento útil en su origen, para fincar responsabilidades administrativas, con el paso del tiempo eso no sucedió, sobre todo cuando la Suprema Corte de Justicia nos dijo que en el derecho administrativo sancionatorio prevalecen los mismos principios del derecho penal.

En el artículo octavo de la Ley de Responsabilidades tiene el catálogo de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, unas relativamente más claras que otra, pero en mi opinión no hay una tipicidad concreta y exacta que cumpla este mandato que nos dio la Suprema Corte de Justicia y déjeme darle un ejemplo:

En el párrafo primero dice: “los servidores públicos deberán conducirse con honestidad, con transparencia, con legalidad”, y ahí me detengo. Ese, senadora, es el fundamento para fincar una responsabilidad administrativa por quebrantar el principio de legalidad.

Es un tipo administrativo específico y claro y luego enfrente tiene usted un catálogo de sanciones que no están referidos a las conductas, de tal manera que en un mismo procedimiento administrativo el servidor público no sabe si la sanción es, y no exagero, amonestación pública o inhabilitación por 20 años, más reparación del daño por 4 millones.


El esquema de responsabilidades, me refiero a la concepción legal no es correcta. Por eso muchas veces los OIC, al menos dentro del Ejecutivo, son ineficientes para llegar y obtener una sentencia condenatoria en contra del servidor público corrupto, que sea efectiva y que no se caiga en el juicio de amparo.

Eso me parece fundamental porque el Congreso de la Unión habrá de revisar próximamente la legislación reglamentaria en materia de responsabilidad administrativa.

Insisto: Hay muchas causas, pero hablo como abogado en este momento y creo que uno de los problemas que yo he detectado a través de los años es éste, máxima que habrá una Ley General.

Y la Ley General va a establecer, conforme a un mandato constitucional, los tipos; no me gusta hablar de responsabilidad administrativa, pero digamos exactamente las causales e hipótesis de responsabilidad administrativa mínimas que van a aplicar en todo el país, así como las sentencias que corresponden en cada caso.

Entonces hay u problema de revisión legislativa que debe abordarse para ser eficientes y lo mismo procede al interior del Poder Judicial.

Ahora, senadora: recuerde usted que si bien por la autonomía del Poder Judicial, ni el Legislativo ni el Ejecutivo pueden entrar ni siquiera en materia de lucha, desde luego en la parte penal sí, de lucha anticorrupción.

Quien sí puede y lo va a poder de hacer de manera fortalecida es la Auditoría Superior de la Federación.

Yo sé que esto nos va a sonar mucho a decir: “pero es que la Auditoría Superior de la Federación es competente en materia de cuenta pública”.

Recuerden ustedes que conforme al texto constitucional ya aprobado, la Auditoría Superior Trasciende de la mera revisión de cuenta pública a poder investigar y establecer conductas anticorrupción y llevarlas ante el Tribunal, que va a ser el encargado ahora de sancionarlas, que es el Tribunal donde yo ejerzo actualmente la función jurisdiccional.

Ahí tiene que haber un paso importante porque si bien la Auditoría Superior no tiene limitaciones constitucionales para intervenir en ninguno de los Poderes de la Unión, lo que sí es cierto es que siempre había estado circunscrita a la revisión de la cuenta pública y a los tiempos de revisión de la cuenta pública.

Yo creo que ahí hay un instrumento valioso que deberá de ser utilizado porque la auditoría superior se transforma, insisto, para pasar de la mera revisión a cuenta pública, a ser el órgano que va a ser el órgano de, incluso cuando lo hace a través de las auditorías de cuenta pública que hoy ahí se tiene que limitar a decir aquí hay indicios, e investiga además, concreta la denuncia y la lleva ante el Tribunal en actos de corrupción más allá de la revisión de cuenta pública.

Gracias senadora.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el senador Manuel Bartlett, por favor.

SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Doctor Laynez:

Yo quisiera analizar el entorno primero en el que se da este proceso de designación de Ministros de la Corte.

Es muy importante. Mire:

La última designación, se lo decía yo al doctor Castro, seguramente usted se enteró y lo escuchó, la última designación de Medina Mora provocó un gran problema nacional: firmas, protestas, porque se consideró que Medina Mora no era apto para ser Ministro de la Suprema Corte por falta de antecedentes al respecto.

Y, segundo, porque se le vinculaba directamente con intereses del Presidente Peña Nieto, en relación con reformas muy importantes que vinieron de allá, de Estados Unidos, donde estaba.

Posteriormente, tuvimos aquí, usted sabe, la presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una reunión que tuvimos nosotros directo varios de los que estamos aquí estuvimos, nos señaló que existía en México una grave y generalizada violación de derechos humanos. Y que parte del problema o el problema era el no acceso a la justicia.

Y al comentarnos este tema, uno de los jueces, relator para México, por cierto, tocó el tema de las designaciones que se avecinaban por la salida de los dos ministros, que estaba ya anunciada. Y le preocupó, nos lo dijo, el asunto de la autonomía y de la independencia de esos nombramientos.

Es un tema que está en el aire, incluso había ya supuestamente por toda una serie de indicios, había ya tomado su decisión Peña Nieto en relación a cubrir esas dos plazas que quedaban libres y en torno de todo este problema y de una acusación que se hizo en el Senado, al Senado, de que aquí lo que se hacía era repartirse uno para ti y uno para mí, y con eso estaba arreglado el asunto, hubo un cambio: el presidente fue varias veces interpelado por los medios de comunicación y él se mostró un poco molesto y dijo: “¿por qué están preocupados ustedes? Voy a limitarme a mi facultad constitucional”.

Eso todo le señala cuál es el problema principal. El problema principal es el que después de todos esos asuntos, el presidente manda una terna de personas que son sus empleados o han sido largo tiempo, del Ejecutivo; y no cumple el objetivo fundamental el presidente Peña Nieto, de buscar personalidades que representen sin duda alguna, la independencia, las cualidades personales de independencia y de autonomía; y estos tres nombramientos, me refiero a la terna, no dan esa garantía.

Al contrario, lo que se ve es que el presidente Peña Nieto lo que quiere es empaquetar la Suprema Corte de Justicia de personas vinculadas a las reformas que han hecho y, en consecuencia, esto señala una imprudencia presidencial, algo que no debió haber hecho.

Porque los tres están tachados del mismo tema, ninguno viene de la Judicatura, usted tiene unos meses de haber sido nombrado, aquí en el Senado, por cierto, magistrado; pero toda una vida, toda, hasta su primera parte profesional, en el Ejecutivo. Y no solamente en el Ejecutivo, sino en posiciones de decisión.

Se ha referido usted, y es el caso, a la reforma del 94, todo este cambio que se dio; y le voy a leer algunas cosas sobre esta reforma: exposición de motivos. “La autonomía por sí sola no garantiza un poder judicial fuerte, sino que ante todo debe ser una instancia construida para eso”.

Dice: “Muchos de los conflictos sociales que hemos padecido a lo largo de nuestra historia, se generaron porque no existieron los mecanismos adecuados para revertir leyes y decisiones injustas”.

Este es un tema, es la exposición de motivos del 94. Y ya en algunos análisis de la terna, que ha sido en los medios, se ha dicho que con esos nombramientos precisamente los avances que usted mismo señala del 94, pues no van a ser posibles, porque las acciones de inconstitucionalidad o estos nuevos instrumentos no van a pasar porque va a haber una mayoría proveniente del Ejecutivo.

E incluso el Poder Judicial lo ha dicho, eh; tanto el presidente como magistrados, que es un desbalance lo que están logrando.

La presencia de usted aquí es precisamente parte de esa reforma, ¿no?

Y claro, el objetivo es analizar las propuestas para hacer la mejor elección posible. Lo que implica conocer criterios, conocer aspectos morales, personales, etcétera, que se da muy revertidamente cuando está limitado a una sesión como esta. Habría mucho que ir viendo de toda esta historia.

El ministro Silva al despedirse en su discurso, hace unos días, dijo lo siguiente, fíjese usted, para que vea usted cómo es el tema en este momento: “Se privilegiaba definitivamente –explicando cuando entra a la Corte–; se hacía mucho énfasis en la autonomía e independencia de los cuerpos judiciales y fundamentalmente de la Suprema Corte de Justicia.

Nosotros –y creo que hay continuidad– lo tomamos en serio y lo creíamos, empezando a decidir con total autonomía e independencia –dice él– en tanto que pues había que generar ese espacio de confianza –dice Silva– en la sociedad. Ese espacio que se necesitaba tanto en la sociedad de confiar en el máximo órgano de justicia de la República como un elemento fundamental de esa reforma”.

Recuperar la confianza. Y precisamente por eso le hablo del entorno este en donde se cuestiona la validez de tres, una terna en la cual los tres tienen el mismo problema: son empleados del Presidente; además de más cosas que voy a comentar.

En el diccionario de jurídicas, que seguramente usted conoce, se analiza esta reforma y se dice, fíjese usted:

El objeto de la reforma consistió en que el Presidente presenta una terna y que la Cámara de Senadores hará la designación previa a comparecencia.

Lo que se pretende es tener mayores fundamentos para efectuar una mejor elección en la designación.

Debe tomarse en sus justos términos esta comparecencia; sobre todo en el sistema constitucional en el que nos encontramos.

Si difícilmente podemos encontrar un caso en que el Senado haya rechazado la propuesta de Poder Ejecutivo, entonces la comparecencia viene a desempeñar un mero papel legitimador y evidenciador de la que la persona que tenga mayores simpatías en aquel órgano será el designado.

Ese es el mecanismo.

Y aquí, como usted sabe, se le señala a usted como el que está ya designado por encima de los otros dos. No uno, muchas gentes lo han dicho, es usted el designado en una terna que participa un poco como comparsa.

Y ese es el principal problema.

Usted sabe muy bien, he visto sus declaraciones sobre la autonomía, que las podemos discutir también de los ministros que lleguen y de las personas, el problema es que esa designación ya está hecha, se dice que es usted.

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