Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


(Primera parte)

JAVIER LAYNEZ POTISEK: Me congratulo de ser parte de este ejercicio innovador, democrático y plural que la Comisión de Justicia estableció para evaluar las candidaturas a ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Me parece que este proceso será un parteaguas en futuras designaciones, pero además comprendió y entendió la imperante necesidad de involucrar y acercar al ciudadano a un órgano que está ahí por y para ellos: la Suprema Corte de Justicia; y ojalá que ese acercamiento con la ciudadanía no se detenga en el procedimiento de designación, sino que sea permanente en la evaluación de todas aquellas y todos aquellos que nos dedicamos a la función jurisdiccional.
En mi participación del martes 24, comenté que concluirá una primera etapa de 20 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrentaba una nueva etapa marcada, y no es exagerado decirlo, por una auténtica revolución del orden jurídico y la manera de interpretarlo.
Este movimiento transicional, implica ciertamente nuevos y complejos retos. Señalé entonces que la acción de inconstitucionalidad, dejó de ser exclusivamente un mecanismo de control de la ley por parte de la minoría parlamentaria, contra la decisión de la mayoría.
Hoy, como ustedes saben, también tienen legitimación los partidos políticos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, el propio Ejecutivo Federal y el Fiscal General la tendrá en su momento.
Asimismo, recordé que las controversias constitucionales se han agregado además de los poderes federales, estatales y municipales; a todas las autonomías constitucionales creadas en los últimos años, como el IFETEL… (falla de audio de origen) …para mantener la supremacía de la Constitución y el sistema de pesos y contrapesos; en un contexto donde la visión tripartita de la teoría de la división de poderes ha quedado superada.
Finalmente, y quizá el cambio más trascendente es el relativo a la introducción de un nuevo sistema de interpretación normativa en materia de protección y defensa de los derechos humanos.
Las reformas de 2011 reposicionan al ciudadano frente al poder, individual o colectivamente, y hoy lo hacen partícipe del mismo, fundamentalmente, a través de los mecanismos de control constitucional.
El interés legítimo que ahora permite el acceso al juicio de amparo a colectivos sociales que anteriormente impulsaban sus agendas por vías distintas a las jurisdiccionales; el control de convencionalidad, el principio pro persona, la declaratoria de inconstitucional con efectos generales y el control difuso.
A partir de estas reformas, la sociedad demanda impartidores e impartidoras de justicia comprometidas con el derecho a la igualdad.
De ser privilegiado con esta designación, tendré la oportunidad de traducir los tratados en materia de derechos humanos en una realidad para las personas, de evidenciar el compromiso del Estado con la justicia y de evitar la victimización; de generar que las demandas de justicia se hagan efectivas aquí y ahora, sin que tengan que trasladarse a instancias internacionales.
No enarbolando o promoviendo una causa, sino dejando fuera mis convicciones personales, políticas, religiosas o sociales; con total apertura, sin prejuicios, dispuesto a aceptar, contraponer, debatir y ponderar todos los argumentos, sobre todo en aquellas cuestiones que suscitan el debate en la opinión pública.
El artículo 95 de la Constitución, establece que los nombramientos de ministros deben de recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad, en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Durante los últimos 25 años, me ha tocado participar al lado de otros juristas distinguidos en la transformación constitucional del país, al mismo tiempo que he vivido la acción gubernamental en diferentes trincheras y para gobiernos de diversos horizontes; y creo que lo he hecho con visión de Estado.
Como lo señalé también hace algunos días, he completado el estudio y la actualización del conocimiento del derecho con una labor académica ininterrumpida como profesor universitario, impartiendo las materias de derecho administrativo, estructura jurídica del Estado mexicano y derecho y regulación, entre otras.
Actualmente, como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, he adquirido experiencias invaluables en la función jurisdiccional.
En las virtudes y retos que la impartición de justicia en un órgano colegiado implica, y principalmente sentir el privilegio, pero también la enorme responsabilidad de impartir justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es una obsesión, es una ilusión.
Quiero ser ministro, porque hace más de 35 años decidí dedicar mi vida profesional al servicio del Estado, porque quiero seguir contribuyendo a la consolidación del Estado de derecho en sus dos pilares fundamentales: separación de poderes y derechos humanos.
Aportar día a día, aunque sea como un grano de arena, mis capacidades, mi dedicación y esfuerzo, para que en cada rincón de mi país la gente pueda aspirar a uno de las más sentidas exigencias del ciudadano: justicia.
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Pasaríamos a la ronda de preguntas y respuestas, teniendo el uso de la voz la senadora Martha Tagle.
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenido doctor Laynez Potisek.
Como usted ha seguramente podido ver en los días anteriores en las comparecencias que han tenido los candidatos y candidatas en estas comparecencias, la intención de esta Comisión ha sido hacer cuestionamientos para poder identificar la idoneidad de los candidatos y sobre eso tomar una decisión con respecto a quienes son los perfiles más convenientes para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, y antes de hacerle los cuestionamientos, sí quisiera advertir que me parece que, como se ha dicho en otras ocasiones en este mismo pleno, desafortunadamente el proceso viene viciado de origen.
El Ejecutivo Federal no cumplió con mandar ternas que realmente cumplieran en todos los casos los requisitos, ni tampoco que especificara por qué mandaba específicamente estas candidaturas y no otras.
Y además también me parece que ya al paso de estas comparecencias nos ha quedado claro que efectivamente ha habido una estrategia y no se trata de ternas integradas de la misma naturaleza ni con las mismas posibilidades todas las candidatas y candidatos que están ahí.
Y de manera particular, me parece muy importante resaltar que ha sido una situación realmente lamentable el que en el caso de las ternas de mujeres tampoco se previera o que ahora se comente que son los perfiles menos idóneos y que por eso se tiene que desechar esa terna.
Algo que no es una situación que corresponde al Senado sino que tiene que ver con quien mandó las ternas, y que parece ser a estrategia de quien las envió para justamente ser desechadas y tener pretexto para enviar otras.
Me parece importante mencionarlo, decirlo abiertamente, no prestarnos a este juego.
Y advertir que, en cambio, y también quiero reconocer particularmente a la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, quien hizo todo un esfuerzo y un trabajo muy importante para poder abrir estas comparecencias a la participación ciudadana, a que fueran realmente ejercicios amplios de auscultación a cada uno de los candidatos y en eso sí mi reconocimiento a la junta directiva de la Comisión de Justicia, porque fue por la voluntad de la Comisión de Justicia que se abrieran estas comparecencias a una discusión amplia y que tuvieran cada una el tiempo necesario para desahogarse.
Sin embargo, no es una responsabilidad exclusiva a esta comisión lo que está sucediendo, me parece importante advertir que después de haber escuchado las intervenciones de varios de los candidatos y candidatas, es muy evidente cuál ha sido la estrategia que desde el Ejecutivo federal y de manera particular desde la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República se está jugando en esta mañana y en este proceso de designaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y bueno, ahora sí quiero hacerle algunas preguntas, doctor Laynez, usted sin duda presenta un amplio currículum y experiencia. Sin embargo se reconoce que al frente de la Procuraduría Fiscal de la Federación promovió que en la reforma fiscal se eliminara la posibilidad de las personas contribuyentes en lo individual de ampararse contra la legislación fiscal, prestigiando así un mecanismo de defensa legal contra posibles arbitrariedades impositivas, dejando la puerta abierta solamente al amparo fiscal colectivo, con efectos generales, bajo el argumento de que México es el único país del mundo que permite el amparo contra leyes para efectos individuales, provocando con esto inequidades.
Lo cierto es que es mucho más difícil ampararse ahora que antes en esta materia.
Entonces, en ese sentido preguntarle si en razón del papel que le tocaría jugar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber sido litigante de varias de las reformas constitucionales que se han aprobado y que seguramente serán materia de diferentes procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo puede usted garantizar que tendrá realmente imparcialidad para juzgar haciendo sido uno de los promoventes principales de esas leyes y si hay algunos afectados por ellas a la hora de ampararse o de acudir ante la justicia, realmente puedan ser juzgados con imparcialidad?
Y por otra parte me interesa conocer su opinión con respecto al tema de los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho a decidir.

Las mujeres de nuestro país no pueden ejercer plenamente su derecho de salud reproductiva en todo el país, en materia de interrupción del embarazo, una radiografía de los códigos penales nos indican que la única causal legal aceptada en las 22 entidades federativas, es por resultado de una violación, mientras que la interrupción legal del embarazo producto de la voluntad propia de la mujer, sólo es considerada en el Distrito Federal; por razones de salud, sólo está considerada legal en 14 entidades federativas y por peligro de muerte es legal en 23 estados.
Por lo tanto, los derechos reproductivos de las mujeres están fragmentados y diferenciados, dependiendo de la entidad federativa en la que radiquen, lo que representa la violación al principio de igualdad y al derecho a decidir de las mujeres.

La falta de pronunciamiento de la Suprema Corte sobre el enfoque penal o restrictivo para prestar los mismos servicios públicos de salud, independientemente de la entidad, ha provocado, sin duda, muerte y criminalización de las mujeres.
En el país ocurren más de un millón de interrupciones de embarazo al año, la mayoría son clandestinos y en condiciones insalubres, con mayor incidencia en mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años de edad, lo que se ha convertido en un fenómeno de salud pública que exige la actualización de la norma y no puede ser analizado caso por caso, como se ha sugerido por os demás comparecientes.
Mientras la Corte de Estados Unidos después de 11 años vuelve a abrir el debate para analizar los procedimientos para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, nuestro sistema judicial ha sido omiso ante la fragmentación de criterios de un derecho inherente a las mujeres.
Y mi pregunta concreta es:
¿Debe la Suprema Corte de Justicia reabrir este debate para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de salud reproductiva de las mujeres, a fin de que no sean limitados en los códigos penales en las entidades federativas?
¿Está usted de acuerdo en reconocer la interrupción del embarazo como parte de los derechos reproductivos de la mujer por causas de salud, por peligro de muerte, por pobreza y alteraciones genéticas, o incluye alguna otra causal?
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.
Tiene el uso de la voz el compareciente en cuanto esté listo para dar respuesta.
JAVIER LAYNEZ POTISEK: Buenos días senadora Martha Tagle.
Muchas gracias.
En cuanto al primer punto, el amparo fiscal:
Hubo, existió, como usted bien lo señala, una iniciativa de Reforma en materia de amparo fiscal, iniciativa que usted recordará fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Todos los partidos votaron en favor de esta iniciativa.
Y efectivamente, senadora, yo apoyé abierta y transparentemente esta Iniciativa, debatí en distintos foros, inclusive en algunos televisivos, en la UNAM, además en el ITAM y otras instituciones.
Y debatí abiertamente tanto con el Foro como con el sector productivo, o con miembros del sector productivo.
Esta Iniciativa, senadora, no buscaba terminar con el amparo fiscal. Buscaba democratizar el amparo fiscal.
La mecánica que propuso la Cámara de Diputados en esa ocasión, es que a partir de una serie de amparos me perece que era bastando 5 amparos en materia fiscal, el Consejo de la Judicatura emitiera una convocatoria abierta.
Una convocatoria abierta que permitiera que fundamentalmente los pequeños y medianos contribuyentes se adhirieran a estas demandas de amparo y no solamente los agravios expresados ahí, sino que pudieran aportar y enriquecer estas demandas con nuevos agravios.
La Suprema Corte de Justicia habría de definir en definitiva, senadora, con total suplencia de queja.
Es decir, se estaba proponiendo una figura muy similar a la acción de inconstitucionalidad, pero promovida por los contribuyentes en un control abstracto.
¿A qué nos referimos? Como sucede en la acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia hace un estudio completo, abstracto de la norma y no agravio por agravio, e insisto, con total suplencia de queja.
Esta era la intención de esa Reforma, precisamente permitir que el pequeño y mediano contribuyente que en general, senadora, no pueden enfrentar juicios sobre todo en esta materia fiscal que son largos, que son tediosos y sobre todo que son costosos.
Esta era la finalidad de la Iniciativa desde luego que en estas condiciones y con estas características yo sí tenía que apoyarla o sentí que tenía que apoyar esta Iniciativa.
Pero insisto: nunca fue la intención suprimir o cancelar el amparo en materia fiscal.
Me congratulo que aunque finalmente esta Iniciativa no prosperó pero que de algún tiempo después, algunos años después entró en vigor la ley que regula la PRODECON y que a mi juicio viene precisamente a colmar este vacío que consiste en que este pequeño contribuyente, el mediano contribuyente batallaban muchísimo para impugnar una norma constitucional o un acto de la autoridad.
No debe ser un juicio reservado a los grandes despachos y en ese sentido, la PRODECON, insisto, vino a colmar esta ausencia que existía en el orden jurídico internacional.
Como usted sabe, la PRODECON hoy en día no sólo provee asistencia jurídica, sino que está obligada a representar y en ese caso, sólo a los pequeños contribuyentes.
En cuanto a la imparcialidad, mi comportamiento, cómo garantizo yo mi comportamiento toda vez que pudiesen llegar asuntos que forman parte de la reforma fiscal, en caso de ser designado como ministro de la Corte. Mire, senadora, déjeme platicarle un poco, ahora que estoy como magistrado en la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, déjeme compartir un poco cómo trabajo yo:
Cuando yo recibo un proyecto en el que voy a ser ponente, por cualquiera de mis secretarias de acuerdo, senadora, yo no pregunto quién es la parte y cuál es el monto; yo pregunto cuál es la litis, de qué se trata este problema, con total abstracción, de quién es el contribuyente y cuál es la autoridad del otro lado.
Establecemos y estudiamos cuál es la litis, la revisamos a la luz de las leyes y los códigos aplicables y debatimos. Cuando el asunto es complicado, cito a la totalidad de la ponencia y debatimos conjuntamente un punto.
Senadora, yo nunca ordeno “cámbienme este proyecto porque aquí viene el SAT como autoridad demandada”. Y además, no tendría yo cara para ir al órgano colegiado, a la primera sección, donde yo estoy, con cinco magistradas y magistrados, a proponer un proyecto que burdamente esté hecho para dar razón a una de las partes.
En el ejercicio del servicio público como abogado, señalaba yo, desde el 24 de noviembre, senadora, mi labor como abogado ha sido ser leal, sí, pero leal a las instituciones, no leal a una persona o leal a un grupo. Y creo y señalaba yo que el buen abogado del servicio público es aquel que encausa y reencausa la acción pública; es decir, cómo sí deben hacerse las cosas para que sean legales y cuando no, señalar: esto no se puede.
Eso lo he manifestado y lo he hecho a lo largo de 25 años de carrera y lo estoy haciendo hoy como magistrado en la Sala Superior.
En la tercera de sus preguntas, si debe abrir la Suprema Corte el debate sobre la interrupción legal del embarazo. La sentencia que emitió en la acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia, en mi punto de vista tuvo un enfoque particularmente de atribuciones entre legislaturas locales y la Federación.
Y partió de un estudio de la teoría de la norma. En la teoría de la norma, eso lo aprendemos desde la Facultad de Derecho, toda norma tiene un componente original y una consecuencia. El que mate, tiene que ir a la cárcel, eso es lo que es una norma de derecho; a diferencia de la norma religiosa o de la norma moral, que dice “no matarás”, no trae una consecuencia.
Y a la luz de eso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal midió la eficacia y la eficiencia de la norma de derecho; la eficiencia de la norma de derecho se mide si se cumple el primero de los componentes.
En el ejemplo que yo di, sí se redujeron los homicidios.
En el caso concreto, la norma que penalizaba la interrupción del embarazo nunca provocó que hubiera menos abortos; pero, por el contrario, criminalizaba injustamente, que inequitativamente, sólo a la mujer. Y en eso yo creo que nadie podemos estar de acuerdo.
Así, el enfoque que da la Suprema Corte de Justicia en esta materia es que sí existe el derecho de la legislatura para despenalizar una conducta que no está siendo eficiente a la luz de la teoría de los componentes de la norma, y yo no puedo sino estar de acuerdo con la posición que tomó la Suprema Corte de Justicia.
Tiene usted razón, porque luego hubo otras acciones de inconstitucionalidad, donde las propias legislaturas o algunas legislaturas de los estados modificaron sus constituciones para prever la protección desde la concepción.
En este caso, como usted lo sabe bien, la votación llegó hasta siete votos, por lo tanto se quedan como válidas las modificaciones de las constituciones.
Debo reconocer que en este caso la resolución de la Corte es congruente en la aproximación que dio; es decir, una cuestión de facultades o de competencias.
Si está reconociendo la facultad de un congreso para despenalizar una conducta, pues reconoció o tuvo que reconocer, si somos congruentes, las facultades de otros congresos de resolver en el otro sentido.
Sin embargo, senadora, yo creo que el tema no está cerrado. Yo creo que este tema tendrá que abrirse, desgraciadamente tendrá que ser con otros amparos, es decir, con nuevas situaciones. Y estoy seguro que la Suprema Corte abordará este punto de nueva cuenta porque, tiene usted toda la razón, ahora el régimen quedó inequitativo en cuanto a la situación jurídica en el Distrito Federal, en relación con otras entidades federativas.
Gracias, senadora.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senadora, tiene usted el uso de la voz.
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Solamente para preguntarle de manera muy concreta, ¿en este último caso que entonces llegara alguna otra acción de inconstitucionalidad sobre el tema de alguna legislación local en materia de interrupción del embarazo, usted se pronunciaría por que la Corte entrara a estudiar a fondo más allá de las facultades legislativas que pueda tener cada congreso local?
JAVIER LAYNEZ POTISEK: Es correcto, senadora.
Es correcto, porque si usted analiza la primera de las acciones de inconstitucionalidad, usted va a coincidir conmigo en que esa fue la aproximación. O sea, no hubo, en mi opinión, un debate a fondo ni sobre los derechos reproductivos de la mujer ni sobre lo que significa el derecho a la vida.
De ser electo como ministro, desde luego que tendremos que entrar a este debate.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
No tengo anotados en este momento… Eso iba yo a preguntar, si al senador Bartlett o a la senadora Sansores.
En este sentido, tiene el uso de la voz la senadora Layda Sansores, por favor.
SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Licenciado Laynez, quiero decirle, bueno, que aquí hemos insistido en que el procedimiento no es el adecuado.
A lo mejor usted al final de estas preguntas pueda hacernos también alguna propuesta de cómo mejorarlo, porque desde que presentó la terna el señor Peña Nieto, que no tiene realmente una visión de estadista, tiene una visión más corta de lo que es Suprema Corte.
La primera palabra que se me viene a la mente es: ¡Qué miedo!
A unos no los conocíamos ni sabemos quiénes son, y otros los conocemos demasiado y nos preocupa, sobre todo, que ninguno de ellos los podemos considerar independientes, que para mí es una de las prioridades en estos perfiles de idoneidad y tampoco preocupados por los derechos humanos que están en el epicentro de la sensibilidad social.
Aquí en estos informes que nosotros tenemos de usted, pues desde que regresó de París en su postgrado, desde el 91, usted ha trabajado bajo el amparo del poder, siempre en la cercanía, pero bien cercano, en las oficinas de la presidencia, como consejero jurídico adjunto y ha resistido todos los sexenios; creo que ha trabajado ya con cuatro presidentes o tres presidentes, pero estuvo con Zedillo, estuvo con Calderón, con Fox y con Peña Nieto, sí, ya van cuatro.
Claro, ahora son muy hábiles y hace siete meses lo nombran magistrado, pero esto es muy reciente. Su carrera no se hizo en los juzgados, sino se hizo en las tenebras de las consejerías jurídicas de las presidencias.
Entonces nos preocupa hasta dónde va a ser usted independiente, como decía mi compañera Martha, yo no sé si al dependencia se cura con el sexenio y después se transforma o esto uno nace con una vocación de ser libre o de ser sometido.
Esta es una gran preocupación que nosotros tenemos y pues aquí lo insisto, porque ha sido de lo más comentado, que la Corte Penal Internacional a una propuesta de Calderón en 2011 lo tachó, así entrecomillado, no calificado, al no tener la experiencia necesaria relevante, ya sea como juez, fiscal, abogado o alguna otra capacidad similar en procedimientos penales.
Y cosas de la vida, en ese entonces senadores del PRI, del PRD, del Verde presentaron un punto de acuerdo para que Felipe Calderón retirara su candidatura y como para no desprestigiar aquí al gobierno.
Sin embargo, yo le quiero decir también que en el medio de abogados lo consideran a usted un buen abogado, un técnico dicen ellos; yo creo que es técnico pero también creo que también creo que es rudo, cuando se trata de derechos humanos.
En el caso radilla usted incluso presume haber litigado este caso, lo presume como una virtud que litigó como parte del Estado Mexicano, caso en el cual todos sabemos la Corte Interamericana condenó al Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, uno de los casos más emblemáticos.
A cuatro años de la reforma constitucional, porque esto provocó precisamente este caso, provoca la reforma constitucional de derechos humanos y ahora nuevamente hay un caso de desaparición forzada, se perfila con un litigio internacional.
¿Qué opinaría del caso Ayotzinapa y de la grave crisis de derechos humanos que vive el país?
Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.
Tiene el uso de la voz el compareciente para respuesta.
JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias senadora Layda Sansores, muy buenos días.
Me voy a referir una vez más a la parte en la que tengo que acreditar la independencia de autonomía.
Senadora:
Yo nunca recibí mi salario como servidor público para decir siempre: “sí señor; sí señor, lo que usted ordene”. Y no creo que ninguno de mis superiores jerárquicos –yo así lo considero- me haya ratificado, conservado o contratado precisamente para que únicamente hiciera eso.
Yo siempre comento con mi equipo de trabajo, con los sucesivos equipos de trabajo, de abogados que he encabezado, que generalmente los abogados del servicio público somos evaluados por lo que se ve, es decir, por lo que sale.
Es decir, la Iniciativa que preparamos y no prosperó en el Congreso, o el acto de autoridad, que fue declarada inconstitucional, o la revocación del acto administrativo por un tribunal ordinario, el Decreto que fue revocado, etcétera.
Pero rara vez vamos a ser evaluados por lo que no sale. Es decir, por lo que no se ve.
Y lo que no se ve es precisamente cuando se corrige la acción. A eso me refiero cuando digo se encauza y reencauza la acción.
Es decir, por aquí no; por aquí es legal, o de plano contestar: esto no se puede.
Y yo creo que precisamente a lo largo de estos 25 años, senadora, eso es lo que yo he hecho y yo creo que eso es lo que me ha permitido permanecer, como usted lo señala, de una administración a otra o de un equipo gubernamental a otro.
Hablándole ya concretamente de Javier Laynez, yo creo que soy un servidor público de carrera de facto.
Digo de facto porque no me toca el servicio civil de carrera, pero cuando digo de facto es un servidor público de vocación.
Es decir, que cuya visión, cuando me refería yo a visión de Estado; luego me pregunta qué significa visión de Estado:
Visión de Estado significa que no está uno en un órgano estatal únicamente para cumplir como un trabajador, sino que debe de estar consciente que lo que hace va a tener un impacto; un impacto o en un grupo o en toda una comunidad, incluso un impacto en el conjunto de la población en conjunto del país.
Entonces senadora, créame que esa ha sido mi labor durante todos estos años y lo fue por decisión y lo fue por vocación.
En cuanto a la Corte Penal Internacional:
Permítame senadora explicarle:
La Corte Penal Internacional nunca, senadora, nunca descalificó la calificación del candidato mexicano a la Corte Penal Internacional.
Tan es así –ahorita lo platicaré- que participamos perfectamente de pleno derecho en la elección en la ciudad de Nueva York, en el seno de Naciones Unidas, llegamos a la novena ronda de votaciones.
Lo que hubo fue una opinión, senadora, de una ONG; de una ONG no contratada ni encargada con la Corte Penal Internacional, porque es una ONG independiente, no contratada para emitir una opinión unilateral muy legítima de parte de la ONG que hizo sobre algunos de los candidatos que participamos en esta convocatoria.
Además de México hubo opinión sobre Costa Rica, sobre otro candidato asiático; en fin, no recuerdo.
Pero déjeme decirle primero dos cosas:
Aún en este supuesto, la opinión de esta ONG no fue de descalificación en cuanto a probidad, en cuanto a una cuestión de no capacidad.
Simplemente se evaluaban los perfiles porque conforme al Estatuto de Roma, en la Corte hay dos perfiles de jueces: un perfil A, un perfil B.
El perfil A, internacionalistas; el perfil B, gente que haya servido en la administración o procuración de justicia, no forzosamente jueces. La convocatoria de ese año fue para el perfil B.
Cuando esta ONG considera que yo no estoy en el perfil B, senadora, déjeme decirle que lo hace en un razonamiento en el que concluye que más bien mi perfil es de administrativa o constitucionalista, cuestión que hoy y en este momento yo agradezco mucho.
En segundo lugar, la Asamblea de Estados miembros del Estatuto de Roma descalificaron esa opinión, y la descalificaron primero porque no hubo ninguna metodología. Esa organización realizó un examen documental, es decir, revisó los papeles que las distintas cancillerías nos habían indicado que teníamos que enviar a La Haya. Y el enojo de los miembros, insisto, de la Asamblea de Miembros del Estatuto de Roma, fue en el sentido de que precisamente se está violando una de las garantías del debido proceso, que era la garantía de audiencia.
En ese sentido, senadora, insisto, no tuvo ninguna repercusión, fue una opinión, no fue un panel contratado o que actuara a nombre y cuenta de la CPI. Insisto, tan es así que participamos todos los países que acudimos a la convocatoria en la elección para jueces de la Corte Penal Internacional.
Voy a profundizar un poco porque, efectivamente van a decir, bueno, pero no ganó. Efectivamente, no obtuvimos la plaza de juez, México no obtuvo la plaza de juez; y también aquí tratando de ser breve, déjeme platicarle cómo fue esa elección:
Generalmente, conforme a la reglamentación para elecciones en la CPI, existe una regla de exclusividad regional, que significa que un juez que concluye su encargo es sustituido por un juez no exactamente del mismo país, pero sí de la región a la que pertenece ese país.
En esa convocatoria América Latina tenía dos lugares, Europa sólo tenía una y Asia también sólo tenía uno. Conforme a las reglas, los países están obligados, conforme a la regla de exclusividad regional, los países están obligados a votar forzosamente por un candidato de la región donde está la vacante. Y así sucedió hasta la ronda 4.
Según la regla, en la ronda 4 se rompe la exclusividad y todos los países pueden votar, indistintamente, y tratar de colocar a sus jueces independientemente de la región. En ese momento, Europa tenía dos candidatos: un juez de origen francés y un juez de origen británico.
Y aquí viene lo interesante y déjeme decirle, senadora, hasta cierto punto triste en mi perspectiva en ese momento, porque como siempre, los países de América Latina no nos unimos en los momentos en que nos tenemos que unir; y es así que después de la cuarta ronda y roto esta exclusividad regional, Europa comenzó a votar en bloque, unida, precisamente para que fueran electos los dos jueces europeos, uno de ellos en la plaza de América Latina.
Y acá, senadora, una vez que México superó a otros países del Continente, como Colombia, que además era un excelente candidato desde mi punto de vista; en la ronda quinta, sexta o séptima, solamente quedaba Costa Rica, República Dominicana y México. En ese momento íbamos derechito al desfiladero, senadora, porque la idea sería precisamente de quitarle una de las plazas a América Latina.
Perdón, se me olvidó señalar, ya había sido electo el candidato de Trinidad y Tobago como juez; por lo tanto, sólo quedaba un lugar.
Y en ese momento se hicieron los contactos al más alto nivel. Desde luego, yo como candidato no participé, para tratar de lograr un candidato de unidad, en lugar de perder la plaza a favor de un país europeo.
Esa candidatura no se logró. Ninguno de los tres países hicieron renunciar a su candidato y las rondas avanzaban día con día.
Y, senadora, en la novena ronda yo personalmente decidí retirarme de la contienda, porque si no lo hacía alguien esa plaza lógicamente, y como una estrategia legítima porque así son estas votaciones, eso lo aprendí allá, porque de otra manera América Latina iba a perder esa plaza.
Yo decidí voluntariamente, fue una decisión personal de decir: No hay de otra. Porque finalmente o alguien se retira o esta plaza se pierde.
Yo me retiré. Insisto, fue una decisión personal, de la contienda.
Y déjeme decirle, senadora, me regresé a México en ese momento y un día después me enteré de que había sido electa República Dominicana.
La plaza no se perdió. Lo que va a permitir, porque dura nueve años, son plazos largos, de que en un futuro, yo así lo espero, un candidato mexicano acceda a ser juez de la Corte Penal Internacional.
Esa es, y le agradezco mucho, porque he leído, y sinceramente veo muchas imprecisiones en la información sobre esta candidatura a la CPI.
El tercer caso, senadora, me preocupó un poco, porque si bien entendí se señala que yo fui, no sé, perdón, como parte del Estado mexicano, habría entendido la pregunta, litigué el caso Radilla.
No, senadora, nunca me tocó. Nunca estuvo en mi competencia este tipo de litigio.
Desconozco de dónde pueda provenir esta información, pero jamás litigué yo el caso Radilla.
Gracias, senadora.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Tiene el uso de la voz la senadora.
SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Bueno, aquí una aclaración. Aquí no hablaban de que era una organización social, era un panel.
Entiendo que ellos manejan lista A, lista B, según la especialidad, y probablemente no fue propuesto para lo que realmente era su especialidad, pero que en la parte penal ahí no tenía los conocimientos suficientes, por así decirlo.
Eso es lo que a lo mejor se tendría que aclarar a quienes emitieron este comentario, porque ha estado circulando y ha sido motivo de preocupación.
Sí me gustaría saber qué opina de la grave crisis de derechos humanos que hay en el país.
¿Qué piensa del caso Ayotzinapa?
Dice usted que usted no litigó en el caso Radilla, voy a tratar de checarlo, porque tenemos ahí algunos datos. Pero de cualquier manera creo que ver hacia adelante también es muy importante, porque seguramente este es un caso que ustedes conocerán profundamente.
Y si tiene un comentario para mejorar este procedimiento que además de antemano ya se sabe quién es el bueno y pues usted aparece aquí como el ungido. Lo felicito.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz.
JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias, senadora.
Sobre el caso Ayotzinapa, senadora, lógicamente, sobre todo en los últimos años y particularmente en el último, no ha sido parte de mi competencia venir, nunca lo fue, pero concretamente en este caso.
Lo conozco como lo conoce la mayoría de los mexicanos por lo que han reportado los medios de comunicación, y es el seguimiento que he dado en los medios de comunicación, por lo que no podría yo dar una opinión.
Francamente sería irresponsable de mi parte dar una opinión al respecto, si usted me lo permite.
Sobre el procedimiento me preguntaba alguna opinión en particular. Sería juez y parte en este momento pero, a ver senadora, yo sí le diría, mire.

La iniciativa de 1994, cuando se crea precisamente la nueva Suprema Corte de Justicia, el sistema de terna no estaba previsto. El sistema de terna lo introdujo el Congreso de la Unión, erigido en ese momento en constituyente permanente.
A mí en lo particular el sistema de terna no me gusta o no me parece adecuado para la elección de funcionarios del Estado. Déjeme decirle que puedo entender perfectamente el contexto histórico, en el que el congreso introduce el sistema de terna.

Porque hace 20 años y precisamente ene se contexto se inscribía la iniciativa de reforma constitucional, es decir, lograr un auténtico equilibrio entre los distintos poderes, o sea, hacer efectivo el Estado de Derecho en uno de sus componentes que es la efectiva separación de funciones y por lo tanto el contexto histórico exigía, primero, el fortalecimiento del Poder Legislativo y, segundo, el fortalecimiento del Poder Judicial.
En el primer caso la normalidad electoral habría de producir de manera inmediata un fortalecimiento del Poder Legislativo, o sea, no se requirió ninguna reforma constitucional para el fortalecimiento del Poder Legislativo; bastó simplemente, primero, con la pérdida de la mayoría en la Cámara de Diputados y después, pérdida o pluralidad en la Cámara de Diputados y después con lo que hemos llamado gobierno dividido en los siguientes años.
En cambio, el Poder Judicial sí requería el impulso de una amplia reforma que precisamente lo colocara como un auténtico poder que contribuyera a controlar a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
En ese contexto ya demás recordará usted, como decía Jorge Carpizo, pues era necesario eliminar las facultades metaconstitucionales —le llamaba él— del Presidente de la República.
Es en ese contexto que el congreso rechaza esa parte de la iniciativa y dice va el sistema de terna; lo puedo entender perfectamente, pero a 20 años de ese periodo yo creo que sería positivo entrar a una reflexión en cuanto a si un sistema de terna es pertinente y déjeme decirle por qué.
Porque yo creo que sería mucho más positivo que un solo candidato se concentrara en demostrar al Senado de la República y a través de ustedes a la sociedad en su conjunto, cuál está habilitado para ser ministro, cuáles son las capacidades y que el Senado libremente lo aceptara o lo rechazara.
Inclusive yo no utilizaría mecanismos de destrabe, de 30 días y luego si no el Senado; creo que en un esquema nuevo no sería necesario aunque se tardara la elección.
Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Un segundito senadora. Perdón.
Nada más recordando el acuerdo parlamentario, es de una réplica. Terminaría, pero si gusta usted hace un comentario que no sea pregunta, digámoslo así, para que el compareciente…
SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: …sí. No, no, no. No es pregunta; no es pregunta.
Nada más mi comentario es que siempre ha sido un abogado de gobiernos neoliberales y esto es una preocupación porque muchas veces estas reformas han sido contrarias a los derechos sociales y ha estado en las iniciativas privatizadoras: eléctricas; de Zedillo, de Fox, de la Ley del ISSSTE contra los trabajadores, donde ganó un amparo, y si no es así, usted me rebate la próxima participación contra 100 mil trabajadores.
Eso nos preocupa; anda con malas amistades.
Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ; Gracias senadora.
Tiene el uso de la voz la senadora Dolores Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bienvenido licenciado Laynez.
México necesita una Suprema Corte como un Poder que represente sólo la justicia, que detenga o revoque los excesos de otros poderes, que salvaguarde los derechos humanos y sobre todo haga valer la Constitución.
México necesita una corte con ministros como máximos juzgadores, como interpretadores últimos de la Constitución.
De ahí que estamos revisando los perfiles que sean idóneos y sobre todo autónomos en sus decisiones.
Yo he preparado varias preguntas porque creo que la ciudadanía está muy al pendiente de estas cosas.
En la sentencia de la Suprema Corte sobre el uso lúdico de la marihuana, se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud expidiera a las 4 personas que se ampararon la autorización para el consumo personal con fines recreativos.
Esto es sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana, sin que ello implique autorización para realizar actos de comercialización, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de dichas substancias.
La Corte no se refirió a la despenalización general de las conductas relacionadas con la marihuana.
Sin embargo, la información que se difundió, gran parte hablaba en sentido afirmativo cual si se hubiera legalizado. Tal vez faltó precisión.
Considera que los efectos que se dio a la sentencia aludida, ¿fueron los correctos?
Usted, de ser Ministro, pondría candados, ¿cuál sería su actitud en este tema en los efectos de esta sentencia para evitar confusiones, falsos alcances o interpretaciones de la resolución?, sobre todo para que juzgadores penales que emularon lo resuelto por la Corte.
Esa sería mi primera pregunta.
La segunda se refiere al interés superior de la niñez, que está consagrado en el Artículo Cuarto Constitucional, que prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez.
Ello implica garantizar de manera plena todos sus derechos.
Para la Suprema Corte el desarrollo pleno de la niñez, su protección y el ejercicio absoluto de sus derechos, se funda en el respeto a la dignidad del ser humano, en las características propias de los niños y las niñas, y el aprovechamiento de sus potencialidades.
Bajo estas hipótesis constitucionales, ¿considera usted que los lineamientos sobre la clasificación de programas de televisión publicados por la Secretaría de Gobernación el pasado 4 de noviembre, se apegan a estas hipótesis constitucionales.
La clasificación A para las audiencias infantiles y todo público, llegaba antes de estos lineamientos, hasta las 8 de la noche; sólo después de las 8 de la noche entraba la clasificación B. Ahora se establece en estos lineamientos, que desde las 4 de la tarde las televisoras podrán transmitir programas para adolescentes y adultos; lo que significa que las niñas y los niños estarán expuestos a contenidos no aptos para menores de 12 años.
De llegar usted a ser ministro, ¿defendería el interés superior de la niñez o los intereses del duopolio televisivo, como lo está haciendo el subsecretario de Gobernación?
¿Considera que la ampliación de los horarios de programas inapropiados para la niñez, es contraria a los derechos humanos de los niños y las niñas?
En otro tema importante, quisiera yo preguntarle: Se puede leer en el Semanario Judicial de la Federación del 13 de diciembre de 2013, en la página 136, una tesis de la Suprema Corte de Justicia referente al derecho al mínimo vital. La Suprema Corte se pronunció sobre el derecho de los trabajadores que apenas ganan un salario mínimo, a que no se les impongan contribuciones, como lo establece el 123 constitucional también.
Pero la Corte fue más allá: el derecho al mínimo vital no es una prerrogativa exclusiva de la clase trabajadora, es para toda las personas, independientemente de dónde obtengan sus ingresos. Tampoco su contenido se agota al exceptuar de embargos, imposiciones tributarias, compensaciones, descuentos al salario mínimo; por el contrario, trasciende en materia fiscal, a la materia fiscal y a la materia laboral, y abarca un conjunto de acciones y medidas a cargo del Estado, de muy diversa índole, que permitan respetar la dignidad humana.
Este derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la Constitución.
El derecho al mínimo vital se proyecta sobre la necesidad y la obligatoriedad de que el Estado debe garantizar la disponibilidad de recursos o prestaciones en toda esta materia. Dice que el Estado deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de cualquier orden que impidan el desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país. Estoy leyendo este Semanario del Poder Judicial.
Está también el derecho al mínimo vital en materia tributaria, en relación a la proporcionalidad que establece el 31 constitucional.
En síntesis, el mínimo vital es un derecho humano. Si a ello agregamos la definición constitucional del salario mínimo, que debe ser remunerador y alcanzar a cubrir todas las necesidades vitales del ser humano y su familia.
Entonces le pregunto, ¿cuál es su opinión sobre los amparos resueltos que obligan al Estado mexicano a salvaguardar este derecho humano, y que a pesar de ello dicha sentencia no se acata, y los salarios mínimos siguen siendo tan bajos que no son constitucionales?
Desde la Suprema Corte, de ser usted ministro, ¿Qué podría instrumentar para hacer constitucionales los salarios en México?
Otra pregunta se refiere al tema energético. Lo primero que quisiera señalar es que la reforma energética aprobada, además de anular los principios pétreos y preceptos constitucionales derivados de la Revolución Mexicana, contienen disposiciones que contradicen a lo largo del texto constitucional; no hay coherencia legislativa entre varios párrafos sustantivos de los artículos 25, 27, 28 de la Constitución y, de manera más notable, y es entre éstos y los transitorios.
Estas antinomias generan inseguridad jurídica y se prestan a la discrecionalidad en su aplicación por parte del Ejecutivo.
Corresponde a la Suprema Corte resolver en un sentido integral de la norma, para que todo no contravenga los textos constitucionales.
Preocupan, le voy a mencionar sólo dos de las decisiones que están tomando las autoridades: Por ejemplo, las referidas.
El 4º transitorio constitucional en materia energética, establece que los contratos “deben servir para maximizar los ingresos de la nación”. Esto está en la Constitución.
Sin embargo, los contratos que están entregando dejan la mayor parte de la renta petrolera a los privados y un mínimo porcentaje de renta petrolera para el Estado; lo cual contraviene evidentemente el objetivo constitucional establecido en el artículo 4º.
Y en el artículo 6º transitorio de la reforma constitucional de la reforma energética, establece, inciso B), y entrecomillo: “Para las asignaciones de extracción de hidrocarburos, Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
El decreto entró en vigor el 20 de diciembre del 2013.
Durante la Ronda Cero, a PEMEX sólo le asignaron 394 campos petroleros de extracción, de un total de 768 años. Ahí ya le están quitando muchos campos.
Adicionalmente se le asignaron 95 campos en producción, pero en calidad de resguardo temporal. Es decir, despojan a PEMEX de campos que al 20 de diciembre del 2013 estaba produciendo para pasarlo a manos privadas.
De aquí que se desprenden dos asuntos principales que le pregunto:
En primero, la figura de resguardo temporal no está contemplada ni en la Constitución ni en la reforma secundaria. Ninguna ley secundaria considera esta figura.
Y, segundo. Durante la segunda convocatoria de la Ronda Uno, se licitaron cinco áreas de extracción y se adjudicaron tres a privados.
En la tercera convocatoria se licitarán áreas donde PEMEX está produciendo hidrocarburos, todo lo cual contraviene en la Constitución.
¿No debería la Suprema Corte intervenir para que los actos del gobierno federal sean constitucionales?
Desde la Suprema Corte, ¿cómo pueden hacerse valer los ordenamientos constitucionales para evitar que no sólo sea un cambio de dueño de inmensas pérdidas para el país, y efectivamente fluya la inversión privada?
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz el compareciente.
Solamente comentar, hemos tomado en esta Mesa Directiva el acuerdo en otras comparecencias anteriores para que, en caso de que usted no recuerde alguna de las preguntas formuladas por la senadora, en virtud de que fueron varias de ellas, siéntase en la libertad de poderlo consultar con ella.
JAVIER LAYNEZ POTISEK: Gracias, senador.
En cuanto a la primera pregunta, si en mi consideración los efectos de la sentencia fueron correctos o hay la posibilidad de ampliar los efectos de esta sentencia.
Derivado de que en el caso concreto de la Corte, como es su obligación constitucional, estaba obligada a pronunciarse sobre la posible violación de un derecho humano de origen relativo a cuatro casos en particular.
Yo creo que los efectos de la sentencia en ese punto me parecen correctos. Se pronuncia sobre la violación a un derecho humano, en el caso fue sobre el desarrollo integral de la persona.
Si los efectos fueron correctos, desde luego que la sentencia nos deja varias dudas, primero desde la procedencia, por ejemplo, de la semilla.
Segundo, sobre la cantidad de plantas que se tendrán que autorizar por la COFEPRIS, una vez que se solicite el permiso y sobre todo y usted lo dijo muy bien, senadora, porque eso me preocupa mucho, la sentencia no altera el régimen penal o lo modifica a la data, pero es que la sentencia de la Suprema Corte desde luego no lo podía hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede legislar.
En este sentido, yo creo que lo positivo de esta sentencia, senadora, es, primero, que deja en claro que el problema sobre la legalización o no, en ese caso de la cannabis es un problema integral que no es responsabilidad única de la Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia defiende derechos humanos, así sea de una persona, de una colectividad, de una minoría o de la mayoría, pero lógicamente no le toca legislar.
Por eso estos efectos, no es que sea una sentencia deficiente, es que lógicamente, senadora, si me permite, no es a golpe de amparos o de sentencias como se va a definir si tenemos en México que legalizar o no en este caso la marihuana.

Por eso, insisto, es un problema integral, hay que resolver la parte penal, hay que resolver la parte de la política pública, la Suprema Corte pues lógicamente tendrá que seguir recibiendo cuando tenga una demanda de amparo, no puede negarla bajo el supuesto de que es política pública y que no la puede atender.
Desde luego que es política pública, la Suprema Corte no fija políticas públicas, pero sí tiene que atender en cuanto hay una denuncia o una demanda de un ciudadano para proteger sus derechos.
El interés superior de la niñez, si llegara a ministro, voy a privilegiar o a proteger efectivamente los derechos de las niñas y de los niños, precisamente bajo el principio de interés superior o a privilegiar otro tipo de intereses.
Senadora, créame, se lo digo con toda franqueza: claro que los derechos de las niñas y de los niños son totalmente prioritarios a cualquier otro interés privado que pueda haber.
No conozco en lo particular los nuevos horarios y no dudo lo que usted me dice, pero de ser así sí me parecería que si se abre la programación desde las cuatro para atraer más adolescentes y de llegar esto a la Suprema Corte, pues tendría que revisarse.
Y tan estoy comprometido con estos derechos, senador, que ahora que la Comisión de Justicia nos pidió a los miembros integrantes de la terna que aportáramos alguna sentencia que hubiésemos emitido, durante el desarrollo de la carrera jurisdiccional, o de la función jurisdiccional.
Yo escogí una en la que me tocó ser ponente, que me pareció particularmente complicada pero particularmente interesante porque tuve la oportunidad de aplicar precisamente un tratado internacional, convención interamericana, y referirme precisamente al aspecto superior de la niñez.
Era un caso de negligencia médica, le recuerdo, que el Tribunal no sólo de Asuntos Fiscales, es el Contencioso Administrativo hoy en día y próximamente sólo Tribunal Administrativo, porque es un Tribunal de competencia amplia.
Por lo tanto desde luego no es un asunto fiscal; es un asunto de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica, una menor que tuvo un accidente de coche, que quedó seriamente lesionada y todo de procesos médicos distintos durante varios meses, después se colocó una placa y finalmente tuvo una deformación en una de sus piernas.
La reclamación, conforme a la responsabilidad patrimonial del Estado consistía en la indemnización por daño psicológico, por daño físico y el lucro cesante también.
Y los dictámenes, senadora, teníamos un dictamen; el dictamen de la parte actora, la niña fue representada por su madre, el dictamen del hospital público y el del tercero.
En el dictamen de la parte actora se hace toda una narración digamos de la historia clínica y concluye que sí hubo una actitud negligente de parte del médico tratante, o del equipo de médicos tratantes; desde luego el dictamen del hospital decía exactamente lo contrario.
El dictamen del perito tercero también señalaba, perdón, más bien soportaba el dictamen de la autoridad en el sentido de que no habría negligencia médica.
En una sentencia normal o digamos en los procedimientos normales, cuando se trata de cuestiones técnicas en que el juez como abogado, como jurista no tiene la expertise, la intuición hubiera sido darle valor al dictamen del perito tercero.
Pero en este caso a mí me pareció que en ninguno de estos tres dictámenes podría considerarse válido porque no se contestaban preguntas esenciales.
¿Qué propuse entonces yo al Pleno del Tribunal?:
Con base en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo que dice que el juez puede tomar todas las medidas necesarias para mejor proveer, pero sobre todo para dar solidez a la sentencia, basarme en el principio, en el derecho que garantiza el interés superior de la niñez, de repetir todos los dictámenes y en particular el dictamen del perito tercero, haciendo preguntas muy concretas para poder llegar a una solución justa en este caso.
Fue uno de los casos, yo lo presenté precisamente, insisto, por el doble interés de que la, digamos, la aplicación del artículo 41 pero sobre todo de la aplicación de un Tratado Internacional en materia de Derechos de la Niñez.
Siguiente punto:
En cuanto el mínimo vital, como usted bien lo señala senadora, en esta resolución dejó de abarcar la materia fiscal para abarcar otros conceptos como el salario mínimo.
Generalmente el mínimo vital se le liga mucho a la parte de contribuciones donde el Estado no puede imponer y dejar a un ciudadano sin ese mínimo de subsistencia y por lo tanto no puede imponer ningún gravamen sobre éste.
Me dice: “El Estado debe asumir esta tarea de proteger, más allá de la parte fiscal”. Senadora, claro que sí. En el caso de los derechos económicos, sociales, culturales y de medio ambiente, los conocidos como DESC, pero además incluiría yo derechos como el de la educación, como el de la vivienda, como el de la salud; son derechos que actualmente sí tienen ya una connotación jurídica concreta.
¿A qué me refiero?
Hace todavía 15 años, más o menos, estos derechos, senadora, se consideraban como incluso les llamábamos los derechos programáticos, es decir, están establecidos ahí, parecen más bien como una aspiración, como derechos aspiracionales y no tienen contenido jurídico.
Yo recuerdo, en el Jurídico de la Secretaría de Educación Pública, un primer amparo allá por 1992, argumentando una violación al derecho de la educación porque no había una escuela en una localidad alejada y los estudiantes tenían que caminar mucho para llegar a la escuela.
Y en ese momento era improcedencia en automático, es improcedente, es el derecho a la educación aspiracional y era improcedente.
Hoy en día, uno de los avances de esta nueva normativa interpretativa, señala que estos derechos, tanto los DECS, económicos, sociales, culturales, de medio ambiente; como derechos como la vivienda o la salud, tienen que tener un contenido jurídico concreto. Y consiste en la obligación del Estado precisamente de asignar recursos y de acreditar, cuando existe un amparo, que ha realizado absolutamente todos los pasos para cumplir con ese derecho.
Es decir, si son judicializables estos derechos en el nuevo contexto, por acción, contra actos del Estado por acción o por omisión.
La desindexación del salario mínimo, que el Congreso de la Unión ha aprobado, creo que también es un paso para fortalecer el mínimo vital, senadora, porque nos pudiera parecer absurdo, pero una de las cuestiones por las que a veces no se incrementaba el salario mínimo es porque servía de base de cálculo de una serie de parámetros aplicables en actividades económicas e incluso, multas, todas las multas calculadas sobre salarios mínimos.
La desindexación, entiendo, lleva precisamente, y por eso se crea un nuevo sistema de medida, para liberar y que la fijación del salario mínimo vaya por cuerda separada y no ligado a otro tipo de cuestiones.
Me señala usted que puede haber o hay antinomias en la reforma energética, entre el texto constitucional y la legislación o incluso ya en la aplicación de contratos. Desde luego, senadora, que todo acto legislativo y desde luego de aplicación concreta de la norma, que vaya en contra de lo que señala la ley o que señala la Constitución, es impugnable, ya sea mediante los juicios ordinarios o el juicio de amparo.
En ese sentido, de conocer yo cualquier de estos casos, desde luego que los atendería como se atiende cualquier caso llevado ante los tribunales, porque déjeme explicarle, senadora, una cosa es el establecimiento de la política pública a través de la legislación, finalmente la aprobación por el Congreso.
Pero luego la aplicación práctica, o sea, ya en la realidad de la norma, surge toda una serie de cuestiones que los particulares o los sectores involucrados van descubriendo ya en la aplicación, y eso es lo que finalmente llega a los distintos juzgados y tribunales.
Esto no tiene que enturbiar en la mente del juzgador el decir: Es que como yo participé en esa reforma, voy a defenderla a capa y espada como si no pudiese tener problemas de inconstitucionalidad o de legalidad.
Tenga usted la seguridad que si hay alguna cuestión que contravenga, pero no solo en esta reforma, senadora, en cualquier otra de las que yo he participado, ya en un planteamiento concreto de aplicación lo haré con toda responsabilidad.
Gracias, senadora.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bueno, coincido con usted plenamente en que la sentencia que emitió la Suprema Corte en relación a los cuatro amparos del uso lúdico de la marihuana se enmarcan en esta reforma constitucional sobre derechos humanos, que realmente fue un cambio de paradigma en la forma de ver el derecho, y ahora se tiene que partir del respeto pleno a los derechos humanos.
Por otra parte, en el tema de la niñez, del interés superior de la niñez, saludo estas, no sé, figuras en que usted ha participado y ha impulsado, ha hecho respetar el derecho superior de la niñez.
Está usted comentando que es judiciadizable, es necesario, de llegar a la Corte, hacer una revisión en su conjunto.
Si la Secretaría de Gobernación, como es obvio, no acepta, no quiere dialogar, no ha aceptado ni conversar, no quiere sentarse a platicar, a revisar los lineamientos, se ha cerrado completamente, porque traerán sus intereses, sus compromisos allá con las televisoras.
El problema aquí es que estos lineamientos desde las cuatro de la tarde permiten mensajes de alcohol, tabaco, violencia, todo lo cual, de acuerdo a la ciencia, tiene un daño irreparable en la niñez, y principalmente en la niñez pobre que no tiene acceso a otros contenidos más que a los de la tele.
Podríamos organizar una consulta popular, yo consultaría, para que llegue a la Corte. Y de estar ahí usted, haríamos valer este principio del interés superior del menor, porque esto obliga a todas las instituciones del Estado mexicano, y la Secretaría de Gobernación está incumpliendo este máximo ordenamiento constitucional.
Esperamos, entonces, que la Corte revise esta situación y obligue a las autoridades a proteger y a salvaguardar los intereses superiores de la niñez.
En relación a lo del salario mínimo, yo más bien le preguntaría. Digo, el aumento al salario mínimo es una urgencia; es una necesidad imperante; es un acto incluso de elemental justicia hacia millones de mexicanos. Y corresponde a la Suprema Corte garantizar que los preceptos de la Constitución se respeten.
¿O qué, la Suprema Corte emite una sentencia, y si no se acata no pasa nada?
Es inconstitucional el salario mínimo.
La Suprema Corte va y viene, emite estas resoluciones, por eso dije la fecha, el lugar de todo lo que está diciendo la Corte en relación de que el salario mínimo no está cumpliendo su mandato constitucional y de todas maneras no pasa nada.
La desindexación del salario es un paso efectivamente importante, pero era un pretexto. O sea, si se trata de hacerlo constitucional, se debe de hacer.
Pero lo que yo le pregunto es, bueno, si usted al estar en la Suprema Corte emite una sentencia, si el gobierno no la aplica, no la ejecuta, igual no pasa nada, no trasciende. Eso es ser, en todo caso, cometer el mismo agravio hacia la población.

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