Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VERSIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.
Con respecto a las modificaciones que se han propuesto me quiero referir y de manera particular a la que se señala en la Ley y que establece el derecho de las audiencias, aquí basta señalar que sólo estaba previsto el derecho de los usuarios en telecomunicaciones.
Me estoy refiriendo al artículo VI apartado B, fracción VI que a partir de que esta reforma esta propuesta fuese aceptada establecería el derecho de las audiencias. ¿A qué nos estamos refiriendo aquí?, nosotros en nuestra grupo parlamentario consideramos que debe ser esta la oportunidad para dejar establecido, así como hemos establecido el derecho de los usuarios, hay una diferencia importante entre los usuarios y las audiencias y nos parece que cuando nos referimos a las audiencias debemos estarle garantizando a los ciudadanos el derecho a opinar, a incidir sobre contenidos.
Nos interesa, por ejemplo, que haya la posibilidad de opinar de exigir y de demandar determinado tipo de contenidos que pudieran trastocar por ejemplo, cuestiones -me voy a un ejemplo grotesco- cuestiones de pornografía, cuestión de imágenes de violencia en algún horario que se considerara no apto para las familias, para los niños etcétera que las audiencias tengan el derecho de hacer valer sus posiciones, a fin de defender todo este tipo de planteamientos.
Eso es a lo que se refiere esta propuesta de que quede establecida específicamente la palabra derecho de las audiencias para hacer la diferenciación con el derecho de los usuarios.
Estamos hablando también de otra propuesta de modificación que es se enumera como en el artículo 28 y tercero transitorio, fracción tercera, me estoy refiriendo de manera particular, se incluya dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas. Aquí estamos hablando de manera específica de que para nuestro grupo parlamentario es importante que se precise que cuando nos referimos a las concesiones de uso social, nos estamos refiriendo también de manera específica a las comunitarias y a las indígenas.
Y también estamos especificando que estas no tendrán fines de lucro es un tema que a lo largo de los foros, los diferentes ponentes que tuvimos aquí dejaron de manera muy detallada explicado, expuesto, las razones por las que es importante que en este trayecto de reforma queden garantizados también el derecho a darle voz de manera específica a los y las indígenas, pero también, de manera específica, a comunidades que no necesariamente tienen que ser indígenas. Ese es parte del planteamiento.
Estamos hablando del Artículo28 y 3º Transitorio fracción tercera. Estamos proponiendo se adhiera de manera específica, se aumente pues “comunitarias e indígenas”.
Otra propuesta también que estamos haciendo es la que señalamos también en el Artículo 28, aquí, este Artículo de lo que trata o este párrafo de lo que trata, es de homologar las opiniones del secretario del ramo, respecto a las concesiones.
Recordarán que estamos hablando del otorgamiento de concesiones y de este tema que ha sido polémico de la vinculación de las opiniones del Ejecutivo, en concreto, de la Secretaría de Comunicaciones y de Hacienda, si estoy en lo correcto y, de manera específica, estamos hablando de Hacienda para el tema de contraprestaciones y, de manera específica,  nosotros reiteramos que sus opiniones no sean vinculantes y que tengan un término para emitirse y, de no emitirse, se tome por afirmativo, por consentido, el acto realizado por el organismo que esté.. o dando la contraprestación, señalando la contraprestación o señalando la concesión.
Si en 30 días el Ejecutivo no emite opinión, se estaría dando por aprobado, se estaría dando por consentido el hecho realizado por alguno de estos dos órganos. Es algo similar a la afirmativa ficta aunque no necesariamente se señala como afirmativa ficta.
Bueno y otro planteamiento que nosotros estamos haciendo es el de buscar los contrapesos en los órganos autónomos, en donde creemos que es importante que tengan esa autonomía, pero hemos comentado ya y lo escuchamos también a lo largo de estos foros, que hay una diferencia importante entre garantizarle a estos órganos  la autonomía y convertirlos en órganos soberanos.
Por eso nos parece importante generar todo un esquema que nos permita que estos órganos entren a la rendición de cuentas y entre otras cosas, de manera particular, lo que nuestro grupo parlamentario propone que se puedan adicionar es que la obligación de que todas las sesiones y resoluciones de estos órganos de gobierno deban ser públicas, que todas estén al alcance de la gente, que todas sean del conocimiento de la gente, sobre todo por la trascendencia de los temas que entendemos estarán en sus manos para tratar.
Queremos también dejar la posibilidad porque entendemos que hay ciertos temas que se deben de tratar con relativa secrecía por un tiempo determinado y también estamos dejando la posibilidad de que la Ley establezca en qué casos puedan existir las excepciones de que este tipo de determinaciones no se hagan públicas.
Ese es lo que nosotros estaríamos planteando y me refiero concretamente en este caso al Artículo 28, fracción sexta, la que proponemos se modifique.
Es cuanto Presidente.
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