Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

PONENCIA DEL PERIODISTA JENARO VILLAMIL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
DERECHOS DE AUDIENCIAS
“México es un país de una clase modesta muy jodida, que no va a salir de jodida. Para la televisión es una obligación llevar diversión a esa gente y sacarla de su triste realidad y de su futuro difícil”.
Así habló, hace 20 años exactamente, Emilio Azcárraga Milmo, El Tigre, para presumir y explicar por qué el éxito de los contenidos de Televisa y, en especial, de sus telenovelas. Fue el 10 de febrero de 1993.
Dos décadas después, hay otra televisora comercial que surgió de la privatización de Imevisión. Existen plataformas de contenidos de televisión restringida, pero la visión de las audiencias como una “clase modesta muy jodida” no se ha modificado. Por el contrario, ha proliferado.
La oferta de programación de TV Azteca no mejoró los contenidos. Por el contrario, agudizó la baja calidad. Hay ahora más y peores géneros que confunden realidad con ficción. Hay más publicidad engañosa. Hay más mercantilización excesiva. Tan sólo un estudio reciente revela que los niños mexicanos están expuestos al año a más de 12 mil horas de publicidad de productos chatarra. Y la obesidad y mala alimentación entre los menores de 10 años se ha disparado.
En otras palabras, la competencia no garantiza por sí sola el respeto a las audiencias y el mejoramiento de un servicio público concesionado como es el de la televisión, el medio que seguirá siendo el de mayor influencia por su penetración (el canal 2 de Televisa llega al 95 por ciento de los hogares), por su accesibilidad (el 99 por ciento de los hogares cuenta con una televisión) y por una arraigada costumbre social.
Razones para Incorporarlas
El hijo de Azcárraga Milmo, Emilio Azcárraga Jean, y su actual socio en Iusacell, Ricardo Salinas Pliego han justificado una y otra vez que los contenidos televisivos sólo espantan a los académicos y a quienes quieren ver cosas aburridas. Se justifican diciendo que mantienen esa programación porque tiene altos índices de audiencia, es decir, rating.
A nombre del rating se comente las peores masacres en materia de creatividad, comunicación, entretenimiento, información y publicidad.
El rating es la moneda de cambio en el banco de los medios de comunicación privado. Su referente es el modelo de una televisión comercial que heredamos de Estados Unidos. La diferencia es que la dictadura del rating sumado al duopolio televisivo se convierte en una tiranía.
En México el rating ha sido sacralizado para evadir el derecho de las audiencias.
Las audiencias no solamente son el público televidente. Las audiencias también auditan, es decir, escrutan, analizan y desean participar en los contenidos de los medios.
La importancia de incorporar los derechos de las audiencias en la reforma al artículo 6º. Constitucional en la actual reforma a las telecomunicaciones y a la radiodifusión no es retórico. No es un simple enunciado. Tampoco un capricho.
Una reforma como ésta –quizá la más ambiciosa en la historia reciente del sector- ha minimizado el papel de quienes forman parte esencial en el proceso de la comunicación: los propios receptores.
No hay medios ni comunicación ni tecnologías de la información sin audiencias. ¿Por qué escatimar entonces sus derechos? ¿Por qué si en el artículo octavo transitorio que aprobó la Cámara de Diputados se agregó el término “audiencia” para considerar a un agente económico preponderante en ambos sectores no se reconocen los derechos de las mismas en el artículo 6 constitucional?
¿Por qué si en uno de los borradores de la iniciativa que redactó el Consejo Rector del Pacto por México se incluía la frase “El Estado garantizará los derechos de las audiencias y establecerá las condiciones que deben regir la contratación de los servicios ofrecidos por los concesionarios” ésta se borró y ya no se incluyó?
Garantizar los derechos de las audiencias es la clave para impedir los monopolios de la opinión pública, que son distintos a los monopolios económicos. Esta distinción no está en la iniciativa de reforma constitucional.
Por el contrario, la iniciativa presentada por el senador Luis Sánchez, para reformar el artículo 6 constitucional sí establece un criterio para definir el espacio de la opinión pública como aquel “donde se genera, difunde, divulga y propaga en la vida social de la Nación o en los medios de comunicación social tales como periódicos, revistas, radio, televisión, internet y cualquier otro que tenga por objeto comunicar”.
Garantizar la diversidad y pluralidad de la opinión pública es la esencia del derecho de las audiencias. No basta fragmentar y eliminar los monopolios económicos para desaparecer los monopolios de la opinión pública. El gran riesgo es que tengamos muchas plataformas de comunicación, más cadenas de televisión, pero una mayor uniformidad y peor calidad en los contenidos.
En el memorándum enviado por el senador Javier Corral a la Cámara de Diputados también se estableció que “es fundamental incluir como base constitucional el derecho de las audiencias que garantice por un lado la existencia de medios alternativos para ejercer de forma efectiva el derecho a la información, y por otro evitar actos contrarios al libre ejercicio de la comunicación, por ejemplo, el caso de Carmen Aristegui, donde la línea editorial de la periodista fue el factor determinante para su despido, aún cuando los altos niveles de audiencia no justificaban su salida, dejando al público sin el espacio para informarse”.
Y recientemente hay otro caso: el programa Religiones, en Grupo Radio Centro, conducido por Bernardo Barranco, fue cancelado por la familia Aguirre justificando razones de supuesta exclusividad, ignorando a las propias audiencias a las minorías religiosas que se expresaban en este espacio.
Como estos dos ejemplos hay decenas que ocurren todo el tiempo en la televisión y en la radio y los concesionarios simplemente no toman en cuenta a las audiencias.
Los Derechos de las Audiencias
Apenas el pasado 2 de abril el Senado aprobó una reforma a la ley federal del consumidor para evitar contenidos publicitarios que fomenten los estereotipos en contra de las mujeres. Esta es una manera de legislar los derechos de las audiencias, pero sin amparo constitucional.
Efectivamente, en la reforma se incorporan algunos derechos de las audiencias como el derecho de réplica, que en otros países se llama también derecho de rectificación. Sin embargo, hay otros más amplios que deben estar contenidos en una legislación secundaria.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en enero de este año, enuncia algunos derechos referidos a la dignidad humana:
-Respetar la honra y reputación de las personas.
-Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas.
-Abstenerse de difundir opiniones de menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política o similares.
-Respetar la intimidad personal o familiar.
-Prohibir la intromisión a las comunicaciones privadas.
Hay otros derechos de las audiencias que se consideran como Grupo de Atención Prioritaria, es el caso de los menores de edad, los discapacitados, las víctimas de delitos, etc.
Otros están referidos a los concernientes al ejercicio profesional en los medios de comunicación. En México se ha discutido y se han propuesto incorporar el secreto profesional, la cláusula de conciencia, a reserva de la fuente, también planteados en las iniciativas de los senadores Luis Sánchez y Alejandro Encinas.
Otros derechos de las audiencias que se pueden y deben desarrollar en legislaciones secundarias son los siguientes:
a) Derechos de salud y ecología audiovisual.
b) Derechos de diversidad a través de porcentajes de contenidos.
c) Derechos de autor y protección a las obras artísticas originales.
d) Derecho a la protección de datos personales.
e) Derecho a la presunción de inocencia.
f) Derecho al acceso a personas con discapacidad
g) Derechos de participación ciudadana en contenidos.
h) Protección integral de niños, niñas, adolescentes y personas con grupos de atención prioritaria.
i) Distinguir entre noticia y opinión, entre información y publirreportajes.
Publicidad Encubierta y Equidad Publicitaria
Se incorporó un derecho de audiencia en la reforma constitucional, pero con una redacción un tanto ambigua. Es el párrafo IV del artículo Sexto que prohíbe la publicidad encubierta.
Dice el párrafo:
“Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.
Aquí hago las siguientes observaciones:
1-¿Se está prohibiendo o se está regulando la existencia de la publicidad encubierta como información?
2.-Si se está prohibiendo, no tiene sentido todas las líneas siguientes. Precisamente, la estrategia de Televisa y de TV Azteca ha sido la de utilizar a empresas brokers o intermediarios para justificar los convenios y la doble contabilidad en este tipo de publicidad, especialmente cuando hay dinero público de por medio.
3.-La publicidad o propaganda encubierta no sólo se transmite en los programas informativos o de noticias, sino, sobre todo, en los de entretenimiento, entendiendo los deportes, los espectáculos, las telenovelas, las barras matutinas. El peor escenario es que se prohíba en los noticiarios y se abra un enorme mercado negro de publicidad encubierta en los contenidos de esparcimiento. Ahí se viola no sólo la ley sino los derechos de audiencia.
Otro elemento importante es la equidad publicitaria. Los contenidos generalmente se dividen en tres grandes rubros: información, entretenimiento y publicidad.
Los derechos de las audiencias incluyen también la equidad publicitaria, no solamente la prohibición de la publicidad encubierta.
Hace casi ocho años, el propio senador Miguel Barbosa, entonces diputado federal, planteó este asunto en una iniciativa en la Cámara de Diputados.
¿Vamos a impulsar la competencia bajo modelo de concentración y dominancia publicitaria? Las dos televisoras concentran el 70 por ciento de este mercado. Y Televisa domina en televisión abierta y restringida.
La equidad publicitaria es no condicionar los recursos públicos a los contenidos sino al perfil de las audiencias y a la promoción de la diversidad en medios.
La otra pregunta también es válida: ¿se valen los boicots publicitarios de algún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) contra aquellos medios impresos, electrónicos o cibernéticos que no formen parte de la línea y los intereses del gobernante en turno? ¿se vale subsidiar o mantener a medios sin audiencias para que digan, como en el espejo de Blancanieves, lo que la autoridad quiere?
Este tema creo que debe ser incorporado en una legislación secundaria. El tema de la publicidad debe ser un criterio también para la determinación de un agente económico preponderante.
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