Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de las preguntas y respuestas en la Mesa 2. Decisiones Judiciales, del Parlamento Abierto a distancia, respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Pido a las senadoras y senadores que sus intervenciones se limiten a tan sólo cuatro minutos, por lo que voy a proceder a realizar la lista de intervenciones. Les pido, por favor, que pidan de viva voz su intervención porque luego no los logro ver a todos.

 

Yo veo ahorita a la senadora Sylvana Beltrones. Con mucho gusto, le vamos a conceder el uso de la palabra. Y si hay algún senador o senadora que lo quiera hacer, también les pido que me lo hagan presente.

 

Muchas gracias, senador.

 

Le concedemos el uso de la voz a la senadora Sylvana Beltrones.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias senadora Ana Lilia.

 

Muy interesante lo que expusieron aquí todos los ponentes.

 

Tengo dos preguntas. Mi primera intervención sería unas preguntas al rector Ricardo Silva, que sería sobre la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura.

 

Con la propuesta de reformar el octavo párrafo constitucional, en que se elimina la facultad del Pleno de la Corte, para revocar acuerdos aprobados por el Consejo, entiendo que esto obedece al propósito de que el Máximo Tribunal concentre su atención en los asuntos meramente constitucionales y no administrativos.

 

Sin embargo, me preocupa, como muchos de ustedes, en el sentido de que los acuerdos generales del Consejo, serían los únicos instrumentos legales en el sistema jurídico nacional, que no serían controlables por ninguna vía jurisdiccional.

 

Es decir, alcanzarían un nivel de blindaje constitucional inigualable, superior incluso al de la actividad legislativa del Congreso de la Unión, además, históricamente los acuerdos revisados por la Corte, han sido contados.

 

Y, en ese sentido, ¿qué tanta distracción tendría este órgano jurisdiccional, si permaneciera esa facultad?

 

Creo que vale la pena analizarlo y tomar en cuenta todo lo que aquí se dijo.

 

¿Deben ser realmente inimpugnables, aún cuando pudieran contener violaciones constitucionales?

 

Me parece delicado porque la revisión de los acuerdos del Consejo es primordial en el marco de un Estado democrático de derecho, pues la materia de éstos no sólo se limita a cuestiones mera o propiamente administrativas intrascendentales.

 

Y aquí yo quisiera saber su opinión de cómo propondría fortalecer ese mecanismo de control de los acuerdos generales.

 

En un segundo tema, mi pregunta sería para la doctora Fabiana Estrada, en cuanto a la introducción del sistema de jurisprudencia por precedentes.

 

La propuesta implica una modificación al optar por un sistema mixto de incorporación de normas de origen judicial.

 

Coincido con los ponentes; me parece un acierto que favorece a la igualdad jurídica del gobernado, y en ese sentido mi pregunta sería:

 

¿Si no sería mucho mejor mudar en su totalidad a un sistema de precedentes en vez de este sistema mixto que se nos propone?, ya que tal vez se podría generar problemas de interpretación entre los operadores de las normas.

 

Y, le pregunto, ya que no encontré ninguna justificación para colocar al modelo de jurisprudencia en un sistema mixto.

 

Es cuánto, senadora. Muchas gracias por la oportunidad.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias a usted, senadora Sylvana.

 

Le concedemos el uso de la voz al senador Germán Martínez, hasta por cuatro minutos. Muchas gracias.

 

SENADOR GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES: Muchas gracias, presidenta Rivera, muy bien. Muchas felicidades a todos los ponentes. La verdad, han sido unas ponencias de altura.

 

A mí me gustó mucho lo que dijo don Gumesindo García Morelos, sobre las garantías hacia adentro y las garantías hacia afuera; las garantías del gobernado y las garantías que deben tener los juzgadores y en general los magistrados, los jueces.

 

Ello me lleva a volver a insistir en el tema de las garantías. Yo le preguntaría don Gumesindo García Morelos, a usted, si considera que esta irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, violarían esas garantías que tienen los jueces y magistrados, los aplicadores del derecho.

 

Y, ¿qué opinión tiene puntual sobre esto? Que durante toda la mañana ha sido parte de la discusión.

 

Y la verdad, me da mucho gusto escuchar a la doctora Magaloni. Yo lamento que no quiero decirlo así, que no sea ministra de la Corte; su claridad y esa tesis que tiene de decir que los jueces deben con sus racionamientos y argumentos, pacificar y armar una convivencia armónica.

 

Yo le pregunto, doctora Magaloni, ¿no le falta a esta reforma o no es la hora de esta reforma, parte de la justicia local? Es decir, creo que estamos haciendo una justicia de un tribunal constitucional arriba, muy de excelencia, de élite. Y mi pregunta es: Tribunales locales de las entidades de la Federación.

 

Quisiera una reflexión sobre eso, doctora Magaloni.

 

Muchas gracias, Presidenta Rivera.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Gracias a usted, senador Germán Martínez.

 

Quisiera preguntar nuevamente a las y los senadores presentes, si alguien gusta hacer uso de la voz, con mucho gusto concedemos el uso de la voz a la senadora Nancy de la Sierra, hasta por cuatro minutos.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO: Gracias, presidenta.

 

Muy buenas tardes a todas y a todos. Hemos seguido con detenimiento la participación de todos los ponentes.

 

Saludo a mis compañeros y compañeros. A los ministros, a los magistrados que nos acompañan para compartir sus valiosas experiencias y conocimientos sobre el Poder Judicial.

 

Primero, quiero expresar que comparto la inquietud que han manifestado las y los ponentes en esta mesa, y la que le procedió en relación con la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejos de la Judicatura Federal.

 

En las observaciones que remití a la Comisión de Puntos Constitucionales, precisamente hablé de mi preocupación sobre este tema, tal como lo señaló el doctor Gumesidno García, los acuerdos del Consejo son normas generales emitidas por un órgano formalmente judicial, a fin de que al día siguen siendo materialmente administrativas y podrían llegar a ser autoaplicativas.

 

Estas, sin duda, pueden redundar en afectaciones a la esfera jurídica de las y los ciudadanos, por lo que es sumamente importante que se conserve su revocabilidad.

 

Creo también firmemente que lo que buscamos, es acercar a las personas al Poder Judicial y no debemos cerrarles las puertas a las vías para que impugnen actos de autoridad frente a los órganos jurisdiccionales. Por el contrario, debemos crear nuevos caminos para exigir justicia ante la Corte, Juzgados y Tribunales.

 

En este sentido, quisiera preguntar a la doctora Ana Laura Magaloni, a quien me da mucho gusto saludar; y a la magistrada Gloria Avecia, cuál su postura sobre la irrevocabilidad del auto que desecha el recurso de revisión de amparo directo.

 

Pongo este tema sobre la mesa porque considero que adolece de los mismos defectos de la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo.

 

Y al maestro Silva, como se pronunció claramente en contra, por lo que quisiera saber cuál es su visión al respecto.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias, senadora Nancy de la Sierra.

 

Vuelvo a preguntar si algún senador o senadora quiere hacer uso de la voz.

 

Si no fuera así, vamos a escuchar entonces a las y los ponentes que han estado presentes en esta segunda mesa, de una manera muy brillante exponiendo cada uno de los temas que les ha tocado.

 

Y me gustaría iniciar con el mismo orden con el que lo senadores fueron preguntando, a quien la senadora Sylvana Beltrones ha preguntado conteste.

 

Y, si ustedes están de acuerdo, que lo podamos hacer en bloque, concediéndoles un tiempo para ello hasta por 10 minutos, para poder contestar también al senador Germán y a la senadora Nancy de la Sierra.

 

¿Estamos de acuerdo?

 

Muchas gracias. Adelante.

 

INTERVENCIÓN: Bien, creo que me toca a mí hacer uso de la voz.

 

Primero, agradeciéndole la pregunta a la senadora Beltrones, sí quiero ser claro en esto.

 

Me parece que la razón para poder declarar la impugnabilidad de los acuerdos generales, sólo radica en el exceso de trabajo legal o de legalidad que pueda tener la Corte, y me parece que ese no es un argumento suficiente para poder negar el acceso a un recurso.

 

Me parece que, como bien lo puntualiza la senadora Beltrones, en este caso de manera específica sería el único acto que a nivel, todo el ordenamiento jurídico quedaría sin revisión

 

Y me parece que para poder declarar la imposibilidad de revisarlo, aún de manera concreta o abstracta, tendría que haber razones suficientes que impidieran este ejercicio de constitucionalidad.

 

En ese sentido, me parece que la sobrecarga del propio tribunal no es razón suficiente.

 

El artículo que se pretende reformar dice: “El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones”.

 

Me parece que si esta es la hipótesis normativa que se está cuestionando, quizá lo que haya que hacer sea definir constitucionalmente algunos requisitos específicos para que estos puedan ser impugnados.

 

Si el mismo ejercicio hace la Constitución en el artículo 107, al establecer que sólo respecto de cuestiones de constitucionalidad se analizarán cierto tipo de asuntos, como por ejemplo en el amparo directo en revisión, nada quitaría que quizá este párrafo constitucional agregue esas condiciones.

 

Si los elementos que hoy en día (falla de audio) …no sé si ahí ya se escucha. Perdón, la tecnología no tiene palabra.

 

La idea sería, dentro del propio párrafo, establecer cuáles serían estos requisitos excepcionales, pero no quitar el recurso.

 

Si esos requisitos excepcionales pueden ser cuando el acuerdo general conlleve alguna violación a la Constitución, entonces evidentemente ahí ya le damos ese carácter excepcional que tanto se está buscando.

 

De esa forma, me parece que la eliminación del propio recurso no tiene justificación. Que me parece que si el reclamo es que este párrafo está permitiendo una impugnación desmedida de estos acuerdos que distraiga a la Corte de su ejercicio, pues entonces limitemos este ejercicio, no para que no queden revisados los acuerdos sino para que sólo se revisen aquellos que realmente requieran revisión.

 

Un ejemplo de esto, una posible solución es regular un requisito en donde se diga que los términos para la impugnación de este tipo de acuerdos se referirá a la existencia de una cuestión de constitucionalidad que amerite el estudio del propio acuerdo general.

 

Con eso dejamos viva la posibilidad del acuerdo general, y no sólo eso, sino no incurrimos en alguna posible violación a derechos humanos a tutela judicial efectiva al prohibir la propia impugnación.

 

Desde luego, también agradezco mucho la pregunta de loa senadora de la Sierra. Como ella lo mencionó, yo no comparto la idea de que el Presidente de la Suprema Corte sea el que decida de manera definitiva la admisión del recurso de revisión, el amparo directo.

 

Me parece que la eliminación del recurso de reclamación frente a esto que es lo que le da la definitividad al Presidente, pudiera generar una violación a la tutela judicial efectiva.

 

Hay que ser claros, el amparo directo en revisión definitivamente tiene una naturaleza muy sui géneris y ha sido un recurso de revisión respecto del cual se ha abusado, porque ante la inexistencia de claridad en las justicias locales de las decisiones, viene un tribunal colegiado a decidir algo en materia de legalidad y luego se buscan y se ha buscado en los últimos años, encontrar argumentos de constitucionalidad, con lo cual, pegados a elementos de legalidad, la Suprema Corte Pueda revocar estas decisiones de los colegiados.

 

Esto he llevado a un sinnúmero de jurisprudencia y de precedentes en la Corte, que va delimitando las condiciones y los elementos para poder limitar este acceso y que seguramente, a quien propone la reforma, lleva a la decisión de que sea eliminado completamente y sea una decisión discrecional del propio presidente.

 

Sin embargo, cabe recordar que, en contra, actualmente como estamos, en contra de esa decisión presidencial, existe un recurso de reclamación y que las salas, cada una abordando sus materias, analizan esa decisión del Presidente de la Corte y que en varios casos ha determinado revocar esas decisiones.

 

El sistema tiene que aceptar que los jueces pueden ser falibles en sus decisiones, que los jueces pueden equivocarse y que, sobre todo, con el nivel o el número de asuntos que conocen, puede haber errores.

 

Algunos de los argumentos hablan y dicen, bueno, esperemos a que llegue facultad de atracción del asunto, para que de esta forma pueda solucionarse ese problema de constitucionalidad.

 

Sin embargo, me parece que esa no es la solución a lo que se está planteando. Lo que se está planteando es que el Presidente tenga en definitiva esta decisión y que se asuma el que el Presidente no se va a equivocar o no se puede equivocar o no puede apreciar de manera indebida.

 

Me parece que el recurso sirve para eso, el recurso sirve precisamente para poder identificar una posible falla porque todos somos falibles en esto y esa falla la revisan las otras dos salas, a través de los cinco ministros que la integran, en donde deciden si efectivamente su decisión fue correcta o no,.

 

El hecho de lo que se quiera solucionar es limitar este recurso para poder ayudar a la impartición de justicia, en realidad no soluciona el problema de fondo.

 

En realidad, la debida y pronta impartición de justicia se va a dar con una reforma judicial integral, en la que permita que haya una eficiencia en ambos poderes, tanto en el Poder Judicial local, como el Poder Judicial Federal.

 

Bien se hacía referencia hace algunos minutos a la necesidad de fortalecer la reforma local a los poderes judiciales y lo que va a enmarcar esa reforma judicial y el poder local, para no crear dos tipos de justicia.

 

Y me parece que ahí resulta muy relevante que esta decisión de eliminar un recurso en el amparo directo o un recurso en contra del desechamiento en un amparo directo en revisión, sea revisado bajo ese tamiz, bajo esta idea de que este recurso reclamación es una última oportunidad que se tiene para que se advierta un problema real de constitucionalidad, en donde el Presidente de la Corte pudo o no, de alguna otra forma, haberse equivocado o haber apreciado de manera indebida los propios argumentos.


Me parece que pareciera contrario a tratados internacionales el limitar este tipo de recursos, aún y cuando el recurso de en el amparo directo, es notoriamente excepcional y tiene condiciones distintas a cualquier otro recurso.


Porque no deja de ser un medio de defensa con un fin específico y me parece que ahí, la forma en la que las salas abonan… (Falla de audio de origen) y los planteamientos de constitucionalidad que deben abordarse.

 

Espero haber dado respuesta a los planteamientos y nuevamente muchas gracias.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias licenciado Ricardo.

 

Vamos a conceder el uso de la voz a la doctora Magaloni y al doctor Gumersindo, para que contesten las preguntas del senador Germán Martínez.


Muchas gracias.

 

DOCTORA ANA LAURA MAGALONI KERPEL: Primero que nada, muchas gracias por sus palabras, senador Germán Martínez.

 

Yo creo que el momento de la justicia local todavía no ha llegado. Cuando hablo de reformas fundacionales y de reformas específicas falta una gran reforma fundacional a nivel de la justicia local.

 

Falta, de verdad, proponernos que no dependa de cuánto dinero tienes y a quién conoces, de por qué puedes invocar o no la protección de la ley.

 

Es lamentable, es triste, es doloroso ver un país en donde pues sólo un pequeño grupo de personas pueden invocar y pueden pedir que la ley los proteja, que les proteja su patrimonio, que les proteja su integridad física, que les proteja a su familia, que les proteja a sus niñas. Eso es tan doloroso y ello no va a suceder con un entramado local básicamente derruido.

 

O sea, las fiscalías, los juzgados cívicos, los juzgados de primera instancia, los poderes judiciales locales, o sea, todo es las defensorías públicas, todo ese entramado está roto.

 

Y mientras que no nos propongamos componerlo a fondo, nuestro país va a ser profundamente desigual, profundamente inequitativo y profundamente vertical.

. .

Una sensación de ser verdaderos ciudadanos, no el hecho de que alguien te dé o no te dé, es el hecho que yo pueda defenderme por mí sola, por con mis instrumentos legales.

 

Con respecto a la irrevocabilidad del recurso, que me comentaba la senadora De la Sierra, yo coincido con el doctor Silva, de que no sería prudente que fuera definitivo, digamos.

 

A diferencia de lo que sucede con las decisiones del Consejo de la Judicatura, en este caso se trata de las decisiones que tienen que ver con los justiciables, que tienen que ver con las personas.

 

El dilema del ADR, o del Amparo Directo en Remisión, tiene que ver con las cargas de trabajo y a eso se enfrentan todos los tribunales constitucionales en el mundo, cómo abren o cierran la válvula para administrar adecuadamente el conjunto de casos que parecen ser los relevantes en ese momento político determinado.

 

Yo creo que cerrar completamente la posibilidad de los ADR’s, a que no sea una discusión de los ministros para ponerse de acuerdo cuáles son los temas relevantes, en dónde quieren tener incidencia, en dónde parece que la labor del Tribunal tiene que especificar. A mí me parece que eso se hace casi siempre en los tribunales de forma colegiada y no se le deja a un solo individuo, digamos.

 

Creo que la carga de trabajo, qué es relevante, qué no es relevante, qué se debate y qué no se debate, debe de ser un proceso mucho más consensado.

 

Casi nunca son mayorías, en general la minoría de ministros tienen la última palabra porque se piensa que eso es lo que equilibra un poco la idea de quién pone la agenda, digamos, y por qué, o sea, que las minorías puedan tener peso para definir esa agenda.

 

Y en el fondo tendríamos que discutir con verdadera valentía, cómo podemos modular las cargas de trabajo de la Suprema Corte, de tal forma que no descuide su papel fundamental.

 

El hecho de que en las salas haya 70 amparos y se debatan todos en una sola audiencia, posiblemente sea un indicador de que todavía nuestros instrumentos de administración de la carga de trabajo de las salas, al menos, no están siendo los adecuados.

 

Entonces, sí los invito a ver las jurisdicciones constitucionales europeas, han lidiado muchísimo con este tema y posiblemente podemos sacar algunas ideas concretas de cómo lo tendría que hacer la Suprema Corte.

 

Casi siempre los tribunales establecen distintas vías de solución, algunas se concentran en aplicar rápido la jurisprudencia establecida para que salgan rápido sus casos y casi siempre quedan a cargo del presidente del Tribunal.

 

Pero los casos que se debaten a fondo se los quedan los ministros y lo más interesante es que los proyectos los hacen los propios ministros y les ayudan sus secretarios, no como sucede en México, que es un poco al revés.

 

Y es al revés porque la carga de trabajo sigue siendo todavía mucho más amplia de la que permite este trabajo más espaciado de los tribunales constitucionales para poder entrar mucho más a fondo a los casos que resuelven.

 

En ese camino estamos, en ese proceso estamos, y poco a poco iremos caminando en la dirección correcta. Creo que lo hemos hecho.

 

En el caso de los ADR sí creo que valdría la pena dar una opción para que haya un conjunto de ministros que puedan poner incidencias sobre qué temas le parece que traen esos ADR que valdría la pena debatir en el seno de la Suprema Corte, y que tiene que ver con las demandas de justicia de los ciudadanos.

 

Gracias.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Al doctor Gumesindo Gracía, se le concede el uso de la voz para contestar, por favor.

 

DOCTOR GUMESINDO GARCÍA: En referencia al amable cuestionamiento del senador Germán Martínez, muchas gracias por el planteamiento, señor senador.

 

Esta perspectiva de la garantía de adentro y hacia afuera, creo que es muy importante.

 

Hay un órgano de control dentro del Poder Judicial de la Federación, que no fue referido y que inclusive no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni en su carácter de tribunal constitucional, el primero que tiene una respuesta y un contacto con la justiciabilidad de los derechos humanos.

 

A esta hora, desde un teléfono celular, un juez podría estar recibiendo una demanda de máxima urgencia, y el juez tendría que preparar una respuesta. La primera apreciación de constitucionalidad que se da en el sistema de control, no lo hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo hace un juez de distrito.

 

Incluso, lo puede notificar quienes hemos trabajado el litigio estratégico en materia de derechos humanos, hemos puesto al borde de las máximas respuestas de los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito.

 

El caso nuestro, y esto es muy importante por el contexto, por el tema de la carga de trabajo. Muchas veces me preguntan que por qué los asuntos de litigio estratégico no terminan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Primero, porque tenemos buena respuesta de los jueces; en otra, de los magistrados. Pero hay una figura que no tenemos que pasar desapercibida: la primera sentencia constitucional la dicta un juez de distrito, una sentencia interlocutoria en materia de suspensión.

 

El control de constitucionalidad, de convencionalidad y de legalidad, porque no hay que perder de vista que las normas de derechos humanos establecidas en leyes secundarias, ingresan al parámetro de regularidad gracias a la contradicción de tesis 293/2011.

 

El propio ministro presidente, quien fuera ministro ponente de este importante criterio, no hay que perder de vista la importancia de las contradicciones de tesis, y esta del Pleno y además, el propio portal de la Corte del 5 de febrero de 2017 reconoció como uno de los criterios más importantes en toda la vida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y que fue un tema que derivó de raíz en un asunto contra el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, que se negaba a ejercer control de convencionalidad en 2008.

 

Por lo tanto, la articulación del sistema constitucional es innegable que le corresponde al Poder Judicial de la Federación, y esa respuesta, ¿qué hace un juez de distrito?

 

El juez de distrito en esa sentencia interlocutoria, adelante efectos, restituye derechos, hace una apreciación provisional de la inconstitucionalidad, de la inconvencionalidad de una norma general, la que sea, y la paraliza. Puede paralizarla y esa paralización le puede dar efectos restitutorios, participatorios a una persona.

 

Por ejemplo, el artículo 109 de la Ley del IMSS, que establece que hasta ciertos meses, semanas de cotización, un trabajador puede continuar recibiendo la atención médica. El juez de distrito, el sábado o el domingo en la madrugada, puede determinar que el trabajador continúe recibiendo la atención médica y paraliza los efectos de la porción normativa del artículo 109.

 

¿El juez de distrito qué hizo ahí como órgano de control? Hizo una apreciación provisional anticipatoria de la inconstitucionalidad, no puede hacer la declaración, únicamente preserva el derecho, pero sí dota de efectos suspensivos.

 

Esto es un poco de lo que quería mostrarles, de la garantía de afuera hacia adentro. Por lo tanto, el tema de esta reforma es una reforma procesal, y que tiene que ver con la soberanía; estamos discutiendo si algunas cuestiones podían poner en riesgo la soberanía del Poder Judicial, que se traduce en la merma, en la disminución de los recursos judiciales, distintas formas que tienen de acceso a los procesos constitucionales, y sobre todo el mayor contacto que tiene un ciudadano es con un juez de distrito.

 

Es el juez de distrito quien puede paralizar un decreto, una porción normativa de la Ley del Congreso de la Unión, un decreto del Presidente, un decreto del Gobernador o cualquier disposición de observancia general.

 

Nuestra tradición, desde la raíz, nuestra memoria constitucional en Yucatán, en 1841, estaba pensado en ese sentido.

 

Y concretamente en el tema de irrevocabilidad del acuerdo del Consejo de la Judicatura, es un tema que podríamos pensar en restar soberanía al Poder Judicial de la Federación.

 

La soberanía está desde que analiza una medida cautelar, desde que aprecia de máxima urgencia el riesgo en que se colocan los derechos; y de ahí que el tema de la justiciabilidad tiene que enfocarse también al garante y el garante debe estar protegido también porque no puede ser sometido a una embestida jurídica en función del desarrollo de los criterios.

 

Pensemos en este sentido, y ese criterio no puede ser motivo, por ejemplo, de un acuerdo general. Los acuerdos generales son normas y considero que debe formar parte su fiscalización ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con todos los ingredientes.

 

Pero también la legalidad puede poner en riesgo un sistema de justicia constitucional, porque el acuerdo general puede impactar directamente, no solamente en el juez o el magistrado federal, sino esta labor puede mermar los efectos, los resultados que se le dé a un grupo de ciudadanos, a una persona, y sobre todo yo creo que hay un fuerte contacto entre los grupos vulnerables y la justicia federal.

 

No puede haber justicia sin paz social, y yo creo que garantizar al garante, defender al defensor constitucional es también una forma de garantizar la soberanía, principalmente en aras de fortalecer al ciudadano y sus derechos, sus reclamos cotidianos.

 

Por lo tanto, los acuerdos deben ser sometidos sin discusión, a través de una vía procesal plena, con un parámetro de regularidad sólido, y también insisto en que debe de tener un sistema cautelar; y de esa manera se podrían disminuir los riesgos de los resultados que den nuestros jueces y magistrados constitucionales.

 

De mi parte es todo, señora senadora.

 

Muchas gracias.

 

Gracias, señor senador.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias, doctor Gumesindo.

 

Sólo faltaría por contestar la magistrada Gloria Avecia, a un cuestionamiento que ha hecho la senadora Nancy de la Sierra, y si queda algo pendiente con mucho gusto, terminando la intervención de la magistrada, abrimos la voz para los panelistas que quieran hacer algún comentario.

 

Muchas gracias.

 

MAGISTRADA GLORIA AVECIA SOLANO: Gracias, senadora Ana Lilia.

 

En atención a la pregunta de la senadora Nancy de la Sierra, me permito hacer las siguientes (inaudible).

 

El tema relativo a la irrevocabilidad del acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo, como bien lo (inaudible) la senadora, tendría efectos similares a lo que pasaría si quitamos el recurso de revisión administrativa.

 

Esto es, sería una medida regresiva, sería una medida que no respetaría el principio de (inaudible).

 

Quiero poner esto un poco más claro para que podamos apreciar la dimensión de lo que (inaudible).

 

Resulta ser que el recurso de revisión en amparo directo, para empezar, procede en términos de lo dispuesto en los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Ley de Amparo y las correspondientes de la Ley Orgánica, procede contra resoluciones que el amparo directo (inaudible) de ese tipo y se requiere que en ellas se (Inaudible) planteamiento de inconstitucionalidad o bien que (Inaudible) se haya omitido (Inaudible)

 

Y adicionalmente hay un requisito (Inaudible) de inconstitucionalidad, sino también (Inaudible) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Inaudible)

 

Por cierto, (Inaudible) de manera que en principio, se llegaría a pensar que en el primer auto o en los autos (Inaudible) se pudiese ponderar (Inaudible) contundencia de (Inaudible)

 

Tenemos en la actualidad ese tipo de acuerdos donde (Inaudible) las redes sociales, que (Inaudible) como un mecanismo (Inaudible) otorgar a las partes, es decir, a los justiciables, el derecho para impugnar (Inaudible) de carácter jurisdiccional (Inaudible) de la Suprema Corte de Justicia (Inaudible) o con el Presidente de la Sala o de los tribunales colegiados de circuito (Inaudible)

 

La materia de este recurso de (Inaudible) en la actualidad, constituye una forma de trámite que debe ser dictaminado para determinar si sí es (Inaudible)

 

El recurso de reclamación (Inaudible) que se ha enlistado (Inaudible)

 

Para desechar los recursos tiene que haber una causa manifiesta (Inaudible) ¿qué entendemos por un motivo…?(Inaudible) la jurisprudencia ha extendido para el desechamiento de una demanda de amparo, entonces, por manifiesto (Inaudible) es algo que se observa en forma paciente, absolutamente clara, (Inaudible) que no puede ponerse en duda por lo (Inaudible)

 

En términos de la Ley de Amparo y del Código Penal de Procedimientos Civiles,(Inaudible) entonces, aquí veríamos varios aspectos. El primero, que tiene que ver en la causa (Inaudible) para poderlas (Inaudible) y, en segundo, (Inaudible) que desde luego poder considerar, analizando el fondo de las cosas (Inaudible)

 

Si el recurso no es notificable (Inaudible) como última decisión, como la que dicte el tribunal (Inaudible) en contra de las sentenciadas dictadas (Inaudible) o porque no están en los casos que promueve el Sistema de Constitucionalidad.

 

Sin embargo, sí es un (Inaudible) a una decisión jurídica, (Inaudible) una resolución de amparo (Inaudible) podría hacerse la ponderación de los artículos constitucionales o bien el análisis del tema de constitucionalidad (Inaudible)

 

Entonces, ese es (Inaudible) para la conferencia del registro (Inaudible) constitucionalistas.

 

Si vemos todos estos supuestos, a mí me parece que efectivamente y como lo hemos venido manifestando en esta mesa de trabajo, no sería técnicamente conveniente que se evitaran los especiales sin un medio de impugnación, específicamente porque ello sería ir en contra del propósito de progresividad que está pleno tanto para los derechos humanos a nivel internacional, como en sede nacional en el artículo primero constitucional.

 

Muchas gracias señora senadora Nancy De la Sierra, por su pregunta, y aprovecho la ocasión para agradecer el compartir esta mesa de trabajo tan nutrida de conceptos.

 

Y agradezco al doctor Gumesindo García Morelos, a la doctora Fabiana Estrada, a la doctora Ana Laura Magaloni, y al doctor Ricardo Antonio Silva Díaz, por esta amena tarde de aprendizaje y conceptos.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias magistrada Gloria Avecia.

 

Ha levantado la mano la doctora Fabiana Estrada, para hacer algún comentario. Le concedemos el uso de la voz. Muchas gracias.

 

DOCTORA FABIANA ESTRADA TENA: Gracias. Y sobre todo para contestar a la pregunta que me hizo la senadora Sylvana Beltrones.

 

Ella me pregunta: ¿por qué no extender el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, también a los tribunales colegiados?

 

La visión de la Reforma, es la visión de un Tribunal Constitucional que resuelva pocos asuntos, que resuelva un cierto número de asuntos muy escogidos en los cuales pueda establecer jurisprudencia obligatoria sin necesidad de reiteración; los asuntos más importantes, los que tengan el potencial de cambiar la vida de las personas, los asuntos más relevantes en materia de derechos humanos.

 

Los tribunales colegiados mantienen su competencia para conocer de todos los otros asuntos, una gran cantidad de asuntos tanto de constitucionalidad como de legalidad.

 

En este sentido, hace sentido que los tribunales colegiados mantengan el sistema por reiteración, porque ellos van a seguir conociendo de muchos asuntos, van a estar enfrentados a una diversidad de situaciones tácticas, a una diversidad de leyes, a una diversidad de problemáticas, en las cuales hace sentido que tengan que esperar cinco casos para tener una visión completa, un panorama completo de la cuestión jurídica que están resolviendo y que con esa perspectiva, en el tiempo y en el número de casos que revisan, puedan establecer una jurisprudencia, una vez que están seguros de que ese es el criterio que debe prevalecer.

 

No descarto, por supuesto, un enfoque gradualista, que en el futuro pudiéramos avanzar hacia ese mecanismo también de formación de jurisprudencia sólo por precedentes para los tribunales colegiados.

 

Pero de momento la visión de la Reforma es ésta: un tribunal constitucional con esta capacidad de expedir jurisprudencia por precedentes en ciertos casos muy específicos y mantener para los tribunales colegiados el sistema de reiteración.

 

Ahora, es importante también señalar que no se está creando un sistema mixto de jurisprudencia. El sistema mixto de jurisprudencia ya lo tenemos, tenemos hoy en día jurisprudencia por reiteración, por contradicción, por sustitución y por precedente, también, en controversias de acciones.

 

Lo único que se hace, lo único que propone la Reforma es extender el mecanismo de jurisprudencia por precedentes, que opera en las controversias y en las acciones constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad, extenderlas también a los todos los otros asuntos de los que conoce la Suprema Corte, no sólo acciones y controversia.

 

Ahora, si se me permite, en relación con la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo, la eliminación de la facultad de la Corte para conocer, para revocar estos acuerdos del Consejo de la Judicatura, la razón por la cual se elimina, no es el exceso de trabajo. Ya habíamos mencionado que en los últimos ocho años esta facultad sólo se ha hecho valer una vez.

 

La razón que está detrás de esta propuesta, es la división que debe existir entre las funciones de control constitucional y de administración del Poder Judicial de la Federación, que es la visión que tuvo el Poder Constituyente de 1994.

 

Mantener la revisión de los acuerdos generales del Consejo por parte de la Corte, o como aquí se ha sugerido, fortalecerla o darle legitimación a ciertas personas, órganos o juzgadores para plantearla ante la Corte, va en sentido totalmente opuesto a la idea de desvincular a la Corte desde la administración del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Si en ocho años esta facultad sólo se ha utilizado una vez, esto demuestra que en este tiempo tanto la Corte como el Consejo, se han asentado en el ejercicio de las funciones que le son propias.

 

Hemos llegado a un punto de equilibrio que me parece que es muy importante no alterar. Mantener esta facultad cuando se ha visto superada la necesidad de su uso, como lo demuestra la ausencia de su uso, mantiene la puerta abierta a un riesgo de politización interna, que es parte de lo que se quiso dejar atrás con la reforma de 1995.

 

Si esto se fortalece, la Corte nuevamente va a estar metida en la administración del Poder Judicial de la Federación.

 

Ahora, esto no produce ninguna violación a la independencia judicial. Nuestro diseño constitucional establece garantías que lo impiden; una de ellas es la propia conformación del Consejo; es un órgano colegiado, conformado con integrantes principalmente extraídos de la carrera judicial y con otros que aportan otra visión; a la cabeza del cual está el presidente de la Suprema Corte, que además confiere la visión constitucional con nombramientos escalonados, con plazos fijos.

 

Pero lo más importante: la otra garantía de la independencia judicial está en la revisión administrativa ante la Corte, contra los casos de adscripción, remoción de jueces y magistrados.

 

Si debe hacerse un control de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura, debe ser por la vía del control concreto. Cuando se analizan los derechos de los juzgadores, ahí sí la Corte tiene, y esto no es necesario explicitarlo, esto ya está en el artículo 1º constitucional, la Corte tiene la facultad de analizar los Consejos de la Judicatura Federal e inaplicarlos en el caso concreto.

 

No existe esta idea de que son acuerdos que van a estar totalmente abstraídos del control de constitucionalidad; simplemente el control es por la vía del control concreto en el caso concreto, para evitar que su aplicación viole garantías de los juzgadores.

 

Y por otro lado, en el tema del ADR y la imposibilidad de que puedan recurrirse los acuerdos que desechan el amparo directo en revisión.

 

Aquí es importante tener presente que el amparo directo en revisión, no es un mecanismo para garantizar el acceso a la justicia. Los asuntos que llegan en revisión por la vía de amparo directo, son asuntos que ya pasaron por una primera instancia, por una instancia de apelación, por un amparo directo.

 

El ADR, la función que debe cumplir en un Tribunal Constitucional, es permitirle fijar la agenda jurisprudencial al Tribunal Constitucional. Ahora, el hecho de que el presidente de la Corte pueda desechar el recurso de revisión en amparo directo, no deja enteramente en sus manos esta fijación de la agenda jurisprudencial de la Corte; porque existen otras vías a través de las cuales se puede fijar esta agenda jurisprudencial que es la atracción.

 

A través de la facultad de atracción, las salas pueden decidir qué asuntos son importantes para la ciudadanía, qué asuntos vale la pena que sean del conocimiento del Tribunal Constitucional. Entonces, esta es la facultad que tenemos que reforzar la posibilidad de que las salas atraigan todo tipo de recursos para, desde ahí, fijar también, contribuir a fijar la agenda jurisprudencial.

 

Y aquí se da ya este diálogo entre los ministros y esta intervención de todos los ministros, en fijar la agenda jurisprudencial de la Suprema Corte.

 

La realidad es que los desechamientos de amparo directo en revisión, la reclamación en su contra, la tasa de revocación es bajísima: el 99 por ciento de las reclamaciones contra el desechamiento, son confirmadas, no existe aquí ningún problema.

 

Y, por otro lado, es cierto que no es infalible el presidente de la Corte, ¿pero qué es lo que pasa si el presidente de la Corte admite un asunto que en realidad no es trascendente? Pues después la sala tiene toda la facultad de desechar el asunto, porque no se cumplieron los requisitos de importancia y trascendencia, o de excepción o de importancia excepcional para el orden jurídico.

 

¿Y qué pasa en cambio si el presidente no atrae un asunto cuya temática es importante?

 

Precisamente está la facultad de las salas de ejercer la atracción en una temática similar. Entonces, me parece que este diseño resuelve perfectamente bien el problema de la gran carga de trabajo.

 

El amparo directo en revisión es una maquinaria, es una verdadera maquinaria que absorbe prácticamente el 70 por ciento del tiempo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre el desechamiento, la reclamación contra el desechamiento.

 

Es una cosa que se debe atender, y me parece que la vía para atenderla es esta, que no proceda ningún recurso contra el desechamiento, acompañada de un fortalecimiento de la facultad de atracción.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES: Presidente, brevemente, solamente para agradecer de verdad las observaciones de todos y decir que debe haber un justo medio ahí.

 

Es decir, sí hay un exceso de trabajo en el Tribunal Constitucional, y yo comparto la idea del presidente Zaldívar, de hacer de la Corte un tribunal constitucional pleno, pero de ahí a dividir claramente las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales, entonces nos tendríamos que hacer cargo de la propuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de que el presidente de la Corte no debe ser el presidente del Consejo de la Judicatura. Y entonces sí, dividir claramente las funciones de control constitucional con las funciones del gobierno de los jueces.

 

Yo creo que con cuidado en marcar esa división como un argumento para la no impugnabilidad de las decisiones de ese gobierno de los jueces.

 

Eso quería decir, presidenta Rivera. Gracias por su comprensión.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias, senador Germán Martínez.

 

Las secretarias técnicas de las comisiones están escuchando.

 

Quiero agradecerle a la doctora Fabiana Estrada por su participación.

 

Levanta la mano la magistrada Gloria, por favor, adelante. Tiene el uso de la voz.

 

MAGISTRADA GLORIA AVECIA SOLANO: Muchas gracias, señora senadora.

 

Quisiera hacer algún alcance al comentario de la doctora Fabiana, en el sentido de que ella plantea que no sería regresivo, que se aprobara la reforma en el tema de (inaudible) de los acuerdos que (inaudible) de la Judicatura Federal.

 

Y también plantea que, entiendo yo, que ella (inaudible) estos recursos continúen en la Constitución y que también considera que no violan la independencia judicial; y de igual manera plantea cuál podría ser la incidencia, si sólo se ha promovido un recurso de (inaudible).

 

Bueno, yo veo con mucho interés, en primer lugar, que la creación de normas ha sido característica importante en cuanto a la fluidez y la agilidad con que se han estado creando normas en esta Legislatura en el Congreso de la Unión.

 

Creo que ha habido muchos cambios que se han dado ante la Constitución como en la legislación.

 

A mí me parece que (inaudible) que sólo puede haber un recurso en 25 años y así van a venir a hacerlo en 25 siguientes, pues me parece que sería (inaudible).

 

Tendríamos que ponderar qué tipo de evolución se tienen en todas las ramas (inaudible). Por ejemplo, en el Consejo de la Judicatura Federal, como ya lo precisó el señor (inaudible), se generaron una serie de normas a través de acuerdos generales para que pudiera operar el aparato de justicia y no paralizarse al 100 por ciento, sino que pudiera continuar en principio con guardias, cuando inició la declaratoria de suspensión de actividad jurisdiccional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación con el COVID.

 

A partir de ahí, se empezaron a generar circulares de observancia general.

 

Al mes siguiente, o sea en abril, se generó otro acuerdo que circuló (inaudible) y sucesivamente se fueron generando acuerdos generales con el Consejo de la Judicatura Federal, por cierto muy creativos y además que nos han permitido seguir avanzando en la impartición de justicia, a grado tal que puedo decir que en el tribunal al que estoy adscrita las sentencias se dictan al mes de que el asunto ingresa al Tribunal Colegiado.

 

Ha habido una gran cadena de normatividad que ha sido expedida para ser funcionar la impartición de justicia, que se consideró como una de las actividades esenciales que debían continuar realizándose aún en este contexto de la pandemia, y desde luego cuidando la salud de todo el personal del Poder Judicial de la Federación y de los justiciables que se acercan a presentar demandas, recursos y promociones que están interesados en organizar sus expedientes, que están interesados en entrevistarse con (inaudible).

 

La reforma, el planteamiento de la reforma se hizo el año pasado (inaudible) de 2019.

 

A marzo, la realidad de la actividad de creación de normas internas del Poder Judicial de la Federación cambió radicalmente.

 

La fluidez de los juicios, sobre todo el juicio en línea, se ha dado de una manera impresionante.

 

Los juzgadores hemos tenido que tener creatividad para poder funcionar trabajando en estancia, como se manda en los acuerdos generales del Consejo; y el Consejo nos ha dado herramientas y nos ha propuesto sistemas para poder trabajar, y eso nos lo están dando, está en las normas internas del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Puedo advertir también que los litigantes que se acercan a los tribunales, no están muy contentos con tener que entrevistarse con el (inaudible) por vía remota, quieren verlo físicamente.

 

Entonces, ahí por ejemplo (inaudible) le podría citar ese caso como que lo que (Inaudible) no están contentos con esa posibilidad de mover físicamente (Inaudible)

 

Nosotros no sólo consideramos que en el ejercicio de (Inaudible) porque podríamos vernos afectados, (Inaudible) de la Judicatura Federal, sino que también hay acuerdos que pueden afectar a los justiciables y tendríamos la pregunta (Inaudible) de la doctora (Inaudible)

 

Tendremos que esperar hasta que haya una afectación para (Inaudible) el análisis de legalidad y se pueda impugnar ese acuerdo y que (Inaudible) una reforma que va hacia adelante y se está planteando una reforma al Poder Judicial (Inaudible) a mejorar la impartición de justicia y no (Inaudible)

 

Hagamos que el recurso de revisión administrativa también le tenga formación de la constitucionalidad y la convencionalidad de que puede estudiarse respecto dela cuerdo general y entonces la revisión administrativa no es toda actividad constitucional.

 

Al contrario, se suma a esa facultades que tiene el tribunal constitucional de ser el último peldaño donde se (Inaudible) sobre la constitucionalidad y la convencionalidad de normas, como las que expide la Judicatura Federal, en acuerdos generales y circulares de observancia obligatoria.

 

Muchas gracias señora senadora Ana Lilia, muchas gracias nuevamente a (Inaudible)

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias Magistrada.

 

Doctor Gumersindo, ¿levantó usted la mano? Adelante.

 

DOCTOR GUMESINDO GARCÍA: Muchas gracias señora senadora, seré muy breve.

 

Y bueno, yo creo que se abrió un disenso y que es muy importante en este Parlamento Abierto. Se hizo referencia al desuso como uno de los elementos de justificación para la reforma, el desuso de la impugnación de los acuerdos generales.

 

Esto sería como pensar un poco en la historia constitucional de México. Las controversias constitucionales existían en 1918, en el artículo 105, era un párrafo, y si analizamos cuántas veces se interpusieron controversias, hasta 1995 sólo una vez.

 

Fue un caso que tuvo que ver con unas cuestiones arqueológicas del estado de Oaxaca y autoridades federales; solamente una controversia constitucional y eso no significó que debería suprimirse la controversia constitucional.

 

La controversia constitucional se fortaleció con una reforma, yo creo que ese es el tema, el fortalecimiento para que se pueda hacer un mejor uso de las instituciones.

 

El resultado lo tenemos a la vista desde 1995 a la fecha, con el desarrollo de un régimen procesal de control concentrado, que ha dado grandes resultados y que, incluso, los criterios jurisprudenciales del Pleno no solamente se reducen a una cuestión intraorgánica, conflicto orgánico, como lo señala el profesor Fix-Zamudio, sino que también esas interpretaciones repercuten en los justiciables.

 

Y, segundo, para cumplir mi promesa de brevedad y concisión, el tema del amparo directo en revisión. El amparo directo surge como una problemática, no estaba previsto en la Constitución, estaba prohibido en la Ley de Amparo de 1879, al grado de que el primer pronunciamiento de la Corte sobre el amparo judicial, quisieron destituir las los magistrados de la Suprema Corte en el Siglo XIX, porque declararon inconstitucional el entonces artículo 8 de la Ley de Amparo de 1879.

 

Era el artículo 14 de la Constitución de 1857, que tenía que modularse, que si se admitía o no el amparo judicial, que si materia civil y llega a 1917 en la Ciudad de Querétaro, cuando se estaban estudiando las reformas y adiciones a la Constitución de 1857.

 

Don Venustiano Carranza fue muy puntual y tajante, esto implicaba una carga de trabajo, un argumento de que el Juicio de Amparo se había desnaturalizado y dijo que no, que el amparo judicial formaba parte de una esperanza del pueblo mexicano.

 

Y los que tuvimos esa, es decir, tenemos que analizar el amparo directo en revisión, no buscando un modelo puro de tribunal constitucional. No tenemos la misma realidad ni social ni constitucional ni política que Alemania, que Italia, que Austria o que España.

 

Esos países no tienen un modelo, por ejemplo, como un juez de distrito como el nuestro, que puede paralizar, el sábado en la noche, una decisión del Presidente de la República, del Congreso de la Unión, de un gobernador, de un fiscal.

 

Por lo tanto, yo creo que tenemos que contextualizar el modelo de control judicial mexicano y tomando en consideración a sus principales protagonistas, jueces y magistrados, yo insisto, porque el primer contacto que tiene un ciudadano no es con la Suprema Corte, es, para llegar a la Corte va a ser una cadena de impugnación.

 

Yo creo que una persona que ha vivido el problema de la administración de justicia siempre tiene esa sed de justicia en que se pueda facilitar; que implique una carga de trabajo, es un viejo problema el tema de la carga de trabajo en el Poder Judicial, y lo plasmó don Emilio Rabasa, en su obra El artículo 14, donde ya hablaba de una carga de trabajo que ponía en riesgo a la Corte.

 

La Corte tuvo que hacer, en 1928; bueno, se hace la Reforma para integrar salas, pero yo creo que no hay que perder de vista nuestra realidad social y nuestra historia constitucional.

 

Señora senadora: de mi parte es todo. Muchas gracias.

 

SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA: Muchas gracias doctor Gumesindo.

 

Esta LXIV Legislatura, en este histórico Parlamento Abierto rumbo a éste que será la Reforma para y por el Poder Judicial de la Federación, agradece a los panelistas su colaboración y su participación destacada en esta Segunda Mesa, denominada “Decisiones Judiciales”.

 

Les damos las gracias. Reconocemos la participación de cada una y cada uno de ustedes.

 

Les damos las gracias a las senadoras y senadores integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, que han estado el día de hoy con nosotros.

 

Y a todo nuestro auditorio que ha seguido puntualmente el desarrollo de esta Mesa de Trabajo.

 

Le regreso el control de este Parlamento, al maestro Del Río, para que continúe y clausure los trabajos de este Parlamento Abierto del día de hoy.

 

Muchas gracias.

 

Creo que no está el maestro Del Río. Por lo tanto, si me lo permiten, vamos a -permítanme, estoy viendo si me contesta-. Ya terminó. ¿Lo clausuramos, maestro? Muchas gracias. Cristóbal, ¿está todavía?

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Sí, senadora Ana Lilia. A sus órdenes.

 

Quiero agradecer la participación de todos los ponentes, todas importantes; la participación de los integrantes, senadoras, senadores, en este foro tan importante, Parlamento Abierto, respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial de la Federación, en estas dos importantes mesas de trabajo, que se han desahogado el día de hoy.

 

Para el día de mañana, habremos de tener la tercera mesa: “Mecanismos de Control Constitucional”, con los temas “Eliminación del amparo, soberanía, materia de las controversias constitucionales, legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales, declaratoria general de inconstitucionalidad y recurso de revisión en amparo directo.

 

Ponentes: doctor Miguel Carbonell, doctor Enrique Rabell, doctora Fabiana Estrada, doctor José Manuel Alba de Alba.

 

Habremos de, también, tener la otra mesa de trabajo, que tiene que ver con aspectos funcionales del Poder Judicial.

 

Temas: Política jurisdiccional, regulación de la carrera judicial, inamovilidad de juzgadores, paridad de género, defensoría pública.

 

Ponentes: maestro Alejandro Sergio González Bernabé, Juan Silva Meza, maestro Arturo Guerrero Zazueta, y doctor Jorge Nader Kuri.

 

Continuaremos a partir, en punto, de las 10:00 de la mañana.

 

Por lo tanto, ahora, en nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República y de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, damos las más cumplidas gracias a todas y a todos por su participación.

 

Muchas gracias y muy buenas tardes. Clausuramos los trabajos, por este día, de Parlamento Abierto.

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