Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión con organizaciones de la sociedad civil para hablar en relación a la propuesta de Ley de Seguridad Interior.

…Podría continuar enumerando más preocupaciones puntuales y referirme a los riesgos que le vemos a las definiciones amplias de los artículos 2 y 4; a la opacidad que provoca el artículo 9; a las excepciones al principio de legalidad en el artículo 14; al posible rompimiento material del principio de subordinación al mando civil en la redacción actual del artículo 20; o a la laxa regulación de labores de inteligencia en el numeral 16.

Pero quería darles estos ejemplos en los que me extendí más, para insistir en que no es una posición ideológica, no es ignorancia del dictamen, no es una denostación per sé de las Fuerzas Armadas; sino que nuestras preocupaciones están sustentadas en aspectos concretos del dictamen, aspectos en los que incluso las iniciativas presentadas por otros y otras legisladoras, incorporaban de mejor manera contrapesos y controles.

Por eso insistimos en que el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, se basa en conceptos que son problemáticos desde la perspectiva de derechos humanos; que tiene un diseño que aún es deficiente y que no recoge las propuestas sustantivas contenidas en las iniciativas de otros legisladores. Sobre todo en el tema de contrapesos y controles deja mucho que desear.

Por eso estimamos que ha sido tan abrumador el consenso sobre la necesidad de mejorar este dictamen, de descartar la perspectiva de seguridad interior; y de avanzar hacia una solución más integral para los problemas que enfrenta el país.

Estamos convencidos, ya para concluir señores senadores y senadores, de que si ustedes prestan oídos a las preocupaciones, no de las ONGS, de órganos de Estado como la CNDH; de la UNAM a través del Director de Jurídicas; de la COPARMEX; de la Comisión Interamericana; en fin, de la multiplicidad de actores que han expresado razonablemente, preocupaciones, podrían ustedes prestar oídos a razones que tienen fundamento y que expresan preocupaciones válidas.

Pero además, señores senadores y senadoras, si prestan oídos a esas preocupaciones van a cuidar más a las Fuerzas Armadas. Lo que no cuidan nuestras Fuerzas Armadas es generar una legislación laxa que los siga enviando a cumplir misiones como las que han cumplido en estos diez años; con preceptos que no sean objetivos y que no les den la certeza jurídica que requieren.

México necesita un programa de retiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las labores que hoy realizan, y un plan de fortalecimiento progresivo de las policías civiles.

Si han de regularse situaciones de facto que han existido en estos diez años, esto pensamos, no debería ocurrir en legislaciones como esta, que se avoquen exprofeso sólo a este tema en lo particular; sino modificaciones más integrales que de verdad atiendan los problemas centrales de esta agenda en México.

De nueva cuenta, muchas gracias por este diálogo y reiterarles que de nuestro lado van a tener siempre argumentos muy concretos sobre cómo poder enfrentar estos problemas que tiene el país.

SENADORA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Gracias.

Démosle la bienvenida al senador Ernesto Gándara, presidente de la Comisión de Seguridad Pública.

Continuamos.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias senadora.

Ahora en el uso de la voz, de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, le damos la bienvenida a Jan Jarab.

JAN JARAB: Muy buenas tardes, estimadas senadoras, estimados senadores.

Amigos y amigas aquí presentes.

Antes que nada, quiero agradecer la apertura de ustedes para reunirse con nosotros y escucharnos para dialogar sobre nuestras preocupaciones.

Aunque se trata de otro asunto, permítanme por favor empezar mencionando que nuestra Oficina y el Congreso, particularmente el Senado, tuvimos en 2017 un año muy productivo; que resultó en la adopción de dos leyes con potencia transformativa, las leyes generales de tortura y de desaparición de personas; mismas que hemos saludado públicamente.

Nos parece particularmente destacable el hecho, no tan común, de que en la recién adoptada Ley de Desaparición se desarrolló en los procesos legislativos de (inaudible) y quiero destacar en particular el rol de las senadoras Angélica de la Peña, Cristina Díaz.

Claro, encontramos que el asunto que hoy nos reúne es distinto. Sin embargo, el ejemplo de estas dos leyes me parece importante por dos razones:

Primero, para destacar el compromiso del Senado para impulsar avances en el ámbito de los derechos humanos. Y segundo, para señalar que sería una pena terminar un año de trabajo tan exitoso, desde la perspectiva de los derechos humanos, con la adopción de una ley tan controversial.

(Inaudible) de los problemas es que, por un lado, las leyes de tortura y desaparición eran claramente percibidas por todos y todas como leyes de derechos humanos; y la Ley de Seguridad Interior no lo es, y para algunos es una ley de otro ámbito y acabo de recibir información de que el dictamen ni siquiera se turnó a la Comisión de Derechos Humanos.

Sin embargo, en nuestra Oficina seguimos convencidos desde hace mucho tiempo, de que la protección de derechos humanos es y tiene que ser central en las deliberaciones sobre esta ley.

Permítanme por favor, y pido perdón por esta introducción tan larga, (inaudible).

La Oficina, como institución en las palabras de tres altos comisionados: (inaudible), han sostenido que desde que se adoptó la posición del Gobierno mexicano de (inaudible) las Fuerzas Armadas en la batalla contra el crimen organizado, que esta decisión es y ha sido equivocada. Entendible, pero sin duda equivocada.

Que es una tarea que no corresponde a las Fuerzas Armadas ni están capacitadas para este rol y (inaudible).

La Oficina siempre expresó y ha expresado su preocupación de que esto iba a ocasionar graves violaciones de derechos humanos por las propias Fuerzas Armadas; lo cual lamentablemente ha ocurrido. Además, la década pasada nos muestra que el uso del (inaudible) militar no fue exitoso ni desde la perspectiva de la seguridad como tal.

El índice de homicidios, que estaba históricamente en el nivel más bajo antes de que se emplearan las Fuerzas Armadas en las calles, llegó en pocos años, 2010-2011, al nivel históricamente más alto. Y parece que en 2017 va a superar este doloroso récord.

La estadística de desapariciones se disparó mucho más, llegando en 2017 a la cifra escalofriante de más de 33. (Inaudible) …nadie sabe qué porcentaje de estos homicidios y desapariciones se pueden atribuir a los servidores públicos, al crimen organizado, al crimen común.

Pero sí podemos constatar, sin duda alguna, que la estrategia actual incrementó también la violencia cometida por otros actores, y esto de manera dramática, ¿por qué? primero porque la estrategia de fragmentación de los cárteles, lejos de eliminar al narcotráfico, resultó en batallas por control de la plaza y violencia cada vez más caótica y salvaje, porque el incremento dramático todavía rebasó la capacidad de la procuración de justicia en el país, generando impunidad.

¿Y por qué? Porque como se ha documentado en otros países, el uso de la fuerza extrema por la autoridad, con impunidad, es un mal ejemplo no sólo para las estructuras criminales, sino para la población en general, causando un círculo vicioso: la normalización de la violencia.

Mantenemos nuestra firme convicción de que la posición del Gobierno anterior de enviar a las Fuerzas Armadas a desarrollar estas tareas, y la decisión del Gobierno actual de mantenerlas en estas funciones, es una de las principales causas directas e indirectas de la actual crisis de derechos humanos en México.

Por todas estas razones, como lo destacó el Alto Comisionado en su visita al país en 2015, y en sus recomendaciones publicadas un año después, la Oficina junto con varios expertos, proponen el cambio de paradigma, la salida gradual de este modelo hacia un modelo de seguridad ciudadana, enfocado en el fortalecimiento de las corporaciones civiles, en la prevención, en la protección incondicional de la vida humana.

Entonces, ¿desde cuándo se anunció? Desde el año pasado la intención de (inaudible) el estatus quo, desmotivar el fortalecimiento de las corporaciones civiles y alimentar a un círculo vicioso.

Entendemos que hoy por hoy, la situación de seguridad es tan compleja, que no se puede retirar a las Fuerzas Armadas de inmediato, y que tampoco es ideal que sigan ejerciendo este rol sin un marco legal.

Pero no se puede aceptar la lógica poco racional, de que (inaudible) iniciando sin apoyo en la ley, necesita legalizarse precisamente por su falta de éxito.

Desde nuestra perspectiva, reitero, lo dije varias veces desde el inicio, lo que urge no es la adopción de una ley para respaldar este modelo sino lo contrario, una discusión pública, inclusive honesta, integral, holística, (inaudible) seguridad que el país necesita.

Una discusión donde la cuestión no será una competencia en confianza, con claridad; si las Fuerzas Armadas son más confiables que las corporaciones policiacas, aparentemente sí, pero esto es una visión de la falta de éxito de las reformas de los policías en toda una década.

La discusión debe a ser sobre si funcionó este modelo de seguridad; y si no funcionó, ¿por qué no funcionó? ¿Y cómo se puede salir de él? Alcanzar las alternativas reales.

Cualquier abordaje en la materia, según nuestra opinión, debe ser resultado de una discusión abierta y honesta, con la participación de los ciudadanos y expertos.

Y, sin presumir este resultado, nuestra posición es que sí se insiste a pesar de toda la evidencia (inaudible) para mantener el orden de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, podría ser primero estrictamente subsidiario, entonces sólo cuidando a las autoridades y corporaciones civiles.

Segundo. Estrictamente residual, temporal, con una clara ruta de salida total de las tareas de seguridad.

Y tercero. Se motiva a estrictos controles y a un régimen efectivo de rendición de cuentas.

Para resumir, estamos convencidos de que la (inaudible) no es la solución.

Además el producto que se recibió desde la Cámara de Diputados, tampoco atiende las promesas y compromisos que algunos de sus impulsores sostuvieron que se podían alcanzar con su emisión, porque se habló de todo esto que era solo subsidiario, temporal, estableciendo una ruta de salida, y de hecho lo es.

Finalmente, antes de pasar la palabra a Alan para su análisis del proyecto, les pido respetuosamente no interpretar la posición de los medios de comunicación, sino retomar el sentido de nuestra carta del pasado lunes, remitida al Senado y su respectivo anexo ya hemos hecho público por el interés (inaudible)…

Tal y como lo hemos venido haciendo, la oficina mantendrá de manera informada de manera directa a la opinión pública sobre nuestras posiciones.

Muchas gracias por la posibilidad de hablar con ustedes y muchas gracias por su atención.

ALAN: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes.

Voy a exponer muy brevemente parte del contenido del documento técnico que se anexó como comunicación al Senado de la República el pasado lunes, y que hemos remitido la gran mayoría de ustedes, senadoras y senadores.

¿Qué nos preocupa de la minuta?

En principio, la ambigüedad de conceptos.

La ley utiliza de manera reiterada conceptos ambiguos, laxos, que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria.

Incluso hay conceptos que no se definen, como por ejemplo actos resistencia.

Una de las promesas que se refirieron cuando se presentaron las iniciativas, es que esta legislación iba a brindar certeza.

Lo cierto es que con la laxitud de los conceptos previstos en el proyecto, no se garantiza la certidumbre que se anunció.

Segundo. Se violenta el principio de necesidad.

La declaratoria de protección a la seguridad interior, por ejemplo, también podrá declararse no solamente cuando se superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes, sino también cuando éstas, entre comillas, se comprometan; lo que reduce, de acuerdo al artículo 11, fracción primera, el umbral indispensable para su emisión desde un criterio y un principio de necesidad.

Tercero. El dictamen contiene múltiples disposiciones que conceden u otorgarían un papel indebido a las Fuerzas Armadas.

Primero. La legislación permite que en determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas actúen de manera autónoma en esta materia, y no necesariamente van por la (inaudible) de las autoridades civiles o en coordinación con ellas. Artículo 4º, artículo 11, artículo 20.

Segundo. Las Fuerzas Armadas podrán realizar actividades relativas a la seguridad interior, sin la necesidad de que se emita una declaratoria de protección a la seguridad interior, por lo que el carácter habilitante de la declaratoria desaparece.

Tercero. La ley regula la actuación de las Fuerzas Armadas ante la comisión de delitos sin establecer reglas claras acerca de esta intervención, de acuerdo al nuevo marco jurídico en materia procesal penal.

Y finalmente, en este tema, el artículo 28 se establece que las Fuerzas Armadas realizarán estas actividades de seguridad interior con su organización, medios y adiestramiento, lo cual no permite hacer las adecuaciones pertinentes para enfrentar una situación distinta a la que habitualmente desarrollarían o tendrían que desarrollar.

El cuarto elemento que nos preocupa, es el sometimiento de la autoridad al mando militar.

Cuando intervengan las Fuerzas Armadas, de acuerdo al dictamen, corresponderá exclusiva y monopólicamente a los Secretarios de la Defensa y Marina proponer a un comandante de las Fuerzas Armadas para que dirijan a los así denominados grupos interinstitucionales.

Lo anterior, cancela por absoluto que la autoridad civil que encabeza las tareas previstas en esta ley, según el artículo 5º, el Secretario de Gobernación tenga al menos la capacidad de proponer a quien dirigirá estos grupos institucionales.

Segundo. Se establece un monopolio en la dirección y coordinación en favor de los integrantes de las Fuerzas Armadas, quedando así la posibilidad de que sea un civil quien desarrolle dichas funciones. Artículo 20, artículo 21, artículo 22.

La línea de mando del comandante designado, sería invariablemente la Secretaría de la Defensa o de la Marina, lo cual nuevamente elude el liderazgo y responsabilidad de la autoridad civil en estas materias.

Pero más preocupante aún, el protocolo de actuación invariablemente será elaborado por un, se dice, comandante. Esto es, por un integrante de las Fuerzas Armadas.

Dichos protocolos, menciona el proyecto, establecerán las responsabilidades, canales de comunicación y comunicación entre las autoridades militares y civiles.

Esto es, no solamente se establece la coordinación y dirección monopólicamente de un militar, sino que también será un militar el que adopte los protocolos de actuación, esto de las reglas de operación en estas circunstancias.

El quinto elemento que nos preocupa es la ausencia de controles. Solamente dos artículos se albergan en el capítulo relativo al control de las acciones en materia de seguridad interior, y dichos controles se reducen a que el coordinador de las acciones de seguridad interior mantendrán informados al Presidente, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y que éste a su vez remitirá un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

La intervención de la Federación y la declaración de protección, solamente se somete a consideración del Consejo de Seguridad Nacional, vedando así las posibilidades de que se realicen controles efectivos.

Incluso el Presidente de la República podría, en determinados supuestos, ordenar acciones bajo el amparo de la ley sin estar sujetas a temporalidad alguna o a un marco de actuación determinado, lo que favorecerá igualmente la acción unilateral, discrecional y ausente de los débiles controles que per sé se prevén en la legislación.

Se podrían incluso llevar acciones de seguridad interior, como ya lo mencionaba, sin declaratoria de protección, para atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos que, dicho sea de paso, es un documento inaccesible de información reservada y que escapa también al escrutinio público.

Y paradójicamente, mientras que en las legislaturas de las entidades federativas o sus respectivos ejecutivos deben expresar las consideraciones que motivan las peticiones para que se haga una declaratoria de seguridad interior, la ley es omisa en su totalidad, respecto de aquellos elementos que el Presidente eventualmente cuando proceda de mutro propio, deberá acreditar para someterlo a consideración del Consejo de Seguridad Nacional.

En la misma línea de ausencia de controles, la declaratoria de protección a la seguridad interior únicamente se informa a la Comisión Bicameral, no así al Congreso, y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; mientras que también podría involucrar la participación de autoridades estatales y municipales, sobre las cuales los organismos públicos de derechos humanos a nivel local deberían tener competencia y facultades de supervisión.

Más allá, la modificación o prorroga de las condiciones y la vigencia de la declaratoria de protección a la seguridad interior, se adoptarán de manera unilateral por el Presidente, incluso éstas sin ser cometidas a la consideración del Consejo de Seguridad Nacional, artículo 15.

La ley no establece cuántas prorrogas estarían permitidas, ni en plazo de duración de estas, o incluso como algunos senadores lo propusieron, un régimen agravado de controles conforme las prórrogas se fueran solicitando.

Tampoco se contempla la obligación de establecer objetivos claros e indicadores precisos de impacto, ni informes al término de la declaratoria respecto de cómo y qué se hizo y qué se alcanzó para prever un mecanismo mínimo de rendición de cuentas.

El sexto componente que nos preocupa es la ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones.

Solamente una fracción de un artículo, alude a un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales.

Además de lo insuficiente, dicha disposición, una fracción de un artículo solamente alude a las autoridades de las entidades federativas, municipios y embarcaciones territoriales y únicamente se refiere a la obligación de dar reportes acerca de su avance, sin establecer cuáles son los contenidos mínimos que deben contener esos reportes.

La ley no contempla un régimen efectivo de rendición de cuentas y mecanismos que garanticen la implementación de las actividades de fortalecimiento de estas autoridades.

Más allá, se posibilita la duración indefinida de las acciones de seguridad interior, lo cual claramente es un desincentivo para que las autoridades federales, municipales y territoriales fortalezcan a sus instituciones.

Y un elemento adicional que es particularmente preocupante: la ley contempla, sí, un mecanismo de intervención de las Fuerzas Armadas, sin precisar en dicho supuesto un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales de las autoridades civiles de carácter federal.

Tampoco se prevé, como ya lo mencionaba, un programa de adiestramiento para las fuerzas armadas, para desarrollar aquellas funciones que indebidamente le estaría concediendo la ley.

El séptimo aspecto que nos preocupa es la indebida regulación del uso de la fuerza, el concepto de uso se dice legítimo de la fuerza no se ajusta a los estándares internacionales en la materia.

Excluye principios y elementos centrales para que el uso de la fuerza pueda considerarse como legítimo, como incluso algunas de las iniciativas lo propusieron.

Incluso la ley utiliza conceptos ambiguos e indeterminados y no ofrece una definición, por ejemplo, para referirse a las circunstancias en las cuales podría darse el uso de la fuerza frente a un acto de resistencia que nunca se define.

Además, la definición de uso legítimo de la fuerza solamente se aplica, cito, “a las fuerzas federales y, en su caso, a las Fuerzas Armadas, lo cual deja de lado a las fuerzas estatales y municipales, quienes también podrían desarrollar funciones sobre las base de esto.

Dicho de otra forma, mientras que a las autoridades federales, civiles y militares se les sujetaría a un uso legítimo de la fuerza, a las estatales y municipales se les exime.

Otro componente es la indebida protección y garantía de los derechos humanos. Se nos dice en el artículo 7 que las autoridades tendrán que preservar los derechos humanos.

Sin embargo, la Constitución, en el artículo primero establece un catálogo más amplio de obligaciones: promover, respetar, proteger y garantizar y es igualmente cuestionable el que la obligación de preservar los derechos humanos se sujete a los protocolos que estarán por emitirse y no al conjunto de normas constitucionales e internacionales en la materia.

Se indica en la ley, en el artículo séptimo, segundo párrafo, que cuando se requiera la suspensión de derechos estará lo dispuesto en el artículo 29 y a las leyes respectivas. Todavía no existe una ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, no obstante que desde el 2011 se mandató para la emisión de ese ordenamiento.

No se prevén recursos, acciones extraordinarias para los organismos públicos de derechos humanos, frente a una situación de esta naturaleza.

Hay como otro componente afectaciones o potenciales afectaciones al derecho a la protesta social. El artículo octavo regula de manera deficiente este tema, no obstante que la ley regula dos elementos, tanto las amenazas a la seguridad interior, como el riesgo a la seguridad interior, la norma prevista en el artículo 8 solamente incluye a la protesta dentro del ámbito material de la normal relativo a la amenaza, más no relativo a riesgos.

Otro factor ya mencionado aquí, es la ausencia de transparencia, el artículo 9 inhibe la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.

La naturaleza de la información no se puede determinar a priori en razón de la ley que regula su generación sino en función de su contenido de conformidad con la prueba del daño.

La norma, además, el artículo 9, trastoca el principio de máxima publicidad al establecer como premisa que la misma será objeto de clasificación.

Otro elemento es la lesión a la autonomía. El artículo 31 contempla que todos los órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades.

Dicha disposición es particularmente riesgosa, pues incluiría, por ejemplo, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo cual podría inhibir su misión de supervisión en materia de derechos humanos, pero también incluiría al INE.

Tenemos también algunas consideraciones sobre algunos riesgos a la defensa de la Constitución y control de la constitucional, y convencionalidad en la medida en que el artículo 73 no faculta de manera explícita al congreso para emitir una ley en esta materia.

También se establecen algunas obligaciones para las autoridades federales y municipales sin que se haya habilitado previamente al Congreso para legislar con alcances para imponerles obligaciones a estas autoridades.

En fin, estos son algunos de los elementos, mismos que, como repito, obran pues en el documento, en el anexo que hemos remitido al Senado de la República y que ahorita volveremos a repartir entre quienes están aquí sentados en la mesa.

En síntesis, la legislación en los términos en los que se están promoviendo no provee de certeza y certidumbre, implica un riesgo a los derechos humanos, no prevé soluciones reales frente a los serios problemas en materia de derechos humanos, fortalecería es status quo, reduciría los incentivos para profesionalizar a las corporaciones civiles y consolidaría el paradigma militar al que ya se ha referido.

Una legislación como esta tampoco ayudaría a las Fuerzas Armadas, porque dicho de nueva cuenta, no prevé los mecanismos de control y la certeza que ellas han estado solicitando de tiempo atrás.

Muchísimas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias.

Tiene la palabra el maestro Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de seguimiento de recomendaciones y de asuntos jurídicos y que viene en representación del presidente Luis Raúl González, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

MAESTRO RUBÉN FRANCISCO PÉREZ SÁNCHEZ: Muchas gracias senadora.

En primer lugar agradecer la gentil invitación para participar en esta mesa y de plantear cuáles son los puntos de vista que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene sobre este dictamen que está sujeto a discusión.

Sí me lo permite, en primer lugar cedería la palabra al licenciado Guillermo Silva y después continuaría y con el planteamiento.

Gracias.

LICENCIADO GUILLERMO SILVA: Muy buenas tardes, me llamo Guillermo Silva, soy asesor del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Agradezco la invitación y a las señoras y señores senadores, (...) espacio del intercambio de opiniones, en un tema que para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido y es de principal relevancia.

En primer término, quisiera señalar, al igual que lo han hecho mis compañeros de mesa, que para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es lo importante y necesario el que exista un fortalecimiento institucional y que se emprendan acciones que verdaderamente fortalezcan la debida observancia de aplicación de la ley, porque sólo en ese marco los derechos humanos pueden ser vigentes.

(Inaudible)...no demostrar, no impresionar, no descalificar la labor de los (...) pero sí estamos convencidos que sin el marco legal y el respeto a la Constitución y el respeto a los derechos humanos, que se debe (...) toda la actuación de las autoridades.

(...) 7 de febrero de este año hicimos llegar a las mesas directivas de las cámaras de Diputados y senadores la opinión y postura sobre los proyectos que en ese momento se presentaban a la Ley de Seguridad Interior.

Esto lo referirá con mayor (...) panorama general. Nosotros reconocemos y valoramos la intervención y la actuación que han tenido nuestras Fuerzas Armadas en proporcionar una mayor seguridad a las personas en el país.

Sn embargo, como lo ha dicho el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones, no consideramos que eso sea lo más deseable.

Hemos planteado y (...) que se refuercen las capacidades y recursos de las policías civiles, con lo cual estaremos dando cumplimiento a la Constitución y que se plantee un plan de retorno gradual, medido y conforme a las circunstancias lo vayan permitiendo, de las fuerzas armadas a las tareas que les son naturales.

(...) no es una oposición ni dogmática, no hay oposición insensata a que se regule esta actividad dentro del (...) para nosotros el que se haga una revisión real, integral, objetiva, de las políticas de seguridad en México, es una prioridad.

Pero consideramos que la Ley de Seguridad Interior y los términos en los que se plantea, sean la vía más pertinente y más adecuada. Para nosotros, como lo hemos señalado, el Presidente de la Comisión Nacional lo ha hecho público en varias ocasiones, los problemas de seguridad y justicia que nuestro país enfrenta se deben de ver bajo un esquema amplio, en el que se traten de manera conjunta e integral, la parte procedimental del Sistema de Justicia Penal, junto con la estructura del esquema de procuración de justicia, así como determinar el tipo de policía que asumirá sustantivamente las tareas vinculadas a la seguridad pública, precisando los modelos bajo los cuales se daría su operación.

Nosotros entendemos que se pretende regular una realidad, que es la intervención que están teniendo nuestras Fuerzas Armadas y compartimos el hecho de que es necesario que haya certidumbre, que haya bases claras por la interacción entre la autoridad y los civiles.

Sin embargo, consideramos que la Ley, en los términos en los que está formulada, no contribuye a dar esa certidumbre jurídica que nuestras Fuerzas Armadas en su participación para contener la violencia y la inseguridad, debido a que en temas que se formulan existe una amplia discrecionalidad y (...) en la actuación, en tareas que deben ser excepción, no regla general, como la ley lo está estableciendo.

De igual forma y con esto concluiría esta parte, el proyecto trasciende por mucho el ámbito estrictamente vinculado a la seguridad de las personas.

Un punto principal de preocupación para nosotros es el riesgo potencial de que los contenidos (...) puedan aplicarse de manera discrecional, en tanto que no existen bases claras, objetivas, para su determinación, a cualquier tipo de actividad.

En tanto que la (...) se ha calificado de riesgo a la seguridad interior sin que existan parámetros objetivos para ellos. Existen diversos (...) donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversos defectos o diversos problemas de constitucionalidad y riesgos potenciales para los derechos humanos y son los que a continuación va a exponer el licenciado Rubén Pérez.

Muchas gracias.

MAESTRO RUBÉN FRANCISCO PÉREZ SÁNCHEZ: Muchas gracias.

Me parece que una parte importante de los problemas que se aprecian en el contenido del proyecto de ley, han sido ya señalados en la mesa. Ha sido convicción en todo momento de la Comisión Nacional el que una ley de esta naturaleza debe ser ampliamente discutida por los sectores interesados, por la sociedad, la academia, los organismos, y que este proyecto debe ser tratado de la misma manera.

Y ya hubo oportunidad de analizar las iniciativas que se estuvieron trabajando, pero esta lectura, esta expresión que tiene ahora, no ha tenido esa suerte.

Consideramos que en esa nueva discusión que debe abrirse, en esa nueva oportunidad que debe de existir, de plantear, de analizar, de poder opinar y de poder establecer de manera consensuada el contenido de una ley de esta naturaleza, existen puntos que deben ser considerados y tomados en cuenta de manera fundamental.

Los puntos que a continuación vamos a enumerar ya han sido posición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya han sido hechos del conocimiento de este órgano legislativo y ahora que volvemos a regresar encontramos que son plenamente aplicables al dictamen que nos ocupa ahora.

Vamos a referir básicamente en 10 puntos, que ustedes van a ver que están perfectamente vinculados con el tema.

En primer lugar, un proyecto de esta naturaleza debe tomar como premisa general el reconocimiento y respeto a la dignidad de las personas.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todas las autoridades. Lo decíamos ya en términos de lo que establece el artículo 1º de la Constitución.

Debe ser respetuoso del ámbito de las competencias y las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos consignados en favor de todo individuo.

Nuestro parámetro de respeto de los derechos humanos deber ser el marco constitucional y convencional, del que nuestro país forma parte. De tal manera que la legislación que regule la seguridad interior, debe tener como premisa este respeto de los derechos humanos.

2. Una Ley de Seguridad Interior debe preservar la vigencia del esquema de competencias y atribuciones que en materia de seguridad pública, en el fondo subyace una cuestión de seguridad pública en el proyecto; haciendo una plena armonía entre lo que contempla el artículo 21 de la Constitución y lo que prevé el artículo 89 en su fracción VI.

La Constitución separa con total precisión estos tres términos, por lo que es necesario que hagamos una definición exacta, que sea una definición exacta, precisa y se dé contenido y alcance.

Un problema que vislumbramos es que mientras no se acoten con total claridad estos conceptos, la regulación de ley que va resultando de la misma, va adoleciendo de una serie de fallas, incluso estructurales, que afectan todo el esquema de la ley.

Entonces, la ley debe distinguir con precisión, con claridad, sin ambigüedades cuál es el objeto a regular y separarlo de los temas de seguridad interior, de los temas de seguridad pública; a fin de que la norma que se emita se ajuste al mandato constitucional.

No basta con que la ley haga la declaración de que algunas autoridades pueden llevar a cabo solamente funciones de una o de otra naturaleza; la calidad de la actuación está y debe estar calificada en función de la naturaleza de la misma de la que se lleva a cabo. Entonces, en ese sentido esta acotación de conceptos es fundamental.

Preservar el respeto al principio de legalidad, que todo acto de autoridad debe revestir, en particular por lo que hace a los actos de molestia e incluso privativos que pudieran sufrir las personas.

Es fundamental que la ley establezca que las autoridades sólo puedan realizar atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución. El proyecto debe tener la suficiente claridad en este sentido, en tal forma debe ser fortalecido este aspecto.

Se debe prevenir que se afecte o se propicie la afectación del legítimo ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como podría ser la libertad de expresión o de manifestación, en términos de lo dispuesto en las normas y en las convenciones de las que nuestro país forma parte.

Se deben contemplar mecanismos de control institucional. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado ha hecho ya un planteamiento muy claro de cuáles son los principales problemas que se aprecian desde esa perspectiva.

Deben ser mecanismos claros, de colaboración entre autoridades para implementar y para dar el seguimiento y control de las acciones que se desarrollan al amparo de esta ley.

Es importante que no perdamos de vista el ámbito de competencias que la propia Constitución establece, la forma en la que cada una de las autoridades puede actuar y el alcance que la ley puede tener.

¿Cuál es la naturaleza de la ley que se está regulando? ¿Cuáles son los alcances que cada autoridad que interviene, puede llevar a cabo? ¿Qué puede hacer la autoridad federal? ¿Qué pueden hacer las autoridades locales y municipales?

Porque ahí es importante que la ley termine de precisar dónde se encuentra el fundamento de actuación de cada una de las autoridades. Este es un principio fundamental del principio de legalidad, al que toda autoridad debe sujetarse.

Temas de fortalecimiento de especialización en materia de seguridad. La formación y capacitación de los policías, que es un tema que permanentemente se ha venido señalando en esta mesa, es fundamental. Pero si queremos enfrentar el fenómeno en el que nuestro país está inmerso y queremos atacarlo de una forma eficiente; debemos tener una visión integral.

Una ley por sí misma no va a resolver los problemas a los que nos enfrentamos; y un conjunto de leyes con un análisis integral y con autoridades actuando de manera mucho más apegada a sus atribuciones, daría un resultado mucho más eficiente.

Tenemos temas que están vinculados en el tema de seguridad pública, formación y capacitación de policías, inteligencia financiera, investigación patrimonial, de nuevo fortalecer las tareas de prevención, debemos revisar qué está pasando con nuestro sistema penitenciario. No son asuntos aislados unos de otros, todos forman parte de un gran fenómeno al que nuestro país se enfrenta.

Deben existir en la ley, además objetivos, metas claras verificables y determinando las consecuencias del incumplimiento que la propia ley puede establecer para las autoridades.

Debemos definir los ámbitos temporales, espacial y material de las acciones de seguridad interior; así como su difusión y publicidad.

Debe de establecerse con total precisión cuáles son los efectos que se buscan y cuáles son los objetivos con la publicidad de la declaratoria a la que la ley hace referencia. Pero no solamente de la declaratoria, sino de las acciones que se lleven a cabo en el combate de acciones que se lleven para atacar las posibilidades de riesgo a la seguridad nacional.

La amenaza está prevista y regulada. La parte de los riesgos en este aspecto de difusión y de publicidad, no lo están.

Se debe en la ley establecer con total precisión que las Fuerzas Armadas no participen en la prevención e investigación de los delitos. Y no se puede asumir bajo ningún supuesto que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas vinculadas a la seguridad de las personas, puedan asumir funciones de carácter permanente. La ley, en su caso, debe establecer además, que es algo que se ha venido también señalando ya de manera reiterada, las bases para el retorno gradual y verificable de las Fuerzas Armadas a las tareas que le son propias.

La Comisión Nacional reconoce que la labor que ha llevado a cabo durante este tiempo el instituto armado, las Fuerzas Armadas en materia de seguridad, no puede dejarse de lado, no pueden dejar de reconocerse. Pero debe plantearse a partir de lo que la ley establezca, el retorno gradual, medido, con todo un proceso que vaya acompañado de la capacitación de las policías; con el fortalecimiento de los sistemas de seguridad, de prevención y de procuración de justicia.

En tal sentido, la CNDH hace un atento y respetuoso llamado a las señoras y señores legisladores para que con responsabilidad y plena conciencia sobre las repercusiones que tendrán la aprobación de esta ley; lleven a cabo un examen objetivo y detallado de la propuesta que está a discusión y análisis, para que en total apego a lo establecido por el artículo 1º de la Constitución, al régimen competencial que establece la propia norma suprema y a las atribuciones que concede nuestra Constitución, la ley cumpla con el mandato que debe de cumplir siempre, que es el respeto desde la perspectiva de la comisión de los derechos humanos que establece la propia Carta Magna.

Eso sería todo. Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.

Tiene la palabra el general Alejandro Ramos, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDENA.

GENERAL ALEJANDRO RAMOS: Muchas gracias.

Creo que yo tengo una hora para hablar, ¿no? Ya hablaron como cinco o diez antes que yo, en contra. No, gracias.

Primero que nada, agradecer la invitación que nos hicieron a la Secretaría de la Defensa Nacional, para participar en este foro. Sentimos que es una buena reunión para intercambiar puntos de vista.

El diálogo no sé qué tanto pueda darse, porque finalmente cada quien establece posturas y se las lleva a su casa, entonces no hay realmente un diálogo. Pero sí una oportunidad de transmitir nuestras visiones y preocupaciones sobre este tema, que es importante para todos.

Y cuando digo para todos, quisiera traer a colación las expresiones que ha hecho el General Secretario, quien por cierto les manda un cordial saludo y les desea que tengan la mejor de las determinaciones en su alta responsabilidad de resolver sobre esta iniciativa.

Y lo que nosotros queremos expresar en principio es que, la Ley de Seguridad Interior desde la perspectiva de las Fuerzas Armadas no es una ley para las Fuerzas Armadas, como se ha establecido en algunas expresiones, en algunos foros, etcétera. Nosotros hemos tratado de esclarecer, de exponer que la seguridad interior no es una responsabilidad de las Fuerzas Armadas; sino es una responsabilidad de todo el Estado mexicano, que incluye población, gobiernos de los tres órdenes, los tres Poderes de la Unión, etcétera.

Entonces, cuando hablamos de una ley de seguridad interior, no estamos pensando nosotros en una ley solamente para las Fuerzas Armadas. Desde mi punto de vista, la minuta que envió la Cámara de Diputados mantiene ese enfoque, no es una ley que regule expresamente y en forma única a las Fuerzas Armadas; sino la función del Estado mexicano para atender los riesgos y amenazas que el Estado mexicano como tal puede enfrentar, asumiendo que todos tenemos un interés en preservar la continuidad de nuestro Estado mexicano.

En ese sentido insistiría, la Ley de Seguridad Interior no es para las Fuerzas Armadas; sino para la seguridad interior.

El tema que nos ha convocado el día de hoy pareciera que está enfocado a la seguridad pública y ese es un punto de partida que me parece desviado. Las amenazas a la seguridad interior pueden ser muy variables, como lo señala la minuta que tienen ustedes ahora para su discusión, y una de ellas, la que estamos viviendo más de cerca, más actualmente, son los temas que tienen que ver con el combate a la delincuencia organizada y los estragos que ha hecho en algunas regiones de nuestro país, y que no escapa del conocimiento de nadie.

Pero eso no nos debe de llevar a sesgar el debate de una ley de seguridad interior para tratar de, con ella, resolver los problemas de seguridad pública, que tienen su propio marco jurídico y que se ha venido desarrollando desde mucho tiempo. Sabemos que la seguridad pública hasta 1994, era un problema que estaba en el artículo 115 constitucional referido a la función de los municipios, igual que los mercados y que el alcantarillado.

Bueno, es hasta el 94 cuando se incorpora en la Constitución un concepto integral de un sistema nacional de seguridad pública y que se ha venido desarrollando a lo largo de todos estos años.

Pero ese es otro tema. Nadie pone en duda que es necesario fortalecer a las instituciones de seguridad pública, el punto de partida de que la seguridad pública no debería de ser, estar a cargo de las Fuerzas Armadas o de los militares es un punto de partida falso. Nadie ha dicho que deban de estarlo, ni nosotros; es más, nosotros expresamente hemos señalado que no deberíamos estar en esa tarea.

Pero ese no es el debate, no es el debate si los militares o no los militares deberían de hacer las funciones de seguridad pública; el debate de hoy es seguridad interior. Y eso es lo que nosotros quisiéramos que fuera el enfoque de la discusión.

La Ley de Seguridad Interior o la minuta de Ley de Seguridad Interior, como la han transitado en la Cámara de Diputados; contiene una serie de disposiciones generales, en una parte de definiciones por ejemplo, se hace alusión a lo que se entiende por uso legítimo de la fuerza, que por cierto lo que hace simplemente es referir que ese uso legítimo de la fuerza se entiende las reglas que operen para definir cuándo el Estado puede actuar bajo qué principios, etcétera. No es un asunto solamente del Estado mexicano.

Están los principios que los organismos internacionales han construido al respecto. Cuando hablamos de resistencia en esa ley, no estamos hablando de la definición de la resistencia, porque no es la materia de la ley; debe haber una ley que regule el uso de la fuerza y en la cual podrá desplegarse todo lo que quieran regular sobre el particular.

¿Cuáles son las reglas del uso de la fuerza?

Bueno, las que se establezcan en esa ley. Hoy por hoy las que tenemos son las que hemos dado a través de protocolos de carácter administrativo y que esperemos que algún día tengamos a nivel jurídico más sólido en una ley.

Ya hay otras leyes que se han experimentado a nivel estatal, a algunos les gusta a otros no. Bueno, revisémoslas y veamos cuál es la que corresponde.

Pero la Ley de Seguridad Interior no se enfoca a definir el uso legítimo de la fuerza, porque eso debe estar en otro marco y lo que hace es remitirlo.

Por eso, también la ley no se emite al detalle de cuándo y cómo debe hacerse el procedimiento de suspensión de garantías, lo remite a otra ley. Es más, expresamente dice, esta ley no pretende regular esas graves situaciones que contempla la Constitución y en las que tienen que afectarse las garantías.

Nosotros percibimos que la ley es clara en señalar o en distinguir entre los riesgos y las amenazas a la seguridad interior, como aquellas situaciones que sin estar afectando en este momento la seguridad interior, por la tendencia, por las características que rodean a la situación, si no se atienden, si no se toman medidas preventivas, escalarán a ser una amenaza vigente.

Y dentro de las amenazas también distinguen las amenazas, que si bien están afectando la seguridad interior, no han rebasado las capacidades de las instancias responsables de atenderlas y que, por lo tanto, se atienden con las acciones propias de cada una de estas instancias como corresponde, y simplemente se contienen y se reducen a través del ejercicio ordinario de la función del Estado, pero prende un foco rojo y permite que esa acción se lleve a cabo.

Y otras amenazas que, sin ser de las graves que requieren afectar los derechos de los habitantes del país, sí requieren un esfuerzo adicional de coordinación para que se atiendan con los diferentes enfoques que tienen.

Hoy en día, te decimos que tenemos diez años las Fuerzas Armadas participando en las labores de contención de la delincuencia organizada y los resultados no han sido lo suficientemente exitosos. Hay quienes cuestionan si han sido solamente exitosos, lo cierto es que no van a ser exitosos porque no es la parte reactiva la que va a resolver los problemas que generan el fenómeno.

Lo hemos platicado en muchos foros a los que me han hecho el favor de invitarme, el tema es que no ha sido integral la política del Estado para atender las causas y los efectos del problema.

Por más que estemos las Fuerzas Armadas, y si vienen los Cascos de Naciones Unidas, todo lo que ustedes quieran, no va a ser suficiente para resolver el problema porque el problema no es contener a la delincuencia organizada sino atender a las causas de desigualdad, de pobreza, de desempleo, etcétera.

Mientras no sea un enfoque integral, ese tema hoy de la seguridad pública a través de la (inaudible) del crimen organizado, no va a poderse resolver; pero lo mismo ocurre con cualquier otra amenaza a la seguridad, la misma desigualdad es un riesgo que va potenciando los conflictos sociales, el descontento, la incredulidad hacia las instituciones y demás.

Ese riesgo tiene que atenderse por las instancias responsables de reducir esas brechas que hay en la sociedad. No va a ser con el uso de la fuerza como las vamos a reducir, pero tendrá que haber una acción al respecto.

Lo que hace la Ley de Seguridad Interior es decir que cuando existan unas amenazas, las autoridades actúen en el ámbito de sus competencias.

Lo que sí dice la ley es que no hay una sola restricción a las garantías y a los derechos de los ciudadanos.

Cuando hay necesidad de afectar esos derechos, hay que irse a otra ley que es la que regula el artículo 29, haya o no haya, pero hay un artículo 29 constitucional, y en su momento habrá la ley, pero esto no es la materia de esta ley, eso lo dejamos a un lado.

Si la ley no afecta garantías individuales y la ley no le confiere a ninguna institución una facultad distinta de las que sus leyes ordinarias les confieren, ¿cuál es la necesidad de controles adicionales?

Si le estuviéramos dando una súper facultad a alguien, como a las Fuerzas Armadas o al Presidente, a lo mejor tendríamos que pensar en mayores controles de los que ordinariamente ya están previstos a través de la Auditoría de la Federación, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si es que hay violaciones a derechos humanos, a través del Sistema Anticorrupción, pues son los controles ordinarios que hay porque lo que la ley está tratando de hacer es coordinar atribuciones y responsabilidades que ordinariamente están en todas las leyes.

Esta falta de controles adicionales, habría que revisar si de veras son necesarios ante una ley que en nada vulnera los derechos de las personas y que en nada cambia las atribuciones que todas las autoridades tienen conforme a sus respectivas autoridades.

La declaratoria de seguridad es otra de las críticas que hay a la ley, porque al Presidente le estamos dando una facultad extraordinaria, omnipotente. Esa facultad, lo comentaba yo en la mañana con algunas personas, es una facultad que está en la Constitución, no está en la ley.

El artículo 89 no pone ninguna limitación, cortapisa ni lo somete a ningún aspecto para que disponga de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior de la nación, pasa asumir su responsabilidad de preservar la seguridad nacional conforme a las leyes que expida el Congreso.

¿De dónde resulta que el Presidente con esta ley va a tener más atribuciones que la propia Constitución ya le confiere?

Yo creo que es un enfoque distinto, creo que estamos exagerando, igual que estamos hablando del tema de la constitucionalidad.

Sabemos que la seguridad interior es una de las vertientes de la seguridad nacional, así está reconocido en la propia exposición de motivos de la reforma constitucional que incorporó al artículo 89, fracción VI, la atribución del Presidente de preservar la seguridad nacional.

Cuando se incorporó eso en esa disposición que viene desde la Constitución de Cádiz de las facultades del rey, en la exposición de motivos claramente dice que lo meten ahí porque esas dos cuestiones son parte de la seguridad nacional.

Entonces, ¿cómo es que ahora venimos a desconocer si la seguridad interior es o no parte de la seguridad nacional y, por lo tanto parte de la facultad que tiene el Congreso de expedir leyes en materia de seguridad nacional, como puede ser la de seguridad interior, la de defensa exterior, la genérica de seguridad nacional, etcétera?

Pero más aún, también la última fracción del 73, prevé que tienen facultades para expedir todas las demás leyes que se hagan necesarias para hacer efectivas las atribuciones que la propia Constitución les señala a los poderes de la unión, como es la que está en la fracción VI, del artículo 89.

Finalmente, tenemos una Suprema Corte que perfectamente podrá pronunciarse sobre ese aspecto, en su oportunidad.

Yo creo que todas las leyes que se expiden, todo mundo podría tildarlas de inconstitucional. Bueno, pues para eso tenemos los mecanismos que depuren esa situación y que vean si hay o no, pero no por eso vamos a paralizar el proceso legislativo, porque finalmente sí tenemos problemas de seguridad interior que tenemos que resolver y que debe haber un ente coordinador.

Se dice que la Ley de Seguridad Nacional es para perpetuar a los militares en las funciones de seguridad pública.

Primero, la ley no habla de las funciones de seguridad pública.

Segundo, la ley categóricamente dice que las Fuerzas Armadas podrán ser empleadas como el último recurso, después de que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno han sido insuficientes para contener la amenaza que se está presentando.

¿De dónde resulta ahora la expresión de que estamos militarizando al país, y de dónde resulta la expresión de que la ley está previendo que se queden para siempre las Fuerzas Armadas? Máxime si las declaratorias de afectación o de protección a la seguridad interior, como maneja la minuta, tiene una vigencia que, si bien puede ser prorrogable, puede ser prorrogable con el costo que implica tener que explicar por qué en el tiempo ordinario de la vigencia de la declaratoria no fue posible resolver el problema de seguridad para que se emitió la declaratoria.

Y esa explicación tendrá que decir quiénes fueron los que fallaron, faltó dinero, faltó enfoque, faltó participación de alguna instancia que no se consideró en la coordinación original, etcétera. No sé, pero no es algo que sea un cheque en blanco para que se queden prorrogas, prorrogas y prorrogas, porque cada que se emite una prorroga tiene que expedirse un documento que se publica en el Diario Oficial de la Federación y que tiene que estar fundado y motivado.

Decía el maestro Pérez Sánchez, que habría que ponerle en la ley que tiene que cumplir con el principio de legalidad, oiga, pues si eso está en la Constitución. ¿Cuántas leyes han visto ustedes que agreguen ahí? Y tiene que cumplir con el principio de estar fundado y motivado.

Esto es por defecto, está en la Constitución, es obligación de todas las autoridades, las leyes no se abocan a poner expresamente ese principio, está en la ley, está en la Constitución.

Yo creo que incurrimos en el error de leer palabra por palabra, frase por frase y quererla leer y darle todo su alcance a partir de la lectura de esto.

También platicaba en la mañana, hay una cosa que se llama “interpretación hermenéutica de la ley” y que implica que las normas tienen que leerse en su conjunto, cómo están dentro del propio texto. No es lo mismo que estén en el capítulo de sanciones, que en el capítulo de disposiciones generales o en el de procedimiento, etcétera.

Y aquí nosotros vamos haciendo una reinserción, y sacamos una palabrita, la descontextualizamos y decimos: Ay, está diciendo que las Fuerzas Armadas van a aplicarse contra la protesta social.

Oigan, pero ¿qué no había un artículo acá que decía que había un principio de proporcionalidad y gradualidad en las acciones de seguridad interior?

Oigan, pero ¿qué no había otro artículo acá que decía que las Fuerzas Armadas solamente las iban a traer cuando no hubiera otras fuerzas que se hicieran cargo?

Entonces ¿cómo es que llegamos a la conclusión de que porque aquí dice que las Fuerzas Armadas también pueden participar, estamos hablando de que va a reprimir la protesta social?

Hay protesta social que si se sale del marco constitucional y si excede las capacidades de las instancias responsables de irlas conteniendo, con funciones políticas, con funciones económicas, con funciones incluso de la fuerza, a lo mejor en algún momento tendrá que llegar a ese punto que la propia ley está previendo de que puedan intervenir las Fuerzas Armadas. Pero no es cierto que de suyo la ley esté diciendo que se puede utilizar a las Fuerzas Armadas en forma indiscriminada para todo lo que se nos ocurra.

Yo creo que también son interpretaciones muy sesgadas, muy individualizadas, a veces hasta a la palabra misma.

Yo también traía una revisión de las cosas que se han dicho por ahí, y quizás para darle un poco de orden me voy a permitir más o menos referirse.

Habla de que el proyecto incluye definiciones laxas que fomentan la arbitrariedad, como el de seguridad interior.

La verdad es que es un concepto muy difícil de concebir, de plantear, por eso me pareció a mí una cuestión bastante acertada por parte de la Cámara de Diputados, que transformar estos aspectos remitiéndolos a una ley que ya está aprobada, nos guste o no nos guste. Tiene defectos, le dicen que es de CISEN o que no es de CISEN, pero lo cierto es que tenemos una Ley de Seguridad Nacional, y lo que hace la minuta de diputados es remitir a los conceptos ya aprobados en el pasado y que no han desmoronado al país por nada, ni han metido a las Fuerzas Armadas a cosas diferentes, y entonces muchas de las definiciones nos remiten a una Ley de Seguridad Nacional donde se definen las amenazas a la seguridad nacional.

Unas de las cuales tienen origen externo, como podría ser una invasión de un tercer Estado, y otras tienen origen interno, como podría ser por ejemplo un desastre natural, como podría ser un conflicto social de los que refiere el artículo 29 constitucional, por ejemplo.

La afirmación a mí me parece que son subjetivas, tomando en cuenta que sólo se pronuncian por lo que señala el artículo 2 y 4, sin tomar en cuenta la amplia explicación que sobre el particular se hace en toda la exposición de motivos, en donde pormenorizadamente se explica respecto del origen y evolución del concepto de la seguridad interior, y el cual no es producto jurídico reciente sino que viene moldeándose en las diferentes leyes.

Se dice que regula inadecuadamente el uso de la fuerza, al remitir en el artículo 4º a protocolos deficientes que no pasaron por la revisión externa, como el que adoptaron las Fuerzas Armadas, en el que, por cierto, algunos de los presentes podrán constatar que fuimos a consultar a diferentes organizaciones, nacionales e internacionales para escuchar sus puntos de vista, sus orientaciones, sus estándares para construir ese protocolo que, insisto, no tiene la fuerza de ley, pero orienta a nuestro personal que le estamos exigiendo que vaya y haga, que participe en ayudar a mantener un poco el orden en el país, y ese personal requiere tener una orientación de cómo actuar cuando le están disparando, cuando no le están disparando, pero están a la vista las diferentes circunstancias que viven todos los días cuando están actuando en estas acciones.

Por lo tanto, yo creo que, insisto, el artículo 4º solamente era una definición remitiendo a la normatividad que, sobre el uso de la fuerza, establezcan las leyes o los protocolos, lo que haya, pero que determine cómo va a actuarse, cuáles son los principios que regulan el uso de la fuerza, cuáles son los tipos de resistencia.

Algunas de las iniciativas hablaban de tres resistencias, que los estándares internacionales contemplan como la resistencia no agresiva, la agresiva y la agresiva grave, y luego-luego hubo la crítica de que cómo la resistencia no agresiva la iban a atacar con las Fuerzas Armadas, bueno, es descontextualizar lo que decía la ley que es una mera definición de qué vamos a entender por el uso de la fuerza.

Que se le da a las Fuerzas Armadas facultades de policía al establecer que podrán realizar acciones preventivas a su arbitrio, en el artículo 6º que ya por aquí me hizo favor el maestro Alan de referir.

Yo sobre ese particular lo que diría es que esta afirmación tampoco es del todo cierta, ya que el artículo 6 señala que las autoridades federales, que incluye por supuesto a las Fuerzas Armadas, implementarán políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos, pero esto será en el ámbito de competencia de cada una de ellas; es decir, en ningún momento el artículo en comento señala que las Fuerzas Armadas tendrán facultades de policía, como se pretende establecer.

Yo, de la lectura del artículo 6 en ningún lado vi la palabra policía, ni vi la palabra que las Fuerzas Armadas hagan esas tareas; de hecho, sí vi la palabra que dice: cada quién en el ámbito de su competencia. De lo que se trata en ese artículo 6 es de prevenir, de prever que hay situaciones que de no atenderse con mayor cuidado se van a transformar en una amenaza presente.

Y que las autoridades que tienen competencia que pueden ser, insisto, las de salud, que pueden ser las de alimentación; que si se derrama un buque petrolero en el Golfo y acaba con las especies marinas del Golfo, seguramente habrá un desabasto y un problema de desempleo para los pescadores, y una serie de cuestiones que tienen que atenderse.

Esos son riesgos y hay autoridades que tienen que atender ese riesgo y podrían ser también las Fuerzas Armadas en alguna de las tareas que las propias leyes les encomiendan, como por ejemplo la de armas de fuego y explosivos, y para eso emprendemos campañas de despistolización las que muchas de ustedes nos han ayudado a emprender.

Esa acción es una acción legal que está dentro de nuestras atribuciones y que son acciones que ayudan a contener los riesgos que pueden después convertirse en amenazas.

Yo creo que el artículo 6 no tiene lo que dicen que tiene.

Luego, dicen que no genera controles excepcionales. Esto ya lo voy a obviar, porque yo ya les explicaba que por una parte, si expresamente dice que no se pueden afectar los derechos de las personas, que cuando haya necesidad de afectarlos tendrá que irse a la ley específica de suspensión de garantías, que las autoridades deben de actuar en el ámbito de sus respectivas competencias, no veo por qué tenga que haber controles adicionales a los que ya existen para controlar la función pública en general, en todos los ámbitos.

(Inaudible) …las Fuerzas Armadas intervenir contra la protesta social cuando el arbitrio de dichas corporaciones puedan considerarse no pacíficas, conforme al artículo 7, que también ya se explicó aquí.

Lo que dice el artículo 7 que, por cierto, entiendo que fue algo que se incorporó por parte de la Cámara de Diputados precisamente para dejar en claro que no puede haber acción contra la protesta social; que se exija que la protesta social sea pacífica no lo dice tampoco la ley, está en la Constitución, no sé si en el artículo 9 de la ley, dice: ninguna manifestación armada tiene derecho a deliberar.

La Ley de Armas de Fuego dice: Los que tengan permiso no pueden ir armados a reuniones. Eso no lo está diciendo esta ley. Que sea pacífica, el que determine que es pacífica tendrá que asumir su responsabilidad, y si determinó el Presidente mandar al Ejército a una manifestación porque habían lanzado unos cohetones contra dos policías, tendrá que asumir su responsabilidad y rendir sus cuentas.

La ley no dice que no rinda cuentas o que no se le puedan fincar las responsabilidades conforme a las leyes y los procedimientos que en su caso correspondan. Pero lo que trató de hacer la Cámara de Diputados fue dejar en claro que la protesta social, en los términos constitucionales, no puede ser reprimida ni puede ser considerada como una amenaza a la seguridad interior.

Ahora, la criticamos porque decimos: es que no dice. Y puede haber alguien que se atreva a decir que una pacífica o que puedan mandar a un alborotador para que no sea pacífica. Bueno, esas ya son especulaciones que son extra legales y me parece que no van con el espíritu de esta norma que se está previendo.

Por el otro lado, para la atención de estas protestas, suponiendo que no fueran en los términos constitucionales, hay que aplicar toda la ley en su conjunto, los principios de gradualidad de los que habla el artículo creo que 1º o 2º, la gradualidad a la que se refiere la declaratoria de qué autoridades pueden intervenir; la restricción de que las fuerzas armadas no intervengan si no han sido superadas las demás autoridades. Me parece que hay suficiente protección.

Se fomenta la opacidad al determinar genéricamente que la información de seguridad interior será confidencial en el artículo 9.

El artículo 9 no dice que será confidencial. Es falso eso. Por eso me preocupa a mí que como los sofistas, pongamos verdades a medias, construyamos a partir de una gran mentira una serie de verdades, como la primera que les decía; las fuerzas armadas no van a hacer funciones de seguridad pública, nadie lo niega. Y a partir de ahí damos por sentado que la ley dice que las fuerzas armadas harán funciones de seguridad pública lo cual es falso.

Aquí también, esta también es igual de falsa. Lo que dice esta ley es que si ya en el artículo 1º se dijo que la materia de seguridad interior forma parte del género llamado seguridad nacional, la información que surja en esta materia de seguridad interior se regulará, igual que la de seguridad nacional, conforme a lo que dice la Ley de Transparencia, que fue aprobada también por el Congreso de la Unión.

No está dándole un trato distinto, no está diciendo que sea opaco. Está diciendo: trátenla como una función de seguridad nacional, que lo es en los términos que diga la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Eso es lo que dice ese artículo, no dice que no den información a nadie. La propia declaratoria se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Sería absurdo que digamos que eso es confidencial. Lo que sí es confidencial, que también comentaba yo con alguien en la mañana, que la información de cómo se están concibiendo las operaciones para combatir una amenaza como por ejemplo la del crimen organizado, se le tenga que estar diciendo con cuánta gente vamos a ir a atender el problema, qué armas llevamos, cuándo vamos a actuar. Eso es lo que es confidencial y todo en los términos de la ley.

Los datos estadísticos, dice la propia Ley de Transparencia, que son públicos, los convenios son públicos. Será público lo que la Ley de Transparencia que ya está vigente diga que es público, y será confidencial lo que la Ley de Transparencia diga.

Pero eso no lo está cambiando la Ley de Seguridad Interior, por eso remite a una ley que regula el acceso a la información pública gubernamental.

Dicen también, por otra parte, que se extrae a la seguridad interior del régimen de legalidad porque dice que no se aplicará el procedimiento administrativo. Nuevamente, bueno, pues entonces también hay que quitárselo a la Ley de Seguridad Nacional, porque la Ley de Seguridad Nacional también lo dice.

Pero entonces también hay que reformar la Ley del Procedimiento Administrativo, porque en su artículo 1º tiene una enumeración de materias en las que no es aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo, como la laboral, como la acción del ministerio público, como la fiscal.

Y la de seguridad nacional no estaba en esa lista, porque esa ley es anterior a la expedición de la Ley de Seguridad Nacional, pero tiene todo un sentido.

La Ley del Procedimiento Administrativo tiene una regulación para los actos administrativos ordinarios, para los actos administrativos de mero trámite y no pueden contenerse las normas de seguridad nacional e interior en esa ley, pero no es algo excepcional para esta ley.

Está en la propia Ley del Procedimiento Administrativo para las materias que en ese momento estaban reguladas, está en la Ley de Seguridad Nacional y si esta ley es de seguridad nacional, entonces tiene que compartir las mismas características de aquella, y eso es lo que está diciendo.

Pero en la crítica más bien se refiere a las causas por las cuales la Ley del Procedimiento Administrativo dejó fuera algunas materias. ¿Y por qué la Ley de Seguridad Nacional, que ya está aprobada, que ya es vigente, también quedó fuera de la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo?

Veamos las causas y después de eso digamos si hay justificación o no para que esta ley, que es de materia de seguridad nacional, también contenga la misma disposición.

Y eso no implico que lo ponga en un ámbito extra legal; para eso es esta ley. Si está en esta ley, es legal, me parece. Pero, bueno.

Permite la indeterminación geográfica de las medidas excepcionales de seguridad interior al disponer que no necesariamente tendrán que acotarse a un área geográfica específica en el artículo 14.

No es cierto tampoco que el artículo 14 diga que no tendrá que acotarse a un área geográfica. Lo que dice el artículo 14 es que en la declaratoria se definirá la entidad, el área geográfica particular en la que se llevarán a cabo esas acciones, pero se reconoce que hay fenómenos que no se presentan concentrados en un espacio territorial determinado.

Si por ejemplo queremos hablar de un fenómeno de una organización criminal determinada, vamos a reconocer que hay incluso ya publicados unos mosaicos del territorio nacional y a veces hasta internacional, que define dónde están las áreas de operación de cada una de esas organizaciones.

Entonces atender la amenaza de esa determinada organización criminal implicará llevar acciones coordinadas no solamente en un municipio o en un estado, sino en todos en los que ejercen influencia y a los que corren en “operación cucaracha”, de los que reciben financiamiento para operaciones en uno u otro lugar; algunos expertos en secuestro saben perfectamente que en un lado cometen el delito y en otro lado guardan a la víctima y en otro cobran el rescate.

Eso requiere, no por atender un tema en particular, sino por poner un ejemplo de que la atención a algunas amenazas pudiera requerir actuar simultáneamente en más de un municipio o en más de un estado, y a eso es a lo que se refiere el artículo 14 constitucional. Nunca dice que la declaratoria podrá decir: en los lugares que estiman o donde quieran. Eso es falso, no es cierto.

Luego decimos que no impone límites temporales precisos a las acciones de seguridad interior.

Bueno, las amenazas a la seguridad interior, creo yo, no pueden decretarse, no puede determinarse que se acaban por decreto y tampoco pueden predecirse tan exactamente que nosotros digamos: y concluyen en nueve meses, en dos meses. ¿Y si sigue qué vamos a hacer? ¿Se acabó? ¿La acción del Estado ya no puede seguir?

Por eso es que va de período en período. Por eso al principio yo decía: cada vez que haya que hacer una prórroga de esa declaratoria o una modificación a esa declaración tiene que darse la correspondiente justificación.

Ahora, en ninguna parte de la ley se prevé que esas declaratorias no puedan estar sujetas al control constitucional de cualquier otro acto de autoridad, y ya habrá alguien que revise si está debidamente fundada y motivada, si algunas de las acciones que se están ordenando puede suspenderse o no suspenderse, etcétera.

Pero yo creo que en ninguna parte de la ley se está diciendo que no tenga temporalidad. Lo único que no se está poniendo es límites, porque esos límites los tiene que poner la amenaza. Ya tenemos 10 años en una amenaza que estamos combatiendo, y que yo insisto, no lo hemos logrado, porque no hemos articulado todo.

Porque si yo voy a combatir las drogas, tengo que mandar a los inspectores de los giros negros para que vayan y vean que no estén vendiendo drogas en los baños; tengo que mandar al de vía pública, para ver que en la vía pública no se estén utilizando los estacionamientos.

Tengo que lograr muchas acciones, tengo que mandar a salud para que haya campaña, etcétera. No quiero extenderme más.

Dice: Permite profundizar la militarización de la seguridad pública, incluso sin que emita una declaratoria de seguridad interior. Porque el artículo 16 dicen que se prevé esa posibilidad.

Yo insistiría que la ley no dice de seguridad pública nada. Dice que deberán de hacer las acciones que le encomiende el Ejecutivo.

Regula la forma en que el Ejecutivo puede cumplir con su responsabilidad de preservar la seguridad interior, en coordinación con todas las demás instancias federales que incluya a las fuerzas armadas como último recurso y siempre con sus atribuciones y competencias, por lo que la aplicación de esta ley no genera un régimen militar, en el concepto de que esto sería como un precedente excepcional que, de presentarse las hipótesis en las que las amenazas representan un grave peligro o conflicto, tendrían que suspenderse garantías.

Por otra parte, a mí me parece que, por lo que dicen de la autoridad civil, yo estoy convencido, el General Secretario en su último discurso del 20 de noviembre ratificó la subordinación total de las fuerzas armadas a la autoridad civil, pero de eso no se lleva a la interpretación, o por lo menos eso considero yo, no deberíamos de llevar a la interpretación de que la subordinación a la autoridad civil quiere decir que si se presenta el jefe de departamento al campo de las acciones, el comandante que está ahí tiene que irle a pedir las autorizaciones a ese Jefe de Departamento. Hay una autoridad civil que mandó a esas tropas y hay una autoridad civil que sirve para el control de esas tropas; pero esa autoridad debe estar previamente determinada; y empieza por el Presidente, como lo dijo la jurisprudencia de la Corte en el año 96 y luego en el 2000.

Y no solamente el Presidente, el Secretario de Gobernación que, por cierto, esta ley le confiere el liderazgo máximo de la coordinación y de la aplicación de la propia ley.

Ahora, si lo que queremos es que si llega el policía auxiliar y bancario al lugar donde están las tropas, pueda este disponer que vayan, que regresen, que bueno; entonces, ya estamos en otra función.

Luego, dice que adscribe la coordinación de las acciones de seguridad interior a la Secretaría de Gobernación en el artículo 19, aunque se ha demostrado que ello abre la puerta para politizar y aunque en esa sección de gobernadores fracasó, Gobernación fracasó, en la conducción de la seguridad.

¿Quién querían que dijera? Está en la ley, es el responsable de la política interior del país, es el responsable de conducir la política y la comunicación con los otros Poderes de la Unión; es el responsable de la comunicación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas.

No sé, creemos otra Secretaría o no sé quién pensaríamos que debiera ser el que estuviera al frente de la coordinación de todas estas acciones. Que lo politice o no lo politice, que responda o no en la medida en que utilice esas funciones para cosas distintas a las que le corresponden.

Se asigna el mando de la seguridad interior a las Fuerzas Armadas, siempre que estas intervengan en el artículo 20, fracción. Nuevamente, yo lo que diría sobre este particular, es que alguien tiene que llevar la línea de coordinación en el plano de las operaciones; y precisamente lo que hace este artículo es decir bueno, el Comandante designado aquí criticaba que porque es monopolio de las Fuerzas Armadas.

Bueno, es que el facultado para designar al comandante es el Presidente, no sé si el Gobernador pueda proponer quién sea el comandante militar de esa fuerza, pero la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y su equivalente de la Armada; establecen que las misiones de las Fuerzas Armadas las pueden cumplir por sí o en coordinación con otras autoridades, y que en estas hipótesis el Presidente designará al mando militar a propuesta del Secretario.

Esa es ley vigente, está en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, no lo está inventando esta nueva ley. Y no es cierto que le dé una autoridad sobre nadie, cada quien tiene sus propias responsabilidades y atribuciones.

Omite disponer que las fuerzas estatales y municipales en las regiones donde se apliquen las declaratorias, tengan que fortalecer a sus policías civiles, en tiempo y conforme a las metas concretas que se especifiquen en el 23.

Ya por aquí nos hicieron favor nuestro representante de Pro Juárez, de señalar que hay un artículo en una fracción, no sé si sea por el número de artículos en los que se ponga, como pueda valer más o menos, pero hay una fracción que categóricamente le impone la obligación a esas autoridades estatales o municipales, que pidan auxilio y que sean motivo de una intervención de la Federación, que deben de mantener la inversión, tiene que mantener el esfuerzo y tienen que asumir toda una serie de acciones para recuperar las capacidades que dieron lugar a que la Federación tuviera que entrar ahí.

Por eso me sorprende que digamos que este régimen va a perpetuar la situación de comodidad en la que se encuentran. Ahora no hay nada que nos regule, llevamos diez años, estamos participando y nadie puede decir si estamos más o menos.

La ley lo que va a hacer es precisamente, establecer obligaciones para estas autoridades para recuperar sus capacidades, eso es lo que dice el artículo 14 y 16; la declaratoria del Presidente a partir de lo que hayan ofrecido los propios estados y municipios, establecerá cuáles son las acciones que le requiere a los estados y municipios para que reconstituyan las capacidades que dieron origen a la afectación, a la amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad interior.

Entonces, creo que el programa no lo va a poner la ley, el programa lo tendrá que poner la declaratoria; porque esa declaratoria sí tiene un capítulo que dice “obligaciones de los estados y de los municipios que están afectados por el problema de la seguridad interior”.

Y entonces ahí habrá que poner todas esas acciones, los tiempos, los indicadores a los que se refieren.

También hay otra crítica que dice que no obliga en el artículo 28, que las Fuerzas Armadas ajusten su organización y adiestramiento para intervenir en seguridad interior. El problema es precisamente que decimos que las autoridades o las Fuerzas Armadas deben de intervenir porque estamos en una situación de seguridad interior; porque las capacidades de las autoridades a las que les competía originalmente atender el asunto, fueron rebasadas, fueron superadas o no tienen la suficiencia para atender el problema.

Y queremos que las Fuerzas Armadas se disfracen, se amarren las manos para ponerse en esa condición para que vayan a atender el problema. Si el asunto ya se declaró que es de seguridad interior y que se requiere a las Fuerzas Armadas; pues se requiere a las Fuerzas Armadas, no a un remedo de las Fuerzas Armadas, a las que les vamos a quitar sus cuestiones.

Si la seguridad interior es una función de las Fuerzas Armadas también, en ese espectro amplio, en esa parte última; seguramente tendremos que tener capacitación, adiestramiento y tropas especializadas para atender los temas de seguridad interior; pero como Fuerzas Armadas. A eso nos referimos cuando no nos pidan que nos desnaturalicemos, no nos pidan que cambiemos nuestro adiestramiento y nuestros vehículos; si son blindados, son blindados, con eso es con lo que tendremos que salir.

El punto aquí es ese, que si el problema es de seguridad interior y la función de las Fuerzas Armadas es de seguridad interior; tendrán que atender el problema de seguridad interior con la organización, equipamiento y adiestramiento que para seguridad interior, tienen las propias Fuerzas Armadas. Si no, entonces quiere decir que tenemos que seguir con las policías.

Luego, dice que fomenta la intervención militar en áreas de inteligencia civil, abriendo las puertas a que crezcan y aumenten las instancias diseñadas para ello en el artículo 30.

La verdad es que muchos de los que dicen esto también son los primeros que cuando hay un evento trascendente, dicen “y a poco la inteligencia militar no identificó el problema”; ¿de qué inteligencia militar hablamos?

La ley no está creando mayor inteligencia, está diciendo que las instancias que tienen funciones de inteligencia, la lleven a cabo y la coordinen para poder proporcionarla para la toma de las decisiones en las acciones de seguridad interior. No está diciendo que las Fuerzas Armadas puedan hacer más.

Alguien por ahí, por cierto, en alguna de las iniciativas le había puesto que se podía recolectar información por cualquier medio. Con toda la razón, muchos se preocuparon y dijeron “oye, ¿cómo que por cualquier medio?”. La minuta recogió esa preocupación, y le puso “por cualquier medio lícito”; nos parece de Perogrullo porque si está en la ley, se entiende que es por cualquier medio lícito. Pero bueno, no sobraba, no dañaba y ya la minuta lo recogió y ahora dice que por cualquier medio lícito.

Y esos medios lícitos, quiere decir que se tienen que sujetar a las atribuciones y a los procedimientos que la ley prevea para cada uno. Por ejemplo, las intervenciones telefónicas no podrán practicarse sin autoridad de un juez federal; y ese juez federal tendrá que seguir el procedimiento y revisar que se cumplan los requisitos que el propio Código de Procedimientos establece.

Por cierto, alguien por aquí mencionaba hace un momento que le faculta a las Fuerzas Armadas para actuar en temas de delitos y que no establece límites y demás.

Quiero decirles que esa es otra gran mentira. Lo que dice la ley es que cuando en las acciones de las Fuerzas Armadas, porque cumplidos todos los requisitos fueron llamadas a participar y están actuando, y en esa actuación descubren la comisión de un delito; deben realizar determinadas actividades.

¿Cuáles? Las mismas que dice el artículo 222, párrafo III del Código Nacional de Procedimientos Penales. No le está dando una nueva, no está dando más, al contrario; precisamente y a petición de nosotros se suprimió, se restringió la participación de nosotros como primer respondiente.

El artículo 222, párrafo III del Código Nacional de Procedimientos Penales, dice lo mismo que dice esta ley: cuando las Fuerzas Armadas, ahí dice que cuando las autoridades coadyuvantes descubran un delito, se van a limitar a tres cosas: preservar en el conjunto el lugar de los hechos; dos, ponerlo en conocimiento del Ministerio Público; tres, procurar que se le brinde la atención médica a los heridos, si es que los hubiere.

Eso es lo único que tiene que hacer y eso es lo único que dice esta ley y es lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si alguien cree que le están dando otras atribuciones distintas, como de investigación, como de seguir la cadena de custodia, no es cierto. Es falso.

Es más, hay unos acuerdos emitidos por el Procurador recientemente, en el que instruye a sus ministerios públicos y a sus policías para cuál debe ser la participación de las autoridades coadyuvantes en estos casos. Y eso es lo que dice la ley.

Entonces, la invitación es a que leamos bien, con cuidado ese artículo, porque no dice lo que dicen que dice.

Luego dicen que no establece controles robustos, obligando únicamente al Secretario de Gobernación, esto ya lo voy a dar por visto, porque ya lo comentamos, que si no hay nada adicional, nada excepcional no le faculta para hacer nada más allá de lo que las leyes hoy vigentes les dan a las autoridades. No tendría por qué haber mayores controles al respecto; pero de todas formas está previsto que se reporten a todo mundo.

El despliegue de los visitadores, es una responsabilidad de la Comisión Nacional, yo no creo que la Comisión se sintiera a gusto de que le estuvieran imponiendo obligaciones de poner en estos casos, un ejército de visitadores para ver que no se violen derechos humanos.

De hecho, cuando se ha invitado a la Comisión Nacional para que participe en alguna operación, se ha abstenido de designar representante porque dice “yo no me voy a contaminar. Si voy me convierto en parte del operativo y entonces me anulo como un eficaz verificador del respeto de los derechos humanos”. Bueno, eso es lo que yo he escuchado por parte de la Comisión Nacional y por tanto, no podrían ponerle aquí una función de que vaya de acompañamiento, porque entonces lo van a inhibir en su función de ombudsman.

Ahora, si quieren creo que también podría ser el momento para que lo incorporen, si consideran que es viable que la Comisión participe de los operativos, que se incorpore. Por nosotros no habría ningún problema, al contrario, nos daría mayor tranquilidad.

Y existe violación al principio de necesidad. Yo diferiría un tanto de lo expresado por el maestro Alan García, porque la propia ley establece que en el procedimiento la autoridad que solicite el apoyo, si es que es por vía de una petición de una entidad federativa, tiene que explicar claramente cuál es la amenaza, cuáles fueron los antecedentes que la llevaron, cuál es el ámbito de la insuficiencia gubernamental por la cual la amenaza creció y no puede ser atendida por ellos; y cuáles acciones son las que va a hacer para recuperarlo.

Y la declaratoria también tiene que explicar cómo es que llega a esa situación.

El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano de consulta. El procedimiento que prevé la norma es que, precisamente las peticiones de intervención federal pasen por el análisis del Consejo de Seguridad Nacional, ¿esto para qué?

Primero, para copiar la información que los órganos federales de seguridad nacional, puedan tener sobre ese mismo fenómeno que se está anunciando. Para que puedan analizar si las causas que expresa la entidad federativa existen, son reales, son de la magnitud y de veras no tienen las capacidades para atenderlas por sí mismo.


Y con todo ese análisis, con toda esa información acopiada de la Federación, someter a consideración del Presidente, que es el de la facultad constitucional, decida si emite o no una declaratoria. Y esa declaratoria tendrá todo el bagaje, todo el soporte de la necesidad en los términos, primero del dictamen del propio Consejo; y de los considerandos que seguramente la declaratoria deberá tener en su conjunto.

Me parece que hay bastante claridad en ese punto.

Perdón por el tiempo, perdón por la vehemencia, es un tema apasionante. Las Fuerzas Armadas no estamos pidiendo una ley para las Fuerzas Armadas solamente.

Esta ley creo que regula genéricamente, no para la amenaza de hoy sino para la de hoy y las que siguen, la seguridad interior, y me parece que lo ha hecho bastante bien la Cámara de Diputados. Me parece que sí están recogidas las principales posturas de las cinco o seis iniciativas que se presentaron sobre el particular y, bueno, como se ha pedido a la Cámara de Senadores, que determinen lo que en conciencia, ni con sus facultades les corresponde y, si es el caso, le brinden a las Fuerzas Armadas la certeza que le va a dar que haya una declaratoria que ordene que vayan, que diga cuándo, en qué lugares y qué acciones concretas son las que se van a hacer.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, general Ramos Flores.

Damos paso a la intervención de los senadores.

Debo señalar, con todo respeto a todos los que estamos aquí, que el formato es de participaciones. No estamos deliberando, eso lo haremos en comisiones unidas.

Pido, pues, que se entienda que son participaciones en este momento.

Ha pedido el senador Roberto Gil Zuarth, adelante.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Presidenta.

Bienvenidos todos. Yo celebro la oportunidad de dialogar; celebro que tengamos la posibilidad de encontrarnos.

Siempre y en todos los casos, el diálogo ayuda sobre todo a acercar posiciones, si hay intención de acercar posiciones, y yo creo que la puede haber si hacemos un ejercicio de construcción, más allá de posiciones predeterminadas o de ciertas, digamos, determinaciones ya puestas en el juicio que cada uno de nosotros pueda tener sobre la materia.

Hay un primer problema que aparece en estas discusiones, es que no se ha razonado, no se logra clarificar cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Parece que hay una preconcepción, y he ahí el problema de tránsito en esta discusión.

Parece que la lectura de nuestra Constitución es que cuando no hay un conflicto bélico con una potencia extranjera o con una amenaza exterior, las Fuerzas Armadas deben estar en los cuarteles, y que no tienen ninguna función fuera de los cuarteles. Eso en nuestro Sistema Jurídico es absolutamente falso.

Las Fuerzas Armadas tienen funciones previstas en leyes, son responsabilidades legalmente establecidas desde mucho tiempo atrás, desarrollada en muchas leyes, no solamente en las leyes orgánicas de la Armada o del Ejército, en muchas otras leyes.

Por cierto, hago un pequeño paréntesis. Esta discusión se dio en el proceso constituyente en 1917, cuando se discutió el artículo 129 de la Constitución, y el voto particular de Paulino Machorro es verdaderamente ilustrativo, muy bello, por cierto; porque, a propósito del debate sobre si había comandancias fijas o no, Paulino Machorro decía: “Es que las Fuerzas Armadas tienen funciones distintas en tiempos de paz a los conflictos bélicos”. Y desde entonces, en distintas leyes les hemos dado atribuciones.

Hay por lo menos dos leyes, dos, tres leyes que regulan la función de seguridad interior y no es una función hibrida, es una función específica, reconocida en la Constitución, que está subsumida en el género de la función de la seguridad nacional, pero que tiene una entidad propia en la Ley Orgánica del Ejército de la Fuerza Aérea, el artículo primero establece con toda claridad que se regulan las funciones de seguridad interior del Ejército.

En la Ley Orgánica de la Armada de México, también se establece el artículo primero, que se regulan las funciones de seguridad interior de la Armada de México.

Y permítanme recurrir a un párrafo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ilustra las funciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas.

En nuestro sistema jurídico, las funciones del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en tiempos de paz, van desde el apoyo a la sociedad civil en casos de desastres naturales, la reforestación de áreas verdes, las sanitarias y de salud pública en general, la custodia y distribución, captación y resguardo de paquetes electorales, las de vigilancia y custodia de bienes nacionales, como son las instalaciones de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de los Almacenes Nacionales de Depósitos, de Ferrocarriles Nacionales, etcétera. El auxilio a las autoridades encargadas de procuración de justicia y el apoyo para combatir el narcotráfico, entre otras.

También constituye, dice la Corte, un hecho notorio que el gobierno aplica un renglón importante de sus recursos a contar con un Ejército, Fuerza Aérea y Marina, debidamente equipados, armados y entrenados con el doble fin de estar preparados para un caso de guerra, y en tiempos de paz contribuir a la seguridad interior, lo que es congruente con el texto constitucional.

Esa inversión no podría justificarse si la mayor parte del tiempo los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada permanecieran inactivos en el interior de sus instalaciones.

No es doctrina, es jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eso explica por qué, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Armada de México le dé funciones para efectuar operaciones de rescate y salvamento en el mar.

Eso explica por qué la Armada de México es la policía marítima, organiza el servicio de vigilancia en los puertos, porque las Fuerzas Armadas tienen funciones permanentes en nuestro sistema jurídico, distintas a la defensa exterior o a los casos de conflicto bélico.

Es ley, esto no responde a una determinación de un ejecutivo u otro, es el cumplimiento básico de normas vigentes que además informan la construcción del Programa Nacional de Seguridad Nacional, que es público, y que anualmente informan también la construcción de la Agenda Nacional de Riesgos, que es el marco de referencia del trabajo de nuestras Fuerzas Armadas.

La lectura absolutista del 129, es una mala aproximación a este debate.

Por eso también el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, que es la base de este modelo, establece cuándo las Fuerzas Armadas pueden participar en tareas distintas al conflicto bélico, y entre ellas dice: terrorismo, sabotaje, navegación marítima, seguridad de aviación, custodia a personal diplomático, etcétera. Esas son las amenazas a la seguridad interior.

Ciertamente en la Ley de Seguridad Nacional, se establece la facultad de las Fuerzas Armadas de participar en operativos militares.

¿Cuáles son esos? Dirán ustedes.

Desde 1940, las Fuerzas Armadas realizan la tarea de erradicación de cultivos. Una obligación a la que estamos comprometidos por tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Esa es una operación militar que tiene que ver con responsabilidades de carácter internacional.

¿Quién detecta, identifica y detiene a un buque en los mares territoriales de nuestro país? La Armada de México, porque la ley establece que es nuestra policía marítima.

¿Quién detecta a una aeronave en el espacio aéreo mexicano, que tenga un cargamento de marihuana o de cocaína que va a los Estados Unidos o que aterriza en una pista clandestina en Sinaloa? Las Fuerzas Armadas, la Fuerza Aérea.

Tenemos que partir del supuesto, de entrada, que nuestras Fuerzas Armadas tienen responsabilidades legales hoy vigentes, y se dice que en el ámbito internacional que esto es inconvencional. Y yo por lo menos la lectura, y hago la precisión, la lectura del caso Montero Aranguren contra Venezuela del 2006, lo que dice claramente la Corte Interamericana es que la participación de Fuerzas Armadas en disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común, deben limitarse al máximo, deben ser verdaderamente excepcionales.

Este precedente está citado en una opinión del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos de 2012, donde dice exactamente lo mismo, y permítanme leerlo:

“No obstante, la legitimidad con la que los Estados pueden recurrir las autoridades militares para ejercer sus funciones, esta medida debe ser siempre de carácter excepcional, aplicándose únicamente cuando las fuerzas policiales o de seguridad no cuenten con la capacidad necesaria para enfrentar la situación, hasta en tanto las fuerzas policiales y de seguridad fortalecen sus capacidades y subsidiaria, en el sentido de que las Fuerzas Armadas deben actuar en apoyo y bajo las ordenes de la autoridad civil electa”.

Excepcionalidad, temporalidad, subsidiariedad, los tres principios que se recogen en este proyecto como la estructura base de la intervención de la Federación y de las Fuerzas Armadas.

La propia Corte nos dijo hace tiempo, y no le hemos hecho caso y aquí están las consecuencias y por eso esta discusión, que había que regular el artículo 89, fracción VI. Había que regularla, para que cuando el Presiente dispusiera de la totalidad de las Fuerzas Armadas para tarea de seguridad interior, debía fundar y motivar su decisión.

¿Por qué no ha sucedido así? Porque no hay un procedimiento que vincule al Presidente a fundar y motivar su decisión.

¿Por qué? Porque no hay ley que regule la fracción VI, del artículo 89.

Y hoy ha sido discrecional el despliegue de Fuerzas Armadas, porque no hay supuestos procedimientos, temporalidades, mecanismos de control previstos en norma alguna.

La fracción VI, del artículo 89, es una facultad desnuda, no reglada, y lo que trata de hacer la Ley de Seguridad Interior es ponerle diques procedimentales al ejercicio de la facultad que tiene el Presidente. Que, por cierto, es facultad exclusiva, no la puede ni la debe compartir con nadie; no la puede compartir con el Senado ni con el Congreso, sería inconstitucional; no la puede compartir con ninguna instancia distinta a aquella que tiene en la que está depositada esa función. Es la función primaria de la función ejecutiva.

Por eso cuando se dice que las Fuerzas Armadas deban estar bajo el mando distinto de una autoridad civil, es decir, distinta al del Presidente, no solamente controvierte la Constitución sino desconoce el sentido de esta función ejecutiva.

Uno de los principios vertebrales de la disciplina militar es la unidad de mando, y uno de los elementos constitutivos de la lealtad de las Fuerzas Armadas es que sólo el Presidente, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, pueda ejercer ese mando, y ese mando no pueda ser indisponible por el Presidente de la República ni por otra persona distinta al Presidente de la República.

La historia de la Revolución Mexicana nos da suficientes elementos. Los cuartelazos nos dan suficientes elementos para razonar por qué es importante la unidad, verticalidad del mando de las Fuerzas Armadas.

Hay otra confusión sobre los controles.

Esta ley dice en qué supuestos la Federación puede intervenir y en qué supuestos la Federación, el Presidente puede disponer de las Fuerzas Armadas, son los supuestos del 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Ninguno es de seguridad pública, ninguno; es más, ninguno es de la órbita local, ninguno de los delitos descritos en el 5 es competencia local, ninguno: terrorismo, sabotaje, actos de interferencia extranjera, delincuencia organizada, operaciones militares o navales, seguridad de la aviación, ninguno es competencia local, son todas competencias federales y son un listado cerrado, no enunciativo, cerrado.

Sólo en estos casos el Presidente puede emitir una declaratoria de afectación, sólo en estos casos.

¿Y qué pasa cuando el Presidente, vamos a ponernos en ese escenario, declara una afectación fuera de este supuesto?

Como es un acto jurídico que debe estar fundado y motivado, es controvertible, y es controvertible por la entidad federativa intervenida, es controvertible por el Congreso, es controvertible por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es controvertible por aquellos que tengan legitimación activa para ir a la Corte a controvertir el exceso del ejercicio de una facultad.

¿Qué más control constitucional que poder revisar las causas, razones y alcances de la declaratoria de afectación a la seguridad interior? Es decir, de la decisión del Presidente de disponer de las Fuerzas Armadas.

¿Qué más control constitucional que el arbitraje de la Suprema Corte?

Y no solamente eso. La ley establece el contenido mínimo indisponible de la declaratoria de afectación que empieza con algo que no hemos tenido en diez años de intervención federal: diagnóstico.

¿Por qué vamos a intervenir en una determinada entidad federativa o determinada región?

La solicitud incluso debe razonar los índices delictivos, lo dice. Y no solamente se debe razonar el diagnóstico, sino precisar las acciones que se van a cometer en la temporalidad fijada por la declaratoria.

Vamos a conocer por fin el plan de ruta de la intervención de la federación en una determinada realidad local, una cosa que no supimos desafortunadamente en las tres intervenciones en Michoacán, de las intervenciones en Baja California, de las intervenciones en Tamaulipas, de las intervenciones en Chihuahua, de las intervenciones en Durango o en Sinaloa.

En la declaratoria de afectación, no solamente es el acto jurídico habilitante, es la hoja de ruta de la intervención de la Federación y es precisamente el punto mínimo que permitirá la evaluación posterior sobre si se cumplieron los objetivos, si las acciones fueron eficaces y si se cumplió con la motivación que está detrás de la Declaratoria de Afectación.

Eso es rendición de cuentas y eso es transparencia.

Por supuesto que bajo esta lógica no cabe hablar de salida gradual Cómo metemos a los cuarteles, a los astilleros a la Armada de México que cuida el mar territorial o cómo sacamos a la Fuerza Aérea de cuidar nuestro espacio aéreo o cómo sacamos a nuestras Fuerzas Armadas de la protección de las instalaciones de PEMEX.

No hay posibilidad de una salida gradual. Ah, lo que sí hay que hacer, porque tiene funciones permanentes, es que las Fuerzas Armadas no sean los primeros respondientes, que no estén haciendo las tareas de seguridad pública, que no estén cuidando las escuelas, que no estén cuidando los cruces, que no estén cuidando, que no estén cuidando los bares, que no estén cuidando las calles, que no estén disfrazados de policías municipales en algunas ciudades de nuestro país.

Y esto lo impide por la sencilla razón de que ya no se vale, porque no está eso en ninguno de los supuestos de procedencia de la Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior.

El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional es un listado cerrado y no caben aperturas interpretativas.

Concluyo diciendo que por supuesto, el objetivo es el fortalecimiento de instituciones civiles; por supuesto que el objetivo es el fortalecimiento de la procuración de justicia en el nivel nacional o local y por supuesto, esta ley no sirve para eso.

Esta ley no va a generar los ministerios públicos o policías. Esa es una responsabilidad que corre en paralelo. ¿Qué provocará esta ley? Que ya no se pueda utilizar discrecionalmente Fuerzas Armadas para todo tipo de realidad criminal en nuestro país, porque mientras siga siendo una facultad discrecional van a ser nuestras Fuerzas Armadas enviadas de un lado a otro.

La intención de la discusión de establecer la Ley de Seguridad Interior es racionalizar el ejercicio de esa facultad, porque agravas los supuestos de activación de esa facultad.

Los militares, las Fuerzas Armadas deben retroceder en la tarea que están hoy realizando, que le corresponde a las autoridades civiles, regresarse a sus funciones constitucionales y legales, las que ya he descrito en la lectura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero deben dejar de ser policías.

Y lo vamos a lograr en la medida en la que esta ley manda un mensaje: ya no tienes Fuerzas Armadas para siempre ni por cualquier motivo.

Si quieres Fuerzas Armadas, lo primero que tienes que hacer es razonar que tu realidad cabe en los supuestos de procedencia, fijar compromisos, establecer temporalidades, acciones en concreto.

Muchas entidades federativas, las 28 entidades federativas que hoy tienen despliegue de Fuerzas Armadas, muchas de ellas no caben en esto, no cabrán en esta ley, bajo este nuevo supuesto.

Muy pocas tendrán la posibilidad de tener una cobertura desde la aplicación de esta ley, muy pocas. Esa es la forma de poner orden al desorden y el desorden en un estado democrático de derecho se resuelve con leyes, con normas, con reglas que fijan cuándo, cómo, por qué y para qué.

Y sobre el diálogo social, llevamos 10 años en esta discusión, 10 años, esta discusión no empezó la semana pasada en la Cámara de Diputados. Este Senado lleva cuatro años discutiendo seguridad interior.

Hemos realizado no menos de 10 foros al respecto, no me dejarán mentir en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores. Es un momento en el que tenemos que tomar decisiones, con toda apertura y escuchando las posiciones, pero también razonando no solamente los problemas que enfrentamos, sino la historia y configuración de nuestro sistema institucional.

Todas las Fuerzas Armadas en el mundo realizan funciones de auxilio a las autoridades civiles. La República Checa es uno de los casos. Estados Unidos, Francia, todos los ejércitos en el mundo, bajo la nueva concepción de la seguridad nacional, realizan actividades de apoyo y auxilio a las autoridades civiles; las nuestras también.

Y no hay dos ejércitos en nuestro país, no hay el ejército solidario, patriota, responsable, que está en las tareas humanitarias, en los sismos del 19 de septiembre y por el otro lado un ejército represor, violador de derechos humanos, que está lastimando a nuestra sociedad.

No hay dos ejércitos en nuestro país, sólo hay uno y ese Ejército y esas Fuerzas Armadas requieren certeza a su actuación. Requieren una conducción legal que determine cuándo, cómo, por qué y para qué van a estar auxiliando a las autoridades civiles.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias.

Tiene la palabra la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ; Bueno, voy a retomar la proposición de ustedes respeto a que no entremos a debatir.

Estoy realmente, no puedo evitar el decirlo, totalmente sorprendida porque se ha encontrado quién redactó esta ley, la conoces perfectamente bien, la tienes verdaderamente fundada, motivada y argumentada.

No, yo también la leí, pero francamente sí me quedan claras varias cosas con esta reunión, sobre todo las dos últimas intervenciones, con todo el respeto que le tengo aquí al General Ramos, que sabe que se lo tengo, y que no es la primera vez que polemizamos.

Está claro que sí es necesario atender que esta es una ley solicitada por las Fuerzas Armadas, no me queda la menor duda y voy a tener que rectificar esa opinión, lo cual es muy meritorio, tampoco lo estoy criticando, simplemente lo estoy enfatizando a partir de que lo estoy constatando.

Ahora bien, ¿qué es lo que tenemos enfrente, Presidente, presidenta y presidentes que van a tener que conducir la discusión hacia el dictamen de esta minuta que viene de Cámara de Diputados? Que vamos a tener que discutir artículo por artículo y le tomo la palabra al General, desde una hermenéutica integral de que es lo que está detrás.

Porque resulta que no entiendo por qué la Cámara de Diputados, en el marco de esta discusión, para gestar esta minuta, archivan prácticamente en el archivo muerto las reformas en materia de mando mixto.

Ah, pero este tema no es de seguridad pública. Nos tienen congelada la minuta de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional para Estado de Excepción, ah pero tampoco es materia de esta ley.

Ya no entendí. Entonces, pero se dice que aquí no hay híbridos. Entonces, yo creo que necesitamos puntualizar, yo seguí la ruta de cada una de las intervenciones de las organizaciones, de la oficina del Alto Comisionado, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por supuesto del señor General, al que le reitero que le tengo afecto, no es la primera vez que nos sentamos a manifestar, discutir procesos legislativos y este no será el último seguramente, porque vamos a tener que seguir platicando sobre algunos otros temas que derivan precisamente de esta minita que viene de la Cámara de Diputados.

Creo que es necesario retomar una lectura integral de la minuta y entrar a la redacción puntual artículo por artículo, porque en serio, hablarlo así, me parece que no nos da oportunidad incluso de un análisis mucho más puntual, simplemente oímos, pero no hay manera de entrar al debate.

Y yo creo que o que tenemos que continuar de esta reunión es entrar al debate, porque aquí se dice cada quien lo que opina, lo que cree, pero no entramos al debate si ciertamente estamos leyendo lo mismo y si estamos entendiendo lo mismo.

Yo entiendo cosas distintas de lo que aquí se ha argumentado, a partir de la lectura que yo hago. Entonces, vamos a tener que leerlo y entonces dirimir si efectivamente lo que aquí se está diciendo es lo mismo de lo que se está argumentando.

Entonces, me parece que esta reunión es muy importante porque avanza en lo que empezamos el día de ayer, al escuchar a las organizaciones no gubernamentales y a especialistas y que creo que debemos volver a convocarnos, pero ya entrar con un método distinto, ahora sí de debate, en función de lo que dice la ley y la magnitud y la trascendencia de la ley y hacia dónde va, sobre qué temas, seguridad nacional, seguridad interior, Estado de Excepción, que es lo que toca de seguridad pública, claro que lo toca.

Aquí dicen que no, bueno, pues entremos a la discusión para saber identificar, porque entonces estamos leyendo cosas distintas.

No quiero entrar al debate, simplemente quiero dejar constancia de que hoy, más que nunca, de veras creo que estamos obligadas y obligados a discutir de manera seria y profunda la hermenéutica de este dictamen que viene como minuta de la Cámara de Diputados y lamento mucho que se hay votado en contra de mando mixto y no se haya promovido una discusión con esta Cámara de origen por parte de la colegisladora, para dirimir las diferencias de una minuta por cierto que les enviamos, de reforma constitucional que nos llevó más de dos años discutir en este Senado de la República escuchando a distintos funcionarios de todos los órdenes, especialistas, constitucionalistas, etcétera.

Dos años de intenso trabajo para resolver el problema más grave, entiendo la preocupación de las Fuerzas Armadas de que quieren un marco legal para seguir funcionando, tienen 10 años así, cuando menos de manera activa, con cierta normalidad,

Lo han venido haciendo antes, claro que sí, pero en estas tareas tienen 10 años, por cierto con un fracaso terrible que seguimos reproduciendo por parte del sexenio de Calderón y lo volvemos a reproducir en este.

Francamente me parece que eso hay que debatirlo y termino diciendo que además sigue pendiente el problema principal, sí las Fuerzas Armadas hay que darles marco legal, pero la seguridad pública y el desastre que tenemos en el país, el desastre de la inseguridad que tenemos a lo largo y ancho, hay que resolverlo.

Perdón, pero ese sigue para mí siendo el problema principal y original, por cierto también de ese problema derivó que las Fuerzas Armadas estén cumpliendo tareas de policías, eso no lo podemos negar.

Gracias Presidenta.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias senadora de la Peña.

Ha pedido su intervención el senador Benjamín Robles Montoya, que preside la Comisión Segunda de Estudios Legislativos.

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias.

Yo en primer lugar le quiero agradecer mucho a la Presidenta de la Junta de Coordinación Política su presencia, es obvio que tiene un interés, como todos nosotros, pero de verdad creo que es un ejercicio muy importante que nos acompañe.

Agradecerle también a la senadora Cristina Díaz la convocatoria a esta reunión, que par a mí sí es hasta histórica, porque de verdad es un ejercicio de si alguna vez en el Senado habíamos celebrado una reunión de presidentes de comisiones, que en un principio era privada y que después se abrió pública, lo cual es bueno, sin duda.

Croe que aquí casi todos estamos a favor, si no es que todos, del parlamento abierto. Decirle a quienes nos han hecho favor de darnos sus puntos de vista, que también estoy muy agradecido, hemos tomado nota, me surgen dudas, preguntas, de todos y quisiera formular una de arranque.

Si estarían dispuestas y dispuestos a volver a venir al Senado, porque me preocuparía mucho que la presencia de ustedes esta tarde noche, pretenda ser la discusión del Senado de la República con quienes se han manifestado, como quienes han expresado un rechazo, me preocuparía mucho.

No se vayan a ofender, pero de repente pensé qué le están haciendo el juego aquí al sistema, mis amigos, no creo que deba ser así. Yo sí creo y ojalá me puedan responder si pueden volver a venir, porque yo lo que pediré es que, como lo ha dicho la senadora Angélica de la Peña, como lo dijo Roberto Gil, es importante el diálogo, es importante hasta los debates.

Como decía el general Alejandro Ramos, y aprovecho para pedirle que también envíe un saludo respetuoso al Secretario de la Defensa, como aquí se ha planteado, hay que revisar este asunto desde todos los ángulos.

Mal haríamos, así como él lo decía, tratar de revisar una ley palabra por palabra, sin tomar en cuenta lo demás, de una manera hermenéutica como aquí se ha planteado; tampoco ver este tema que tiene que ver con todo; y el planteamiento de mando mixto, como aquí se ha planteado.

Aquí deberían estar los diputados para decirnos por qué hicieron lo que hicieron. Aquí debiesen estar no en una reunión, digo, privada-pública de repente; sino en una reunión de trabajo que nos permita precisamente conocer por qué este esfuerzo tan importante que hicimos, donde todos nos pusimos de acuerdo, tiene que ver con todo.

Por eso yo esperaría, y esa será la postura de un servidor, ya saben que como presidente de la Comisión yo siempre actuaré en función de las atribuciones que me confiere nuestro Reglamento; pero mi grupo parlamentario quedaría muy preocupado de que, insisto, se pretenda con esto saldar la inquietud de una buena parte de la sociedad, que yo creo que no vinieron aquí nada más a que tomemos medio nota y medio los escuchemos.

Sino como aquí se decía, lo dijo bien el senador Roberto Gil, si tenemos el interés encontremos los momentos, los espacios para encontrarlo, porque de entrada yo pienso como muchos de ustedes; más allá de las explicaciones que se nos han dado, donde hasta la pasión, de repente me sentí casi, casi que nos iban a decir “¿entienden o se los enseño con palitos?”.

Y lo digo con respeto, porque creo que eso es lo que debe producirse y mi expresión también es de respeto. Creo que aquí debemos discutir un tema de tanta trascendencia. Hay dudas.

Aquí lo dijo muy bien la senadora Cristina Díaz, no se trata de debatir, yo no lo haré. Pero sí de poner una postura de que las Comisiones Unidas, que encabeza la senadora Cristina Díaz, debiésemos abrir una ruta donde podamos en forma de parlamento abierto, escucharnos.

¿Yo qué le voy a decir a los integrantes de mi Comisión?

Yo sí los mantuve al tanto, hablé con uno de los secretarios para que me hiciera favor de comentarlo con el otro integrante de Acción Nacional. No encontré a mis compañeros, el secretario del PRI, pero entiendo que hay una coordinación con la senadora Cristina, para informarles.

Yo no quisiera informarles “es que ya nos reunimos con especialistas, con gente de la sociedad civil que ha debatido, con el representante de la ONU en materia de derechos humanos, y ya dejamos saldado el tema”. No, creo que esto como lo han expresado mis compañeros senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, sí debe haber diálogo, sí debe haber debate. No debemos quedarnos con sus notas, que para nosotros son muy importantes; sino revisar todo y todo, incluso retomo el planteamiento de mi General, no es solamente esta ley, sino es todo.

¿Qué vamos a hacer? Porque él mismo lo ha dicho, ellos no quieren estar haciendo tareas policiacas, no les corresponde, están buscando un esquema que les dé certidumbre, se ha dicho. Tenemos que buscar la forma en que las distintas voces, porque con todo respeto –y con esto concluyo– no es posible que como en la época de mis abuelos, todo lo que decimos es no, estás mal, no es correcto.

No, no. En algo estamos bien y todos, porque estamos preocupados. Pero creo que los tiempos de paz que todos queremos, no se construyen haciendo guerra. Y pareciera que le queremos hacer la guerra al pueblo de México.

Es cuánto, senadora.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias, senador.

Pidió la palabra el senador Ricardo Barroso, presidente de la Comisión de Marina.

SENADOR RICARDO BARROSO: Muy buenas noches a todos. Es para mí un honor estar en esta mesa.

Por obviar tiempo, saludo en la presencia de la coordinadora, a todos los aquí integrantes.

Como presidente de la Comisión de Marina, es cierto, le hemos venido dando seguimiento a esta ley; donde hemos encontrado y hemos escuchado las diferentes voces, desde la Oficina, desde una Secretaría; hasta como el día de ayer, que las escuchamos en la calle y prestamos atención a los reclamos, a los señalamientos de muchas personas que están afuera, en otro sentido, como los que estamos el día de hoy.

Con la misma preocupación, creo que de unos y otros lados, que a México le vaya bien y que este tema que lleva en el debate por más de diez años, le podamos acercar una solución no de manera inmediata; sino con una gran voluntad de que nuestro país comience a tener un marco jurídico en el tema de la intervención de las Fuerzas Armadas en los diferentes estados.

Hemos escuchado los temas sociales, los temas de derechos humanos. Hemos tratado el tema de derechos humanos de las víctimas; pero también me he fijado que tenemos que velar y es por eso que transito y camino con esta ley. Los derechos humanos de las Fuerzas Armadas, de ese Ejército y esa Marina Armada de México que no son dos, como lo dijo mi compañero Gil; que son los mismos que están al frente defendiéndonos, ayudándonos en catástrofes; como los que están el día de hoy en mi estado, en Baja California Sur.

Los que están el día de hoy en Baja California Sur y que en pláticas con un gran amigo, un gran surcaliforniano, un gran hombre, Silvestre Latoa Camacho, una semana antes de que lo asesinaran, me decía “Ricardo, tenemos que ir con la Ley de Seguridad Interior porque tenemos que regular la participación de las Fuerzas Armadas, porque los ocupamos en Baja California Sur”.

Esto que hablo con tanta sinceridad, porque lo estamos viendo en esta mesa, pero los estados que se están convulsionando por la inseguridad estamos pidiendo a gritos la presencia y el fortalecimiento de nuestras Fuerzas Armadas para que le vayan a hacer frente ante la incapacidad, la colusión o la falta de interés de algunos gobiernos estatales que no han dado el ancho.

Y no lo politizamos ni lo partidizamos. Hay una necesidad real de hacerlo. Hoy estamos dando el primer gran paso en esta mesa; mañana o pasado lo habremos de hacer en Comisiones Unidas donde dictaminaremos y votaremos y escucharemos a la representación de cada uno de los miles y miles y miles de mexicanos que están representados por los senadores de diferentes partidos y diferentes entidades dentro de nuestras comisiones.

Quiero reconocer y aplaudir este ejercicio que se acaba de hacer. A cada uno de los que intervinieron el día de hoy en esta mesa o están interviniendo todavía en esta mesa, mi reconocimiento. Y créanme que fue muy valioso para mí compartir esto con ustedes, escuchar las diferentes versiones y nos consideramos listos para llevar a comisiones, en el caso de la Comisión de Marina, esta ley, para poder votar a lo que nuestra consciencia y nuestro conocimiento nos está dando el día de hoy.

Es cuánto.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias, senador.

Tiene la palabra el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias.

Si me lo permite, Presidenta, primero muchas gracias a la Presidenta de nuestra Junta de Coordinación Política, a todas las senadoras y senadores, a los servidores públicos que hoy nos hacen el favor de acompañarnos; muchas gracias por su participación.

Gracias también a la Presidenta de la Comisión de la Cámara de Diputados, que nos acompaña también.

Y subrayadamente agradecer a la representación de organizaciones civiles, de la sociedad, de derechos humanos. El propósito fue escuchar, atender puntos de vista, tomar nota. Y efectivamente, aquí se ha dicho, ya será en la discusión del Senado en donde afinaremos o aclararemos puntos de vista.

Pero por lo pronto, muchas gracias por venir y por darnos sus puntos de vista.

Algo que quisiera subrayar y decirles que deben llevarse la certidumbre, la seguridad, porque surgió el comentario de que no había facultades del Congreso para abordar el tema. Quiero decirles que sí lleven la seguridad de que hay facultades expresas en nuestra Constitución, tanto en el artículo 89, fracción VI, que le da facultad explícita al Presidente de la República para disponer en casos, y lo dice muy literalmente, en materia de seguridad pública y seguridad interior expresamente.

Y en el 31 del 73 constitucional, en donde habla de una facultad implícita, que son esas facultades que se requieren para hacer efectivas las facultades explícitas, entonces sí está facultado el Congreso para abordar el tema.

Segundo. Y no habla ahora de temas propiamente de orden legislativo.

Yo quisiera ahora, si me lo permite nuestras presidencias, hacer otro enfoque distinto.

Yo quisiera decirles, con toda consideración y con todo respeto a gentes a quienes respeto y me siento con amistad, como María Elena Morera, decirles que necesitamos mucho de su ayuda. Que lo que hoy enfrenta el Estado Mexicano, los órdenes de gobierno y la sociedad, es el embate desproporcionado y brutal y creciente de la delincuencia organizada.

Que el Senado está del lado de la sociedad, que el Senado busca una ruta por supuesto, como siempre, de legalidad, de legitimidad, y cumplir con el primer compromiso del Estado Mexicano, que es la protección de la persona, de su integridad individual y de sus bienes; primer compromiso.

Y queremos la ayuda de estas organizaciones, porque tenemos que ir juntos. Mientras estamos aquí platicando, mientras estamos conversando, estoy seguro que hay robos, asaltos, secuestros, y aquellos impunemente no saben de derechos humanos, no tienen ni idea de respetar ningún derecho humano.

Hagamos la tarea de la sociedad de la mano. Vayamos juntos en esta tarea, porque el enemigo no está ni aquí, el enemigo está embozado en las calles, creciente, secuestrando, robando, dejando familias en la orfandad literalmente.

Yo quisiera también decirle al general Ramos, que le dé un saludo respetuoso al señor Secretario, y algo, yo recorro mucho las carreteras, yo soy de carretera por lo general, y me ha tocado ver, a veces voy a las tres de la mañana a mi tierra o salgo muy de madrugada, y veo camiones, no son autobuses, son camiones del Ejército con soldados ahí aguantando el frío a las cinco de la mañana, seis de la mañana, porque dicen “te vas de Veracruz a Tamaulipas”, entonces, solidaridad con el Ejército.

No es un Ejército de impunidad, no es un Ejército que viole garantías; es un Ejército que ha estado con nosotros. Ahí está el 19 de septiembre pasado, como muchos otros.

Este Ejército del que estamos hablando, de las Fuerzas Armadas, incluyo Marina, por supuesto, no le estamos imponiendo una ley, ellos pidieron una ley, estuvieron trabajando o haciendo una tarea sin instrumentos legales. Ahora están diciendo: Dennos instrumentos y rutas legales. Creo que más claro no se puede.

Por eso, con todo respeto y cariño, échennos la mano. Necesitamos salir juntos en este embate, con todo respeto y con toda responsabilidad, bajo la certeza de que habrá constitucionalidad y que habrá escrúpulo en el respeto a los derechos humanos, como dos pilares fundamentales de nuestro quehacer cotidiano.

Muchas gracias, Presidenta.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias.

Pidió su intervención el senador Ernesto Gándara.

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU: Muchas gracias. Bienvenidos.

Rápidamente, porque no quisiera ni repetir, pero sí desde luego adherirme a muchos de los conceptos y de las reflexiones que han hecho en la mayor parte de los casos que estoy de acuerdo, en otros que sería tema de debate. Lo más importante es que nos escuchemos, que reflexionemos, que podamos como legisladores tomar en cuenta todo lo que nos pueda aportar la sociedad organizada, y no se diga las instituciones internacionales con los temas que tienen que ver con el tema más sensible que podemos tener, que es la seguridad de nuestro país, la seguridad de nuestra gente, la seguridad de nuestra familia, independientemente de los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública, en fin.

Aquí el tema es que lo único que no podemos hacer, yo no me voy a referir a analizar los artículos, que muy bien lo han hecho especialistas en el tema, pero lo único que no podemos hacer es no hacer nada, es no avanzar, es no legislar, es no coordinarnos, es no tomar en cuenta efectivamente las aportaciones que se dan, pero también, y ahí sí es nuestra responsabilidad como representantes populares, como gente que venimos y fuimos elegidos por la gente, y que constantemente estamos platicando sobre las necesidades de la gente, entre ellos el tema de seguridad, es tomar decisiones, es votar, y desde luego no solamente el trabajo en comisiones sino en el Pleno.

Yo creo que este ejercicio es muy válido, como lo ha sido y bien lo ha dicho el senador Roberto Gil, los muchos foros que se han organizado en la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados, a los que nosotros hemos asistido a invitación de muchos de ustedes, de los sectores académicos, de las organizaciones, y desde luego el sector privado, de las áreas sociales, en donde hemos ido enriqueciendo las propuestas en materia de seguridad, y en donde yo solamente quisiera aportar una sola reflexión más a todo lo que se ha dicho.

Esta propuesta, este proyecto, esta minuta, estas iniciativas que se dieron y que derivaron, en este caso en la aprobación de la Cámara de Diputados y que ahora tendremos que ver en la Cámara de Senadores, no es el único instrumento jurídico; y ahí es donde tenemos que cuidar que no se confunda que es el único instrumento jurídico y que no nos basamos y que las Fuerzas Armadas y que los tres niveles de gobierno y que nosotros los legisladores y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan sus atribuciones de ley, y desde luego también sus responsabilidades.

Una cosa es lo que es la ley, y otra cosa que es que si en la aplicación se viola la ley, también hay instrumentos de ley para precisamente sancionar alguna situación que se dé.

De tal manera que lo que sí no podemos hacer tampoco, es estarle poniendo peros y peros y peros a todo lo que se da, y finalmente tenemos que tomar decisiones.

Ojalá y en estos días, no importa de manera intensa, podamos agotar todas las reflexiones que se dan.

Y estoy seguro, como dijo mi compañero, el senador Ricardo Barroso y el senador Enrique Burgos, que nosotros vamos a actuar con responsabilidad, con seriedad, con compromiso con el país, con compromiso con la gente con la que representamos, y sobre todo con un fin fundamental, que es que se resuelvan las cosas, como este caso tan importante, que es el tema de seguridad de las familias de nuestro país.

Estoy seguro que no va a ser la única reunión que vamos a tener. Estamos naturalmente ya poniéndonos de acuerdo.

Hay definiciones de la Mesa Directiva, en cuanto a qué comisiones lo tienen que ver en comisiones unidas y cuáles no. Nosotros propusimos entrar, si es decisión de la Mesa Directiva, eso no nos impide como senadores de la República el poder participar en todas las comisiones. Un servidor lo va a hacer y desde luego participar en el Pleno.

Desde luego, es nuestra obligación escuchar; es nuestra obligación reflexionar, pero también es nuestra obligación en todo momento y cuando se presentan iniciativas, minutas y, en este caso cuando somos citados a comisiones y al Pleno, el tomar decisiones.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, senador Gándara.

Tiene la palabra el senador Torres Graciano, que preside la Comisión de Defensa Nacional.

SENADOR FERNANDO TORRES GRACIANO: Gracias senadora.

Primero que nada, bienvenidos. Celebro igual que mis compañeros esta reunión.

La semana pasada cuando se dio la discusión en Cámara de Diputados, en la oportunidad que he tenido de estar con algunos medios de comunicación, desde entonces dejé claro que no íbamos a procesar este tema, o al menos en mi calidad de Presidente de la Comisión, no me prestaría a procesarlo de un día para otro; que sí teníamos que darnos el espacio para escuchar, para poder analizar las inquietudes que se pudieran dar en torno a este dictamen, y que tendríamos que hacerlo bien y pronto.

Y creo que este espacio que se está dando, toda esta semana de hecho hemos estado escuchando y conociendo diferentes posiciones, nos han permitido tomar nota puntual de esas preocupaciones legítimas muchas, aun aquellas que pudieran no estar muy informadas, pues son realmente yo veo que hay preocupaciones autenticas y que hay que tomarlas, hay que revisar y no perdemos nada en el tiempo que nos hemos dado para poder hacer este análisis, pues podamos revisar si el texto de esa preocupación realmente deja abiertas posibilidades de las interpretaciones que se le han dado o no, o podemos encontrar otros argumentos.

Yo lo que les puedo decir, que trataremos de conducir con toda institucionalidad, en calidad de Presidente de la Comisión, el proceso, obviamente habremos de tomar también decisiones y en su momento también creo que habremos de razonarlas, el porqué de nuestra decisión.

También les quiero decir que estoy convencido de que ya no puede pasar más tiempo sin que se dé una definición, cada quien asumirá su responsabilidad y su decisión, en sentido positivo, negativo, respecto de la minuta.

Pero así como yo pedí que no fuera de un día para otro, también digo, tenemos que sacarlo en este periodo, no se puede ir de este periodo, porque creo que es necesario y es una responsabilidad nuestra, atender este tema tan sentido.

Yo solamente diría, hoy no tenemos nada, ya lo decía el Senador Gándara, y bueno, ante la nada se permite todo, porque hoy como estamos, pues la situación actual permite que no haya transparencia en muchas decisiones.

Hoy no sabemos si está en un despliegue de Fuerzas Armadas en algún estado, quién va al frente, si nosotros salimos a la calle, vemos ahorita un despliegue de Fuerzas Armadas, de elementos, en las calles recorriendo, pues a la mejor vamos a ser observadores y no vamos a conocer ni que están haciendo ni que causa motivó esa presencia, ni quién está al frente, ni cuánto tiempo van a estar ahí, ni cuál es el territorio de actuación.

Así estamos el día de hoy.

Entonces yo creo que estamos en una situación que no tenemos información, que no tenemos claridad, que no tenemos protocolo y que permite toda la discrecionalidad que pueda haber en las decisiones de la actuación de las Fuerzas Armadas.

Entonces, en ese sentido creo que ya no podemos permitir que se mantenga esta situación y que sí tenemos que regularla. Habrá el debate, seguramente, como decía la senadora de la Peña, en las Comisiones, habrá un debate seguramente muy amplio, largo y qué bueno que se dé y habremos también de, en su momento, de seguir revisando estas propuestas, abiertos.

De mi parte, haremos de llegar a los integrantes de la Comisión de Defensa, pues todas estas inquietudes, de los documentos que nos han hecho llegar, que ya hemos platicado con algunos de ustedes anteriormente y que tengan toda la información y cada quien asumirá su decisión.

Lo que yo pediré es que se haga una decisión informada de los pros, de los contras, de las posiciones a favor, de las posiciones en contra, pero que sí, ya tomemos la decisión y podamos procesar este dictamen.

Esa es la posición que en lo personal tengo y que quiero compartir también de frente y públicamente, de que tenemos que asumir ya el compromiso de no dejar pasar más tiempo sin que se resuelva un tema tan importante como es este de la seguridad interior y particularmente el de la actuación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la autoridad civil.

Muchas gracias.

Bienvenidos de nueva cuenta.

Estamos a sus órdenes.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias Senador.

Pido unos minutos como presidenta de la Comisión de Gobernación, para que al final la senadora presidenta de JUCOPO, dé el cierre de esta reunión tan valiosa, que ha sido un ejercicio de participaciones, todas importantes.

Yo quisiera resaltar que hoy, lo que nos ocupa, esta minuta en materia de seguridad interior, nos deja claro, al menos lo señalo, que no está regulando a las Fuerzas Armadas, sino que está estableciendo mecanismos de coordinación para ser auxiliar de los gobiernos locales, cuando hay situaciones de emergencia que lo amerite.

Y también nos habla de que no son tareas permanentes, sino que son temporales. Nos está señalando también esta minuta, de manera puntual, las formas y momentos específicos en que el Ejército será el encargado de llevar a cabo el resguardo de la seguridad interna y nos remite al marco constitucional y sin duda también nos orienta hacia otras leyes que son colaterales.

Yo quiero decir que también este proyecto está incorporando principios que están previstos en el artículo cuarto de la Ley de Seguridad Nacional, que es la legalidad, la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos, la confidencialidad, la transparencia, la eficiencia, la coordinación y la cooperación.

Yo creo que debemos de dejar muy claro que la seguridad interior se está enmarcando en el ámbito de la seguridad nacional y que estas comisiones que estamos hoy dictaminando y que estamos haciendo este ejercicio importante de participación de cada uno de ustedes, sin duda, bajo la figura de parlamento abierto, pues nos está llamando a que, nos hace un llamado a que se haga uso de esquemas institucionales, que seguramente todos estamos coincidiendo, que lo primero es salvaguardar la continuidad de las instituciones, el desarrollo nacional, la gobernabilidad democrática, en beneficio de todos.

Sin perder de vista que seguridad pública, que seguridad nacional y seguridad interior deben atenderse y regularse bajo distintos esquemas normativos, pero atendidos como todos lo han señalado, de una manera integral en atención y en coordinación, entre los poderes de la Unión y las entidades federativas y municipios.

Yo creo que nos queda muy claro que los que estamos aquí nos interesa salvaguardar la paz, el orden público, el derecho al que tienen todos los mexicanos, de sentirse protegidos a través del Estado Mexicano y tener la certeza jurídica, tanto para las personas físicas y morales y sin duda la conducción legal de las Fuerzas Armadas, pues tiene que estar solventado en una Ley.

Yo por eso, pues agradecer mucho la participación de ustedes, reitero, ha sido muy importante y sin duda la presidenta de JUCOPO, esta iniciativa de convocarnos a todos a su sala de juntas a expresar diferentes puntos de vista, termina en un ejercicio importante.

Mañana seguramente los presidentes de las comisiones estaremos acordando una ruta crítica para llevar esto a la dictaminación.

Le agradezco mucho a cada uno de ustedes y gracias presidenta.

SENADORA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Además de agradecerles su presencia, comentábamos hace rato que ha sido una reunión larga, pero no se ha sentido, ha sido, la verdad, muy provechosa, muy fructífera, en torno al trabajo de dictaminación que tendrán que hacer las comisiones.

Yo sólo cerraré diciendo que recuperar la tranquilidad que todos queremos, no se agota en una sola Ley.

Estas dos legislaturas han avanzado de manera importante en un marco legal, cada día más sólido. Nos falta mucho, es cierto, pero creo que la gran riqueza que tiene el Senado es precisamente que ningún grupo parlamentario tiene mayoría y eso habla, además, de la capacidad de construir acuerdos, de la capacidad que hemos tenido de construir consensos, enriqueciendo muchas iniciativas.

Hay iniciativas, incluso, del Presidente de la República, que han llegado y que han salido con más de 100, de 200 modificaciones.

Así, que bueno, pues gracias a todos por el compromiso, felicito a los integrantes de las comisiones que van a dictaminar y a los que están interesados y que quisieron dictaminar y que van a participar, como lo han venido haciendo, su interés.

Gracias a quienes asistieron de la sociedad civil organizada, de las Fuerzas Armadas, le enviamos un saludo y nuestro reconocimiento a una institución tan querida y tan respetada por los mexicanos y queremos fortalecerla y hacer la parte que nos corresponda en lo que compete al marco legal.

Al Alto Comisionado de Naciones Unidas, muchísimas gracias por la oportunidad de su presencia.

A todos, para que no me equivoque con ninguno.

Muy buenas noches.


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