Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Buenas tardes. Damos la bienvenida a los comisionados de INAI.

 

A la comisionada presidenta, la doctora Ximena Puente de la Mora; al doctor Francisco Javier Acuña Llamas; a la licenciada Areli Cano Guadiana; a la doctora María Patricia Kurczyn Villalobos; al licenciado Eugenio Monterrey Chepov; al maestro Joel Salas Suárez y al maestro Oscar Guerra.

 

Como siempre, sean ustedes bienvenidos al Senado de la República. Agradecemos que hayan hecho un espacio en sus agendas para acompañarnos este día en el inicio de estos foros tan importantes para estas leyes secundarias.

 

Damos el uso de la palabra a su presidente, la doctora Ximena.

 

DOCTORA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Muy buen día tengan todas y todos ustedes.

 

A nombre de mis compañeras comisionadas y comisionados que integramos el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, saludo y agradezco la invitación para ser parte de este importante foro al senador Pablo Escudero, presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana.

 

Por supuesto, saludo también al senador Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y al senador Fernando Yunes de Justicia.

 

Saludo también a los senadores que están en este importante foro. A la senadora Laura Rojas; al senador Armando Ríos Piter y al senador Luis Humberto Hernández Fuentes.

 

Saludo, por supuesto, a mis compañeras comisionadas; la comisionada Arely Cano, comisionada Patricia Kurczyn, y mis compañeros comisionados Francisco Javier Acuña, Oscar Guerra, Eugenio Monterrey y Joel Salas Suárez.

 

Señores medios de comunicación que nos acompañan:

 

Primero que nada, permítanme comenzar esta intervención reconociendo, como siempre, la apertura del Senado de la República en estos importantes temas trascendentales para el país.

 

Nos han abierto las puertas y considerado la opinión y el posicionamiento del Instituto en la definición de importantes temas, como el Sistema Nacional de Transparencia, la Ley General de Transparencia, la Ley Federal de Transparencia.

 

Estamos muy en contacto también para definiciones sobre lo que van a ser dos importantes leyes que van a definir el Sistema Nacional de Transparencia, que son: la Ley General de Datos Personales, y también muy importante para la organización de la información la Ley General de Archivos.

 

En este sentido, nos congratulamos de estar aquí como órgano garante de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos, pero también como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia.

 

Al tratarse de un fenómeno complejo y multifacético, la lucha contra la corrupción se ha convertido en un tema prioritario que requiere una atención especial y una política de Estado integral para su combate a nivel mundial. Es decir, una política capaz de generar las acciones e instrumentos necesarios para el acceso y uso efectivo de la información por parte de la sociedad.

 

Pero también para promover su participación en la toma de decisiones gubernamentales y fomentar la rendición de cuentas como un elemento fundamental para el éxito de una política pública.

 

Y esto es también en relación con las intervenciones que se tuvieron anteriormente en el primer panel de este importante foro, la importancia que tiene fomentar la participación ciudadana, tanto en el diseño de esta política pública como en la evaluación de la misma.

 

En este sentido vale la pena señalar que la tendencia mundial indica que una política efectiva de combate a la corrupción distingue dos dimensiones fundamentales en su aplicación:

 

La primera de ellas ya la comentaba la senadora Laura Rojas: la dimensión preventiva y la importancia que tiene la dimensión preventiva. Es decir, aquellas normas, políticas y herramientas que buscan disuadir prácticas de corrupción y disminuir espacios de opacidad que pudieran ser propios para su operación.

 

Y, por otro lado, la dimensión punitiva. Es decir, aquellas normas, políticas y procesos que promueven la investigación y sanción de casos de corrupción existentes o que tuvieron lugar en el pasado.

 

Por ello, resulta imprescindible poner especial atención en incluir las iniciativas bajo análisis, los medios necesarios para contribuir primero a prevenir estas prácticas y conductas ilícitas, así como para generar espacios donde la transparencia y la rendición de cuentas eleven los costos de la opacidad y la corrupción.

 

Me parece que, como ya se ha mencionado también, estamos en este importante espacio para la construcción de las mejores normas que el Estado mexicano requiere para cerrar estos espacios de impunidad, para fomentar la participación ciudadana, para darles el mejor contenido, pero sobre todo también las posibilidades de operación, que eso es lo que estamos viendo ya ahora con la estructuración del Sistema Nacional de Transparencia, y en este sentido es que va nuestra participación.

 

Ya lo mencionaba también la senadora Laura Rojas, tenemos importantes objetivos estratégicos para el desarrollo en la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y el objetivo 16 que específicamente se refiere a acciones encaminadas al combate a la corrupción, pero también al fomento de la transparencia.

 

Es justamente a través de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas y  también la participación ciudadana que es posible poner en marcha un cúmulo de principios de buen gobierno, que etapas avanzadas de su desarrollo incidan de  manera permanente, pero además sistemática en la gestión pública, reduciendo con ello los espacios para la corrupción.

 

En virtud de ello y considerando la participación que este Instituto tendrá en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción, de conformidad con el artículo 113, fracción primera de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las y los comisionados que conformamos el INAI decidimos compartir con ustedes 10 puntos que consideramos relevantes en estos proyectos de iniciativa.

 

En primer lugar me gustaría tener la oportunidad de referirme a un punto con el que coincide la iniciativa que se expide la nueva Ley General de Combate a la Corrupción y Responsabilidades Administrativas.

 

La que contiene el proyecto de la Ley General para el Combate a la Corrupción y la iniciativa ciudadana de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Nos referimos a la obligación de que los funcionarios públicos rindan una declaración de intereses, tema que se estima indispensable para la legislación secundaria en materia de anticorrupción, en virtud de las siguientes consideraciones.

 

Conscientes de la reforma constitucional de 27 de mayo de 29015, que dispuso puntualmente que los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, presentarán una declaración patrimonial y de intereses en los términos que determine la ley.

 

Es la mejor oportunidad para establecer las condiciones y los requisitos para que esta disposición se lleve a cabal cumplimiento, por las siguientes consideraciones.

 

Por el hecho de contar con una declaración de intereses por parte de los servidores públicos permitirá publicitar las actividades e ingresos ajenas a la función pública, ayudando con ello a prevenir posibles conflictos entre los intereses del sector privado y del sector público.

 

La importancia del sector privado también en esta definición de las normas que operarán el Sistema Nacional Anticorrupción., no solamente al sector público.

 

Segundo, porque una declaración de este tipo permitirá reducir la incertidumbre de la actividad política respecto a otros intereses económicos y financieros, a través de un reporte claro de actividades empresariales, mandatos, prestación de servicios, la representación o asesoría e incluso de carácter honorario de los servidores públicos ante cualquier entidad, con personalidad jurídica.

 

Y finalmente porque se pretende incluir las donaciones y otros intereses tanto del declarante como de sus familiares en primer grado y dependientes económicos.


Lo anterior se puede advertir que la impresión de una declaración de conflicto de intereses dentro de la ley y con ello la obligación de publicitar información que va más allá del ejercicio de la función pública, permitiría informar y delimitar el conjunto de intereses de un servidor público, a fin de determinar cuando estos entran en conflicto con su misión asignada.

 

Asimismo dicha declaración junto con otros elementos, como la rendición de códigos de conducta o de ética y la puesta en operación de vigilancia u observatorios sociales, y aquí incidimos en la importancia y reiteramos la importancia de la participación ciudadana como parte de estos observatorios sociales de todo  el Sistema Nacional Anticorrupción, forman parte de muchos de los reclamos legítimos de panel de acción en materia anticorrupción, no solamente en nuestro país sino alrededor del mundo.

 

Otro punto de los que me gustaría señalar en esta intervención y otro punto del decálogo que vinimos respetuosamente a presentar a esta Honorable Cámara de Senadores es que la Iniciativa Ciudadana de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establece la determinación de la responsabilidad de las personas morales, se valorará si cuentan con una política de integridad.

 

Esto como un aspecto fundamental, contando entre sus fundamentos esenciales con mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y la publicidad de sus intereses.

 

También la senadora Rojas nos compartía la importancia de estas políticas de integridad también para el sector privado.

 

Dicha disposición se considera relevante, pues ya contempla la observancia del principio de transparencia por parte de las personas morales que contraten con el sector público.

 

Es decir, aquí los límites se van redefiniendo pero también un tema de responsabilidades, insistimos no solamente del funcionario público, sí también del sector privado.

 

Lo anterior en vista de que si se atiende cualquier definición de corrupción se observará que siempre hay dos sujetos en esa relación.

 

Por un lado hay servidores públicos, pero por el otro, terceros que son personas físicas o personas morales que participan en el binomio de los actos de corrupción.

 

La legislación segundaria en materia de combate a la corrupción no debe atender, consideramos, únicamente la perspectiva del servicio público, sino también al conjunto de particularidades que están incluidos en tales prácticas ilegales.

 

De ahí que la Iniciativa Ciudadana contempla del caso de responsabilidad de las personas morales, las que generalmente participan o desean participar en contrataciones públicas, concesiones y en general todo tipo de acto administrativo.

 

Recordemos que tenemos una Ley General de Transparencia con importantes disposiciones en materia de contratación y de transparencia en todo este proceso de contratación y esto vendría a ser un elemento que consideramos enriquecería también la percepción y la configuración del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Este estándar internacional que tendrían estas políticas de integridad, exige para cumplimentar tal política de integridad, lo siguiente:

 

Un Manual de Organización y Procedimientos que sea claro y completo, que delimite funciones y responsabilidades de cada área y que especifique las distintas cadenas de mando en toda su estructura.

 

Un Código de Conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, obviamente y cumplido no solamente la estructuración y la socialización.

 

Tres. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de estándares de integridad.

 

Cuatro. Sistemas adecuados de denuncia tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas.

 

Quinto. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto a las medidas de integridad.

 

Sexto. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de las personas que puedan generar riesgo a la integridad de la corporación.

 

Y, séptimo. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y la publicidad de esos intereses.

 

Como en otras ocasiones, reiteramos nuestro agradecimiento como órgano garante de la transparencia y la protección de los datos personales, y también como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, por la oportunidad de permitirnos compartir estos 10 puntos que consideramos relevantes en la configuración del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Atendiendo mis 10 minutos, señor senador, muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Si son tan amables de revisar el audio, Secretaría Técnica, por favor.

 

Doctor Francisco Javier Acuña.

 

DOCTOR FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS: Muchas gracias senador Escudero.

 

Senador Fernando Yunes.

 

Senador Ríos Piter.

 

Al senador Alejandro Encinas.

 

La senadora Laura Rojas, que se encontraba con nosotros. En fin. Sí está Laura Rojas. Perdón.

 

A mis compañeros y colegas del INAI.

 

Muy brevemente, nos hemos escogido algún punto para plantearlo a ustedes de manera que podamos todos hablar.

 

A mí me tocó plantearles la inquietud que se requiere a la contemplación de actividades como incorrectas, y por supuesto presumiblemente vinculadas a actos de corrupción, aquellas que tendrían tener que ver con la utilización indebida de la información confidencial que cuentan los servidores públicos en las instituciones públicas.

 

En estos meses hemos tenido una gran actividad para potenciar ante la población el deber de respaldar y de hacer garantizar de manera efectiva el derecho a la privacidad, el derecho a los datos personales en sus diversas facetas; y de esta manera en este punto que me animo a contemplar o a plantearles a ustedes, solicitamos que se vincule de manera eficaz las medidas que podrían contemplarse en estas legislaciones secundarias, para atar los cabos que tengan que ver con el uso indebido de la información confidencial.

 

El Estado y el mercado guardan enormes bases de datos, bases masivas, muchas de ellas desde luego delicadísimas, muy peligrosas, en el hecho de ser susceptiblemente utilizadas para fines indebidos.

 

En ese esquema es que sobre todo, tratándose de la responsabilidad de servidores públicos sobre estas bases de datos, pienso en las bases de datos masivas como en las del INE, que es la mayor, la del Registro del Padrón Electoral; la del SAT, que tiene que ver con los contribuyentes; y sobre todo, muchas bases de datos que hemos estado viendo, se están formando, ya existían algunas, en Gobernación sobre bases de datos para la CURP, bases de datos… (falla de audio de origen) …un procedimiento inconcluso relacionado con las bases de datos para la cédula de identidad y sobre todo, decía yo, bases de datos que están surgiendo ahora para los programas sociales de mayor envergadura; bases de datos que tienen todas ellas en común datos sensibles, muy delicados de esta población diversa, que son grupos vulnerables de la sociedad, muchos de estos grupos, estos datos, y que por esa razón pedimos se considere referencias para darles este valor de acto de corrupción, a cualquier injerencia indebida para el tratamiento indebido de estos datos.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, doctor Acuña.

 

Licenciada Areli Cano.

 

LICENCIADA ARELI CANO GUADIANA: Gracias. Muy buenas tardes.

 

Igualmente, agradecer la hospitalidad y que nos escuchen como Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en este esquema de sistema anticorrupción.

 

Agradecer a los titulares de las Comisiones Anticorrupción y Participación Ciudadana, y Justicia, y de Estudios Legislativos. A los senadores también que los integran.

 

En mi caso, traigo a colación dos temas: en lo específico, uno tiene que ver con la cultura del servicio público responsable. Puede detectarse de la lectura de diversas iniciativas, que es posible advertir como un elemento común una exposición amplia del esquema punitivo para el combate a la corrupción, que despliega los métodos de indagación ante hechos presuntamente ilícitos, los procedimientos para la determinación de sanciones y el alcance de éstas.

 

Sin embargo, las cuestiones relativas a la prevención y la ética pública, se incorporan sólo con el carácter de enunciaciones conceptuales, por lo que se debe tomar en cuenta la importancia de desarrollar normativamente sus componentes.

 

En este sentido, es necesario comentar que para la lucha contra la  corrupción tenga éxito, se tiene que atender a su naturaleza como un fenómeno complejo que no acontece de manera aislada, originado sólo en actos y determinaciones individuales de malos funcionarios, por ello su enfrentamiento implica minar las bases en que se sustenta, cambiando las reglas y la lógica del funcionamiento actual de las instancias encargadas de su combate por otras nuevas, que no privilegien o se limiten al establecimiento de un marco normativo y procedimental; centrado en la punición de los actos de corrupción, sino en incorporar:

 

1.      Mecanismos dirigidos a prevenir las conductas irregulares de los funcionarios y,

2.      Esquemas de construcción de una cultura de responsabilidad en el servicio público, a partir de una ética que integre los valores atinentes para la adecuada administración del Estado y del ideal democrático.

 

En cuanto a la prevención de los actos de corrupción, es deseable que la legislación secundaria contemple dispositivos que entre otros temas permitan diagnosticar e identificar áreas de riesgo o problemas recurrentes en la administración pública, que son propicios para la práctica de conductas ilícitas, instrumentos de evaluación sobre la incorporación de los servidores públicos con la finalidad de determinar su idoneidad y la mejora continua de los medios de control de las instituciones.

 

En torno a la cultura de responsabilidad en el servicio público, es notoria la necesidad de establecer disposiciones que posibiliten el fortalecimiento de una ética, de los valores y de la integridad como elementos que contribuyan a reducir la posibilidad de que la administración pública sea un espacio oportuno para la corrupción.

 

Esto a partir de la idea de responsabilidad desde una perspectiva amplia que no implique únicamente el marco sancionatorio sino que se traduzca en el concepto clave de la actuación de los funcionarios públicos con disposición y vocación de servicio; conscientes de la necesidad de realizar sus tareas de manera eficaz; supeditados en su labor diaria al interés general y al respeto de los derechos de las personas.

 

De esta forma se apela a recuperar el orgullo de servir a la sociedad para que funcione como elemento de autocontrol de quienes ejercemos funciones de autoridad.

 

En este sentido, el conjunto de normas debe ser un impulsor de la actuación ética, apegada a derecho, profesional e íntegra, con sustento en un conjunto de valores, con la probidad, la eficacia, la objetividad y la transparencia.

 

Este último, como motor que impulsa a los funcionarios a actuar bajo la perspectiva de la información en posesión de las instituciones del Estado, que es de dominio público y no puede por ello ser considerada como patrimonio del poder o de la burocracia.

 

Asimismo, la transparencia se vincula también con el ámbito de la prevención de la corrupción, ya que constituye un mecanismo que hace visible las consecuencias negativas de las conductas contrarias a la ética.

 

Se debe advertir que el reto no estriba esencialmente en la definición de los valores sino en su interiorización por parte de las personas, su incorporación a la práctica cotidiana y la construcción de conciencia acerca de la importancia de asumirlos en función del bien de la comunidad.

 

Por supuesto no se trata de minimizar la importancia del marco jurídico que impone sanciones a quienes se desvían del arco de legalidad en las instituciones gubernamentales. Lo que se quiere resaltar es la necesidad de atender a la corrupción de manera integral, ya que las personas no asumen la ética pública como una directriz de conducta. Cualquier medida punitiva que pretenda resolver el problema resultaría insuficiente.

 

Y aquí muy brevemente, lo que nosotros consideramos es: hay que atender el concepto de responsabilidad, no desde el punto de vista sancionatorio sino lo que implica al funcionario actuar con diligencia y con probidad.

 

El segundo elemento tiene que ver, o el segundo aspecto tiene que ver con las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en el marco de la legislación secundaria en materia de combate a la corrupción, y me voy a referir particularmente a lo que dice el artículo 115 de la Ley General de Transparencia, que es el relativo a la clasificación de la información relacionada con investigaciones de actos de corrupción, ya que en algunas de las disposiciones trazadas en la iniciativa se advierte la intención de establecer supuestos de reserva en cuestiones relacionadas con la investigación y denuncias de actividades presuntamente ilícitas, lo que podría no ser amónico con lo previsto en el artículo 115, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información que a la letra dice:

 

“No podrá invocarse el carácter de reservados cuando, fracción II, se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Por eso es necesario que en el desarrollo legislativo se definan con claridad los supuestos criterios y procedimientos, además de los actores que intervendrán y los plazos para la determinación que correspondan, para que el INAI pueda determinar o no procedencia o improcedencia de la reserva, tratándose de información relacionada con conductas consideradas como actos de corrupción. Esto permitirá dilucidar si las investigaciones en curso serán materia de publicidad, o bien, esto será respecto de aquellos que hayan concluido. Asimismo, se podrá determinar el rol de cada una de las autoridades competentes, particularmente en lo que toca a cuál de ellas habrá de pronunciarse al respecto, entre otros aspectos”.

 

Y pongo como ejemplo que no nos pase lo mismo que está sucediendo con violaciones graves a derechos humanos, que en esta disposición se dice, de acuerdo con la legislación aplicable, que ésta es la legislación aplicable para normar el objeto de estudio en esta fracción.

 

Así, a partir de una regulación expresa que dote de sentido a la disposición del mencionado artículo 115, será posible la interacción coherente entre el derecho de las personas a saber sobre cuestiones de obvio interés público y la actuación de las instancias encargadas de combatir la corrupción, como son: La Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Secretaría de la Función pública.

 

Lo anterior permitirá preservar a la actuación institucional de ambigüedades e incertidumbre, al ser conforme con el entramado constitucional y jurídico previsto en nuestra Carta Magna.

 

El otro punto ya muy breve, es el relativo a resolver la competencia del Instituto sobre la responsabilidad de informantes cuando divulguen información clasificada como reservada.

 

En este mismo concepto debe valorarse la viabilidad de otorgar al INAI facultades para resolver sobre las responsabilidades de informantes, cuando divulguen información clasificada como reservada, como se anuncia en una de las iniciativas.

 

En dicho proyecto me refiero a la Ley Federal para la Protección de los Denunciantes e Informantes de Actos de Corrupción se establece que no podrán ser sancionados o perseguidos quienes de buena fe revelen información sobre violaciones del orden jurídico, casos graves de corrupción, existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente; violaciones de derechos humanos o del derecho internacional.


Por su parte, el artículo 12 de la misma iniciativa se le atribuye al INAI en coordinación con la autoridad competente, sin decir cuál es, la atribución de determinar si existen responsabilidades de informante por la divulgación de la información, en cuyo caso sería sujeto de acciones punitivas.

 

Sin embargo, con apego a las disposiciones constitucionales que crean el órgano garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como lo previsto en la reciente aprobada Ley General en la Materia, es posible establecer que el INAI no tiene facultades de investigación y de sanción a servidores públicos ni para resolver sobre la responsabilidad de los mismos en función de la posible difusión de información reservada.

 

A mayor abundamiento debe considerarse que en caso de advertirse la difusión indebida de información previamente clasificada o falta de diligencia de un servidor público con motivo del derecho de acceso a la información, el Instituto está incluso obligado a dar vista a los órganos competentes, para que determinen lo conducente.

 

En función de la especialidad de los organismos garantes de acceso a la información y considerando que el artículo sexto constitucional sólo le confirió como atribución a estos organismos la de imponer medidas de apremio para el cumplimiento de estas resoluciones, es recomendable evitar disposiciones que pudiesen extralimitar las facultades que en su momento fueron otorgados al órgano garante a través de la reforma constitucional de 2007 y que fueron refrendadas en 214.


Hasta aquí es la consideración y de veras agradezco siempre este diálogo abierto con uno de los actores fundamentales, que es el Instituto Nacional de Transparencia.

 

Muy amables.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias comisionada Areli Cano.

 

Doctora maría Patricia Kurczyn Villalobos.

 

DOCTORA MARÍA PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS: Muchas gracias señoras y señores senadores.

 

Mi reconocimiento al espacio que nos permiten el día de hoy para comunicarles nuestras inquietudes y así es como quiero expresar que sabemos que nos congrega la ausencia de políticas públicas exitosas en el combate a la corrupción y nos congrega el asunto por sus pésimas consecuencias, pero también nos congrega la voluntad y el interés por desaparecerla y se felicita al legislador en esta importante tarea emprendida.

 

El tema de corrupción ha sido muy estudiado, principalmente por la sociedad civil y la academia. Con los resultados de estos estudios se pueden delinear las estrategias en su contra como ahora se propone.

 

A una praxis política de alto nivel se requieren grandes esfuerzos y férrea voluntad por prevenirla, combatirla y erradicarla como está ocurriendo el día de hoy. Por eso estamos frente a una oportunidad de oro.

 

Corromper es ensuciar, descomponer, torcer acciones y conductas, cuyos resultados son pecados sociales y fraudes públicos que generan desigualdad y limitan los buenos oficios de las políticas públicas.

 

Esto es, el daño afecta a la sociedad en general, pero más en lo personal daña a millones de personas, sobre todo en las clases sociales de menos nivel socioeconómico.

 

En el combate que se propone, hay un instrumento que es la rendición de cuentas, a la que entenderíamos como el derecho de la información de toda persona en el seno de una vida política democrática por excelencia, un derecho de acceso a la información cuya tutela tiene y ejerce el INAI.

 

Frente a ello es ineludible la contestación o entrega de informes como una eficiente transparencia proactiva por parte de todas las autoridades, de todos los órganos de gobierno.

 

La sociedad otorga el poder y la representación; la sociedad tiene entonces derecho a saber, conocer y aprobar cada paso de gestión gubernamental por pequeño o por grande que éste sea.

 

En las iniciativas de las leyes que nos ocupan, se hace referencia a la rendición de cuentas como la herramienta principal en el combate a la corrupción y lo es efectivamente.

 

Se entiende ésta como una función básica que corresponde y obliga a todos os órganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado Mexicano, de sus titulares y de cada servidor público que las integra.

 

Ambas iniciativas consideran que la rendición de cuentas implica transparencia en el ejercicio diario de sus funciones, documentación y registro de las funciones básicas, evaluación periódica del desempeño y de los resultados obtenidos, informes periódicos, sistemáticos y detallados sobre sus funciones y resultados, asignación de consecuencias institucionales y personales por faltas u omisiones relacionadas con las fracciones anteriores.

 

Es importante destacar que rendir cuentas porque encierra más de un significado, aumenta la complejidad de su definición.

 

Sin embargo, ésta debe darse para describir legalmente lo que se regula, descripción que sin duda se vincula con la moral y la ética.

 

Así, conviene incluir una definición legal de rendición de cuentas en que se sugiere homologar el principio de documentación con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la obligación de documentar todo acto derivado de las competencias, facultades o funciones y no sólo de aquellas que se llaman funciones básicas.

 

El acceso a la información es un derecho humano. Como tal debe ser, es y debe ser progresivo, por lo que restringir conceptualmente la rendición de cuentas a sólo informar sobre actividades básicas, limitaría su función en la prevención y el combate a la anticorrupción cuando la realidad exige ir más allá, hasta el deber de razonar, fundamentar y motivar toda acción que se emprenda o se realice.

 

Si bien es cierto que la información pública es central en esta acción, también lo es que de manera aislada no haría referencia cabal al propósito de erradicar toda conducta corruptora, lo que se vincula con la interdependencia en este derecho humano a la información con otros derechos humanos.

 

De ahí que sea importante generar acciones jurídicas paralelas para que en primer término se diseñen no sólo leyes sino también políticas públicas contra la corrupción en sus etapas de prevención de la acción propiamente dicha y la sanción, haciendo necesaria la evaluación constante del desempeño de los funcionarios y la fundamentación de las políticas que se emprendan.

 

Esto es gobernanza en la rendición de cuentas y así cerrar espacios de opacidad y genera un gobierno abierto con todo lo que ello significa.

 

Transparentar, recibir información o rendir cuentas, es una acción indivisible, como lo es el derecho humano a ser informado sobre el destino de los recursos públicos y la forma en que llegó al mismo, pues no basta con ver pasar las aguas del río, sino examinarlas gota a gota e impedir el desvío de su propio cauce.

 

De acuerdo con la universalidad del derecho humano al acceso a la información, propondría que la nueva legislación contemple la de ontología horizontal para que los profesionales particulares como pueden ser contratistas o concesionarios, además de cualquier otra persona física o moral, se vean ligados a su campo laboral, lo que se puede materializar a través de los colegios de profesionistas.

 

La colegiación obligatoria, dicho sea de paso, puede constituir un factor más de control respecto de los profesionales que se sujetarían al escrutinio de sus pares en un compromiso por actuar con ética profesional.

 

Esta acción se refiere precisamente a los particulares a quienes se puede sancionar de acuerdo a las bases que establece la Fracción Cuarta del Artículo 109 Constitucional.

 

Sobre, pues, decir que también me inclino por la muy importante función de la prevención y de la educación, educación que debe de empezar desde los niños, a quienes hay que inculcarles que debe evitarse el abuso, la mentira, la trampa y que hay que también llevar esta información hacia la sociedad, educándola para que conozca sus derechos y además la manera como los debe de reclamar, de ejercer y de tenerlos a su favor.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias a usted, doctora Patricia Kurczyn.

 

Licenciado Monterrey Chepov.

 

LICENCIADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV: Muchísimas gracias al senador Pablo Escudero por la invitación, los senadores; senador Alejandro Encinas, senador Fernando Yunes, presidentes de las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana; Justicia y Estudios Legislativos Segunda.

 

Las senadoras Laura Rojas y Martha Tagle, muchas gracias.

 

Me sumo al agradecimiento de mis colegas y el reconocimiento por la apertura de estos espacios de diálogo que siempre han tenido estas comisiones en los temas en los que el Instituto tiene algo que aportar, tiene alguna injerencia, como es el caso indudable de estos foros, que se hacen a la luz de producir, de dictaminar finalmente la normatividad reglamentaria derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

 

Como integrante del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, me sumo por supuesto al posicionamiento institucional que ha referido la comisionada presidenta, la doctora Ximena Puente de la Mora; en el sentido de establecer cuáles son los puntos irreductibles que debemos de mantener como el núcleo sólido e invariable que dé eficacia a la reforma constitucional anticorrupción; a un eje vertebral, inconmovible que permita resguardar los objetivos y la finalidad que busca la reforma a la Constitución, publicada el 27 de mayo del año 2015.

 

El órgano revisor de la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad legislativa para expedir una serie de leyes que en conjunto definirán todo un esquema institucional coordinado, bajo la denominación de Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Una de esas leyes es la relativa a la del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al cual entre otras competencias se le otorgó, en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, la siguiente:

 

“Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como grave, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales”.

 

El tema de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es sumamente amplio y no obstante no es tan reciente. Si recordamos el transcurso de la historia constitucional de nuestro país, realmente recogimos la vieja tradición anglosajona por medio del cual el juicio político y la declaratoria o la declaración de procedencia o el desafuero; y no fue sino hasta 1982 en que se perfiló la idea de exigir a los servidores públicos responsabilidad, no civil ni penal, o mejor dicho independientemente de ambas, en razón del ejercicio del encargo y de las atribuciones conferidas. Esto es, responsabilidad administrativa.

 

Si bien cabe señalar que hay dos antecedentes previos y de escasa aportación al tema de la responsabilidad administrativa, y me refiero a las dos leyes de responsabilidad o de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación del Distrito Federal y de altos funcionarios de los estados, que datan de 1940 y 1979.

 

Hecha esta acotación, en 1982 se reformó un capítulo dentro de la Constitución General de la República, atinente a las responsabilidades de los servidores públicos, específicamente para el caso que nos ocupa, la de naturaleza administrativa. Y en consecuencia, la emisión de una ley federal de responsabilidades de los servidores públicos; extrañamente aún vigente en forma parcial cuando en el año 2002, precisamente se deroga el apartado de responsabilidades administrativas, que será regulado por una ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

 

Esto es, una dispersión normativa con leyes creadas en contextos históricos diversos.

 

Creemos que hoy el Senado de la República tiene esta enorme oportunidad de enmendar esta disparidad legislativa.

 

No obstante, la amplitud de aristas que el concepto de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tiene, me enfocaré específicamente a los rubros de publicidad de la información relativa a los servidores públicos sancionados, así como la coherencia legislativa que debe guardar con la Ley General de Transparencia.

 

En primer lugar, se estima de suma importancia el hecho de que la iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados deberá contener las resoluciones completas notificadas a las personas sancionadas.

 

O bien, la declaración de no responsabilidad, ya que dicha obligación permitiría comprobar que la información a que hace referencia la fracción XVIII, del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que dispone la obligación de publicar lo siguiente: El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

 

El INAI, dentro de la facultad de interpretación de la Ley General de Transparencia, ha estimado que ese listado debe contar con una base documental que le permita veracidad y verificabilidad. En razón de que ello se ha dispuesto en la propuesta de lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia que deben contener en integridad y completitud las resoluciones que determinen la responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

 

Por otro lado, se estima que lo más conveniente con relación a la clasificación de la información relacionada con investigaciones de actos de corrupción, es establecer una disposición genérica como la que contiene la iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas que dispone que la información y documentos que haya obtenido la autoridad encargada de la investigación en el ejercicio de sus atribuciones serán considerados como reservados, confidenciales o públicos en los términos de la legislación aplicable.

 

Mediante la adopción de una disposición así, se remite a la normatividad especializada en el tema, que en este caso es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se evita establecer supuestos específicos, como han señalado mis colegas en otros puntos de esta normatividad.

 

Vinculado con esto, en el artículo 81 de la iniciativa que contiene el proyecto de ley general para el combate a la corrupción presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se dispone lo siguiente:

 

La persona que admitiendo su responsabilidad en casos de faltas administrativas graves o hechos de corrupción aporte elementos aporte elementos verificables, útiles y oportunos para la determinación de responsabilidades de otros sujetos obligados o terceros, podrá beneficiarse de los siguientes medios de protección. Y, por un lado, señala a la protección de la identidad.

 

Del artículo en cita se advierte que estará protegida la identidad de una persona que, además de admitir su responsabilidad en casos de faltas administrativas graves o hechos de corrupción aporte elementos verificables, útiles y oportunos para la determinación de responsabilidades de otros sujetos obligados o terceros.

 

Al respecto, se estima que si bien pueden establecerse beneficios a las personas que colaboren en las investigaciones de los actos de corrupción, se debe tener presente que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone claramente en el artículo 115 que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con dichos actos, por lo que no se estima procedente que habiendo cometido faltas administrativas graves o hechos de corrupción un servidor público pueda allegarse de dicho beneficio.

 

Es importante mantener la postura de apertura, toda vez que el Instituto es el organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información, y en este sentido es el encargado de hacer valer la ley en este tema.

 

Por tanto, al ser la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el ordenamiento que refiere la imposibilidad de invocar el carácter de reserva cuando se trate de estos actos, resulte imperativo mantener la firmeza de esta determinación. Y, en todo caso, proponer respetuosamente a los legisladores lo siguiente:

 

Por un lado, el momento o atajar el momento en que un acto sea considerado como un acto de corrupción.

 

Y, por otro lado, el momento a partir del cual se debe de considerar que se trata de información relacionada con actos de corrupción para efectos del acceso a la misma.

 

No se omite mencionar que dentro de este tipo de información también podemos encontrar supuestos que sí actualizan la clasificación como confidencial, tales como los datos personales de los denunciantes, informantes o testigos.

 

El filósofo argentino, radicado en Alemania, Ernesto garzón Valdés tiene una frase que en lo personal justifica con creces esta necesidad de publicitar no sólo los nombres, sino los razonamientos que conlleva a imputarles responsabilidad y cito:

 

“Nada más peligroso para la existencia del Estado de Derecho que la reducción de la publicidad de las medidas gubernamentales, se ha dificultado el acceso a la información, se hace mediante la práctica de la sanción de medidas secretas o de conocimiento reservado a un grupo de indiciados, tal como suele suceder en los regímenes totalitarios”.

 

Sería cuanto, muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias comisionado Monterrey.


Maestro Joel Salas.

 

MAESTRO JOEL SALAS SUÁREZ: Muy amable, senador presidente.

 

Inicio sumándome al reconocimiento al Poder Legislativo por abrir y fomentar estos espacios para dar a conocer y debatir iniciativas de ley, en particular hoy para discutir el conjunto de piezas legislativas que consideramos serán fundamentales para el futuro de nuestro país, porque de aprobarse e implementarse a cabalidad, podrán ayudar a restaurar el vínculo de confianza entre la población y las autoridades y con ello a fortalecer a nuestra democracia.

 

Hoy que discutimos la nueva legislación en materia de combate a la corrupción, me parece adecuado recordar que la implementación del Sistema Nacional de Transparencia y del Sistema nacional Anticorrupción ha generado grandes expectativas entre la población, en particular la posibilidad de construir una nueva relación de control y colaboración con todas las instituciones que integran el Estado Mexicano.

 

No cabe duda que la población espera resultados. Si ambos sistemas no las dan, la desconfianza podría incrementarse y la desafección en nuestra democracia aumentaría.

 

Necesitamos sin duda el mejor marco normativo y que nazca con una fuerte dosis de legitimidad y por ver lo que sucedió en la mesa anterior, estamos seguros que así será, ya que aquí es una muestra de que se pueden y se debatirán las distintas posturas y las mejores ideas para construir este andamiaje institucional tras la reforma constitucional, pero también consideramos debemos asegurarnos que su implementación sea efectiva y que dé resultados.

 

En este sentido es que quisiera plantear cuatro reflexiones: la primera es que debemos reconocer que la corrupción, como lo han dicho ya sus analistas, es un sistema, es decir, un conjunto de reglas, rutinas, costumbres, discursos e instituciones dentro de las cuales interactuamos y que en ocasiones nos han llevado a normalizarla.

 

El reto entonces que plantea este nuevo diseño institucional es romper con cada uno de los elementos de este sistema y valdría la pena formularse dos preguntas.


¿Las acciones incluidas en al diversas iniciativas que hoy discutimos contemplan las políticas públicas en un primer momento de prevención y control que permitan romper con este sistema? ¿Qué evidencia respalda dichas acciones?

 

Consideramos que ante las altas expectativas de la población no tenemos ningún margen para improvisar.


La segunda reflexión es que debemos dar la oportunidad de que y como bien lo señalaba el senador Luis Humberto, la población está en el centro de la implementación de esta reforma.

 

Fue ella la que llamó a las autoridades a tomar medidas contundentes para combatir la corrupción y quien espera poder ser involucrada en todo momento.

 

Si bien el Sistema Nacional Anticorrupción contempla mecanismos para fomentar la participación ciudadana es necesario que estos mecanismos brinden a toda la población la oportunidad de involucrarse en la vida cotidiana en esta lucha.

 

Al menos dos iniciativas que hoy comentamos contemplan mecanismos de denuncia ciudadana.

 

Sin embargo, aún consideramos –y aquí hago eco un poco con lo que expresaba el senado Ríos Piter- se debe definir con mayor claridad sus alcances y cómo daremos a la población la posibilidad de denunciar a posibles servidores públicos corruptos o actos de corrupción.

 

Me refiero concretamente, y no sé si por ahí va la propuesta que hacía el senador Ríos Piter, a generar una suerte de ventanillas nacionales únicas, ya lo comentaba también el Secretario de la Función Pública, pero el problema es que el Ejecutivo Federal es sólo competente de las denuncias que lleguen al Ejecutivo Federal y sabemos que en muchos casos hay una relación intragubernamental en los distintos, o en los tres niveles de gobierno.

 

Y estas instancias, o este sistema, esta ventanilla única, debería de ser el propio sistema quien canalice a las instancias correspondientes; no dejarle la carga de la prueba al ciudadano.

 

Si es un asunto administrativo en relación al Ejecutivo Federal, que vaya a la Secretaría de la Función Pública; si es un asunto de carácter penal, que se pueda ir a la futura fiscalía, o en su caso de una sanción administrativa grave al propio Tribunal y sus homólogos, porque esa es otra de las grandes iniciativas que tiene esta Reforma en el ámbito sub nacional.

 

Es decir, debemos evitar que un ciudadano recorra ventanillas y ventanillas porque no sabe cuál es la adecuada para plantear su denuncia.

 

Esto consideramos es de vital importancia porque es una de las posibilidades de vincular el Sistema Nacional de Transparencia y el de Anticorrupción.

 

La población podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública para documentar y recolectar evidencia de posibles actos de corrupción y con ese expediente denunciar.

 

Creo que el Magistrado Hallivis señalaba con mucha precisión otra de las bondades que tiene que cuando no esté bien integrado un expediente va a ser regresado a la autoridad administrativa.

 

Pero creo que la población debería tener la posibilidad de ver en dónde estuvieron mal integrados los agravios, porque esto requiere también de generar una cultura de la denuncia que por el momento es incipiente también en nuestro país.

 

Así creemos que se podría generar con un modelo de este tipo un círculo virtuoso y que demuestre una de las utilidades del propio derecho de acceso a la información.

 

Y aquí abro un breve paréntesis: No paso por alto que también debe fortalecerse la capacidad de integrar expedientes y de investigación.

 

Por eso razón debemos permitir que la población colabore en dichos procesos.

 

Así creemos daremos un paso para combatir no sólo la corrupción, sino otro mal generalizado que ha salido mucho en estas mesas y que es la impunidad.

 

La tercera reflexión es que es, o consideramos necesario incluir la evaluación –y la senadora Díaz creo que lo ponía con mucha precisión sobre la mesa- el método de evaluación.

 

Necesitamos incluir un método preciso de evaluación en la legislación en materia de combate a la corrupción.

 

Es decir, se requiere establecer un claro sistema de evaluación del desempeño del propio Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Ya señalé que se generaron grandes expectativas en torno a la interacción de estos dos sistemas.

 

Por ello creemos que es necesario que se rinda, como bien lo señalaba mi colega Patricia Kurczyn, cuentas claras sobre los resultados de las acciones que emprende cada una de las instituciones que integran el sistema en función de sus propias atribuciones y/o responsabilidades.

 

De acuerdo con estudios de caso internacionales, concretamente de la ONU y del Banco Mundial, podemos decir que el éxito de este tipo de reformas depende siempre en gran medida de la confianza que la población tenga en cada una de las instituciones que nacen o que adquieren nuevas funciones como resultado de la Reforma y que son las responsables de implementarla.

 

Las normas, sin duda, se modifican para cambiar comportamientos y transformar éstos requiere, como ya se ha dicho también, de un amplio respaldo y consenso social en torno a esta Reforma y estas piezas legislativas, además de una gran voluntad política y un fuerte liderazgo para llevarla a buen puerto.

 

Por estas razones, creemos que es fundamental desarrollar índices objetivos para medir tanto el avance de la implementación, como los resultados que se están tendiendo en el combate a la corrupción. Esto implica definir con precisión la responsabilidad que tiene cada agencia en el logro de los objetivos que pretende esta reforma, al igual que el tipo de acciones sanciones que deberán ejecutarse.

 

Los indicadores permitirían a la sociedad exigir mejores resultados ante posibles incumplimientos y de hecho dos iniciativas que se presentan en este informe, señalan la posibilidad de que se debe dar publicidad a las investigaciones iniciadas a partir de las denuncias; pero quizá habría que ir más allá y pensar que bajo el actual marco normativo en materia de transparencia, ya sean los artículos 56, 58 y que se delimita la parte de transparencia proactiva o la fracción 48 de otra información relevante, se pueda obligar a las instituciones que forman parte del sistema, a publicar información relevante que permita medir sus resultados. O bien, si hay el consenso, la disposición y ya teniendo mucha claridad en el diseño normativo, por qué no crear un nuevo apartado en las obligaciones de oficio para normar el sistema nacional anticorrupción y que esta información esté disponible para la evaluación en general de la población.

 

Creemos que en términos generales, si bien ya se ha puesto énfasis en las dos vertientes, la parte de prevención y la parte de sanción, sí tiene que quedar claramente definido quiénes van a ser las autoridades responsables de investigar, quiénes van a ser las autoridades responsables de perseguir los delitos. Mi colega Patricia Kurczyn hablaba también de un tema que es fundamental y que es la educación y la educación no sólo de la ciudadanía, sino también a los medios de comunicación, en el sentido de cómo lo señalaba el senador Ríos Piter, muchas veces vemos rumores y no hechos o rumores que parten más de una valoración moral, pero que no se pueden sancionar en torno a lo que establecen las propias leyes.

 

Y permítanme el anglicismo, pero los americanos tienen un concepto que es el awareness racing; yo le llamaría como creación de conciencia en la población, en los medios de comunicación, en la sociedad civil y en las autoridades, y fundamental en todo esto, la coordinación.

 

Concluyo con la cuarta reflexión, y es que consideramos que resulta imperativo que el Sistema Nacional Anticorrupción tenga una estrecha vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia, tal como lo establece al menos una de las iniciativas que estamos discutiendo.

 

El contacto permanente entre las instancias coordinadoras de los sistemas, permitirá aprovechar la información generada en cada uno de los ámbitos de competencia, sin necesidad de duplicarla o replicarla, así como instrumentar las acciones necesarias para garantizar el acceso a la información en los casos, como ya se ha dicho, relacionados con hechos de corrupción.

 

Asimismo, es el INAI quien ya lo plantea en una de las iniciativas, quien tendrá la obligación de proponer al Sistema Nacional Anticorrupción, indicadores de desempeño en su ámbito de competencia, y deberá entrelazar a través de ellos, el quehacer de los sistemas de transparencia y anticorrupción.

 

Y finalmente, no perdamos de vista que como país debemos construir un nuevo plan de acción en el marco de la alianza para el gobierno abierto: este plan de acción, ya hay un acuerdo entre las organizaciones de la sociedad civil, que más tarde entiendo van a participar en este Foro, Presidencia de la República y el propio INAI, de que una de las prioridades de este propio plan de acción queden contenidos compromisos específicos en materia de anticorrupción.

 

Entonces, si hablábamos de que la implementación de las piezas legislativas que aquí se están planteando, requieren de voluntad política, de liderazgo, la oportunidad de que nuestro país pueda tener ya no una visión de Gobierno abierto, sino de Estado abierto, y haya una convergencia entre Legislativo, Judicial, Gobiernos de los tres niveles de gobierno; creemos que tenemos una gran oportunidad a través de la construcción de este nuevo plan de acción que habremos de presentar en abril, para ir abonando.

 

Dejo sobre la mesa estas consideraciones, esperando contribuir al debate y a la generación de una legislación robusta y progresista.

Sobre todo hago un llamado para que no dejemos pasar esta gran oportunidad para restaurar la confianza de la población, como lo dije, en las instituciones del Estado mexicano e, insisto, con ello fortalecer nuestra democracia liberándolo de los tres lastres que aquí se han señalado: corrupción, impunidad e indignación.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, comisionado Salas.

 

Maestro Oscar Guerra.

 

OSCAR GUERRA FORD: Muy buenas tardes.

 

Igualmente, a nombre de todos mis compañeros comisionados del INAI, agradeciendo nuevamente este espacio, que ya se va haciendo una muy buena costumbre por parte del Senado. Y también, al igual que mis compañeros, tocando algunos de los aspectos de los documentos que amablemente nos hicieron llegar.

 

De acuerdo con el Banco Mundial, Banco de México y FORBES la corrupción tiene un costo de aproximadamente nueve puntos porcentuales del PIB en México.

 

Como referencia, según la cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014, ese año se gastó en educación 3.5 del PIB; en salud el 2.6 del PIB y en protección social, pago de pensiones el 3.5.

 

Es decir, el costo de la corrupción es superior al gasto estimado para la educación y la salud de los mexicanos.

 

Asimismo, en términos económicos, el sector primario de este país: minería, agricultura, etcétera, produce sólo el 7 por ciento del PIB por debajo de lo que cuesta la corrupción en este país.

 

Un estudio de Transparencia Mexicana concluyó que los hogares de más bajos recursos económicos tienen que destinar casi el 33 por ciento de su ingreso al pago de sobornos para tener acceso a servicios, como poder inscribir al niño a la escuela o presentar una denuncia ante un ministerio público.

 

Es claro que los efectos de la corrupción son devastadores para la sociedad mexicana. Por ello resulta apremiante reformar el marco institucional del país para garantizar que tengamos un gobierno honesto que invierta los recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

 

Si bien el combate de este fenómeno tan complejo es importante, tenemos que enfatizar que no es el fin en sí mismo. Abatir la corrupción es sólo un medio para asegurar que los mexicanos tengamos un gobierno democrático, transparente y que rinda cuentas de sus actuaciones.

 

La reforma anticorrupción publicada el 27 de mayo del 2015, estableció una serie de compromisos que el legislador permanente debe de cumplir para materializar sus alcances; específicamente la creación de un marco normativo robusto con leyes reglamentarias para regular la actuación de los servidores públicos en el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

En cumplimiento de este compromiso se han presentado cinco iniciativas de ley, iniciativas que, como dije, tuvimos oportunidad de revisar para su análisis.

 

Estas iniciativas tienen congruencia con las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, realizadas por las organizaciones no gubernamentales en materia anticorrupción y los convenios firmados por México a nivel internacional.

 

Ejemplos de estos los podemos notar en la consideración de la participación ciudadana. Hay una vinculación también entre el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Transparencia.

 

Contempla medidas para la promoción y sensibilización del problema de la corrupción y se facilita la detección de esta actividad clandestina mediante el reconocimiento de la denuncia anónima y de los usuarios simulados. Sin lugar a duda en estos instrumentos o en estos proyectos hay avances importantes.

 

Hay muchos temas a discutir, pero yo quisiera centrar, como lo hemos acordado mis compañeros, mi participación en dos puntos que hemos considerado como irreductibles en relación con nuestro ámbito de competencia, y que son los siguientes:

 

Primero. En la iniciativa se determina el desarrollo de una plataforma digital única que integra y conecte los diversos sistemas que posean los datos de información necesarios para ubicar no sólo los intereses sino las declaraciones fiscales y patrimoniales de todos los servidores públicos, sino también para monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos públicos, así como el de la sanciones a servidores públicos y los procedimientos resultado de las adquisiciones, licitaciones de bienes y arrendamientos y los procesos de auditoría y fiscalización.

 

Sobre este particular, es indispensable que exista una correspondencia entre esta plataforma digital que se propone y la plataforma nacional de transparencia que ya se encuentra en la ley general para un intercambio de datos y cruces de información; específicamente con las obligaciones de transparencia comunes que se establecen en el artículo 70 de la ley general donde ya se refiere a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, fracción XII, en las cuales se deberá agregar, según los proyectos, también a estas fracciones de declaraciones de interés público y las fiscales e inversiones públicas, diferidas por ley correspondiente.

 

Otra obligación de oficio coincidente, son las sanciones administrativas de los servidores públicos, que se encuentra en la 17, 18; así mismo toda la información financiera del ejercicio presupuestal en varias fracciones; los resultados de las auditorias y el ejercicio postal; la dictaminación de los estados financieros; los recursos otorgados a personas físicas y morales; la adquisición y padrón de proveedores; el inventario de muebles e inmuebles y las donaciones hechas a tercero.

 

Como vemos, son diversas las fracciones en las cuales ya hay información que se pretende esté también en esta plataforma digital.

 

Por otro lado, la Plataforma Nacional de Transparencia deberá insertar -sí lo creemos- los vínculos para remitir a la plataforma digital, pero relacionado con las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de interés y fiscales y en su caso, también de las sanciones administrativas de los servidores públicos, junto con todo el expediente, como ya lo mencionaba el comisionado Monterrey.

 

Y otro, y por otro la Plataforma Digital podrá vincularse también a la plataforma nacional de transparencia para toda la información financiera sobre el ejercicio forestal, sobre los productos de adquisiciones y el resultado de auditorías y fiscalización.

 

Es importante, así como ya se desarrolla en la plataforma nacional de transparencia, que en esta plataforma digital exista la posibilidad de cualquier ciudadano, o cualquier mexicano pueda interponer una denuncia de forma no anónima y de fácil, así en la Plataforma Nacional de Transparencia, ya será posible que los ciudadanos interpongan denuncia, por no publicación de información de oficio, por no estar de acuerdo o no haber recibido respuesta o por no estar de acuerdo con la resolución de un órgano garante local.

 

Así mismo, en la Plataforma Digital, se deberá de tener una solución tecnológica, que permita democratizar y extender la denuncia ciudadana, de una forma fácil y anónima.

 

Las Leyes Generales en Materia de Corrupción deberán establecer puntualmente esta vinculación entre las plataformas informáticas de información, que específicamente tendrán que compartir o retroalimentar, por nuestra congruencia informativa y evitar la duplicidad de información o que se realice un doble trabajo de captura, por las dependencia públicas o lo más importante, que dispersen al ciudadano en la consulta de información y en la interposición de denuncias.

 

Cabe destacar que un estudio realizado por trasparencia mexicana, señala que para acceder o facilitar algunos trámites de servicios básicos a entidades federativas y en la federación, el costo aproximado al año, es de más de 32 mil millones de pesos, en tanto que el costo promedio de una mordida, para los hogares mexicanos, se calcula, de alrededor de 165 pesos.

 

Si viéramos que las empresas se corrompen principalmente, el 43 por ciento, para llevar a cabo y agilizar trámites, el 32 por ciento para obtener licencias y permisos de cualquier índole, el 21 por ciento para impedir abusos de las autoridades, el 16 por ciento para poder ganar contratos y el 11 por ciento, para poder participar en licitaciones.

 

La Ley General de Transparencia, mandata la elaboración de lineamientos para las publicaciones de información de oficio, por parte de los… simplemente, para poner un ejemplo, hay una obligación de oficio que se refiere a los trámites y servicios, que agrupa más de 120 criterios de información, si estos son atendidos por los diversos sujetos obligados, permitirían, en disminuir simplificadamente, que los ciudadanos tengan con mayor información y con ello sean menos vulnerables ante posibles actos de corrupción.

 

Esto mismo de los trámites y servicios, se podría repetir o debiese repetirse, para obtención de licencias y permisos, para la asignación de contratos o licitaciones, si están realmente se encuentran publicadas bajo los criterios que el Sistema Nacional de Transparencia defina.

 

Segundo: Y esté es otro punto que ya coincido con lo que planteaba el Comisario Joel Salas, las mediciones sobre la percepción sobre la corrupción, realizadas por organismos financieros internacionales, organizaciones de la sociedad civil, sirven como referentes para establecer un escenario de antes y después de la entrada en vigor de la reforma.

 

Al igual que en materia de transparencia debemos tener una forma de medir realmente la efectividad de la reforma y de las leyes en específico.

 

No obstante, dado que las iniciativas propuestas determinan la evaluación tanto del funcionamiento y operación del Sistema nacional Anticorrupción, como de las políticas públicas de combate a la corrupción, es necesario diseñar un sistema de indicadores específicos, que permitan  medir la efectividad e impacto en las políticas, estrategias y acciones del sistema a mediano y largo plazo.

 

Caso similar sucedió en nuestro país cuando había diversas mediciones de pobreza, hasta que nos pusimos de acuerdo a través del CONEVAL y varios académicos, de cómo se debe medir la pobreza.

 

Cuando menos en México hoy sabemos que si la pobreza en términos generales no ha disminuido tampoco ha aumentado y eso lo sabemos todos y nadie lo discute.

 

Estas mediciones deberán ser progresivas, además de una extraordinaria metodología confiable para evaluar de manera periódica y nos pueda mostrar el panorama de la realidad que las entidades federativas y la Federación avanzan en el aspecto.

 

Este tipo de indicadores ayudan a generar instrumentos de medición más confiables para determinar los niveles de corrupción en instituciones públicas con un grado de mayor objetividad y precisión.

 

Es necesario empezar a contener un indicador. Hoy en nuestro país todo mundo habla de corrupción pero con diversas medidas y diversas, digamos acciones.

 

Es necesario que el Sistema Nacional Anticorrupción lo primero que genere sea una unidad de medida o una metodología para poder evaluar el desempeño y la evolución en este punto.

 

En materia de medición e información los puntos del acuerdo alcanzados en torno al Sistema Nacional Anticorrupción, señalan que el Secretario del Sistema contará con suficiencia de recursos técnicos, presupuestarios y de gestión y establecerá los mecanismos de suministro, intercambios, estigmatización y actualización de la información.

 

En este sentido se debe contar con un secretariado ejecutivo eficaz, con capacidad para generar la metodología del fenómeno tomando como base las diversas propuestas que existen en la materia tanto en el ámbito económico como en el ámbito internacional, con lo cual se estará en capacidad de integrar y producir información, y generar los informes del propio sistema con el objeto de evaluar la eficacia de las políticas.

 

Y aquí ya el Artículo 70 señala, y lo habrá de tener que hacer, que el Sistema Nacional de Anticorrupción, igual que todos los sujetos obligados en la Fracción Cuarta y Quinta del Artículo 70, tendrán que publicar estos indicadores, digamos, de eficacia y eficiencia, e indicadores de resultados lo tendrá que hacer el propio sistema.

 

Con base en los resultados obtenidos en el sistema de indicadores y con el paso del tiempo se esperaría, eso sería lo probable porque si no habría que modificar ese sistema, una disminución significativa de este fenómeno.

 

Con el objetivo de iniciar la discusión para la generación de este sistema de indicadores, les he hecho entrega de un documento que contiene los tipos de indicadores existentes a nivel nacional e internacional, y algunos criterios que podrían ayudar en la elaboración de los indicadores del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Como un tema de alcance y más desde la perspectiva de un servidor, sugiero darle más peso al Comité de Participación Ciudadana, incluso brindarle la responsabilidad de presidir el Comité Coordinador, tal como lo señala una de las iniciativas, a efecto de ofrecerle a la sociedad un papel preponderante en la prevención y combate de este mal, ya que esto generaría un clima tan necesario en este país, de mayor confianza en este tipo de sistema, debido a la objetividad y al enfoque ciudadano que esta Coordinación del Comité por parte de un ciudadano o del representante ciudadano, aportaría.

 

En virtud de lo anterior, quiero resaltar la relevancia de los sistemas nacionales de transparencia y anticorrupción para la vida política y democrática en nuestro país.

 

Ambos sistemas generar herramientas y mecanismos que entre múltiples cosas incentivan la participación de la sociedad de los asuntos públicos.

 

Por lo tanto el enfoque que estas leyes deben considerar, no sólo los aspectos legalista o penalista, sino otros aspectos como el social, económico y ético, a fin de que todos los mexicanos nos sumemos a esta cruzada para erradicar las prácticas corruptas y ganar la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: ¿Es todo?

 

Gracias maestro Guerra Ford.

 

Tengo registrado al senador Encinas.

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias. Muy buenas tardes.

 

Agradecer como siempre la atención y la respuesta que por parte de las comisionadas y comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información tenemos en todos los temas de nuestro debate legislativo, no solamente en materia de transparencia; sino ahora también en el tema de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Quisiera que intentáramos una reflexión que nos pudiera ayudar un poco más allá de lo que hasta ahora hemos venido discutiendo. Ya hemos planteado la necesidad de hacer concurrir bien el Sistema Nacional de Transparencia y Administración de Cuentas, con el Sistema Nacional Anticorrupción; la necesidad de hacer una revisión profunda de diversas disposiciones legislativas. No solamente es la ley general que ejerce el Sistema Nacional Anticorrupción; sino debemos revisar la ley general de responsabilidades de los servidores públicos, la ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Administración Pública Federal, de la Función Pública, el Código Penal; hasta la Ley de Obras vamos a revisar en este contexto.

 

Pero creo que hay un tema que hemos dejado de lado y que no deberíamos de soslayar. Por supuesto que aquí coincidimos en que el fenómeno de la corrupción tiene que ver con un sistema en su conjunto multifactorial, en el que concurren diversos actores y condiciones políticas dentro de un sistema que favorece el desarrollo de este tipo de prácticas.

 

Y por supuesto coincido con lo que aquí se ha señalado respecto a fortalecer las actividades preventivas y los temas vinculados con la educación, los temas vinculados con la participación ciudadana.

 

Y decía la comisionada presidenta del Instituto, el fenómeno de la corrupción hay un binomio entre el que se corrompe y el que corrompe; aunque en realidad tratándose de un sistema, hay un trinomio: no solamente es quien corrompe y quien se corrompe, sino también quien deja impune los actos de corrupción.

 

Y creo que en este tema, y lo planteaba Joel de manera muy clara, quién investiga y quién sanciona, no hemos aterrizado de manera puntual. Se ha hablado de fortalecer y de darle dientes a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública, incluso a la Fiscalía Anticorrupción, que hasta el 2018 gozará de autonomía. Pero, ¿cuáles son las reformas que requerimos?, Ya no solamente en las leyes, en lo abstracto, sino qué reforma requerimos al Poder Judicial.

 

Porque el tema vinculado a la impunidad de que gozan los actos de corrupción del país, va mucho más allá del Ministerio Público, la Procuraduría General o de Justicia de cada estado o la propia Fiscalía Anticorrupción; y hay un poder intocado: que es el Poder Judicial.

 

Estará seguramente un representante del Consejo de la Judicatura como parte del Sistema Nacional Anticorrupción, pero eso no implica que existan cambios significativos. Luego entonces, ese es el propósito de esta reflexión; ¿cuáles son las reformas dentro del Poder Judicial, para poder acabar con uno de los instrumentos que favorecen la corrupción, que es la impunidad?

 

Creo que el principal problema de este país no es la corrupción, sino la impunidad con la que ésta se desarrolla en todos los ámbitos de la vida pública y muchos del ámbito de la vida privada.

 

Y quisiera conocer la opinión de los integrantes del Instituto.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senador Encinas.

 

Antes de darles el uso de la palabra, me parece que con las reuniones que tuvimos en la mañana y ahora se ha ampliado el problemario de los temas finos que habrá que analizar, que discutir y que trabajar mucho.

 

Sin duda, uno de los temas principales lo han tocado aquí varios comisionados, es el de la evaluación, al final del día es que hay tantos métodos de evaluación y la verdad de las cosas, muchos de ellos no nos satisfacen, que tenemos que tener el gran talento, paciencia y dedicación para tener estos sistemas de evaluación correctos.

 

Y sistemas de evaluación en dos sentidos, sin duda el primero en el tema de la propia implementación del sistema, cómo vamos a ir evaluando que este sistema está implementado, esté funcionando y otro, ya una vez implementado, cómo hacemos para estar midiendo los resultados justamente de todo este sistema y cómo hacemos para medir la propia articulación que debe tener el propio Sistema de Fiscalización con el propio Sistema Anticorrupción, con el propio Sistema de Transparencia y cómo hacer que todos estén amarrados y cómo hacer que de manera clara podamos medir. Si no, pues sin duda estamos en un problema.

 

Estamos viendo lo mismo que ustedes. Estamos preocupados por ese tema. Me parece que sin duda tendremos que tener una mesa específica para el tema de evaluación para poder llegar a tener estos sistemas de mediciones y que estemos de acuerdo todos en ver uno de los principales puntos, que es ¿cómo vamos a medir al final del día?

 

Y cómo vamos a medir, no estoy pensando en el día de mañana, estoy pensando dentro de dos años o tres años para saber si las grandes reformas que hemos llegado a hacer en el Senado que hemos implementado junto con las leyes secundarias dan resultado o no.

 

Me parece que es una de las asignaturas pendientes y estamos pensando en lo mismo.

 

Les daría el uso de la palabra a los comisionados, si quieren contestar alguna de las preguntas del senador Encinas o hacer algún comentario final.

 

Senadora Laura Rojas, por favor.

 

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Perdón, nada más para reaccionar un poco a lo que comentaba el senador Escudero y compartiendo plenamente este asunto de la evaluación.

 

Yo creo que de esta mesa todo fue importante, pero de esta mesa con el INAI también me quedo con el principal desafío que se planteó en términos de su complejidad es el tema de la evaluación porque por definición la corrupción se esconde.

 

Incluso todos los estudios que hablan, todos los estudios que buscan medir la corrupción siempre invariablemente parten de esa premisa.

 

Es muy difícil evaluar la corrupción porque por definición se esconde.

 

Sin embargo, no quería dejar pasar la oportunidad de mencionar, nada más para el registro y posterior análisis, senador Escudero y Colegas, que la OCDE nos ha ofrecido varias veces un método que ha hecho ya con algunos otros parlamentos precisamente para evaluar la eficacia de la legislación.

 

Lo quiero dejar ahí; ahí está la oferta y yo creo que eventualmente podríamos analizar para la legislación anticorrupción esa posibilidad de colaboración con la OCDE.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Sí, sin duda, por supuesto que sí, senadora Laura Rojas.

 

Maestro Guerra Ford.

 

MAESTRO OSCAR GUERRA FORD: Nada más muy rápido, la pregunta específica de, no soy el mejor porque no soy abogado a lo mejor para proponer reformas al Poder Judicial en el país, pero creo que ya entrándole, creo que una que es importantísima que ya está hecha pero esperamos los resultados es la reforma en materia de transparencia, para conocer los debidos procesos, o sea, públicos los debidos procesos que se llevan en las diversas instancias del Poder Judicial de este país.

 

Creo que este avance es importante.

 

A mí, desde mi perspectiva personal falta uno. Que no estas versiones de los debidos procesos sea hasta cuando venga causa o estado.

 

Lo veíamos con Catalina Botero en el Distrito Federal. Hay países que cuando pasa la primera instancia aunque se vaya a una segunda instancia el expediente se hace público en versión pública.

 

¿Qué se evalúa? Esa instancia. El actuar bien o mal del juez en la materia.

 

Creo que en algo avanzamos y mucho en materia de la ley general. Ahora esperemos aplicarla el 5 de mayo. Son sujetos obligados a incorporarse.

 

En ese sentido, creo que es una cuestión, digamos, creo que algo que abonará, espero, hay que ver los resultados, en la mañana lo platicaba aquí el senador con el auditor y con el Secretario de la Función, yo los escuchaba, era el asunto de la eficiencia de los famosos juicios orales o no.

 

En ese sentido que todo pareciese que en teoría y por algunas experiencias, aunque en nivel internacional hay buenas y malas, en el propio país ya las hay, que esto pueda transparentar las decisiones.

 

Y algo, con esto termino, que creo que es muy importante y que no nos hemos metido como país en el Congreso es, digamos, entrar un poco al interior del Poder Judicial.

 

Yo creo que van a decir: “Bueno, él como no es abogado para él es muy fácil”, que tiene que ver con el ingreso, promoción, estímulos y separación de los señores jueces en este país.

 

Hoy, si hablamos de impunidad, quisiera saber cuántos juicios a veces hemos conocido en términos genéricos y qué sanciones hay a los jueces. Ninguna.

 

O sea, si estamos hablando, yo creo que el ingreso, promoción, estímulos y separación de la carrera judicial en este país sería un tema que podría realizar, ¿quién más? Pues sólo el Congreso, en ese sentido, con el objeto de alinearlo a un asunto que no es exclusivo del Poder Judicial sino está en todos los poderes, pero creo que siendo también el que resuelve mucho de estas cuestiones que aquí estamos viendo, pues es muy importante garantizar estos cambios o esta reforma, que harán de todo un circulo…

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias Comisionado Guerra.

 

Doctora Patricia Kurczyn.

 

DOCTORA PATRICIA KURCZYN: Vendría siendo prácticamente lo mismo.

 

¿Qué se puede hacer con el Poder Judicial? Pues la transparencia en la medida de que esto lo pueda representar.

 

Yo no puedo, de ninguna manera, generalizar y decir que en el Poder Judicial son corruptos todos, pero sí sabemos que hay corrupción, y una de las cosas que tiene corrupción, independientemente de la mala educación, de las malas prácticas que existen, es también el que el litigante se convierte también en uno de los corruptores más importantes, ese es ahí uno de los temas fundamentales.

 

Yo incito con lo de la colegiación profesional, que sé que es muy problemático, pero necesitamos la colegiación de los abogados, definitivamente, para poder mejorar la práctica legal.

 

Por otra parte, tenemos que encontrar también, que el volumen de trabajo que tienen los propios juzgadores, es muy alta y que muchas veces el juez ni siquiera conoció el asunto, ni conoció a las partes, ni supo nada, son los secretarios los que llevan a cabo las audiencias y los que hacen todas las diligencias, entonces, en algún momento, por ahí, aunque el juez sea honesto, puede ser que por los lazos, de quienes los auxilian, sean también personas que están sometidas o sujetas a este tipo de posibilidades.

 

Aunado a esto, yo digo, naturalmente tenemos que buscar y lo hace el Consejo de la Judicatura constantemente, cursos y capacitaciones, y están constantemente tratando de que el personal se prepare, de que conozcan bien sus funciones, la obligación, la responsabilidad que tienen, aun así, tenemos otros elementos que pueden ayudar, como podría ser la videograbación de cada una de las diligencias, que hoy en día, pues ya es mucho más fácil hacerlo, es menos costoso.

 

Y esto, pues evidentemente hace que disminuyan en algún momento, cierto tipo de acciones, como es el de entregar alguna prebenda o algún señalamiento.

 

En ese sentido, pues yo creo que resulta complicado pensar que, no debemos de pensar que es imposible, porque en muchos países la justicia funciona bien.

 

Es mentira que funciona perfecta en todos lados, en todos lados hay corrupción judicial, pero bueno, tenemos que hacer el esfuerzo naturalmente y las partes de transparencia y de rendición de cuentas, pues entra también en el Poder Judicial.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias doctora Kurczyn.

 

Maestro Salas.

 

MAESTRO JOEL SALAS SUÁREZ: Muchas gracias Senador Presidente.

 

Yo diría dos comentarios, el primero, efectivamente, la corrupción es un fenómeno que es muy difícil de medir, sin embargo ya tenemos algunos instrumentos para medirla. Y uno de ellos, son las tres convenciones que tiene suscritas el estado mexicano.

 

Y concretamente me voy a referir a la de la OCD, que lo que pretende, es sancionar mexicanas que corrompen en el extranjero y ahí hay una serie de recomendaciones que nos ha hecho la OCD, que no se han podido atender, vale la pena que en el contexto de la reforma o los procesos que se tengan que hacer al interior de la futura fiscalía, sí se tenga una unidad especializada.

 

También, una unidad especializada para la recuperación de bienes, producto de la corrupción y una política específica de recuperación de activos, porque creo que aquí está una atención, en el sentido de que si se le va a dar publicidad a las declaraciones de interés, a las declaraciones patrimoniales y a las declaraciones fiscales, qué va a pasar cuando la población detecta que hubo un enriquecimiento inexplicable: se van a generar más expectativas, ya está ahí al menos a mi vista, has la investigación pero luego cuál fue el resultado de la investigación.

 

Entonces un poco haciendo eco con lo que comentaba el senador Encinas, en este enfoque que en principio se ve sobre todo punitivo, si no se toca el Poder Judicial, y por eso trataba de concluir con esta idea de si estaba abierto, habría que pensar en la justicia abierta, poder saber si para un mismo caso sancionó de la misma forma determinado juez, y allá voy con lo que comentaba el Comisionado Guerra,

 

Si nos damos cuenta que no tiene un buen desempeño, cuál es la forma como vamos a sancionar o sacar del servicio judicial a este funcionario público.

 

Y el otro tema de medición que tiene que ver más con prevención, que es una agenda que se impulsó hace unos años, Transparencia Mexicana, y que hoy afortunadamente ya lo tiene otra institución del Estado Mexicano, es lo relativo a los trámites y servicios, no donde se percibe que hay corrupción, sino donde hay corrupción.

 

El Secretario Andrade, dentro de las líneas de trabajo de prevención hablaba de la transparencia, la mejora regulatoria y los trámites.

 

Pero sabemos gracias a estos estudios que nuevamente tenemos corresponsabilidad entre niveles de gobierno en los trámites y si en el seno del Sistema Nacional de Transparencia no logramos empujar una agenda, que los Tres Niveles de Gobierno: el Ejecutivo Federal, el Estatal y el Municipal van a trabajar para modificar los procesos, para evitar las oportunidades de corrupción que se gen eran en los trámites, creo que va a ser muy difícil quedarnos única y exclusivamente con el enfoque punitivo.

 

Y hay un tema fundamental: de acuerdo a datos del INEGI, en los municipios del país se tiene destinado menos del uno por ciento para tres labores que son fundamentales en el enfoque preventivo contra la corrupción: Contraloría interna, evaluación y mejora de la gestión.

 

Entonces es cierto que se están haciendo cosas a nivel federal; pienso concretamente en el tema de contrataciones abiertas que se va a implementar en el estándar, pero qué pasa a nivel estatal y a nivel municipal.

 

¿Entonces podrían salir recomendaciones del sistema, del consejo para los otros ámbitos de gobierno?

 

Y yo creo que son de las cosas que como ustedes bien sugirieron, valdría le pena abrir debates específicos por prevención, investigación y así sucesivamente; educación.

 

Como bien comentaba la senadora Rojas, efectivamente la OCDE tiene como cajas de herramientas en donde ya está aprobada que si quieres aumentar la capacidad de educación, tienes que hacer toda esta serie de mecanismos; implementarlos.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias maestro Salas.

 

Doctor Acuña.

 

COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS: Muy brevemente porque ya mis compañeros, en el caso concreto Óscar Guerra y luego Patricia, abordaron la temática.

 

Me faltaría tan sólo agregar que en los puntos en los que estamos presentando está uno que tiene que ver con la sugerencia que hacemos a regular muy bien la publicidad de las sesiones para precisamente reforzar, evitar que queden flecos de discrecionalidad que con frecuencia las puedan resolver en privado cuando a veces no hubiese la necesidad.

 

Me refiero desde luego en las sesiones públicas que por regla lo son y lo deben ser en genérico, en términos cada vez más amplios dado que, como ya decía Óscar Guerra, habrá que ver muy de cerca la eficiencia de este sistema de justicia adversarial que ya se predica y se realizará de frente a la población con un elemento o un componente grande de evaluación en línea, o directo.

 

Entonces en este caso iba más bien dirigido a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que está también en los procesos de esta normativa secundaria que se pretende encaminar, el vigilar ahí, cuidar los pivotes de la privacidad, o sea de las excepciones a la publicidad para evitar que con ella se haga ajeno a la población que esperamos siga con mucho interés los procesos mayores de seguimiento que le deben concernir y que debemos desde luego impulsar a su conciencia.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias doctor Acuña.

 

Doctora Puente.

 

DOCTORA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Muchas gracias senador Escudero.

 

Permítame referirme a estos tres comentarios, no sin antes poner y hacer hincapié institucional en la importancia de la disposición contenida en el Artículo 115, fracción II de la Ley General de Transparencia.

 

No podría invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción, conforme a las leyes aplicables.

 

Y me parece que en este contexto y también aplicando esta sensibilidad y la necesidad también de que haya un equilibrio entre la publicidad, pero también el resguardo de procedimientos de investigación; es muy importante que quede delimitado qué partes de estos procesos o en qué punto procedimental se pueden hacer públicas y también las versiones públicas, con los elementos muy pormenorizados que se les dé publicidad a la información y en esto, bueno, ya durante el contenido de los puntos señalados por el Instituto, también quedó abordado de muy puntual manera.

 

Respecto, senador Encinas, a su inquietud, qué reformas requerimos del Poder Judicial; me parece que no solamente del Poder Judicial y coincido con mis compañeros, se trata aquí de combatir la impunidad en todos los poderes, organismos autónomos y demás autoridades del Estado Mexicano.

 

Me parece que aquí es fundamental las facultades de la Fiscalía y la coordinación que van a tener justo las organizaciones, sobre todo las que estuvieron en la primera parte del Foro, que es Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; pero también las facultades de la Fiscalía.

 

¿Hasta dónde va a intervenir? ¿En qué casos va a intervenir?, incluso también obviamente con Poder Judicial, pero insisto, no solamente con el Poder Judicial, sino con toda la estructura del Estado Mexicano.

 

Igual que en el Sistema Nacional de Transparencia, es muy importante señalar que no solamente se refiere a acciones en lo nacional, sino también la necesaria coordinación que va a haber entre los estados y los municipios; porque también hay que pensar qué se va a hacer cuando se cometan o cuando se estime que se cometan actos de corrupción en municipios que no tienen una realidad, como muchas veces es la realidad a nivel nacional: En cuanto a tecnología, en cuanto a recursos, en cuanto a responsabilidad de las autoridades; por eso la conformación de todo el sistema nacional anticorrupción.

 

Y también centrarnos en la facilidad ciudadana de interponer todo este tipo de procesos. Me parece que aquí esa es una cuestión relacionada con los temas de transparencia; si al ciudadano le hacemos muy difícil tanto la interposición de estas quejas o denuncias, como la misma sustanciación y se lo hacemos también de manera procedimentalmente hablando, muy complicada, va a inhibir también la cultura de la denuncia.

 

Creo que es muy importante, senador Encinas, en este punto, la facultad y la configuración de lo que va a ser la Fiscalía Anticorrupción, dentro de la Procuraduría General de la República.

 

Al comentario del senador Escudero, con los sistemas de evaluación, me parece que un correcto seguimiento sería obviamente la planeación, la implementación; pero también efectivamente, la evaluación que llega a ser un asunto muy técnico, pero se viene a completar el círculo también para saber si una política pública va incidiendo verdaderamente en aspectos específicos y sobre todo se puede ir mejorando. Y en esto, coincido totalmente con los aspectos de evaluación.

 

Y con lo que comentaba la senadora Laura Rojas, con lo que está haciendo la OCDE y aprovechar también organismos tan importantes a nivel internacional, me centraría también en la posibilidad y la apertura que nos ha dado al propio Instituto, de trabajar desde las políticas de probidad.

 

Tiene una estructura muy bien definida y cómo la transparencia y el acceso a la información es un elemento de punto de partida para las políticas de probidad y me parece que estamos en la mejor oportunidad para aprovechar la experiencia internacional para saber qué nos funciona y también qué nos puede servir en estos esquemas, que ya se tienen no solamente definidos, sino probados a nivel internacional y que los podamos implementar en estas importantes reformas.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, presidenta Ximena Puente.

 

Agradezco a todos los que nos acompañaron el día de hoy, en especial al presidente de la Comisión de Justicia, al senador Yunes; a nuestro amigo, el senador Encinas; por supuesto a la senadora Laura Rojas; Luis Humberto, que han estado aquí.

 

Y a nuestros amigos comisionados, que siempre están atentos de venir a este Senado de la República a presentar sus opiniones, sus puntos de vista y asesorarnos en estas materias.

 

Muchas gracias a todos.

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