Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, ente la Comisión de Justicia del Senado de la República. (Segunda parte)

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias senadora.

Tal vez no entendí correctamente la primera pregunta, pero bueno.

Desde mi perspectiva como procurador hemos hecho varias acciones en efecto que tienen que ver con la especialización de servidores públicos para atender los temas de violencia de género.


En la sensibilización de los servidores públicos para atender los temas de violencia de género y creo que eso es precisamente lo que le faltaría al Poder Judicial de la Federación.

No podemos dejar de ver la realidad práctica de las cosas. Un juez que no ha sido capacitado, que no ha sido sensibilizado, que tenga esa perspectiva de género, no va a tener en muchas ocasiones la capacidad de visualizar la realidad práctica de lo que le pasa a cada mujer que es víctima de violencia de género o para poder establecer eventualmente si estamos realmente o no ante un esquema generalizado en un lugar determinado de violencia de género.

El tema fundamental que yo pondría sobre la mesa para esa atención por parte de los juzgadores, es la capacitación y la sensibilización para la atención de ese tipo de temas.

En cuanto a la justicia abierta, yo no me opongo, por supuesto, yo creo que tarde que temprano tenemos que avanzar ene se mismo sentido y establecer probablemente ciertos aspectos dentro del proceso de designación de jueces de distrito y de magistrados, la posibilidad igualmente de que puedan ser audiencias públicas.

Sin embargo, sí hay que establecer con mucha puntualidad qué es lo que se espera de esa audiencia, en términos de los principios que establece la carrera judicial, porque ese es el marco al cual estaría orientado el tema: excelencia, profesionalismo, independencia, imparcialidad, objetividad.

Y de ahí empezar a construir cuáles serían el tipo de cuestionamientos o el tipo de ensayos igualmente y documentación que se tendría que presentar para la idoneidad de la oposición entre magistrados, o bueno, para magistrados y por supuesto también para juez de distrito.

Creo que sería el planteamiento que tengo al respecto. Espero haber dado respuesta.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Gracias Presidente.

Licenciado Jaime Gómez: buenos días.

La Reforma Constitucional publicada el 18 de junio del 2008, constituye una de las enmiendas más amplias de la justicia penal mexicana realizada en los últimos tiempos, tanto por el número de artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformados, como por los nuevos conceptos, principios, instituciones y procedimientos que en la propia Constitución se establecen.

El contenido, interpretación y alcances de esta Reforma Constitucional en materia penal, no pueden ser disociados en lo absoluto de otras dos reformas constitucionales. Me refiero a la materia de amparo y a la de los derechos humanos de 2011.

Sobre estas premisas agradeceré a usted que pudiera compartirnos su visión, en caso de resultar electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo habrían de interactuar la aplicación de las reformas invocadas para contribuir a la protección efectiva de los derechos humanos en México.

¿Considera usted que el sistema penal acusatorio, en la salvaguarda de los derechos humanos de los acusados, es capaz de descuidar los derechos humanos de las víctimas y por qué?

En ese sentido, ¿la aplicación del principio pro persona podría causar un desequilibrio o inequidad entre el acusado y la víctima en los procesos penales y por qué?

Por su respuesta muchas gracias señor procurador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias senador. Muy buen día.

En efecto, la gran reforma constitucional en materia del sistema de justicia penal acusatorio, no podemos verla de manera aislada en relación con la Reforma de Amparo naturalmente, y por supuesto, como bien lo señala usted, la Reforma en materia de Derechos Humanos y, evidentemente, el principio que establece, que es el principio pro persona.

Ahora, recordemos nosotros que el propio Artículo Primero Constitucional establece la interpretación conforme.

Esto es, primero tenemos que tratar de dar una interpretación al orden jurídico, que permita la salvaguarda de ese derecho fundamental y por supuesto de todo el orden jurídico de manera armónica.

Cuando esto no pueda ser así consecuentemente, entonces se tendrá que inaplicar la norma jurídica de que se trate en materia de control de constitucionalidad y de convencionalidad a ese respecto.

Ahora, el 20 Constitucional nos establece los principios del sistema de justicia penal acusatorio; nos establece los derechos del imputado y ya nos establece todo un apartado que tiene que ver con las víctimas.

La Ley de Amparo, igualmente, ya establece que las víctimas pueden ser parte, o son parte en el juicio de amparo, ya no solamente para el tema que tiene que ver directamente con la reparación del daño, como anteriormente se limitaba, sino que incluso respecto de sentencia absolutoria las víctimas pueden acudir precisamente en juicio de amparo.

Vamos a encontrarnos consecuentemente en algún momento, como lo decíamos, la posible contraposición entre un derecho fundamental del imputado y un derecho fundamental de la víctima, sí es muy probable que esto ocurra.

La restricción del derecho de que se trate tendría que ser analizada en un examen de proporcionalidad, en los términos que ha establecido la Suprema Corte, o en un examen de, digamos, de oportunidad y de oposición de derechos para determinar cuál es el derecho fundamental que eventualmente debe prevalecer.

Permítame poner un ejemplo, que ya de alguna forma lo apuntaba hace rato:

La comunicación privada. La intervención de una comunicación privada sin autorización judicial, que es aportada, digamos, en la carpeta de investigación de que se trata, la propia Constitución establece que no tendrá valor probatorio.

Sin embargo, si por vías distintas se pueden obtener, que es digamos la tesis o la teoría norteamericana, si por una fuente independiente se puede obtener la misma información que se hubiese obtenido de esa comunicación privada, entonces la autoridad judicial puede hacer una ponderación, digamos, a ese respecto; porque del otro lado, tenemos por supuesto el derecho del acceso a la verdad por parte de la víctima y el derecho a la justicia, sin lugar a dudas.

Y tendrá que ser en una evaluación de caso por caso, y en cada una de esas circunstancias en donde cada órgano jurisdiccional tendrá que ir determinando a ese respecto qué derecho debe prevalecer, siempre insisto, primero, en una visión de interpretación armónica del orden jurídico y después en virtud del principio propersona, igualmente.

Espero haber dado respuesta, señor senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Casillas, por favor.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Como me referí precisamente a las reformas en materia de justicia penal, yo le pondría un ejemplo en ese sentido: un detenido por lesiones u homicidio, que manifiesta haber sido vulnerado en sus derechos humanos porque sus declaraciones fueron obtenidas, según el dicho del detenido, bajo presión o bajo tortura; y bajo ese sentido, se le pudiese otorgar la protección de la justicia federal porque el método por el cual se consiguieron las confesiones, no fue el adecuado.

Pero por otro lado, y es a lo que me quiero referir, cómo aplicar este principio de propersona a la víctima, al familiar, en este caso, de quien resultó fallecido a causa de este homicidio, y que entonces se vio vulnerado al no obtener la justicia que espera de la autoridad.

A ese sentido me refiero, señor procurador.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Sí, senador, muchas gracias.

Incluso sobre el ejemplo que usted señala, muy puntualmente, lo podríamos incluso ampliar de alguna manera: bajo presión del probable responsable, señala dónde se encuentra el cadáver, por poner el ejemplo.

Bueno, si va el Ministerio Público precisamente al lugar en donde el probable responsable, bajo presión, señaló que estaba el cadáver y lo encuentra, pues es un reconocimiento irremediable. Sin lugar a dudas que simple y llanamente no se puede desconocer, a pesar de que esa información se pudo haber obtenido mediante una presión o mediante algún acto ilícito por parte de la autoridad. Insisto, no se puede desconocer desde ese punto de vista.

¿Qué es lo que tenemos que hacer a ese respecto?

Bueno, hay un principio también a ese respecto en la ley, del descubrimiento irremediable. Vamos, aunque fuese con motivo, digamos, de un tema de tortura o de presión, de todas formas por algún otro camino se iba a llegar a ese descubrimiento de esa evidencia y, por lo tanto, tendrá que ponderarse sea como sea, dentro del proceso penal.

Porque, como usted bien dice, independientemente de esa presión en particular, mediante otros datos y medios de prueba, llegué a la misma conclusión; y de esa forma prevalece la integración de la carpeta de investigación y consecuentemente el derecho de la víctima.

Ahora, insisto, cuando tengamos claramente una disposición jurídica que tenga que ser analizada a la luz de preceptos constitucionales, derechos fundamentales del probable responsable y derechos fundamentales de la víctima, tendrá que hacerse caso a caso precisamente esa evaluación, ese examen de proporcionalidad y de ponderación de derechos de puntos de vista, de criterios jurídicos. Caso por caso, cada juzgador tendrá que llevarlo a cabo.

Al contrario, senador, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la ronda de preguntas de la sociedad civil, para lo cual pedimos apoyo al personal.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Con su permiso, presidente.

La pregunta está hecha por parte de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; México Evalúa; Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal Penal. Y es la siguiente:

¿Es impugnable los resultados de una investigación realizada por una autoridad nombrada por el titular del Poder Ejecutivo que lo investiga?

Esa sería la pregunta, candidato.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente, para dar respuesta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Si me permite, ¿es impugnable los resultados de una investigación realizada por una autoridad nombrada por el titular del Poder Ejecutivo que lo investiga?

Parto muy claro en el sentido de la forma de integración y de designación de la Institución del Ministerio Público y del Jefe de la Institución del Ministerio Público.

Recordemos que antiguamente la Procuraduría General de la República, las procuradurías generales de justicia de los estados eran consideradas dependencias de la administración pública de la entidad federativa o de la Administración Pública Federal.

Después, se llevó a cabo la reforma que estableció que la Procuraduría General de la República estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo, pero que resultaba autónoma técnicamente para la integración precisamente de las investigaciones, para la realización de su función técnica.

Y hoy tenemos una reforma constitucional que va en el sentido, todavía no entra en vigor, pero va en el sentido precisamente de un nuevo proceso de designación, ahora ya no del Procurador General de la República sino del titular, de la titular, de quien vaya a ser la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.

Es decir, se ha dado una evolución constante que llevó a un primer paso de independencia de la Procuraduría o de las procuradurías, en relación con el Poder Ejecutivo, en cuyo caso también la designación de su titular es a partir de una propuesta del Poder Ejecutivo con la ratificación del órgano legislativo; sea del Senado de la República en el ámbito federal; sea de las legislaturas de los estados en el ámbito local.

Ahora pues, en cuanto a que resulta impugnable per sé, no resulta impugnable. Resulta impugnable el servidor público que en particular integra esa carpeta de investigación; el servidor público que eventualmente lleva a cabo alguna diligencia específica en relación con esa carpeta de investigación, pero no por ello en sí mismo tendríamos que restar el valor de las actuaciones realizadas a virtud del superior jerárquico o del titular del Ministerio Público a ese respecto.

Espero con esto haber dado debida respuesta, señor senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la segunda ronda de preguntas, dando el uso de la voz a la senadora Martha Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Me gustaría insistir, porque me parece que en sus respuestas con respecto al tema que es crucial en esta materia, en materia de conflicto de intereses, argumentar que la ley da las garantías suficientes o cuando se le preguntó sobre el tema de cuáles son las principales formas de corrupción y qué haría para abatirlas, referirse solamente a lo que dice la ley o a lo que se tendría que sujetar, me parece que eso es claro.

O sea, cualquier funcionario público debe de sujetarse a la ley, pero en los resultados es claro y evidente que no bastan con garantías de independencia a que estas garantías se puedan demostrar de una manera eficiente a través de su trayectoria y lo que usted puede realmente poner como garantía para decir que no hay un conflicto de intereses cuando se conoce de la cercanía con el Poder Ejecutivo.

Y, por otro lado, también en materia de corrupción, sin duda insistir en que se debe ir más allá de lo que dice la ley.

O sea, desde el Poder Judicial, conociendo las diferentes formas de corrupción que hay en este, ¿qué se puede hacer para abatirlas, si usted llegar a ser ministro de la Corte?

Y también otro tema que me preocupa, porque me parece un asunto que ha sido muy recurrente, y me gustaría saber si se entiende bien porque a veces se toma como un asunto de moda, que es el tema de la perspectiva de género.

Lo ha referido muchísimas veces, pero a veces me parece que más usan el término sin necesariamente tener claro en qué consiste la perspectiva de género, y preguntarle si conoce a fondo el protocolo para juzgar con perspectiva de género, me gustaría preguntarle específicamente qué entiende usted por la perspectiva de género al momento de juzgar.

Y, bueno, quiero hacer dos preguntas de las organizaciones de la sociedad civil organizada, porque me parece que no todas están llegando a los candidatos.

Y una de ellas a la izquierda dice: “En caso de que las omisiones de los órganos encargados de la procuración de justicia produzcan violaciones graves a derechos humanos, ¿cuáles son las medidas que podría ordenar el Poder Judicial para la reparación del daño, de conformidad con los tratados internacionales aplicables y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”.

Y, en ese sentido, se encuentra también el documento elaborado por Javier Cruz Angulo del CIDE, José Luis Caballero de la Iberoamericana, José Antonio Caballero del CIDE, Mónica González Francisca Pou, Pedro (…) del Instituto de Administraciones Jurídicas y Miguel Sarre, donde preguntan:

“La Constitución General de la República no prohíbe que los estados generen, materialicen o amplíen los derechos humanos. Al respecto sólo se señala que la interpretación se haga conforme a la Constitución Política y los tratados de derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia.

¿Considera posible que una Constitución local amplíe los derechos humanos de la General de la República?

¿Y, en caso de la ampliación, genere una aparente colisión?

¿Se aplica por extensión el criterio de la contradicción de tesis 2-93 del 2011 o, por el contrario, es posible reconocer que un estado tenga un orden jurídico más amplio en derechos humanos que el existente en la Constitución?”.

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias senadora.

Señalar de nueva cuenta mi cercanía con el Ejecutivo. A ese respecto me permito insistir igualmente que el diseño constitucional y legal que tenemos actualmente establece precisamente la colaboración de poderes de este Senado de la República y del Ejecutivo Federal precisamente para la integración de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los requisitos que la propia Constitución establece.

No se establece en la Constitución un requisito en el sentido que me lleve a mí a un impedimento a ese respecto.

Repetir de nueva cuenta que durante todo mi ejercicio profesional y mi trayectoria he estado en la administración pública federal o estatal, cuando han estado al frente diversos partidos políticos a ese respecto.

En cuanto al tema de corrupción, ya se están haciendo muchas cosas, de hecho este Congreso de la Unión, el constituyente permanente aprobó una reforma constitucional de la mayor importancia para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin duda alguna, en la vía legislativa, en la vía en la que el desarrollo legislativo ordinario permita la aplicación específica, la aplicación ya detallada, práctica, de esta reforma, se va a avanzar en los temas de anticorrupción.

Ahora bien, es claro y vuelvo a señalar que ahorita los mecanismos de prevención, identificación de casos, sanción, combate a la corrupción, al interior de las instituciones de justicia, del Poder Judicial de la Federación, caen precisamente en el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación y en la Contraloría Interna, en el órgano de control interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por supuesto que en el detalle que se lleve a cabo por el Congreso de la Unión en el desarrollo del Sistema Nacional Anticorrupción será que se puedan establecer nuevos derroteros y principios específicos para atender posibles casos de corrupción que se puedan dar al interior del Poder Judicial de la Federación.

Hoy son los instrumentos que tenemos en términos de la ley, son los que ya he referido.

En cuanto a la perspectiva de género, tiene usted toda la razón en que es un concepto complejo, precisamente el que señala la ley. No es fácil entenderlo.


La ley señala que es la visión analítica, política, científica sobre hombres y mujeres y la virtud de ello pretende eliminar la opresión de género, la desigualdad, la injusticia, basada precisamente en una jerarquización por género.

Es lo que señala, más o menos, la Ley General para una Vida Libre de Violencia de las Mujeres.

Ahora bien, ¿qué es lo que yo he podido ver y aso a partir de la sentencia de campo algodonero?

La violencia de género es un fenómeno social, primero, antes que otra cosa, tenemos que analizarlo desde ese punto de vista. Consiste en la conducta que se lleva a cabo por hombres y mujeres a partir de estereotipos basados en su rol sexual.

Cuando la mujer sale de ese estereotipo, esa preconcepción de conducta, actúa de manera diversa al estereotipo preconcepción socialmente generalizado.

Entonces, viene una probable reacción del otro género y es ahí donde se produce precisamente la violencia en razón de género, precisamente.

Ahora, ¿qué es lo que nos ordena la ley y qué es lo que nos ordenan los instrumentos internacionales?


La perspectiva de género, precisamente.

Al menos en el ámbito de lo que tiene que ver con procuración de justicia, la investigación que se tenga que hacer desde los primeros momentos para saber si la víctima de violencia de género, bueno, si una mujer es víctima, pero es víctima precisamente por violencia de género.

En cuanto a los demás aspectos, pues las políticas públicas necesarias para romper esos estereotipos a partir digamos de cualquier autoridad y que tengan que ver con la igualdad consecuentemente entre hombres y mujeres.

Ese es digamos el planteamiento, lo que entiendo yo por perspectiva de género de acuerdo con los instrumentos legales, según lo que usted me comenta.

Ahora, las omisiones graves, o violaciones de los derechos humanos por omisiones graves dentro de una investigación, qué es lo que se tendría que llevar a cabo para la reparación del daño.

Bueno, primero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que antes que otra cosa se tendría que lograr, digamos, la restitución del derecho humano quebrantado hasta antes precisamente de lo que hubiese ocurrido.

Ahora bien, estamos frente al caso de una omisión.

Qué es lo que tendría que ordenar consecuentemente el órgano jurisdiccional: que se cumpla la diligencia correspondiente, que se cumpla la investigación.

Y lo que ha dicho la Corte Interamericana a ese respecto, así es que tiene que ser una investigación diligente y eficaz, que no se puede tratar de investigaciones que de inicio estén condenadas a ser infructuosas, sino que tienen que ser eficaces.

Y estas investigaciones no deben depender de manera exclusiva del impulso procesal que le dé algunas de las partes, o las partes dentro del proceso, sino que tiene que ser precisamente a virtud del impulso que lleve a cabo el Estado.

Qué es lo que tendría que ordenar consecuentemente el órgano jurisdiccional, la Corte de Interamericana de Derechos Humanos para la restitución o para la reparación del daño en un caso así: pues que se lleve a cabo la investigación correspondiente en los términos que establecen los instrumentos internacionales, independientemente de las demás medidas que eventualmente pudiesen establecer.

Podría ser el caso de que no se puede llevar a cabo la diligencia específica probablemente porque materialmente ya no pueda ser así, en cuyo caso ya la Corte podría establecer una forma diversa de compensación, digamos para esa violación del derecho fundamental.

¿Pueden los ordenamientos locales ampliar los derechos humanos?

Yo considero que los ordenamientos locales pueden ampliar los derechos humanos, sin lugar a dudas.

En esa ampliación de derechos humanos, mientras no caigan en una oposición, diría yo, a los derechos fundamentales que ya están previstos en la Constitución General de la República, sin duda alguna creo que se puede llevar a cabo esa ampliación.

Y así lo tendría que reconocer, tanto los órganos jurisdiccionales locales, como eventualmente los federales cuando se realice la impugnación correspondiente, o cuando se exija su cumplimiento efectivo.

Espero haber dado respuesta senadora.

Estoy a sus órdenes por supuesto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora.

UNA SENADORA (No se identifica): Sí, efectivamente licenciado, nadie ha puesto en duda que tenga algún impedimento legal, pero justo la crítica fundamental a las ternas que envió el Ejecutivo tienen que ver con que no nada más tenía que remitirse a los requisitos legales sino precisamente conocer más allá de los requisitos legales de los aspirantes a la Corte y realmente las preguntas que hoy estamos haciendo es para conocer si son perfiles idóneos.

Y en ese sentido me parece que el remitirse solamente a la formalidad de lo que ha hecho y de que está apegado a la ley sigue sin darnos una claridad de que si es su perfil idóneo o no para ocupar este cargo, precisamente en razón a que todo se refiere a lo que dice la ley y lo que se debiera hacer con respecto a la ley.

Sí, ojala el Estado de Derecho sea lo que se privilegie en este país, sin duda.

Pero desafortunadamente los resultados en el Estado de México hablan de que esto no ha sido así; de que hay homicidios, feminicidios, hay un aumento de violencia. Los resultados hablan por sí mismos.

Y en el tema de corrupción, también, ahí se ha avanzado en materia de la legislación pero el problema sigue subsistiendo no solamente en el Estado de México sino en una gran parte del país, y me parece que no solamente remitirnos a lo que se dice en la ley, y a lo que debe de aplicarse, y a lo que debe funcionar.

Y con respecto al tema de la reparación de daño, me parece que con eso también nos da una respuesta de cuál es su visión.

O sea, vuelve a repetir que la reparación de daños que concreta al tema de ordenar la investigación.

Y me parece mucho que tiene que ver con su perfil como Procurador la mayor parte de las veces y como funcionario público, que solamente un funcionario público tiene, está obligado a hacer lo que está en la ley y no ir más allá.

Pero me parece que un juzgador constitucional que dentro de sus funciones está interpretar la Constitución, ese perfil no da para allá, o sea, el administrador público solamente se fija en la parte de lo que dice la ley y no se mueve de ahí; el juzgador constitucional tendrá que interpretar en muchos casos la ley y, sobre todo, cuando se trata en materia de derechos humanos.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: ¿Quiere hacer algún comentario al respecto?

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muy breve, senadora, con relación a lo que usted señala, la incidencia delictiva de los feminicidios en el Estado de México.

Como bien se ha señalado, no se trata de una comparecencia del procurador general de justicia del Estado de México. Creo prudente al menos poner algunas precisiones que creo que valdría la pena.

Uno, sin duda alguna, el Estado de México es la entidad más compleja del país, 17 millones de habitantes y ocho vecindades, algunas de ellas muy complejas precisamente a virtud de sus circunstancias geodelictivas. En particular, la vecindad con el Distrito Federal y la cantidad de cruces que se tienen todos los días de millones de personas entre el Estado de México y el Distrito Federal, la hacen precisamente una entidad compleja.

A pesar de todo ello y gracias al esfuerzo de coordinación, en el que reconozco por supuesto la participación de todas las instituciones que nos han auxiliado en ello: la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Marina, la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Policía de Seguridad Ciudadana, las policías municipales y por supuesto, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; hemos logrado una disminución real en la incidencia delictiva. Esto es en relación con las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en delitos de alto impacto, de alrededor del 11 por ciento; y en denuncias en general, de cerca del 16 por ciento.

El Estado de México, con base en la tasa por cada 100 mil habitantes, no es la entidad federativa que tenga la mayor cantidad ni de homicidios ni de feminicidios tampoco.

Sin duda, por la otra parte que tiene que ver con mi perfil, nuevamente. Usted había hecho referencia al tema de la reparación del daño en los términos internacionales, hizo referencia a que la pregunta específica iba dirigida a en caso de omisiones dentro de una investigación, ¿cómo se llevaría a cabo la reparación del daño?

Vamos, en el caso de omisiones dentro de una investigación, llevando a cabo esa investigación, con las características que de alguna manera ya he apuntado de impulso procesal, de que debe ser eficiente, de que debe ser eficaz, de que debe ser real, de que no debe estar condenada de inicio a ser infructuosa, de que debe ser permanente hasta lograr el resultado que se pretende, que es acceder a la verdad.

Ahora, ante la violación de un derecho humano de carácter integral, por supuesto se tiene que llevar a cabo la reparación y no solamente tendría que ser la reparación concreta de lo que ha sido quebrantado, se había señalado la omisión de una investigación; sino la restitución integral.

Eso es lo que señala las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y abarca no solamente a la víctima directa, sino también que la propia Corte ha reconocido víctimas indirectas; víctimas indirectas que pueden ser familiares, conocidos, parejas sentimental, incluso de la persona a quien se le ha quebrantado, se le ha violado ese derecho fundamental y que también tienen que ser atendidas.

E igualmente la atención que tiene que darse respecto del Estado responsable per sé por la violación del derecho humano, y el Estado responsable per sé, no solamente si actuó con una conducta positiva, sino también por las omisiones del Estado en muchas ocasiones, según la naturaleza del asunto que se trate por no haber tenido políticas públicas de prevención, por no haber contado posiblemente con la reestructura necesaria, con los medios necesarios y también ese tipo de cosas son analizadas dentro de una reparación integral, que son las que nos marca la Corte Interamericana de Derechos Humanos e inclusive la disculpa pública y las garantías de no repetición, por supuesto.

Espero que de esta manera haya yo ampliado la respuesta.

Gracias, senadora.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Layda Sansores para formular sus preguntas.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Licenciado Alejandro Moreno, insisto, antes de mi participación siempre, que urge al Legislativo modificar el procedimiento para elegir entre los candidatos que nos presentan a quien será el ministro o incluso cambiar totalmente este procedimiento que hoy llevamos a cabo, y que se presta para algo que comentaba la senadora Tagle incluso tímidamente, dice “tal pareciera que ya está decidido, cuando llega la terna”.

No, no, ya está decidido. Esto es lotería cantada, es lotería pactada. Entonces, sentimos que a dos de tres les están viendo la cara o a conciencia se prestan para el juego y que también, a muchos senadores que no estamos en este juego de decisiones también nos usan para montar esta escenografía.

Esa no es su culpa. Creo que la mayor parte viene de buena fe, incluso vienen acompañados muchas veces de sus familiares.

Quisiéramos que el Ejecutivo presentara tres de tres que tengan todas las posibilidades y que el debate realmente sea a fondo y difícil.

El problema de usted es, tal vez no es su capacidad, es el momento coyuntural que le tocó vivir y que esto no se puede ocultar.

Uno nada más lo mira, oigo su nombre y pienso en Tlatlaya, y pienso en los feminicidios que ha habido sin resolver en el Estado de México. Imposible soslayarlo de ese tema que lastima tanto a la sociedad.

Y entonces queda la impresión de que usted es el sparring para que ahí la sociedad pueda volcar sus enojos y el ungido camine sin raspaduras.

Esto la verdad me parece lamentable.

Yo empecé a leer su currículum, dije, pues voy a encontrar a ver qué flor le puedo enviar, porque me parece injusto. Y pues lo primero que veo, dice: “Excoordinador de asesores de Medina Mora” ¡Madre!, como dicen en Campeche, pues el fantasma de Medina Mora junto a usted, me aterré.

Más preocupante todavía.

Y termina uno viendo que seis de seis dependen, han dependido del Ejecutivo de alguna manera, por no decir que han sido empleados del Ejecutivo. Esa es la verdad y la independencia en dónde va a quedar.

Muchas dudas.

Pero en fin, esto así se dio y nosotros insistiremos en hacer estas preguntas en respeto a su trayectoria, insistiendo, los sparring nunca son campeones.

Pero trataremos de construir ese perfil de idoneidad, que hoy gracias a este nuevo formato que se estrena en el Senado gracias a dos gentes inteligentes que resistieron las presiones, gracias al senador Yunes y a la senadora Angélica, podemos hoy tener cuando menos este escenario y aprender algo de lo que ustedes saben.

Y esta irrupción que hizo la sociedad civil organizada después del movimiento telúrico que vino a provocar el señor Medina Mora.

Muchas de las preguntas, nos estamos basando en sus propuestas inteligentes, y creo que esto ha enriquecido las presentaciones.

Yo le diría, después del comentario, la pregunta que hace mi compañera Martha sobre esto de la Constitución, qué pasa cuando las constituciones locales van más adelante en materia de derechos humanos que la Constitución Política del país, usted hablaba que qué bien, qué bien que las constituciones locales amplíen los derechos humanos, algo por ahí dijo.

Mi preocupación es qué pasa cuando se genera una colisión. No me quedó muy claro.

Cuando hay una contradicción de tesis, por así decirlo, ¿qué se hace en ese momento?

Y pues también aquí para repetirle una pregunta que ayer también cuando contestó otra de las aspirantes ungidas y le preguntábamos sobre seguridad nacional y pro persona, bueno, la respuesta nos hizo decir “auch”, dolió lo que dijo.

Pero yo espero que por las respuestas y sus presentaciones, usted ésta la va a contestar muy bien.

Si la Constitución restringe un derecho de manera incompatible, como por ejemplo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ¿qué criterio debe prevalecer, el de la Constitución o aquel que proteja de manera más favorable a la persona?

Y aquí una pregunta que le voy a hacer de la sociedad civil, que presionan porque son muchas y yo creo que les deberíamos de dar más tiempo, en lugar de sacar una, que se contestan breves, porque no hay réplica, pues por qué no sacamos tres, porque no se sientes escuchados y están pendientes de la televisión, a ver a qué hora salen sus cuestionamientos.

Hago una pregunta por parte de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, México Evalúa, Instituto Mexicano para la Competitividad, el Instituto de Justicia Procesal Penal, en el marco del proceso de audiencia de los candidatos al puesto de ministro, de Pedro Gerson, Layda Negrete, Ana Aguilar, instituto de Justicia Procesal.

Voy a hacer una muy breve, describa usted lo que sería una grave violación a derechos humanos y si considera que los criterios jurisprudenciales existentes lo definen adecuadamente, incluyendo los de la Corte Interamericana.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente para respuesta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Buen día senador, muchísimas gracias de verdad.

En relación con el primer planteamiento, tal vez, que hace usted. Le debo comentar, en todo caso, mi interés, por supuesto, mi entusiasmo por ingresar a la Suprema Corte de Justicia de la nación, por ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pueda aportar lo que ya he planteado en mi intervención en pleno en días pasado yd e alguna forma también he tratado de aportar en mi intervención inicial.

Es esa visión sí en función de los derechos humanos, por supuesto, tal como lo señala el artículo primero de nuestra constitución, pero también el ingrediente adicional de analizar la funcionalidad del orden jurídico de todo el sistema jurídico.

No solamente valorar o ponderar un derecho humano respecto de una disposición restrictiva eventualmente o si debe o no ésta aplicarse, sino todo el impacto que eventualmente deba tener en todo el sistema normativo y por supuesto en la funcionalidad del Estado.

Esa es la visión que yo he tratado de aportar con estas intervenciones.

Ahora, en particular, respecto de la restricción de derechos previstos de fuente internacional o previstos en la Constitución, esto lo ha venido a resolver metodológicamente la Corte a partir del examen de proporcionalidad.

Primero se tiene que establecer de primera instancia el primapache, que se llama en el ámbito judicial, si la restricción de que se trata afecta realmente una disposición constitucional, un derecho constitucional. Ese es el primer planteamiento que tenemos que llevar a cabo.

En función de eso, hacemos el examen de proporcionalidad. La restricción que se lleva a cabo es idónea, es la adecuada para el fin que se persigue, sí o no, es parte de lo que se tiene que cuestionar el juzgador.

Ahora bien, si determinamos que también es la idónea, consecuentemente habría alguna nueva medida, menos restrictiva, que la restricción que se está imponiendo y que consecuentemente salvaguarde de mejor manera el derecho humano a ser restringido, sí o no.

Es más o menos la función metodológica que se lleva a cabo en este examen de proporcionalidad que en muchas ocasiones resulta por supuesto ser muy complejo. Veamos, por ejemplo, un ejemplo. Veamos el ejemplo del caso de la marihuana precisamente.

Tenemos la restricción al libre desarrollo de la personalidad, por un lado, restricción al libre desarrollo de la personalidad que está sustentada también en un derecho fundamental: es el derecho humano a la salud.

De tal suerte que estamos hablando de dos principios constitucionales que eventualmente colisionan.

Ahora, el derecho libre de desarrollo a la personalidad está referido en efecto en nuestro Artículo 19 de la Constitución, pero está referido en el ámbito más bien desde el punto de vista penal para efectos de la emisión o no del auto de vinculación a proceso entre los delitos que pueden ser materia de prisión preventiva oficiosa, aquellos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, este derecho ha sido mucho más desarrollado en los instrumentos internacionales, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos.

El tema entonces, al hacer el examen de proporcionalidad se determina:

Primero: la restricción al consumo de marihuana de manera recreativa en función de la salud, es una medida idónea para lograr esa salud de esa persona, para lograr la salud de esa persona. La primera respuesta que hizo la Corte: sí, si es una medida idónea.

Si yo prohíbo, o si se prohíbe el consumo de marihuana, pues entonces, vamos, no va a tener las afectaciones de ese consumo.

Sin embargo, en cuanto a la medida restrictiva ya en particular en sentido estricto, la Suprema Corte consideró que no, dado precisamente pues los estudios científicos que llevó a cabo, los estudios a ese respecto, que introdujo en la resolución, si es adictiva, qué tanto perjudica verdaderamente la salud, en relación posiblemente con otras drogas más fuertes o con otros estupefacientes.

Y ahí es donde dice la Suprema Corte en su resolución, creo yo en un muy buen test de proporcionalidad, muy claro, señala: sí puede haber otras medidas para evitar preocupar a lograr digamos ese principio del derecho a la salud:

Medidas preventivas, medidas de tratamiento y otro tipo de medidas que eventualmente –educativas- que se puedan llevar a cabo.

Bien, en función de eso es que se resuelve precisamente la posible contraposición entre un derecho humano previsto en la Constitución, de un derecho humano desarrollado en este caso.

Insisto: desarrollado a mayor profundidad en los instrumentos internacionales.

La pregunta que me hizo usted en relación con la de la organización de la sociedad civil, creo que no alcancé a apuntarla completa.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Describirme lo que usted considera una grave violación a derechos humanos. ¿Qué es para usted una grave violación a los derechos humanos?

Y si considera que los criterios jurisprudenciales existentes lo definen adecuadamente, incluyendo los de la Corte Interamericana.

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Por supuesto toda violación a derechos humanos habremos de verla desde un punto de vista grave.

El atentar contra los derechos fundamentales de una persona ya de suyo conlleva una cierta gravedad, digamos por parte de la autoridad.

Ahora, tenemos que partir del derecho humano que es quebrantado, del derecho fundamental al que nos estamos refiriendo.

Por supuesto tenemos antes que otra cosa, cuál es el valor supremo de los derechos fundamentales en esa escala de valores.

Y uno, el primero, sin lugar a dudas es el derecho a la vida.

El segundo naturalmente, el subsecuente, será el derecho a la libertad.

Y así sucesivamente establecer digamos una jerarquía de valores a ese respecto.

Por supuesto todas las violaciones o el atentar contra el derecho a la vida sin lugar a dudas el tema de, por ejemplo, la tortura, son violaciones graves a los derechos humanos.

Ahora, cómo construir la jurisprudencia a este respecto.

La jurisprudencia tendrá que ir evolucionando de manera constante y de manera permanente.

No solamente tiene que analizarse si una violación al derecho humano, por el derecho humano per sé sino también por el impacto que esa violación va a tener en toda la sociedad, en un grupo específico, en el orden público, en el interés social y digamos, en el orden normativo precisamente.

Todos estos aspectos son los que creo deben ser considerados para determinar eventualmente si estamos ante una violación grave o no una violación grave a derechos humanos.

Espero haber dado respuesta senadora.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora, por favor.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Sí. Nada más para precisar, entiendo, ya ese es su punto de vista.

Para ser más concreto, en la primera pregunta le decía yo que cuando la Constitución restringe un derecho de manera incompatible con la Convención Americana, con organismos, con tratados internacionales, qué criterio debe prevalecer: ¿el de la Constitución o aquel que proteja de manera más favorable a la persona?

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Entiendo.

Es el principio de supremacía constitucional, precisamente. Ya hay un criterio de la Suprema Corte en Pleno, que señala que ante una restricción expresa en la Constitución, tiene que estarse a lo que dispone la Constitución.

Y esto yo lo comparto, por lo siguiente: finalmente los instrumentos jurídicos internacionales, los tratados pueden ser igualmente impugnados de inconstitucionalidad, en una acción de inconstitucionalidad, en vía de amparo y la Suprema Corte eventualmente tendría también que pronunciarse a ese sentido.

Ahora, ya hay un pronunciamiento precisamente en relación con ello y sólo cuando se trata expresamente del texto constitucional, a restricción expresa, entonces tendría que estar a lo que dice la Constitución.

Ahora bien, esto también tiene igualmente su fundamento en los instrumentos internacionales. La propia Convención Americana de Derechos Humanos hace referencia a que los derechos humanos no son absolutos, éstos pueden ser restringidos. Pueden ser restringidos, por supuesto, siempre que se trate de una ley, así lo marca la Convención, que la restricción esté prevista en ley por los derechos de terceros, por la seguridad de todos y por el bienestar común, que es como lo marca de alguna forma la misma Convención.

Cada caso en particular tiene que ser analizado por los juzgadores a ese respecto, a ver si la restricción es válida o resulta inconstitucional, precisamente.

Muchas gracias, senadora.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Es usted una persona que tiene conocimiento en la materia y nomás pregunte al que lo designó si lo quiere o es porque no lo quieren…

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, disculpe, terminamos.

Le daríamos el uso de la voz al senador Luis Humberto Fernández, para formular sus preguntas.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ: Gracias, presidente. Buenos días.

Temas muy concretos. Lo más importante para ser ministro de la Corte, desde mi punto de vista obviamente, se puede refutar y esperaría eso, son dos cosas: ser independiente para ser un contrapeso efectivo del poder y capacidades técnicas para realizar este trabajo.

En este sentido, analizamos su hoja de vida, su historia y nos muestra un abogado eficiente, talentoso, pero siempre al servicio del poder. No vemos alguna señal de independencia. Le suplicaría, nos podría ayudar a encontrarlas, ¿Qué evidencia puede presentar que es un profesional independiente?

Un ejemplo, para no dejarlo tan abstracto, podría ser que nos mencione tres hechos o tres veces o una, cuando menos, en las cuales haya obrado contra la instrucción del presidente, el gobernador, entendiendo que le reconocen alguna jerarquía o jefatura política, por diferencia de conciencia o si hay una identidad absoluta entre estas conciencias.

Usted afirma que las garantías de objetividad las da un marco jurídico, yo afirmo, y si es el caso espero refutación, de que este marco jurídico es oscuro, es de privilegios, alimenta las complicidades y que todo está hecho para servir al poder. Habría que cambiarlo.

Parecería que la afirmación es que como no es requisito constitucional ser independiente, el Senado no debería de cuidar la independencia. El tema no es menor. Usted señala que es un tema de colaboración entre poderes, yo afirmo que estamos hablando de ser un contrapeso de los poderes.

La Suprema Corte es para limitar al poder, no para servirle. O estaríamos hablando de que debemos esperar un juez de legalidad y no de justicia.

Ese sería mi primer punto.

El segundo punto, hay un clásico de la administración pública, del doctor Omar Guerrero, que habla del funcionario, el diplomático y el juez. En este libro, que es una obra obligada de todos los servidores públicos, don Omar describe con puntualidad que los trabajos del Estado requieren de tres tipos de actores: el juez, el funcionario y el diplomático.

Pero que éstos tienen una naturaleza diferente: lo que es válido para el diplomático, no es válido para el juez ni para el funcionario ni son piezas intercambiables, porque tienen una ética y una formación diferente.

La pregunta específica: ¿Ha hecho usted alguna sentencia? y si no fuera el caso, ¿Esperará aprender a hacerla como ministro de la Suprema Corte?

En síntesis, y con esto concluyo, nos gustaría saber qué es lo que lo califica, además de su propio dicho o el dicho de sus amigos, como un juzgador independiente, ¿cómo acreditar que el Estado mexicano ganaría un buen ministro y no que un grupo o una secta ganaría un buen servidor?

Muchas gracias por sus contestaciones.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente para dar respuesta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, senador. Muy buen día.

Sin duda, es parte, creo yo, de la pregunta, el cuestionamiento que ya de alguna forma me había hecho la senadora Martha Tagle.

Yo por eso en la parte específica me quisiera concentrar en algunos aspectos de lo que usted me ha señalado.

Bueno, primero el ser independiente, de nueva cuenta señalar que la independencia está garantizada en función de lo que dice el orden jurídico en efecto.

Este ejercicio, precisamente este ejercicio de análisis, de auscultación de los candidatos a ministros de la Suprema Corte con transparencia, como se está haciendo creo yo, es el principio por supuesto del cambio que llevará eventualmente la legislación o la Constitución para establecer posiblemente un nuevo modelo.

Pero lo cierto es que el modelo que tenemos actualmente establece sí ese sistema de pesos y contrapesos, pero también de colaboración.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación es el valladar de la arbitrariedad de los otros dos poderes. Por supuesto que así debe ser. Es el contrapeso del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sin lugar a dudas.

Pero también debemos entender esa colaboración de poderes en diversas vías.

¿Cómo ejecutaos una sentencia judicial si no tenemos el uso de la fuerza pública?

¿Cómo ejecutamos o cómo llevamos a cabo la interpretación jurídica si no tenemos el orden jurídico o normativo, que es materia precisamente a esa interpretación y que va a normar el hasta dónde puede ir el juez o hasta dónde no puede ir el juez, y eventualmente las declaratorias de inconstitucionalidad que pudiese haber al respecto?

Entonces, sí, por supuesto, división de poderes es clarísima, y debe haber pesos y contrapesos. Y el Poder Judicial de la Federación, insisto, tiene que ser el valladar de las arbitrariedades que eventualmente, o de la violación de derechos fundamentales, o simple y llanamente el quebrantamiento del orden jurídico por parte de los otros dos poderes.

Y ahora no solamente de los otros poderes, sino que nuestro nuevo diseño constitucional de los órganos constitucionales autónomos también.

En ese sentido, la garantía de independencia lo da la ley y el análisis que este Senado de la República está llevando de todos y cada uno de los candidatos a ministros de la Corte.

Decirle muy claramente que nunca he recibido afortunadamente ninguna instrucción de algún superior jerárquico, ni del gobernador ni del Presidente de la República de actuar contrario a derecho.

He tenido, sí, en ocasiones presiones, por ejemplo en los temas de procuración de justicia, cuando ha sido un caso a presionar para lograr el no ejercicio de la acción penal de algún probable responsable, y no obstante se ha llevado a cabo ese ejercicio de la acción penal, se han obtenido las sentencias ordenes de aprehensión correspondientes, se han llevado a cabo los procesos penales, y por supuesto tenido las manifestaciones y la propuesta enfrente de la Procuraduría, derivado a ese respecto.

También con toda puntualidad puedo decir que en el ejercicio de mis atribuciones como procurador, cuando se ha llevado a cabo el ejercicio en la acción penal o alguna imputación, y después resultan datos de prueba de que esto no debió haber sido así, no escatimado en hacer el desistimiento de la acción penal y provocar el sobreseguimiento de la causa, por supuesto que también se ha llevado a cabo así.

No he hecho una sentencia judicial, es cierto, pero he hecho resoluciones de muy variada naturaleza. Resoluciones de carácter administrativo que cumplen también con ciertos principios y se asemejan a las sentencias judiciales, y por supuesto las resoluciones de ejercicio y no ejercicio de la acción penal, la formulación de imputación, ahora en vía oral y anteriormente mediante el pliego de consignación, que forma parte también de la construcción o de los principios de construcción correspondientes en muchos aspectos.

Creo yo que, independientemente de ello, los requisitos que establece nuestro modelo constitucional actual están debidamente salvaguardados.

Muchas gracias, señor senador. Espero con esto haber dado respuesta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador, por favor.

SENADOR: Agradezco mucho la respuesta.

Entonces nada más a partir de su respuesta, podríamos entender que todos los casos controvertidos en los que hemos venido hablando fue instrucción del gobernador o del presidente y se obró en absoluta armonía.

Y si nos puede abundar un poco más del caso que usted mismo ejemplifica en abstracto de qué caso le viene a la memoria del que usted está hablando, ese sería.

Y la otra parte que quedó al último, que sería la parte medular, es cómo sabemos nosotros que votaremos a favor o en contra y este es un espacio para la propaganda y la promoción, cómo nos acredita que va a ser un ministro independiente y que el Estado va a ganar un buen ministro y no el poder de un buen servidor.


Nada más le replantearía esas dos preguntas y le agradezco mucho de antemano sus respuestas.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Sí senador.


Aclarar muy puntualmente: lo que yo señalé es que nunca he recibido una instrucción ni del gobernador ni del Presidente de la República para actuar en relación con el ejercicio de mis atribuciones como procurador o contrario a derecho.

En relación con el tema específico de profundizar sobre algún caso, se trata de un tema en el cual un incidente de tránsito, en donde una persona o un grupo de personas van cruzando una calle, tienen una diferencia con la persona o con un grupo de personas que van en un vehículo, tienen este encontronazo, esta riña entre ellos, y finalmente son presentados ante el agente del Ministerio Público, en donde se le imputa a uno de ellos el intento de robo del vehículo.

En esos momento los probables responsables, los imputados se abstuvieron de hacer declaración alguna, no quisieron presentar ninguna declaración.

En el plazo directo de las 48 horas se tomó la declaración de las probables víctimas en ese momento, que son el dueño del vehículo, quienes iban dentro del vehículo, de algunos testigos, se trataron de recabar cámaras del C-$, de cámaras de instituciones privadas, no se pudo obtener las imágenes correspondientes en ese plazo de 48 horas, de manera que se ejercitó acción penal y se formuló la imputación.

Ya después, cuando se obtuvo también al declaración de los probables responsables en ese momento y se obtuvieron las imágenes de las cámaras, se pudo determinar que no se traba de un intento de robo de vehículo, sino que era una riña con motivo de un incidente de tránsito, motivo por el cual se presentó el desistimiento de la acción penal.

En cuanto a ¿cómo voy a garantizar de nueva cuenta mi independencia?

Ya lo he señalado en diversas intervenciones, pero lo que quisiera yo sumar a este respecto es mi trayectoria, senador. Tengo –insisto—25 años en el servicio público, alrededor de 25 años en el servicio público, en diversas dependencias, en la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, la del Estado de México, en la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, con diversos titulares y atendiendo a diversas políticas públicas.

Esto me ha llevado a verme a mí mismo como un abogado del Estado Mexicano, como un abogado que lo que pretende es contribuir a la construcción jurídica del Estado y que ahora tiene una visión, propongo, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la justicia constitucional.


Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Raúl Gracia.

SENADOR RAÚL GRACIA: Buenas tardes, voy a agradecerle su presencia como comparecencia sin duda enriquecedora y ha dejado patente que su conocimiento de la materia es cabal y es íntegro, ese no es el tema que está a debate, como ya lo han señalado varios de los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra.

Y sé que hay casos de trayectorias que han sido totalmente libres e independientes que cuando llegan al Poder se convierten en los más sumisos y los más atados y casos por el contrario que parecería que no llegaran a ese punto y que después se convierten en independientes.

Pero lamentablemente nosotros tenemos que juzgar en base a los elementos que existen, y objetivos.

Y usted menciona en su ensayo, en la página 2, en el segundo párrafo, que muchas de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen implicaciones respecto a la unidad política del país. Yo coincido con esta aseveración.

Creo que también la conformación, la integración del Máximo Tribunal de nuestra Nación obviamente también genera reflejos respecto a la unidad política del país.

Ya en este proceso de propuestas de nuevos integrantes ha habido quien inclusive, y todos lo conocemos y apreciamos a esta persona, pues decidió declinar sus aspiraciones legítimamente porque en este contexto, en esta coyuntura no abonaba a la unidad política del país.

Yo sí creo que en respeto a su conocimiento jurídico, sí sería muy provechoso para estos senadores, para esta Comisión y luego para el Pleno, que nos explicara por qué usted, como Ministro de la Corte en la inconformación, aun y con todos estos temas que son complejos, que tienen controversia, abonaría a esta unidad política del país. Es la primera pregunta.

La segunda: usted en el segundo párrafo de la tercera hoja de su ensayo, y voy a permitirme citarlo, perdón que sea extenso:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite resoluciones que protegen y resguardan los derechos fundamentales, aplicando el principio de progresividad que dispone el Artículo Uno de la Constitución Federal y en un claro sentido liberal y progresista en la interpretación de la norma ha emitido resoluciones que para algunos juristas, sobre todo de porte conservador, han sido invasoras de las funciones propias de los otros Poderes y consideran que ante ello alteran o impactan la funcionalidad del orden jurídico nacional”.

Usted menciona liberales y conservadores.

Y creo que es una realidad, qué bueno que así lo menciona.

Y algunos de los que lo han antecedido en estas comparecencias no se quieren pronunciar claramente respecto a su posicionamiento.

Yo quisiera saber: usted dónde se visualiza: ¿en estos liberales o en estos conservadores que bien menciona en su ensayo?

Y en un tercer punto, también en su ensayo, en el segundo párrafo de la página 8, menciona que usted considera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene mucho trabajo porque hay una gran confianza en ella.

Yo ahí discrepo y quisiera saber cuáles son los elementos. Por eso precisamente el primer punto de la unidad política del país, creo que en la conformación no nos podemos equivocar, por qué dice que hay tanta confianza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, qué elementos o subjetivos tiene para hacer esta aseveración.

Y después menciona que los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito, si emitían un mayor número de criterios apegados a la realidad social, que delimiten el actuar de los Tres Poderes, no sería necesaria tanta intervención de la Corte.

¿Por qué considera que existe esta discrepancia entre lo que opina de la Corte y de las instancias de menor rango en el Poder Judicial Federal?

Y una cuarta pregunta: Habla usted del tema de género, que creo que esa fundamental, y la conformación del Órgano Supremo de Justicia también lo es.

¿Qué opina de que el Ejecutivo Federal haya remitido ternas en que imposibiliten, en esta primera instancia, que este Senado de la República pueda compensar a que la integración de la Corte sea más paritaria?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Gracia.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias senador.

Muy buenas tardes.

¿Cómo abona la integración de la Suprema Corte a la Unidad Política del país?

Yo creo que esto es a partir del balance precisamente señor senador.

Ya de alguna forma también usted señalaba liberales o conservadores. Tal vez no se debió haber expresado así, al menos yo por supuesto. Pero bueno, ahorita llegaremos a ese punto.

Es la colaboración del Ejecutivo Federal y de este Senado de la República, el que determina cuál es el perfil adecuado para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Eventualmente, las circunstancias de un país, las circunstancias en nuestro país pueden estar ubicadas en uno u otro lado; en un mayor perfil progresista por los derechos humanos, en un perfil de mayor funcionalidad de las instituciones, en un tatar de armonizar. Vamos, esas son las circunstancias políticas, económicas, sociales que tiene un país en un momento determinado.

Y es ahí donde precisamente la colaboración del Ejecutivo y el Legislativo determinan el perfil adecuado, de conformidad con las circunstancias que tiene el país, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser tal, el que este órgano decida. Y es así como se balancea precisamente la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ese es el mecanismo, insisto, el diseño constitucional que tenemos en estos momentos, que puede ser bueno, puede ser malo, es el diseño constitucional. Lo cierto es que es a esta soberanía, a este Senado de la República, al Congreso de la Unión, al constituyente permanente, a quien le corresponde precisamente determinar si lo modifica y en qué sentido modificarlo; es precisamente la función propia del órgano legislativo.

¿Dónde me visualizo?

Evidentemente yo quiero decir que no me visualizo estrictamente ni como liberal ni estrictamente como conservador. Lo que yo traigo a este Senado de la República, que hago el planteamiento es la interpretación armónica de nuestro orden jurídico en función, por supuesto de los derechos humanos, bajo el principio propersona, pero con el añadido del ingrediente del análisis de la funcionalidad del Estado, de no dejar de lado las políticas públicas.

Hacía referencia yo hace un momento al tema de la marihuana. En mi primera intervención señalaba lo que tiene que ver con la decisión del Estado mexicano de prohibir, no el consumo de marihuana, sino de prohibir las actividades relacionadas con el consumo de marihuana.

Durante, es más, de que yo tenga conocimiento de la ley penal, el consumo no ha estado penado, consumir marihuana no es un delito y nunca ha sido un delito. El delito es poseer el estupefaciente para efectos de su comercialización y demás.

Ahora, cambió la política pública, este Senado de la República, el Congreso de la Unión así lo aprobó: enmarcó el consumo de marihuana dentro de un ámbito punitivo, pero también le dio precisamente ese aspecto del derecho a la salud. Y lo que dijo el Congreso fue: si tienes marihuana o si tienes un estupefaciente en esta proporción, se presume que es para tu consumo personal y entonces en lugar de ejercitar acción penal, lo que hace el Ministerio Público es enviarte precisamente a un tratamiento, a un programa de prevención o a un tratamiento de terapia para superar la adicción.

Esa es la política pública que estableció el Estado mexicano, esa política pública se la notificó a los organismos internacionales que se refieren precisamente al combate al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

La política pública que finalmente cambió la Suprema Corte, en una decisión que evidentemente es trascendental, pero, pero, y es el planteamiento que yo traigo y mi visión, en dado caso, como ministro de la Corte: la Suprema Corte debió haber profundizado en el impacto que esto llevaría, no solamente en las obligaciones internacionales del Estado mexicano en relación con esos instrumentos internacionales en particular; sino también en relación con el resto del orden jurídico.

Porque la política pública ya no puede ser evidentemente, al menos en marihuana, el enviar al detenido, el no ejercitar acción penal y enviarlo a un tema de prevención, a un programa de prevención o de terapia, porque ya es un consumo recreativo de marihuana. Entonces, ya no podemos tener esa política pública que teníamos anteriormente y tendremos que modificarla.

No se establecen aún los parámetros, cuánto, cuánto puedo poseer para mi consumo recreativo de marihuana. Hay aspectos que tendrá que decidir precisamente el Congreso, actuando ya en su función, por supuesto, de carácter legislativa.

Por tanto, insisto, no me ubico como conservador o como liberal, senador. Espero este ejemplo haya sido de utilidad, este planteamiento haya sido de utilidad solamente para aportar la visión que quiero dar al interior de la Suprema Corte, de ser el caso.

Mucho trabajo por parte de la Suprema Corte y un tema de confianza. Hay una percepción, yo veo muy clara una percepción generalizada de confianza en la Suprema Corte a partir de sus decisiones tan importantes, decisiones trascendentales, incluso de carácter polémico, que los ciudadanos lo ven entonces como “Ah, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del tal norma”, “La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad total del Ejecutivo Federal”, y eso de suyo genera esa expectativa de confianza por supuesto en la Suprema Corte.

El planteamiento es que la Corte debe atender los temas de inconstitucionalidad más importantes, y que también debemos avanzar en el sentido de los tribunales colegiados de circuito, los plenos de circuito, los juzgados de distrito incluso, y avancen precisamente en la aplicación e interpretación del orden jurídico conforme a los lineamientos generales que establece la Suprema Corte, y dejar a la Corte como un órgano precisamente de constitucionalidad.

En cuanto a la parte de género, sobre la integración de la Suprema Corte. Bueno, sin duda alguna la paridad de género es precisamente una de esas medidas de carácter legislativo, digo, no solamente en el ámbito constitucional sino en el ámbito también de diversas normas que tienen por objeto ese empoderamiento de las mujeres. Es llegar precisamente a un sistema de igualdad de hombres y mujeres.

Entendamos todos que el principio tiene que ser ese: igual valor de un hombre e igual valor una mujer con las mismas capacidades.

Ahora, ¿qué opino a ese respecto?

Es que yo no podría pronunciarme en un sentido u otro sino en virtud de que el diseño constitucional está así.

Las razones por las cuales el Ejecutivo Federal haya construido una terna de puras mujeres que provienen del ámbito judicial y una terna de puros hombres, pues son del Ejecutivo Federal, yo realmente no las conozco.

Lograr la paridad sería lo ideal, por supuesto que sería lo ideal.

Ya una vez lograda la paridad, y en ese sentido ya se vería más adelante si tienen que ser más hombres, más mujeres, según las capacidades y según las circunstancias que el país viva en cada momento y que con base en la colaboración de poderes se establezca quién deba tener el perfil de ministro de la Corte.

Espero haber dado respuesta, señor senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Gracia, por favor.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Obviamente en el tema de paridad nos ató las manos.

Aprovecharon el diseño institucional para atar de manos a este Senado para poder evitar que compensáramos esta disparidad.

Pero bueno, entiendo por qué no se puede pronunciar.

Voy a entrar a las otras respuestas.

Si usted hubiese venido con la comparecencia que ha tenido, que ha sido muy buena, en lugar de su currículum, con 25 años de académico se estaría conformando usted como favorito para poder acceder, por lo que han dicho mis compañeros senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

Y sistemáticamente yo me uno a esas peticiones. Le han pedido que nos diga por qué usted, ¿por qué usted, aún a pesar de Tlatlaya –perdón, en Nuevo León no conocemos mucho de municipios del Estado de México– o ser el procurador, el subprocurador del gobernador, hoy Presidente, de estar en Consejería Jurídica, por qué en este momento poder votar por usted?

Y eso es lo que creo que todos queremos escuchar.

Ya su capacidad jurídica ha quedado demostrada. Ya su currículum que le ha tocado ha estado en situaciones complicadas. Únicamente el que está, se mete en los problemas; el que no hace, no se complica la vida. Eso lo puedo entender.

Pero nos falta este último paso y soy el tercer senador, si no es que el cuarto, que le pido por favor que nos diga por qué usted. ¿Por qué usted ayuda a la mejor conformación de la Corte?

No por qué el diseño constitucional nos da la posibilidad de equilibrarlo.

No por qué la Constitución nos dice por qué hay imparcialidad, sino por qué usted va a ser imparcial; por qué usted ayuda a la unidad del país si lo designamos el ministro de la Corte.

Y ese creo que ha sido el llamado de otros senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

¿Quisiera hacer algún comentario? Gracias.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senador, muchísimas gracias de nueva cuenta.

Sería muy sencillo para mí decir en esta tribuna por qué me voy a conducir con independencia, objetividad e imparcialidad, ya de alguna forma se ha dicho.

Lo reitero, me voy a conducir con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, legalidad, respeto a los derechos humanos sin lugar a dudas, en dado caso que este Senado de la República así lo disponga.

La garantía, creo yo, a partir de este ejercicio que estamos haciendo de que el candidato de que se trate sea independiente, es lo que se está haciendo aquí.

Es esta auscultación que está haciendo el Senado de la República. Es este nuevo ejercicio que se lleva a cabo por virtud del cual se conocen conocimientos, trayectoria, honorabilidad, digamos, de cada uno de los candidatos, y se llevan a cabo este tipo de entrevistas.

De otra manera, lo que hay, senador, es el dicho y la convicción de uno, que es la que tengo, por supuesto.

Y el porqué. De nueva cuenta reiterar, porque creo que puedo aportar esta nueva visión judicial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es no solamente el análisis del derecho controvertido y por supuesto restituirlo, sino el análisis de todo el impacto en el sistema normativo. Esa es la aportación que quiero yo dar.

Consecuentemente a partir de ahí generar nuevos caminos y nuevos criterios judiciales que el Poder Judicial de la Federación vaya asumiendo poco a poco, pero que también por supuesto vaya permeando en las autoridades judiciales del orden común.

Es cuanto, senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente, con su venia.

Si me permite, yo quisiera iniciar haciendo una personal consideración:

Obviamente la decisión del planteamiento del tema que nos ocupa era una decisión probablemente de los grupos políticos, del Pleno del Senado de la República; esa era una decisión que no le corresponde en lo particular.

Pero no quiero ser omiso, y lo digo con toda honestidad, en hacer un reconocimiento a la información, a la trayectoria, al conocimiento del licenciado Gómez.

Creo que la expresión que se ha advertido a lo largo de esta trayectoria no impide, así como cuestionamos, tampoco me impide reconocer cuando hay un trabajo y una expresión seria. Y lo hago con todo comedimiento y con todo respeto a mis compañeros.

Quisiera hacer dos enfoques, licenciado Gómez:

Uno, una pregunta de su servidor, que deviene de temas que han estado en el escenario del Senado y de la Cámara de Diputados como una probabilidad y que enseguida lo explico.

El otro es tomado de un cúmulo de preguntas que envía la Mesa Directiva, que a su vez le son propuestos por distintas, algunas organizaciones, algunas instituciones de educación.

El primero, mi primer punto a comentar con usted, y desde luego no pediría una fijación precisa porque me parece que no sería propio anticipar juicios en el caso de que usted fuera ministro de la Corte, pero sí criterios.

A mí en este momento y a título personal me interesaría saber criterios, conceptos, horizontes de todo esto.

El Artículo 27 de nuestra Constitución, en su párrafo noveno, en su fracción primera, establece restricciones al derecho de los mexicanos o de los extranjeros, en su caso, para adquirir propiedad.

Concretamente, para no leer toda la fracción primera del 27, dice:

“En una franja o faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán, los extranjeros, adquirir el dominio directo de tierras y aguas”.

Veía yo en su ficha curricular, licenciado Gómez, dice:

Estudios: Egresado de la Escuela Libre de Derecho, en la que ha sido profesor adjunto de la cátedra de teoría del Estado y formuló tesis profesional sobre Fideicomiso como Forma de Adquisición de Propiedad por Extranjeros en la zona restringida del País, la que mereció tres menciones honoríficas.

Hay planteamientos, le mencionaba yo hace un momento, que ya está comentándose, platicándose, sobre la posibilidad de que esta franja de 100 kilómetros, o la de 50, costa o frontera, pudiese ser adquirida por extranjeros.

Me gustaría conocer criterios y elementos para eso. Por una parte.

Por la otra, y esto lo tomo de lo que nos envía Mesa Directiva, tomado de instituciones o de organizaciones de la sociedad civil, está un poquito largo pero enseguida le paso la hoja por si la requiere.

Se refiere al principio, me parece, principio de división de Poderes, los Órdenes de Gobierno, las competencias, partiendo de otra opinión personal, que efectivamente la división de Poderes, cuya trayectoria teórica pues tiene raíces profundas, antes de la Revolución Francesa, antes con la percepción inglesa, y luego Montesquieu, efectivamente, como aquí se ha dicho: es un sistema de balances, de pesos y contrapesos; el poder para contener al poder.

Pero también dice, y no es dicho mío, es doctrinario: sobre ese balance, sobre ese sistemas de contrapesos existe un principio, además de la división de poderes, el principio de colaboración en tanto que desemboca en un principio fundamental: la indispensable unidad del Estado, del Estado Contemporáneo.

Leo las preguntas: la cláusula del Artículo 124 establece que las atribuciones que no están expresamente concebidas de la Federación, corresponden a los Estados y a partir de esta disposición surgen diversas preguntas.

¿Qué temas de orden constitucional, nacional o general quedan por encima del reparto de competencias entre los órdenes federal y local?

En caso de duda, en los alcances de esta cláusula, ¿se debe favorecer a los estados o a la federación?

En caso de dudas entre atribuciones del Distrito Federal y de la Federación, ¿a quién debe favorecerse?

En caso de dudas entre atribuciones de los municipios, y los estados, y la federación, ¿qué herramientas de interpretación puede emplear la Corte para resolverlas?

La Constitución contiene en forma implícita y explícita, facultades concurrentes.

Un tema es la seguridad pública en donde los artículos 21, párrafos noveno y décimo; 73, fracción 23, y 115 fracción tercera, inciso H, refieren el tema de las competencias.

A partir de esos tres artículos, ¿cómo debería interpretarse la distribución de funciones en materia de seguridad? De seguridad pública me refiero.

La Suprema Corte ha establecido que es posible distribuir competencias mediante una Ley General. ¿Qué opinión le merece este criterio?

Le envío la hoja, si me lo permite.

Es todo señor Presidente.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Burgos.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senador, muchísimas gracias. Antes que otra cosa, muy buenas tardes y le agradezco mucho sus gentiles palabras.

En efecto, en relación con el primer punto, tuve ese estudio jurídico con motivo de mi tesis, el fideicomiso como forma de adquisición de la propiedad por extranjeros, en lo que se llamaba la zona restringida del territorio nacional. Son los 100 kilómetros de fronteras y 50 kilómetros de playas.

La razón fundamental es una razón histórica, señor senador, que se estableció como una norma para salvaguardar la soberanía del Estado. Esta disposición de que los extranjeros no puedan adquirir la propiedad de inmuebles en esas zonas, responde a un tema de guerra o de la posibilidad de que pudieran auxiliar al enemigo en las playas o precisamente en las fronteras y esto pudiera más adelante, en un conflicto armado, significar alguna pérdida del territorio o algún acto bélico en donde esos extranjeros auxiliaran al enemigo.

Al cabo del tiempo, quedó esta disposición plasmada en el texto constitucional. Cuando yo tuve oportunidad de hacer este estudio jurídico, trabajaba yo en la Secretaría de Relaciones Exteriores y había alguna visión, alguna inquietud en la Cancillería porque la cantidad de extranjeros que mediante el fideicomiso adquirían derechos personales sobre los inmuebles en estas zonas restringidas del territorio nacional, ya eran demasiados.

Y entonces surgió ahí si esto llevaría eventualmente a una situación de compromiso de la soberanía nacional en relación con la apertura de políticas públicas de inversión extranjera, que también se estaba promoviendo en ese momento. Eso fue lo que motivó que llevase yo a cabo el estudio aquel.

Lo cierto es que el fideicomiso en efecto, es una forma de adquirir derechos personales sobre la cosa, no derechos reales, no el dominio sobre la tierra, sino el derecho personal. Esto se lleva a cabo mediante un permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores y actualmente lo que hace ese permiso es formular lo que se llama la cláusula calvo, es aquella cláusula en donde el extranjero se compromete a no invocar la protección de su gobierno en el caso de algún procedimiento judicial con relación al bien que está adquiriendo y con eso se otorga, pues, el permiso correspondiente.

Mi punto de vista a este respecto, por supuesto tendría que ser este Senado de la República, el constituyente permanente el que deba definir si conservar o no la zona restringida del territorio nacional y las razones para ello. Y si todavía históricamente es válido considerar este aspecto de los 100 kilómetros y los 50 kilómetros será el constituyente permanente, señor senador, sin duda.

Con relación al tema del 124 constitucional, trataré de abordarlo de forma un poco más general, porque son muchas cosas. En específico, entre las facultades de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios. En efecto, es la cláusula de federalidad la que se establece en el 124; sin embargo ha habido una clara tendencia que se puede observar en el Congreso de la Unión y en nuestro texto constitucional a emitir leyes generales, sí.

¿Esto qué significa?

Tenemos que la Constitución prevé o se establecen facultades coincidentes, facultades concurrentes. Facultades coincidentes es aquellas en las que en una misma materia intervienen tanto el orden federal como el orden local; pensemos el Código Civil Federal y el Código Civil local, regulan una misma materia pero las autoridades actúan de una manera diversa, digámoslo así, según su ámbito de competencia, pero es la misma materia, son coincidentes en regularla.

Ahora, la facultad concurrente es aquella que permite al Congreso de la Unión establecer la división de competencias de manera, en una ley, sin que tenga que hacerlo la Constitución misma, precisamente por virtud de lo dispuesto en el artículo 124. De tal suerte que las leyes generales en materias concurrentes lo que hacen es eso: dar competencia al orden local y federal para concurrir de manera armónica en la regulación de un aspecto determinado.

Ahora, se ha visto sí muy claramente una tendencia tal vez en nuestro texto constitucional a que cada vez tenemos una mayor cantidad de materias concurrentes de las que tradicionalmente, digamos, se preveían.

Se preveía originalmente asentamientos humanos, en particular precisamente por la necesidad de que hubiese una rectoría de carácter federal, pero la ejecución de las cosas naturalmente tenía que corresponder en una amplia participación a los estados y a los municipios.

Se preveía, bueno, se siguen previendo, pero anteriormente estaban especialmente la parte de población, la parte de la Ley General de Salud, por supuesto, y la Ley General de Educación. Todas las autoridades concurrían, pues, a ese respecto.

Ahora, a partir de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a partir de que se reforma la Constitución para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública y las facultades concurrentes de la federación, estados y municipios, precisamente, y se emite esta ley general, empieza una tendencia a emitirse o a establecerse a una serie de facultades concurrentes adicionales.

Hoy tenemos cultura física y de aporte, equilibrio ecológico, protección al ambiente. Vamos, diversas materias que se encuentran previstas en el artículo 73 constitucional.

A esto debemos de sumar otra evolución de nuestro orden jurídico: Lo que tiene que ver ahora con la expedición de una sola ley por parte del Congreso de la Unión y de aplicación directa por las entidades federativas y por la propia federación.

Léase el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones, la Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en materia penal.

Sin duda alguna, esto es otro ámbito de facultades que tiene el Congreso de la Unión a partir de la reforma constitucional, y por el cual el propio Congreso emite la ley que va a ser aplicable por todos, solamente con la distribución de competencias según se trate de delitos locales, según se trate de delitos federales.

Y más adelante las que vienen igualmente, porque se hizo la reforma constitucional para la Ley Nacional en materia de justicia de adolescentes y vendrán probablemente algunas otras, según lo que vaya disponiendo el texto de la Constitución.

Esta se refleja mucho con lo que era precisamente la Ley Federal del Trabajo. Una sola Ley Federal del Trabajo, pero que aplica tanto en las autoridades locales, en su ámbito de competencia, como en las autoridades federales; pero por virtud precisamente de texto expreso, en el artículo 123 constitucional.

¿Cómo favorecer a uno u otro?

Es un tema pues de la interpretación del tipo de facultades que se tienen y de hasta dónde cada una de esas leyes otorga facultades a cada ámbito de competencia o establece precisamente los mecanismos de concurrencia.

Hay leyes que prevén la creación de sistemas nacionales como el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Y este sistema nacional tiene sus propios órganos que están emitiendo las disposiciones jurídicas secundarias para regularse a sí mismo con la participación de todos.

Hay otras leyes generales que no tienen propiamente un sistema nacional con la participación de todos que establezcan estas bases de coordinación o estos esquemas de coordinación.

Cada una de estas leyes tiene que ser analizada en el ámbito del texto constitucional y de lo que se quiso establecer por parte del constituyente permanente para poder hacer esa distribución de competencias.

Y nuevamente llego al punto, y muchas gracias por la oportunidad que me da ahora de señalarlo, ahí es donde entra el análisis de la funcionalidad del Estado también, en esa distribución de competencias.

Creo que es cuanto, señor senador. Pero lo aprecio muchísimo, gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador Burgos, ¿tendría algún comentario que hacer?

Muchas gracias.

Pasaríamos una vez más a la ronda de preguntas de la sociedad civil.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Por parte de Fundación para la Justicia, el Estado Democrático de Derecho, México Evalúa, Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal Penal, la siguiente pregunta:

Aclare los tipos de ingresos adicionales a aquél percibido por sueldos y salarios.

Lo leí textual, se lo entrego.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Si le parece, le leemos otra vez la pregunta para tratar de entender el sentido de la misma.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Aclare los tipos de ingresos adicionales a aquél percibido por sueldos y salarios.

Yo creo que es abstracta la pregunta, no se refiere a él, sino es abstracta: aclare los tipos de ingresos adicionales a aquél percibido por sueldos y salarios.

INTERVENCIÓN: (Inaudible, sin micrófono)

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Está bien, la va a contestar.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A ver, la pregunta sin duda alguna, por lo menos al entender de esta mesa, es poco clara.

Sin embargo respetaremos el hecho de que son preguntas hechas por la sociedad civil, por tanto el compareciente puede contestar lo que interpretes de la misma.

Tiene usted el uso de la voz.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias senador, gracias senadora, muchas gracias.

Primero hablaré de mi salario, sin lugar a dudas creo que es lo primero, tengo un salario, sí, como Procurador General de Justicia del Estado de México.


Tengo consecuentemente también como una de las prestaciones dentro de mi desempeño y lo que se me otorga, pues está el seguro de gastos médicos.

A fin de año, como la mayoría de los servidores públicos, se les otorga una compensación adicional, esto que de alguna forma se le llama el bono; participo del seguro de separación individualizado, esto es voluntario, se puede hacer un descuento al salario de la persona, que se va a cumulando en el seguro de separación individualizado, para que cuando uno culmine con su periodo como servidor público, tenga precisamente ese seguro, ese pequeño ahorro a ese respecto.

No tengo percepciones adicionales a las que corresponden a mi salario como procurador general de justicia del Estado de México. El contestar de manera general, además de salarios, bueno, todas las prestaciones que puedan existir de manera contractual, que las partes puedan establecer en un acto jurídico que puede ir muy variada.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la tercera ronda de preguntas, con el uso de la voz de la senadora Martha Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE: Senadora Sansores: en el sentido de que pues desafortunadamente los aspirantes no son quienes tienen la culpa sino quien los envió a estas presentaciones y que sí habría que revisar el sentido de exponerlo a esto sabiendo que sería muy cuestionado precisamente por lo que se ha comentado.

Y algo que me parece muy importante recalcar es que en materia de feminicidio me parece que cae en dos errores que es importante mencionar acá.

Primero, minimizar el número de feminicidios.

El debate de si son 100, 200, mil, me parece que no debe nunca ponerse a discusión.

Así fuera una solo hay obligación por parte de la procuración de justicia y de las autoridades de atenderlo.

Ese de entrada es un asunto que me parece muy importante.

Y la otra, decir o referir que tienen que ver con la cuestión de cuando las mujeres salen de estereotipos marcados. Es exactamente lo contrario.

Es en razón de los estereotipos que hay con respecto a las mujeres que se les asesina en razón del género. No es porque se salgan del estereotipo.

Me parece que fue dicho de manera muy elegante pero eso parece casi decir que porque andan con minifalda son asesinadas.

Ese es uno de los principales errores en los que caen los procuradores y no se puede decir que porque se salieron de un estereotipo.

Entonces definitivamente es un tema que hay que resolver.

Y comentarle que no sé si sepa que la Jueza Segunda Administrativa del Distrito Federal –y esta información me la hicieron llegar vía Artículo 19- emitió una sentencia el pasado 25 de noviembre donde encontró responsable al Estado de México por el retraso de más 4 años y medio en emitir la alerta por violencia de género, obligando al Estado de México a pedir disculpas públicas. Y me gustaría conocer su opinión al respecto.

Y también otras preguntas de Artículo 19: ¿Cómo se relaciona el principio de relatividad de las sentencias con el interés legítimo para promover juicios de amparo, o si éstos se contraponen?

La segunda: ¿cómo superar el principio de relatividad para generar una justicia efecto erga omnes, o sea frente a todos?

Tercero: ¿se considera responsable en algún grado por las deficiencias en la investigación, la tortura y las violaciones sexuales que acreditó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que cometieron los ministerios públicos a su cargo, en el caso de Tlatlaya?

Y estas son preguntas que había elaborado con anticipación, que me parece que son temas fundamentales de lo que se resolverá en la Corte y que es importante conocer su posición.

En un sistema de atribuciones y competencias, ¿cuál cree que son los límites jurídicos en los que un órgano autónomo garante de derecho de acceso a la información puede pronunciarse sobre una facultad otorgada a otro órgano autónomo especializado, para investigar hechos que constituyen violaciones graves a derechos humanos.

Siendo más clara, ¿se puede pronunciar el INAI a prima facie sobre el interés público de la información relativa a violaciones graves a derechos humanos sin que requiera un pronunciamiento previo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

Y, finalmente, con respecto al tema de la participación de ejército en la seguridad pública.

A partir de la tesis 38 del 2000, de la Suprema Corte de Justicia, que establece que sólo es constitucional la participación de las fuerzas armadas para actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen y de lo establecido en el artículo 21, que establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, desde su opinión: ¿es compatible el nuevo papel que asume el ejército en funciones de seguridad pública y las responsabilidades en materia de seguridad nacional, al sustituir o desplazar completamente a la policía estatal o municipal?

Por sus respuestas muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

****** (SIGUE TERCERA PARTE) ******

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