Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica del panel 1: Orígenes del Constitucionalismo de 1917, en marco del Seminario "La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario", organizado por la Mesa Directiva del Senado de la República.

PRESENTADOR: Damas y caballeros, daremos inicio con nuestro primer panel del Seminario “La Constitución: Análisis Rumbo a su Centenario”, titulado “Orígenes del constitucionalismo de 1917”.

Para esto, cedemos la palabra al senador Arturo Zamora Jiménez, Vicepresidente de la Mesa Directiva, quien en estos momentos será el moderador de este panel.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias. Muy buenos días de nueva cuenta a todos. Los invitamos a acercarse con toda confianza.

Quisiera compartir con ustedes que este trabajo que hoy estamos a punto de iniciar formalmente, es un trabajo muy importante que va a permitir que muy poco tiempo en un lapso muy breve de tiempo tengamos la gran oportunidad de escuchar la experiencia, el conocimiento y las opiniones de cada uno de nuestros panelistas en un asunto de la mayor importancia.

Cuál es lo que hoy nosotros tenemos concebido como una Constitución dinámica, estática, una Constitución que de alguna manera tiene las perspectivas de los que se han dedicado a estudiarla, analizarla, a interpretarla, y que han tenido también a lo largo de sus carreras que en cada caso estaremos mencionando, la gran oportunidad de alimentar el intelecto y sus experiencias a partir de la propia Constitución de 1917.

Por eso hablar de los orígenes del constitucionalismo necesariamente nos remite a los antecedentes históricos y políticos, al contexto social y a las influencias ideológicas que en su momento nutrieron a los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro para llevar a cabo su magna labor, que dio como fruto el texto constitucional que en su momento fue un texto constitucional adelantado.

En primer lugar, debemos referirnos a ese antecedente histórico inmediato de lo que hablamos de la Constitución y de la Revolución de 1910, resultado de la lucha armada que todos nosotros conocemos y que generó los trabajos en 1916 y en 1917 del Constituyente de Querétaro.

Podemos concebir también este trabajo como el producto del bagaje ideológico de muchos de los que participaron, refiriéndonos al conocimiento que se tenía ya en forma más completa del ámbito continental, europeo fundamentalmente, y del ámbito continental americano-norteamericano.

En este sentido, ya se ha hecho referencia hace unos momentos de la Constitución de Apatzingán; su aporte que es muy importante también en los textos constitucionales del 24, del 57, y por supuesto del 17.

La incorporación de derechos fundamentales del hombre, producto de las corrientes filosóficas imperantes en el siglo XIX, los derechos sociales originados por las desigualdades económicas prevalecientes en ese momento y, por supuesto, la dinámica que estaba en ese momento presente debido a la Revolución Industrial.

De tal suerte que con estas breves palabras, y por supuesto dando lugar a que nuestros panelistas hagan la exposición correspondiente, quiero compartir con ustedes que estaremos dando el espacio a cada uno de ellos por un plazo de 15 minutos. Habrá una segunda ronda, si así lo desean.

Los que organizan el evento me han planteado que yo haga preguntas. Creo que es más importante que ustedes que están aquí acompañándonos hagan preguntas a los panelistas.

Y por supuesto, pasamos después de comentar esta mecánica a plantear, a dar lugar a la primera de las participaciones del doctor José Luis Soberanes, quien estará planteando precisamente los Sentimientos de la Nación a 200 años.

Quiero compartir con ustedes que el doctor Soberanes obtuvo el título de licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con mención honorífica.

Es doctor en Derecho sobresaliente en cum laude, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, en España; doctor honoris causa también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

El doctor Soberanes, a lo largo de su fecunda trayectoria se ha desempeñado como Secretario general de la Unión de Universidades de América Latina; director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Actualmente es investigador c) definitivo de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; es investigador nacional nivel 3, del Sistema nacional de Investigadores.

Ha participado, como todos lo sabemos, como ponente en congresos nacionales e internacionales; ha dictado conferencias en universidades de diversas partes del mundo; ha publicado artículos doctrinales en revistas mexicanas y extranjeras y ha intervenido también como autor y coautor de numerosos libros, que finalmente forman parte del acervo cultural, el acervo que nosotros tenemos la posibilidad de consultar.

Entre ello, “Y los conservadores tomaron el poder y cambiaron la Constitución 1836-1846” y “Fuimos una Federación, los primeros avatares constitucionales de México 1821-1834”; “El pensamiento constitucional en la Independencia”, “Historia del Derecho mexicano”, “Apuntes para la Historia del Juicio de Amparo”, “Los bienes eclesiásticos en la historia constitucional de México”, “El derecho de libertad religiosa en México”, “Los derechos humanos en México”, “Sobre el origen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, “Los tribunales de la Nueva España”, entre muchos otros textos.

Con ustedes el doctor José Luis Soberanes.

DOCTOR JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ: Muchas gracias senador, muy buenas tardes.

En primer lugar quiero agradecer a las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales del Senado de la República, su amable invitación para participar en este importante seminario, el cual está integrado por personalidades muy destacadas de la vida cultural de México en nuestro mundo académico. Para mí es un honor compartir la mesa con ellos.

La guerra de Independencia evidentemente fue el momento en el cual nos emancipamos de España y generalmente es lo que destacamos, la guerra de Independencia como momentos de la emancipación de España.

Pero quizá tan importante como ello es que México, con la guerra de Independencia se suma al constitucionalismo moderno, o sea, se asume como un Estado liberal y democrático de derecho.

En la época de La Colonia, lo sabemos, México era parte de la monarquía española, un régimen absolutista y por lo tanto el ingreso de nuestro país en este constitucionalismo moderno nos va a permitir replantearnos precisamente nuestra estructura como Estado para volvernos estado de liberalismo.

El constitucionalismo moderno tiene una fecha de nacimiento: 12 de junio de 1776, y tiene un acta de nacimiento, que se llama: la declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia.

Bueno, tiene un nombre mucho más largo pero que se sintetiza generalmente como La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia.

Ahí, en esta Declaración de Virginia, vamos a encontrar los conceptos fundamentales de constitucionalismo moderno, como la soberanía popular, principio de legalidad, reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, el gobierno representativo, el gobierno limitado, la necesidad de contar con una ley suprema, la división de Poderes, y la independencia del Poder Judicial.

Estas son las bases fundamentales del régimen liberal y democrático de derecho, que por estar contenidas en una Ley Suprema, que llamamos Constitución, es que hablamos del Constitucionalismo Moderno.

¿Cuándo México empieza su tránsito hacia este Constitucionalismo Moderno?

Yo personalmente creo que va a ser el 9 de agosto de 1808, precisamente cuando el Virrey de la Nueva España convoca aquella famosa junta de las fuerzas vivas que había en el virreinato; el 9 de agosto de 1808 y en la cual el Síndico Procurador del Común del Ayuntamiento de la Ciudad de México, el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, precisamente es quien habla abiertamente de la idea de la soberanía popular.

Él plantea, cuando en España los Reyes de España habían quedado ya cautivos por el emperador de los franceses, por Napoleón.

En ese momento España se había quedado sin monarcas y ese era el motivo, el pretexto para declarar que México asumía; no México –perdón-, sino que el pueblo asumía su soberanía.

Fue este movimiento aunque breve, pero a mi modo de ver es el que inicia nuestro tránsito al Constitucionalismo Moderno.

Así pues, vamos a ver que después propiamente viene la guerra de independencia, iniciada por Hidalgo, y ya el mismo Hidalgo, precisamente por influencia de Don Ignacio López Rayón, va a plantear la necesidad de que existiera en México un Congreso.

Son ideas sueltas, pero claro, la idea del Congreso implica este Constitucionalismo Moderno. Entonces son como que antecedentes muy importantes.

Y así llegamos al 16 de mayo de 1811, en el cual el mismo López Rayón se asume como Jefe del Ejército Insurgente.

Hidalgo, sabemos, y los principales jefes de la independencia, tienen que emigrar, o querían emigrar hacia los Estados Unidos; fueron detenidos. En fin, sabemos la historia, no la voy a repetir.

Y dejó en su lugar, como en su lugar teniente, precisamente a Ignacio López Rayó.

Él posteriormente, el 19 de agosto de 1811, en el pueblo de Zitácuaro, provincia de Michoacán, va a convocar junto con 13 jefes insurgentes, a una Suprema Junta Gubernativa Americana.

Ya no nos olvidemos que don Ignacio López Rayón era abogado, tenía ya una formación muy sólida al respecto y entonces él, como se lo había planteado al propio Hidalgo, él ya lo va a hacer realidad con la creación de la Junta de Zitácuaro, que va a implicar necesariamente la institucionalización de la independencia. Que va a haber un órgano de gobierno, que es el que precisamente va a asumir el control de la guerra de Independencia.

Y en esta Junta, como todos saben, se integraba por tres vocales: el propio Rayón, Liceaga y Verduzco. Se había hablado de la conveniencia de que fueran cinco vocales, el cuarto tenía que ser necesariamente Morelos, quien se había quedado como lugarteniente precisamente para llevar la guerra hacia el sur, hacia el rumbo de Acapulco y el sur y, por lo tanto, a él le correspondía la cuarta vocalía.

De Rayón, le debemos el primer documento propiamente constitucional. Lo que conocemos con el nombre de los elementos constitucionales. Esta no era una Constitución ni proyecto de Constitución: era, por decirlo así, simple y sencillamente unas bases de lo que tenía que contener la Constitución; o sea que la idea de Rayón era convocar a un Congreso o que la propia Junta Suprema asumiera las funciones de constituyente.

Y entonces él se tomó la molestia de elaborar este texto, del cual no sabemos la fecha; hay opiniones variadas. Ernesto de la Torre Villar dice que fue entre enero y abril de 1812; ¿por qué? porque el documento no tiene una fecha en sí. Luis González y González, que incluso le llama Puntos de nuestra Constitución, habla del 30 de abril de 1812; y entonces ahí ya se plantearon cuestiones muy importantes de lo que tendría que ser ya nuestra Constitución y el Estado que estaba en ese momento surgiendo, como la soberanía popular, como elegir de poderes y algunos derechos fundamentales.

Bien. Con estos antecedentes, llegamos a la figura del gran caudillo de nuestra independencia: el generalísimo José María Morelos y Pavón; con quien indiscutiblemente va a tomar forma y sentido nuestra guerra de Independencia.

A Morelos le debemos muchas cosas. Creo que el primer punto que le debemos es que precisamente la idea misma de independencia nacional.

Por ejemplo, Rayón convocaba a nombre y representación del monarca español o sea, sí se veía cierta autonomía, pero no la independencia ya de nuestro país. Y el que lo va a plantear sin ningún lugar a dudas, va a ser Morelos, quien es el primero en defender ya nuestra independencia y por lo tanto, el surgimiento de nuestro país como una nación libre e independiente.

Por eso a él le debemos la primera declaración de independencia del 6 de noviembre de 1813, fue la primera declaración de independencia que tuvimos.

Y hay otro detalle que me gusta destacar, aparentemente un detalle sin importancia, y es que a Morelos le debemos el nombre de nuestro país. Él fue, claro, porque se hablaba de la América Septentrional, casi no se utilizaba el nombre de Nueva España, más bien América Septentrional; pero Morelos es el que ya la denominó México.

Y entonces, tanto en su convocatoria, en sus discursos inaugurales vamos a ver cómo en la Constitución de Apatzingán es nombrado ya, a partir de entonces nos llamamos México. Quizá un detalle sin importancia, pero que a mí me gusta mucho destacar, que también sea un punto que le debamos al generalísimo Morelos.

Bien. Morelos, después de tomar Acapulco el 28 de junio de 1813, va a convocar un congreso. Ya se lo habían propuesto en Oaxaca, no estaba seguro si tendría que ser la misma Junta de Zitácuaro u otro, el caso es que el 12 de junio de 1813 precisamente en el puerto de Acapulco, va a convocar a un congreso constituyente; el cual se iba a celebrar en un pueblo llamado Chilpancingo, que si no nosotros vemos la zona controlada por los insurgentes, eran los actuales estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán.

Entonces, el pueblo de Chilpancingo venía a ser como el centro geográfico al cual se podría, no habrían celos porque fuera precisamente ahí la sede de este Congreso.

A Morelos le debemos tres documentos, tres documentos que son fundamentales para entender el Congreso de Chilpancingo.

¿Cuáles son esos tres documentos?

Está en el Reglamento del Congreso el discurso de inauguración del Congreso y lo que nos ha, qué ha dado en gran medida el sentido precisamente al pensamiento moreliano. O sea, el documento conocido como los Sentimientos de la Nación.

El Reglamento del Congreso parece ser que fue elaborado por don Andrés Quintana Roo; en cambio, el discurso inaugural parece ser que fue elaborado por don Carlos María de Bustamante.

E igualmente, como lo demuestra Ernesto Lemoine, Los Sentimientos de la Nación fueron elaborados fundamentalmente por el mismo Carlos María de Bustamante.

Claro, no fue tal cual lo que leyó Morelos; Morelos le hizo algunas correcciones. Inclusive como se conserva el texto original en el Archivo General de la Nación, ya se sabe cuáles fueron los términos que fueron cambiados, modificados, por la pluma de Morelos.

Pero la base fundamental fue elaborado precisamente por Bustamante y Ernesto Lemoine lo demuestra por un documento que lleva la fecha 28 de junio de 1813, en donde Morelos acusa recibo a Bustamante de este texto.

Bustamante hasta ese momento todavía se había quedado en Oaxaca, en su tierra; él había elaborado ese texto y se lo mandó a Morelos, y Morelos el 28 de junio va a acusar recibo del mismo.

Los Sentimientos de la Nación podemos considerarla como la piedra fundamental del constitucionalismo moderno. Claro, hay antecedentes –que los hemos mencionado aquí– como los textos de primero de verdad, otros textos igual, pero ya propiamente lo que es la piedra fundamental del constitucionalismo es precisamente este documento conocido como “Los Sentimientos de la Nación”.

Aquí vamos a ver todos los elementos de este constitucionalismo moderno: la soberanía popular, la división de poderes, los derechos humanos, en el cual se habla de la igualdad, de la supresión de la esclavitud, la supresión del tormento, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad.

Se habla de la intolerancia religiosa, pero en una intolerancia religiosa bastante atenuada de lo que era la intolerancia religiosa en la época de la colonia.

Él propone la existencia de un Consejo de Estado; de un Consejo de Estado que él llamaba “la punta de sable”. Hablaba de la libertad de comercio; hablaba de algunos otros aspectos, pero de lo que tendría que ser la Constitución que se estaba elaborando.

Y a través de estos 23 puntos son –como les digo a ustedes– lo que constituyen los Sentimientos de la Nación.

Claro, quizá el punto más señalado, destacado, el que hace en el evento anterior se dijo, entonces siempre está repetido cuyo texto inclusive hasta en letras de oro está en el recinto de la Cámara de Diputados, el famoso artículo 12 y como, bueno, la ley es superior a todos los hombres y que siempre nuestros legisladores dicen que siguen en falta y después de 200 años todavía seguimos en falta o los legisladores mexicanos siguen en falta, porque todavía no han cumplido el mandato que les dictó Morelos en aquél frágil momento.

Así que puedo concluir diciendo que los Sentimientos de la Nación son la piedra fundamental del constitucionalismo mexicano.

En los nueve congresos constituyentes que tuvimos en México, empezando por el de Apatzingán, que a mi modo de ver la Constitución de Apatzingán sí estuvo en vigor en México, sus autoridades, misión, etcétera, hasta el Constituyente de Querétaro son nueve congresos constituyentes, los cuales han venido a formar esta tradición constitucional mexicana, de la cual ahora nosotros estamos conmemorando y celebrando.

Muchas gracias.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias doctor Soberanes.

A continuación tendrá el uso de la palabra el doctor José Barragán. Él es originario de Quitupan, Jalisco. Es doctor en Derecho, actualmente investigador de tiempo completo de la Universidad de Guadalajara.

También es investigador nacional Nivel 3; autor de diversas obras de Derecho Constitucional y de historia del Derecho y hoy nos hablará sobre la Constitución de 1917, como secuencia histórica del constitucionalismo federalista mexicano.

Tiene el uso de la palabra.

DOCTOR JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN: Muchísimas gracias por la presentación, doctor Zamora, también de Jalisco, y ante todo muchísimas gracias por la presencia de todos ustedes, por las personalidades que nos acompañan en el panel y quisiera dejar, antes que nada, constancia de este agradecimiento.

Su servidor ha preparado, como le toca a cada uno de nosotros, un texto formal con miras a su publicación, porque es un poco la costumbre de este tipo de trabajos de investigación.

Sin embargo, por razón del tiempo, voy a tratar de expresar a ante ustedes, ante su amable consideración, unas breves consideraciones sobre los puntos principales que en el trabajo ya escrito y que estará a su disposición a través del sistema electrónico o a través de la impresión también que podemos hacer del mismo.

El tema que se le presentó a su servidor para trabajar aquí, ante ustedes es sobre la constante histórica del constitucionalismo federalista mexicano o el federalismo mexicano como una constante histórica.

En este sentido lo primero que quisiera yo hacer mención, de una manera muy rápida hacer referencia a las fuentes. En segundo lugar, ponderar lo que es esta constante histórica, un principio fundamental y, en tercer lugar, presentar algunas características ante ustedes, de orden histórico y del presente también, con el objeto de que nos invitemos, los invito, yo trabajo en esta área desde hace muchísimos años, a meditar sobre lo que es el federalismo para nosotros y para el país en este momento.

La fuente consultada es fundamentalmente, por una parte, la historiografía; hay excelentes autores, algunos de ellos como Luis Mora, como Farías, que fueron protagonistas de los acontecimientos de esa etapa histórica; los documentos que se fueron generando al dar cada uno de los pasos de este proceso histórico.

Y entre los documentos destaca el Diario de Debates, que también se le llama cuando no hay un taquígrafo que los esté recogiendo al pie de la letra, se conservan por lo menos las actas.

Actas y Diario de Debates de las sesiones, pues en primerísimo lugar de la Soberana Junta Provisional Gubernativa de 1821, del Primer Congreso 1822, y del Congreso que le va a dar ya orden y concierto a este hermoso país a partir de su formalización en una Constitución, en un Acta primero, del 31 de enero de 1824 y en la Constitución de 1824.

Por lo tanto los libros de Actas de estos Congresos, de estas Asambleas son importantísimos y en esta etapa histórica por la escasez de la fuente también, son importantes los periódicos de la época: Águila Mexicana y Sol, fundamentalmente, editados aquí en la Capital del naciente país y en algunos estados, como en el de su servidor, Jalisco, tenemos un periódico también histórico de mucha importancia, como es El Iris de Jalisco.

En la actualidad el mismo Diario de Debates es la fuente fundamental de los debates actuales del federalismo; ya verán ustedes qué es lo que sucede actualmente, y desde luego de la Constitución en el Gran Debate del 17, de 1916-17, de la Constitución que nos está rigiendo y que está en vigor, al igual que su antecesor a la de 1857 y el Acta de Reformas.

Es decir, la constante histórica –paso a este segundo paso- del federalismo como un principio fundamental.

Es una decisión muy importante que se crea dentro de un contexto histórico de doctrina muy atractivo, dentro de un contexto histórico de formación de estados federalistas como fue en los Estados Unidos, igualmente atractivo, atractivo ayer, atractivo ahora.

Pero es un tema muy difícil, es un tema muy complicado y que está envuelto en una constante polémica.

Es decir, tiene enormes contradicciones la doctrina, enormes, digamos, contrariedades desde luego escritos puntos de vista de los autores y variaciones de un texto constitucional a otro, a tal grado de que muchos de nosotros –lo digo en primera persona y con el mayor respeto a quienes me escuchan- a veces no sabemos leer ni siquiera el Texto Constitucional vigente para definir lo que es nuestro federalismo.

Y desde este punto de vista hay que decir que el federalismo, la formación del Estado Mexicano es un proceso histórico.

Un proceso que no se repite, que es originario igual que todos los procesos históricos de cualquier Nación y estado.

Y es un proceso muy originario inclusive en su fuente de información, en su fuente documental, en su fuente de inspiración, que usan los creadores de este hermoso Estado Mexicano.

Van a ver que el Federalismo Mexicano contra lo que nos han dicho es muy diferentes a cualquier otro federalismo; muy, muy diferentes.

Y entre otras cosas –porque no tengo mucho tiempo para extenderme en ello-, en la característica fundamental de este federalismo.

¿Qué cosa es el federalismo?: Si ustedes pudieran contestar, sin duda muchos dirían: Es una forma de Estado

¿Seguro que es una forma de Estado el Federalismo Mexicano?

Pues así se aplica en nuestro país, y así se toma en nuestro país.

Y como es una forma de Estado, pues hay un primer problema y que siempre se ha planteado, no ahora sino desde siempre; problema de la soberanía.

¿Hay dos soberanías?

¿Seguro que hay dos soberanías?

La Constitución dice que sí y empezamos por no saber leer bien la Constitución, porque hay algunas constituciones estatales, como la de Veracruz, donde dicen que el estado de Veracruz ya no es soberano, que es autónomo.

Entonces, ¿hay dos soberanías o hay una sola? Claro que hay una sola, nos dicen muchos y esa soberanía, evidentemente, entre el Estado federal y los estados miembros, se queda con el Estado federal; de manera que los estados miembros en definitiva, diga lo que diga la Constitución, son autónomos, pero no son soberanos. Y no son soberanos y no están siendo soberanos, y no se les está respetando su soberanía, ¿por qué? porque el soberano es el Estado federal.

¿Seguro que nuestra Constitución dice que el Federalismo mexicano es un Estado?

No. Simplemente, ¿qué dice el epígrafe de la Constitución vigente, del 17?

Si quieren ir a la de 1857 o a las actas de reformas del 47, porque se empalman y en mi escrito está bien hecha la secuencia; de manera que si yo me puedo trastabillar al hablar, en mi escrito está correctamente.

¿Seguro que en la Constitución vigente dice que el Federalismo es una forma de Estado?

El epígrafe del capítulo I del título II, habla de la soberanía y de la forma de gobierno, y empieza con el artículo 39, que habla de la soberanía, que reside en el pueblo, no en el Estado federal; reside en el pueblo y se instituye para su beneficio, para beneficio del pueblo, salvo que aquí ya escuchábamos algo de la felicidad del pueblo. Es decir, todos los actos de cualquier autoridad, tienen que ir buscando ese beneficio del pueblo; y si no lo consiguen, si no lo buscan, si producen efectos ilícitos, evidentemente van en contra de este principio, que es el principio de moral constitucional simplemente, porque obliga a ir en ese sentido.

Y luego, el 40 dice: es voluntad del pueblo mexicano –no del Congreso de la Unión, no del Senado ni de la Cámara de Diputados, con todo respeto, queridos senadores, algunos de ellos muy amigos de su servidor, o al menos hasta este momento. Espero que lo sigan siendo.

Dice que es voluntad del pueblo mexicano que solamente se exprese esa voluntad en asambleas constituyentes y no en actos de reforma a la Constitución, lo vuelvo a repetir, con todo respeto para los que integran el Poder revisor de la Constitución y para quien vigila la constitucionalidad de esas reformas, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dice: “El pueblo mexicano, sólo en una asamblea constituyente”; de manera que esta constante histórica de federalismo, se encuentra hecha por las asambleas constituyentes; ¿y qué es lo que dice el 40? “Es voluntad del pueblo mexicano…”, ¿qué?, lo que dijo el artículo 5 del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824; lo que dijo el 3 de la Constitución de 1824, del 4 de octubre de 1824; lo que dice –para no cansarlos– el Acta de Reformas de 47; la Constitución de 1857, de la cual la presente es una reforma, pero hecha por una asamblea constituyente.

De manera entonces, este 40 dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse bajo la forma de República representativa popular federal; ahora dice también laica, se añade recientemente esta reforma para que diga laica; y federal.

Entonces, ¿lo federal qué cosa es?

Forma de gobierno, no de Estado. Nunca he visto yo al Estado mexicano, no me lo he encontrado por ahí. El artículo 42, cuando habla del territorio nacional, porque los elementos esenciales del Estado es territorio y es población; cuando habla del territorio nacional, dice que está integrado por –y cita seis fracciones–, la primera fracción: las partes integrantes de la federación. Y si leen todas las demás, verán que no aparece la palabra “Federal”.

¿Qué cosa es, de acuerdo a este 42?

Es algo que integra, algo espiritual; es una fisión jurídica, diríamos todos los abogados en buena ley, y el 43 vigente dice cuáles son esas partes integrantes, y tampoco está la federación.

El artículo 3, tan de la actualidad, habla de la educación, del derecho a la educación que tenemos todos los mexicanos y dice: “La educación que imparte el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–”.

¿Qué cosa es el Estado Mexicano? Es lo que une, ¿sí?, lo que une al aparato federal, que es eso, una entidad federal es una creación del gobierno federal y los estados, el Distrito Federal y los municipios. Hay artículos que le dan este juego de nuestra Constitución a los municipios.

Por lo tanto, como forma de gobierno significa –de acuerdo a Atenea Ramírez, a los grandes especialistas de nuestro derecho constitucional– forma de gobierno justamente es un principio para distribuir el poder público en México; en consecuencia, luego dice que se distribuye en el área federal tres poderes general y estatal donde hay otros tres poderes en cada estado y, como decían algunos artículos, que incluye también al municipio, lo cual tiene sentido porque justamente siendo lo federal una forma de distribución del poder se puede acomodar.

Pero repito, hay que esperar a que sea una asamblea constituyente la que tome las decisiones fundamentales.

Su servidor estudió mucho el federalismo, pero no es afecto al federalismo, como no es contrario al establecimiento de una república.

Lo que no podemos tener –y lo digo otra vez con mucho respeto– es una Constitución, unas formalidades en la Constitución que nos hablan del federalismo y una conducta contraria a esos principios. Y una conducta que ciertamente se lleva a cabo a través de la política, digámoslo en abstracto, desde hace muchos años a través de un proceso de concentración, de centralización de la vida nacional, y el federalismo es otra cosa distinta a esta concentración o a esta descentralización.

Y últimamente el Congreso de la Unión, haciendo función del poder revisor con los poderes revisores de los estados, ha venido modificando este principio fundamental y ha venido introduciendo en el mismo texto constitucional fisuras, confusión, inclusive contradicciones.

El doctor Diego Valadez –compañero de su servidor cuando estaba en jurídico hasta mayo del año pasado– hablando de las reformas estructurales dice que están hechas con mucho desafeo; y no sólo eso, sino con mucho descuido; y no sólo eso, sino que van en contra del principio federalista.

De manera, entonces, que tenemos nosotros en la propia Constitución principios contradictorios ya incorporados, que el Congreso de la Unión se ha venido dando una serie muy larga en el artículo 73, una serie muy larga de facultades para expedir leyes generales. No está facultado originalmente y son contrarias hasta al federalismo mexicano, a una correcta aplicación de ese federalismo mexicano, esa legislación, esa emisión de leyes generales, y está creando instituciones que ya no son federalistas, con todo respeto y cariño.

El INA es una institución no federalista, es nacional, ¡y ojo!, las autoridades de esa naturaleza “nacionales” pertenecen a la república unitaria. Podríamos cambiar mañana a una república unitaria, pero no entremos en contradicciones, y las contradicciones generan en la vida real y en la vida práctica confusiones muy serias.

Simplemente –y con esto voy a ir terminando– vean lo que ocurre en materia tan delicada y tan grave de la seguridad pública, el mismo poder revisor se ha ido encargando de convertir prácticamente todos los ilícitos que contenían los códigos penales de cada una de las entidades federativas, en ilícitos federales.

Entonces, son competencia de la federación, por esa expresión constitucional y legal y luego la federación como gobierno solicita que los estados, los gobernadores, que los municipios, los presidentes municipales, actúen en consonancia con la federación y con sus obligaciones, para reprimir el crimen organizado; pero si el crimen organizado es federal, le toca a la federación y no a los estados y los municipios.

Eso es lo que realmente nos debe de preocupar a nosotros, una incorrecta instrumentación o aplicación de nuestro federalismo, que conlleve este tipo de confusiones, porque lo único que nos queda son más problemas a los que realmente tenemos.

Y una última reflexión: la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha tenido a bien darle paso a las demandas de revisión de los actos del poder revisor.

Entonces, pareciera que no es un verdadero poder de control de la Constitución y le da igual que existan esas contradicciones, dicen, son constitucionales. El arraigo está en el párrafo octavo del artículo 16, que se contradice con el primero.

El primero es la cosa más maravillosa de la tierra, era el principio de inocencia: nadie puede ser molestado en su persona, en sus, haberes, en su domicilio, es el principio más hermoso.

De manera que si ustedes ponen luego el arraigo, que es un conjunto de no menos de cuatro o cinco ilícitos penales de la mayor importancia, nos encontramos nosotros con problemas de contradicción y la Corte debiera entrar a resolverlos, a tratar de armonizar esos principios.

Nada más, muchas gracias.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias, doctor José Barragán, muchísimas gracias.

A continuación vamos a escuchar a la doctora Patricia Galena. Ella es historiadora, catedrática de la Facultad de Filosofía y letras de la UNAM, de universidades nacionales y extranjeras.

Actualmente es directora del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y Secretaria Técnica del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es autora de 13 libros, coautora y coordinadora de 31 obras y también coautora de 64 volúmenes.

Del tema que nos ocupa, coordinó la obra “México y sus Constituciones”, editada por el Fondo de Cultura Económica”, “La Constitución de 1917 en su 75 Aniversario” y sobre la Constitución del 1857 ha publicado múltiples ensayos.

Tiene el uso de la palabra, doctora Patricia Galeana.

DOCTORA PATRICIA GALEANA: Muchísimas gracias, muchas gracias al Senado y las congratulaciones por la organización de este importante seminario; gracias por la presentación y me da mucho gusto compartir el panel con los colegas que hoy nos acompañan y con todos los asistentes.

El tema que voy a tratar es la Constitución de 1917 como reforma de la Constitución de 1857 y esto es muy importante porque es un caso sui géneris que una constitución reforma a otra constitución.

Quisiera empezar por destacar que la diferencia fundamental entre las dos constituciones, además de que la Constitución de 57 es la primera en la historia de México que no establece la intolerancia religiosa y deja implícita la libertad de culto, establece un sistema bicameral, dándole preeminencia al Legislativo sobre el Ejecutivo y un capítulo de garantías individuales que pasará íntegro a la Constitución que nos rige.

Pero quedó pendiente en el Constituyente del 57, lo que muy atinadamente se ha denominado, y que se denominó desde el Siglo XIX incluso, El Liberalismo Social.

O sea, no quedaron en la Constitución las propuestas de Arriaga, de Ignacio Ramírez, de Isidoro Olvera y de Castillo Velasco, y esto es lo que va a retomar la Constitución de 17, claro, después de un proceso histórico muy complicado.

Las dos Constituciones, como verán ustedes en la presentación que está en las pantallas, surgieron de sendas revoluciones.

La Constitución de 57 surge para acabar con la era santanista, con el Plan de Ayutla, y la Constitución de 17 surgirá de la Revolución Mexicana, que tiene como meta acabar con la dictadura porfirista y con la usurpación huertista.

En el Plan de Ayutla, en su Artículo V, se señala que el Presidente interino convocaría a un Congreso Extraordinario, el cual se ocuparía exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma republicana, representativa y popular.

Desde luego el federalismo está desde el propio nombre de la Constitución: La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Constitución de 57 va a tener realmente 133 diputados. Esto lo digo porque en algunos textos van a encontrar que fueron 155. ¡No! Lo que pasa es que muchos de ellos repitieron la representación para diferentes diputaciones, que eran 155 diputaciones pero hubo diputados que repitieron y representaban a diversas diputaciones, como podemos constatar, si nos ponemos a estudiar, cómo estuvo compuesto.

El Congreso sesionó durante un año, tuvo 141 sesiones.

¿Qué pasó con la Constitución de 17?

Primero, el Plan de San Luis plantea el llamado a las armas de Madero ante la cerrazón que había habido por parte de la dictadura de una apertura de un cambio político y después de la represión de la que fue víctima el propio Madero, que era un pacifista, pues llama a las armas para el 20 de noviembre, a las 6 de la tarde.

Sin embargo, el gobierno de Madero no pudo consolidarse, primer gobierno electo democráticamente y viene la usurpación, viene la contrarrevolución de Huerta y entonces el Congreso de Coahuila desconoce a este usurpador y le da facultades al gobernador del Estado, Venustiano Carranza, para que recupere la constitucionalidad y para ello forme fuerzas armadas.

Este Plan de Guadalupe originalmente no tuvo un contenido social, inclusive una discusión a la hora de la firma con personajes como Francisco J. Mújica, que exigía que se incorporaran los temas de demanda social, pero la idea era que había que acabar, primero, con la usurpación, restablecer el orden constitucional y después hacer las reformas.

Sin embargo, las presiones fueron tan grandes que vino el discurso de Hermosillo, después las reformas al Plan de Guadalupe, en donde se convoca a un Congreso Constituyente y finalmente se instala con 219 diputados, sesionó 62 días, con 66 sesiones.

La composición de los dos Constituyentes es muy interesante, desde luego en los dos abundan los abogados: 34 abogados en la de 57; hay 80 de los cuales no hay información si tenían algunos estudios en la materia o no; y en el constituyente de 17, 56 abogados; 32 militares. En fin, todos los demás datos están en mi presentación.

Es interesante ver la similitud que hay en el número de los representantes de cada delegación, que las delegaciones más numerosas obviamente son las de los estados más poblados, puesto que así se establece la elección y coinciden en cuanto al número, siendo las más nutridas en los dos constituyentes.

La estructura de las dos constituciones es idéntica, salvo por el capítulo sexto del trabajo y de la previsión social. En la Constitución de 57 tenemos 128 artículos, dividido en ocho títulos; y en la de 17, 136 en nueve títulos, porque se añade éste que es fundamental y que es motivo de orgullo de los mexicanos porque es la primera Constitución que incorpora los derechos de los colectivos, de los derechos colectivos de trabajadores del campo y de la ciudad, antes que lo hiciera Baimar, hasta 1919.

En cuanto al tema de soberanía, conserva exactamente la misma redacción a la que ya había hecho alusión el doctor Barragán cuando dice que en el artículo 40 es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos, pero unidos en una federación.

El tema de garantías individuales va a tener una variación. Me parece que la redacción de 57 es realmente hermosa, por eso me tomo un minuto –porque ya hace falta poco– para releerlo, el artículo 1º dice: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.

En el artículo 1º de la Constitución que nos rige, desde luego se establece que se garantiza el goce de todas las garantías.

En cuanto al Poder Ejecutivo, ambos depositan éste en un solo individuo, a diferencia del 14, por ejemplo, que con una influencia definitiva de las constituciones francesas –como ha demostrado el doctor Fix Zamudio–, pusieron el único ejecutivo colegiado con tres titulares y dos suplentes, siguiendo ahí la Constitución francesa del directorio de 1793.

Aquí no hay esta división, que les preocupaba mucho que no hubiera concentración de poder en una persona, en 14, y aquí en 57 también hay que recordar que venían de vivir los vaivenes de la era santanista. Pero lo que hacen es acotar las facultades del Ejecutivo y no se establece veto presidencial. Cosa que sí se va a hacer después en 17; y desde luego ya sabemos el cambio fundamental de que la elección será indirecta en 57 y directa en 17, con una vigencia de cuatro años.

Otra diferencia importante es que en 57, a falta del Jefe del Ejecutivo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ocuparía su lugar; y en el caso de 17, se establece que si la ausencia se da en los dos primeros años, el presidente provisional convocaría a elecciones extraordinarias y si se da en los últimos, habría un presidente sustituto.

En cuanto al Poder Legislativo, se establece un sistema unicameral, y esto va a hacer una diferencia grande con la Constitución del 17, porque esto fue la gran discusión de que si no se podía gobernar con un sistema unicameral y por eso vendrán las reformas en 74 para reestablecer al Senado.

Ya me quedan muy pocos minutos, entonces me voy a ir más rápido todavía.

En el Poder Judicial no hay diferencias importantes, porque se deposita en tres órganos este poder: en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y de Distrito que antes se habían anulado.

Y en cuanto a las reformas constitucionales, 17 ratifica todo lo previsto en 57 de cómo se harían estas reformas con el voto de dos terceras partes, mayorías de las legislaturas de los estados, en fin, y que el Congreso haría el cómputo de los votos de las legislaturas.

El 57 tuvo 60 años de vigencia con 79 artículos reformados, 34 decretos de reforma. Y ahora tenemos 98 años de vigencia; han sido reformados 618 artículos y tenemos 220 decretos de reforma.

La inviolabilidad de la Constitución es un tema que se tomó intacto de57 en 17. Hay que recordar que 57 sufrió interrupción por la Guerra Civil, por la Intervención Francesa y después por la propia usurpación huertista.

El Sistema Electoral, bueno pues hay una diferencia importante en cuanto a que en 17 se restablece la no relección y los temas de educación de la tierra y del trabajo me parece importante destacarlos.

En 57 se establece que la enseñanza es libre y en 17, en vista de que la jerarquía eclesiástica había apoyado a la usurpación huertista, se establece que la enseñanza es libre pero que tiene que ser laica, tanto la que imparta el Estado como la de los particulares en su redacción original.

De la propiedad de la tierra, se ha dicho falsamente que se responsabiliza a la Ley Lerdo de que las comunidades indígenas hayan perdido sus propiedades, cuando la Ley Lerdo eximía del reparto a los ejidos.

Fue la Constitución de 57 la que suprimió el artículo 8º, pero esta Constitución Sabemos que tardó mucho en estar en vigor, y si nunca se había respetado una Constitución es muy raro que en este caso sí se hubiera respetado automáticamente aunque hubiera una guerra civil y una intervención extranjera.

Lo que quedó pendiente fueron todos los votos particulares: el voto de Ponciano Arriaga, que señaló que toda Constitución es letra muerta mientras que el pueblo tenga hambre y que había que acabar con la concentración de la tierra; Isidoro Olvera propuso un sistema fiscal para acabar con los latifundios; Castillo Velasco denunció también la injusticia de la distribución de la propiedad, sobre todo el tema indígena, así como Ignacio Ramírez. Y esto va a resolverse en 17.

En cuanto al trabajo, en 57 se centró en que no podía perder nadie su libertad por razón de ningún contrato; esto evidentemente en alusión a los votos religiosos. Y en 17 se dieron todas las medidas más avanzadas de su época, como sabemos todos los derechos a los trabajadores y también a las trabajadoras, en particular a las mujeres.

La trascendencia, pues, de esta Constitución de 57 es que el tema de un régimen presidencial limitado se va a cambiar, así como la preeminencia del Legislativo, se conservan los derechos del hombre, la libertad de cultos ya nos solamente queda implícita sino explícita, de hecho ya se había dado desde las leyes de reforma y cuando éstas se incorporaron a la Constitución del 57 y ese, sin duda, es el mayor legado, la laicidad del Estado indispensable para que haya una democracia, y en 17 los derechos sociales.

Como cierre me gustaría dejar para su reflexión el texto de Venustiano Carranza en su discurso inaugural al Constituyente de 17, cuando señala que no se puede establecer un régimen parlamentario porque no hay un sistema de partidos ni una clase política que pueda tenerlo.

La reflexión sería que ahora sí lo tenemos y por eso se están dando cambios como el gobierno de coalición, planeado para próximamente entrar en vigor.

Muchas gracias por su atención.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Agradecemos a la doctora Patricia Galena y a continuación el doctor Salvador Cárdenas Gutiérrez también estará haciendo uso de la palabra. Él es especialista en historia de la cultura jurídica, analista político y ética de la función pública.

El doctor Cárdenas realizó una especialidad en Historia del Derecho Iberoamericano en la Universidad de Chile y se doctoró en la Universidad de Navarra.

Ocupó el cargo de director de Estudios Históricos en la Suprema Corte de Justicia; fue conductor de un programa de radio con cobertura nacional y publicó más de 40 libros, artículos y estudios sobre temas histórico-jurídicos de ética judicial.

Actualmente es coordinador de Investigación del Instituto de Judicatura Federal, cargo que hace compatible con su labor docente; además desde el año 2008 es presidente del Instituto de Ética de la Función Pública A. C. y desde el año 2009 es miembro de la Barra Mexicana de Abogados.

Tiene el uso de la palabra el doctor Salvador Cárdenas Gutiérrez.

DOCTOR SALVADOR CÁRDENAS GUTIÉRREZ: Gracias por la presentación, senador Zamora.

Me ocuparé en esta ocasión de un tema que ha sido poco explorado en el estudio de nuestro constitucionalismo mexicano. Me voy a referir a la simbología político-jurídica de la Constitución. Desde luego me referiré a la Constitución de 1917. Sin embargo, es necesario remitirnos, remontarnos a los antecedentes.

Mi propuesta, quiero advertirlo de inicio, en esta mesa de historia de la Constitución, es señalar el riesgo de que la historia constitucional se vuelva contra la propia Constitución.

Elegí esta perspectiva porque, como sabemos, el estudio del constitucionalismo se ha hecho tradicionalmente a partir del análisis de las ideas y conceptos, contenidos normalmente en libros y documentos que se escriben en lenguaje denotativo, es decir, lógico racional, como cualquier texto.

El resultado de ese tipo de análisis, es decir, de analizar ese tipo de textos, es la recreación de la trama discursiva del texto, lo cual, en términos históricos, se llama cronología de los hechos.

Sin embargo, si lo que queremos es recrear la narrativa constitucional, esto es, la forma en que se construye el discurso a través de imágenes, valores, creencias e incluso cosmovisión, con la finalidad de tener una visión crítica más amplia del texto constitucional, pues entonces es necesario recurrir al estudio de aquellas fuentes históricas que escritas en otro tipo de lenguaje al que llamamos connotativo o simbólico.

Como por ejemplo los textos de literatura, la crónica festiva, el ritual público, contenido en impresos de ocasión, la pintura, la escultura, la música, qué nos dice ese conjunto de imágenes acerca de la historia de nuestra Constitución.

Aun cuando la narrativa constitucional es un concepto relativamente nuevo, esta idea de estudiar la Constitución desde otros puntos de vista, ahora sabemos que se trata, los símbolos del vehículo más importante para la construcción ideológica de las constituciones modernas, ello por varios motivos:

En primer lugar, porque ningún ordenamiento Constitucional adquiere validez únicamente por su reconocimiento formal o por la fuerza coactiva de sus normas.

Es necesario dotar a la Constitución –dijo en palabras de Luis Altúzar- de un aparato ideológico. Es decir, un conjunto de imágines simbólicas –Altúzar les llama dispositivos- que realcen sus atributos de legitimidad para que de esa manera se facilite la recepción, aceptación y cumplimiento de la Constitución en la sociedad a la que pretende regir.

Es lo que hoy llamamos normalmente sistemas de propaganda, o de ideología también se les llama.

Por ello no hay constitución que pueda prescindir de consideraciones filosóficas, de hasta metafísicas; incluso en ocasiones teológicas sobre el origen de las sociedades.

Cualquier texto constitucional, por neutral que pretenda ser, termina por hacer referencias a supuestos extrajurídicos de carácter originario, mítico o legendario.

Es decir, cuenta con una narrativa constitucional, con un aparato ideológico.

Para ejemplo, bástenos recordar aquel texto de Emilio Rabasa, sobre la justicia constitucional, en el que si bien el autor pretende ofrecer una consideración de carácter técnico jurídica concretamente del Artículo 14 Constitucional, se remite a concepciones que rebasa el terreno en el que Rabasa se pretende mover, porque termina remitiéndose a supuestos histórico normativos no demostrados.

Por ejemplo: lo que él llama Naturaleza Constitucional y Constitutiva de la Igualdad Social.

No es que yo esté en contra de ese principio, sólo que, si decimos que ese principio es histórico constitucional, pues tenemos que recrear la trama histórico constitucional, sino de lo contrario se vuelve un principio abstracto, carente de referente real en la sociedad.

Pues bien, como este autor muchos otros de los siglos XIX y XX discurren en las arenas movedizas de concepciones que son mucho más que técnicas o legales, y por ello se ven constantemente implicados en discursos que se vinculan de algún modo a nociones del tiempo y el espacio de carácter moral y dogmático.

Por otra parte, debido a que la constitución moderna –en nuestro constitucionalismo todo es moderno -no tiene un principio ulterior que sustente la legitimidad de esa constitución.

Por ejemplo, antiguamente –y cuando digo antiguamente me refiero a la edad media, en España, nuestra misma vida colonial- el fundamento por el que las personas obedecían las leyes al menos retóricamente, al menos en el discurso pues era Dios, luego a la independencia; vemos el gran arquitecto del universo, la razón universal, la diosa razón, la idea absoluta.

Bien, pues en la modernidad no se tiene un referente, digamos, absoluto en el que se base la legitimidad de la Constitución y que mueva a su obediencia.

Por ello, la Constitución construye su legitimidad mediante un relato histórico en el que cierta lógica secuencial parece dar sentido y fundamento al texto.

Dicho en otras palabras: el relato histórico se convierte en el principio de legitimidad que sustituye a los absolutos morales, premodernos.

Pero no se trata, cuando dile “el relato constitucional como fuente de legitimidad de la propia Constitución”, no se trata de una historia en el sentido tradicional de la expresión.

En realidad el Constitucional no es, desde mi punto de vista, propiamente un relato histórico, pues lo que importa a sus creadores, a los creadores del relato constitucional, lo que importa no es entender los procesos de cambio, como un historiador debe hacerlo; sino inscribir los hechos en una línea interpretativa en la que el texto constitucional aparezca como el resultado lógico y necesario de la secuencia de hechos.

Casi, casi como un silogismo, la historia se nos presenta: premisa mayor, conclusión, la Constitución. No hay de otra. Pero es un silogismo lógico, formal, no necesariamente con referencia en la realidad.

Digo esto, porque en mi opinión el discurso histórico constitucional que ha llegado hasta nosotros y del que me parece que sería una buena oportunidad aprovechar la conmemoración del centenario de la Constitución, liberarnos un poco; perdón, decía: el discurso histórico constitucional que leemos, decíamos, ha adolecido desde sus orígenes de un grave mal al que podríamos llamar “historicismo constitucional”; entiendo por tal –como lo señala Karl Popper en La Miseria del Historicismo– una forma de interpretar los hechos históricos, como si fuesen fenómenos científicamente comprobables.

De tal manera que los procesos tendrían una única explicación lógica, cerrándole así el paso a la crítica y a la reinterpretación histórica de la Constitución. De ahí derivan dos graves males, dos graves problemas para entender el constitucionalismo y la Constitución:

Por una parte, al ser despojada la historia constitucional de su genuino sentido diacrónico, variable y cambiante, es decir, histórico; ésta se convierte en un instrumento ahistórico o atemporal en que el tiempo no hace mella, volviéndose así inmune la Constitución a la caducidad, inadaptación, pérdida de vigencia, lo cual en última instancia hace de la Constitución un instrumento autorreferencial altamente refractario al cambio parcial o fragmentario, es decir, a las reformas de la Constitución.

De ahí que aún en nuestros días se sigan escuchando voces nostálgicas que ven toda, toda reforma constitucional y luego incluso se quejan diciendo: “llevamos más de 600 reformas a la Constitución”. Esa queja la emiten –decía yo– con un cierto sentido nostálgico, como si se trataran estas reformas de un potencial y amenazante alejamiento del sentido original que el constituyente quiso darle al texto.

Por otra parte –ya me queda poco tiempo–, derivado de este historicismo constitucional que padecemos desde hace siglos, se produce otro fenómeno no menos preocupante para comprender la naturaleza dinámica y el carácter reformable de la Constitución, y que también está relacionado con la historicidad; me refiero al cariz teológico-político, por emplear la expresión de Carl Schmitt, que adquiere el relato constitucional cuando se inscribe en una historia determinista, que se escapa de la discusión humana.

Digo lo teológico-político, porque la historia deshistorificada, es decir, la historia creada para legitimar a la Constitución hace que la Constitución sea intocable y reacia al cambio.

Y por último, este proceso de sacralización da buena cuenta, las imágenes simbólicas, literarias, retóricas, plásticas que encontramos en la historia de la Constitución y de las que nuestro historicismo se ha valido para expresar la fatalidad de los hechos, que supuestamente tienen como resultado la Constitución.

Por lo general se emplean símbolos, y así lo podemos encontrar en la construcción del discurso constituyente del 56-57 y del 16-17, se emplean símbolos en los que el texto constitucional aparece como instrumento de salvación, de reencuentro del pueblo con sus orígenes míticos, creacionales; transformando el conjunto de normas en santas leyes de la patria, como en su momento lo decía Altamirano.

Este historicismo de impronta religiosa y sacra, se observa desde nuestro primer constitucionalismo, y ya no me da tiempo de terminar, solamente lo que traía yo aquí eran ejemplos de cómo, a lo largo de nuestra historia el discurso constitucional está implicado con un discurso religioso, fatal.

La Constitución tiene una historia que no podía haber sido de otra manera, por tanto, es una historia indiscutible, y si la historia es indiscutible lo que suceda en un futuro también tiene que ser consecuente con la lógica histórica, con la única lógica historia que a veces legitima a la Constitución.

Mi propuesta, por tanto –ya no leí todo, quizá lo más ameno de esto que eran los ejemplos de los símbolos, como el Monumento a la Revolución, los rituales que se hicieron para conmemorar la Constitución del 17, cómo se elevó la imagen de la Constitución a este nivel de sacralidad constitutiva o creacional– bueno, mi propuesta entonces es que, con motivo de este centenario, ojalá los historiadores nos salgamos de ese historicismo y busquemos otras fuente, revisemos la Constitución, repensemos históricamente la Constitución, porque todos en cada momento tenemos derecho a repensar nuestra propia historia como la pensaron otros en el pasado.

Muchas gracias.

PRESENTADOR: Agradecemos las palabras del doctor Salvador Cárdenas Gutiérrez.

Damas y caballeros, nuevamente les recordamos a todos nuestros asistentes realizar su registro del seminario para que se les otorgue la misma constancia de acreditación.

También los invitamos a que ingresen al micrositio: constitución.senado.gob.mx y a nuestro Twitter @senconstitución.

Por su atención, gracias, y regresamos la palabra al doctor Arturo Zamora Jiménez para continuar con nuestro seminario.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias. Bueno, continuando con este seminario, ahora tiene el uso de la palabra el licenciado Raymundo Vázquez Castellanos. Muchas gracias por estar aquí y por la paciencia de todos ustedes también.

Él estudió en la Escuela Libre de Derecho, institución en la que obtuvo con mención honorífica el título de abogado. Por 30 años ininterrumpidos don Raymundo Vázquez Castellanos ha privilegiado su vocación incansable de maestro, combinándola eficientemente con sus actividades profesionales, donde ha destacado tanto en el servicio público como en su desempeño como abogado consultor.

Es titular de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho, Institución a la que ha representado en numerosos foros nacionales e internacionales.

Tiene el uso de la palabra, señor licenciado Raymundo Vázquez Castellanos.

LICENCIADO RAYMUNDO VÁZQUEZ CASTELLANOS: Muy buenas tardes a todos ustedes.

En primer lugar, me gustaría agradecer al Senado de la República y a las Comisiones Unidas de esta Cámara integrante del Honorable Congreso de la Unión, la amable invitación que me hicieron a participar en este foro.

Yo creo que es un extraordinario foro para celebrar, para ir preparando la celebración del cumpleaños 100 de nuestra Constitución.

Se me pidió que hablara sobre básicamente tres temas: soberanía, división de poderes y república, de cómo ha transcurrido a los casi 100 años de expedición, de promulgación de la Constitución de 1917.

Y aunque me voy a referir concretamente a ellos, también voy a dejar una pequeña parte para explicar por qué creo que sí se deben celebrar estos 100 años con un gran júbilo de nuestra Constitución.

Empezaría por el tema de soberanía popular.

La soberanía popular, como ya han expuesto los que me precedieron en el uso de la palabra, efectivamente es un concepto, es una adición política fundamental, como las llama Catchmit, como las llama Luis Felipe Canudas en el Derecho Constitucional Mexicano, que surge desde la Constitución Federal de 1824; se habla tanto de ella en el acta constitutiva, ya se señaló, del 31 de enero de 1824, como en la Constitución del 4 de octubre de 1824.

La única variante que hay entre 1824 y 1857 es que el concepto de soberanía no se toma inicialmente o no se comprende inicialmente a partir de la Constitución Norteamericana, es decir, a partir del concepto de soberanía popular de Winda Picole, sino del concepto de soberanía nacional que provenía desde la Constitución de Cádiz; me refiero a la Constitución de 1812.

Después de esa constitución ya bajó en la segunda constitución en forma federal, no me refiero al acta de la federación de 1847, sino a la Constitución Federal de 1857, que se cambia el concepto emulando eso que crea en la Constitución norteamericana el concepto de “nosotros, la gente”, “we, the people”.

Y ahí el concepto ya hace referencia a la soberanía popular y ya no se habla de la soberanía como un concepto de nación. Me parece correctamente utilizado. Ese concepto de soberanía popular se refrenda también en el mismo 39 de la Constitución de 1917.

Y aunque los debates fueron mucho más extensos en el 57 que en 1917, me parece que quedaba muy claro por qué la soberanía debía residir de manera esencial y original en el pueblo.

¿Por qué?

Porque la escuela americana, la tesis americana sobre la soberanía colocaba, a partir de la Constitución norteamericana, en el pueblo la soberanía y no en la nación, como era la escuela o las tesis europeas.

Entonces, por esa razón y tomando en cuenta que ese artículo 39 constitucional, como decisión política fundamental, prácticamente no se ha tocado, sino en el mejor de los casos mejorados, de 1857 a la fecha y de 1917 y lo será en 2017, desde luego que merece nuestra Constitución un festejo, porque no se ha alterado la esencia de una de las grandes decisiones políticas fundamentales que permiten la construcción del Estado Mexicano y que sigue vivo y sigue vigente.

En cuanto a la división de poderes, ya la doctora Patricia Galeana expuso muy claramente cuáles eran los cambios entre la Constitución del 57 y el 17.

Vale la pena decir que el único momento donde esta decisión y me refiero solamente a las constituciones federales, 1824, 1857, 1917, el único momento en que esta división de poderes de manera nominal sufre ligeramente, es precisamente en la Constitución de 1857, donde este constituyente aprueba un congreso unicameral.

No va a ser sino hasta la reforma de 1854, ya que se hizo referencia, a que se restablezca el Senado de la República y esta Cámara de Senadores ya continúa después de la Constitución del 17 y desde entonces no ha desaparecido.

Me parece que también en materia de división de poderes, es decir, que se conserven tanto el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con este restablecimiento bien hecho en 1874 de la Cámara de Senadores en nuestra división de poderes, también es otro motivo de celebración.

República.

La República ha tenido un par de interrupciones desde esta acta constitutiva del 31 de enero de 1824 y efectivamente, el primero fue con las siete leyes constitucionales de 1836, expedida fraccionadamente, una primero en diciembre de 1835, las seis restantes en diciembre de 1836 y también otra interrupción fu con las bases orgánicas de mayo de 1843.

Posterior a eso, independientemente del acta de reforma de 1847 y el gobierno de la dictadura de Antonio López de Santa Ana, el gran mérito de la Revolución, como ya lo dijo la doctora Galeana, del Plan de Ayutla, permitió tener una constitución liberal, democrática, republicana y federal en 1857.

Y esta forma de gobierno de república, aún y cuando en la práctica, durante el gobierno del General Porfirio Díaz, sufrió evidentemente, se mermó en el sentido práctico esta forma de gobernar, la verdad es que esta forma de república también se ha mantenido.

Afortunadamente, después de la Guerra de Intervención, México aprendió, la totalidad de la nación aprendió que no era la forma monárquica de gobierno, ni aún y cuando se le llamara República, como en las siete leyes constitucionales, que era la que convenía la mejor forma de gobernar y a la felicidad del pueblo mexicano.

Entonces por esa razón también celebrar esta Constitución porque sigue viva y convalidada la forma de gobierno republicano, me parece que los festejos son más que méritos.

Así pues he hablado de tres grandes decisiones políticas fundamentales que están en la Constitución del 57; estuvieron en la Constitución del 24 y siguen en la Constitución de 1917, que son soberanía, que son división de poderes, y que son la forma de gobierno republicana, la República.

Yo creo que el cumpleaños 100 de nuestra Constitución, debe ser con un gran gusto, porque precisamente estas tres decisiones políticas fundamentales, entre otras más desde luego, permiten que el Estado Mexicano siga adecuadamente orquestado y vivo.

Quisiera hacer dos comentarios más:

Uno. En cuanto a las reformas que se hacen en nuestra Constitución:

Me parece que el hecho de que sean expedidas hasta la fecha 220 Decretos para reformar nuestra Constitución, no le quitan necesariamente su gran valor.

La Constitución Mexicana y el Sistema Republicano y Federal, aún cuando es cierto que fue inspirada en la Constitución del 17 de septiembre de 1787, norteamericana, no necesariamente significa que la tengamos que tomar o interpretar de igual manera.

Hoy hay nuevos federalismos: el federalismo alemán, el federalismo austriaco, para muchos superior incluso al propio norteamericano, han evolucionado de una manera diferente al norteamericano y no por eso se les cuestiona la gran efectividad que, como forma de Estado, tienen esas formas de gobierno de Estado.

Es más, son líderes los alemanes en un momento dado en ese esquema.

Y me refiero, porque si bien es cierto que se han hecho tantas reformas, y se hablaba aquí de que es contrario al espíritu federal aprobar leyes generales que permitan al Congreso distribuir las competencias entre la federación a los estados, a mí no me parece honestamente un demérito.

Cada país debe construir pragmáticamente y sobre su realidad y su tiempo, la mejor forma de estado federal.

Y por lo tanto, yo no veo un demérito en tener 220 Decretos de Reforma. Podría haber otros 220 si fuera necesario, porque no es un instrumento al que se le tenga que rendir culto. Debe ser un instrumento que le sirva a la Nación Mexicana y le permita vivir en paz.

Me parece que la Constitución es un gran pacto federal. Lo que sí no debe ser –y ahí coincidiría con el doctor Barragán-; no debe ser, en un momento dado, un pacto de partidos políticos.

No debemos tener reformas, en un momento dado, como la de 13 de noviembre de 2007, donde se eliminan las candidaturas ciudadanas y después rectificar, un 9 de agosto de 2012, para echar marcha atrás en esa reforma a la Constitución.

Los derechos humanos también son decisiones políticas fundamentales. Y eso es lo que se tiene que hacer con cuidado.

Entonces, esta Constitución hay que celebrarla con gran júbilo en el 2017. A las constituciones se les celebra que son efectivas, que dan resultado, con festejos así.

He escuchado también en otros foros en los que he participado, si la Constitución se debe transformar radicalmente y debe ser una Constitución de principios y llena de reglas.

Yo en lo particular me opongo: tenemos una constitución de reglas.

Cuando se celebra un centenario de algo que funciona, no es para aniquilarlo, es para festejarlo, es para fortalecerlo.

Señor Vicepresidente de la Cámara:

Muchas gracias por la amable invitación.

Gracias.

PRESENTADOR: Muchas gracias.

A continuación, se llevará a cabo nuestro segmento de preguntas y respuestas, por lo que los invitamos a que sean tan amables de alzar la mano para que nuestro equipo de producción les entregue el micrófono.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: En el caso de que no haya intervenciones de los que están aquí presentes, recordarles –hay una intervención-; recordarles que se reanudan los trabajos a las 5 de la tarde de este mismo día. Y damos paso a dos intervenciones.

PREGUNTA: Con todo respeto, quisiera que la mesa nos hablara, aunque sea brevemente, de los organismos autónomos que han estado en boga creándose dentro del ámbito constitucional.

Muchas gracias por las respuestas.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias.

Si gusta, de una vez.

PREGUNTA: Claro que sí. Buenas tardes.

Me gustaría que hicieran una breve explicación de lo que es la Constitución, ¿qué es una Constitución?

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias.

Dos más, dos intervenciones más.

PREGUNTA: Considerando que México o coexisten varios Méxicos en uno solo, dado que nuestro carácter es pluricultural: hablamos 428 idiomas y dialectos, siendo el castellano, de Castilla, el más importante; y que la ley es intersubjetiva y que desde luego aplica según el caso en concreto, en particular; y que en nuestro país operan todavía los usos y las costumbres, ¿qué sería benéfico para nuestro país, para nuestro desarrollo, para ese nuevo Federalismo que deseamos tener los mexicanos, donde hay una extrema pobreza y donde, al menos lo apunta la Revista Forbes, el número uno del mundo es un mexicano?

Ese tipo de contrastes, ese tipo de Méxicos, esas situaciones tan ambiguas que existen.

Y desde luego que no podemos comparar el estilo de vida de un yucateco con el de una persona de Sinaloa, son completamente diferentes; hablan diferente, pero son mexicanos. Lo mismo en el concepto de nación y de nuestros connacionales.

Por ejemplo, en la calle 26 en Chicago, encontramos todo lo que tiene que ver con México, son mexicanos que a pesar de que viven en otros países me parece que se está cumpliendo el sueño de Hernán Cortés, porque cada vez vemos que existen más latinos en Estados Unidos y va a llegar un momento en que nos los vamos a comer a todos.

Entonces, realmente me gustaría que en este panel se hablara de qué se podría implantar y que fuera benéfico para ese proyecto de nación que tenemos.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias.

En la parte de atrás está el siguiente. Adelante.

PREGUNTAS: ¿Qué tal?, buenas tardes. Antes que nada, felicitarlos por sus ponencias a cada uno.

Yo soy Armando Martínez Galindo, me estoy doctorando en la Complutense de Madrid, soy mexicano.

Me surge una duda: hablamos de la Constitución, se aproxima su centenario y hablamos cuestiones muy teóricas, como en la investigación normalmente; pero lamentablemente no tiene una práctica ya en el hecho. Estamos hablando que ahora el 27 constitucional habla de una distribución equitativa de la riqueza en México.

Voy a hacer, de hecho, mi investigación sobre el combate a la pobreza, que a lo mejor dicen: “está muy trillado”; pero lamentablemente quede en números, simples números, estadísticas, aspectos cuantitativos.

Aquí, por ejemplo, hablamos de una serie de constituciones, hablamos que la nuestra está bien definida, de acuerdo a lo que se acaba de exponer; pero se me hace un poco ilógico que esté bien definida y cuántos millones de personas con hambre hay todavía.

Entonces, mi pregunta específica es, ¿qué mecanismos de control existen para contrarrestar, para que se cumpla este artículo 27 constitucional?

Muchas gracias.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias. Muchas gracias a todos ustedes.

Está abierto para que puedan dar respuesta, si alguno de los panelistas tiene deseos o interés de dar alguna respuesta a alguna de las preguntas, con todo gusto.

DOCTORA PATRICIA GALEANA: Bueno, ahora le tocaba al doctor Barragán, porque le hicieron la primera pregunta sobre el Federalismo, pero con mucho gusto, yo lo que quisiera comentar es nada más: es interesante la pregunta de qué es una Constitución.

Y eso me parece que será lo más importante que podamos hacer para este centenario: que todos nuestros jóvenes sepan lo que es una Constitución.

Y bueno, no me voy a meter aquí a citar a todos los clásicos pero evidentemente, ya se dijo además en las exposiciones de los colegas, es un pacto social que nos lleva a respetar las normas que nos hemos dado, si es que queremos vivir en un Estado de Derecho y en una democracia.

Y les puedo dar definiciones de lo que es una Constitución o de lo que debe hacer una Constitución del tema que a mí me tocó, de 57 y de 17; y, por ejemplo, Ponciano Arriaga su tesis es que toda Constitución puede haber 100 constituciones maravillosas –así lo dijo, palabras más, palabras menos– que si el pueblo tiene hambre serán letra muerta.

Esta es una idea de Arriaga y en su voto particular no quedaron estas ideas sociales, porque entonces estaba el conflicto político y se consideraba que resolviendo el tema político, el social se resolvería por añadidura.

Y Heriberto Jara da una definición muy bonita en sus discursos cuando defiende el artículo 123, señalando que una Constitución no es otra cosa que “la síntesis de los anhelos de un pueblo”.

Podemos encontrar muchas definiciones de lo que es una Constitución, pero yo creo que lo más importante es que todos estemos convencidos de que hay que respetar y cumplir la Constitución vigente para lograr lo que Torres Bodet escribió magníficamente en la redacción que hizo para el artículo 3º constitucional.

La democracia es una forma de vida y para llegar a esta forma de vida necesitamos cumplir con las normas que nos hemos dado y, desde luego, para que esta democracia sea real, si recordamos a Ponciano Arriaga, no es solo repartir el poder, sino también repartir la riqueza.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Gracias, doctora Patricia Galiana.

Doctor José Barragán, por favor.

DOCTOR JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN: Su servidor se queda con la preocupaciones expuestas en la pregunta número tres y en la cuarto de don Armando Martínez. Son temas de la mayor importancia.

A mí me preocuparía y me preocupa el que la Corte mexicana no entre como control del texto mismo de la Constitución, y en este sentido me gustaría hacer un comentario más general.

La Constitución puede tener todas las reformas que queramos. Podemos cambiar del federalismo a una república unitaria. Yo no tengo problema, nunca lo he tenido; mi amor al estudio es el federalismo, igual que es a una república dentro del constitucionalismo, que tenemos muchos ejemplos.

Lo que a mí me preocupa es que tengamos unas estructuras federalistas y en los hechos nos comportemos con unas estructuras unitarias altamente centralizadas porque crean confusión.

Y uno de esos temas que crean confusión son los organismos autónomos. Yo voy a decir aquí mi opinión, la voy a decir con todo respeto. Me gustaría que me dijeran quienes hablan de los organismos autónomos dónde tienen su fundamento en la Constitución.

Pero no me digan como me dice la Corte: “El arraigo es constitucional porque está en la Constitución”. ¡Por favor! No se puede autorizar hacer el mal a nadie, ni aunque esté en la Constitución. No me digan que los organismos autónomos tienen su fundamento en la Constitución porque están en la Constitución; no.

La fuente del ejercicio del poder en México es muy sencilla, lo hemos repetido aquí los diversos compañeros que hablamos de ella: es la soberanía popular; y la voluntad del pueblo es que se distribuya en dos áreas por lo menos: la federal, la estatal, y en esas dos áreas, de acuerdo al artículo 40 y 49, desde luego el 41, dice que en el orden federal va a haber tres poderes, no cuatro, no cinco, no Banco de México, no Comisión Nacional de Derechos Humanos, no esto; no están ahí en ese fundamento.

¿Podían estarlo? Sí, pero no se ha hecho bien la reforma.

¿Qué significa todo esto? Que no tienen una fundamentación y si no tienen una fundamentación pero se sienten autónomos. El Banco de México, por ejemplo, no obedece al Presidente dela República; con todo respeto lo digo, no obedecen.

Alguna ocasión el anterior Presidente le pidió que bajara las tasas de interés; le dijo que no.

Actualmente se han sugerido por el actual Presidente ciertos extremos y le dice que no, olímpicamente, el señor, pues el Jefe del Banco de México.

Qué es el Banco de México: ¿está sujeto a revisión por el Congreso? ¿Puede ser llamado a cuentas por el Congreso?

Es una pregunta importante porque es un poder que, pues el poder más importante del país, el financiero.

En un caso de duda, con quién me quedo: con un Presidente que no tiene facultades realmente ejecutivas en el ámbito financiero, o con el señor que rige el Banco de México que sí las tiene, y además con dunas facultades terribles que nos llegan a los bolsillos de todos los mexicanos en las diversas ocasiones que ha estado tomando ese tipo de decisiones.

Entonces a mí me gustaría que hubiera en efecto un control de texto constitucional para armonizarlo nada más, para no convertir el texto constitucional en enunciados contradictorios, contrarios. Es lo más elemental que podemos pedir, y también para no tener reiteraciones de tipo reglamentario, por ejemplo. Eso es muy importante.

Y que desde luego hagamos las reformas y vayamos conduciendo al país por lo que vayan determinando quiénes: el pueblo mismo de México.

Podemos, y hay una inquietud muy importante ahí, de la cual su servidor también ha hablado desde hace mucho tiempo, podemos darnos una nueva Constitución.

Ojala estas celebraciones condujeras a la elaboración. En el Senado hay una propuesta para que se forme una Comisión de estilo que revise el texto de la Constitución y le dé armonía.

Sería una excelente propuesta que al final se convocara una Asamblea Constituyente sobre esa base de una Constitución revisada aún desde el punto de vista del estilo, que en eso tenemos historia y muy importante.

SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: Muchas gracias.

El Senado de la República agradece muy cumplidamente a todos y cada uno de ustedes.

Agradece también, la Mesa Directiva, la participación del doctor José Luis Soberanes Fernández, del doctor José Barragán Barragán, de la doctora Patricia Galeana, del doctor Salvador Cárdenas Gutiérrez, del licenciado Raymundo Vázquez Castellanos, no sin antes compartir con ustedes que estos trabajos se van a editar, se van a entregar a todos y cada uno de ustedes como participantes.

Y por supuesto que también vamos a continuar esta tarde con el desarrollo de estos temas, porque seguramente hay bastantes inquietudes aquí.

A continuación, procederemos a la entrega de uno reconocimientos por parte del Senado a quienes el día de hoy han participado, no sin antes reiterarles nuestra gratitud a todos y cada uno de ustedes.

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