Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2014.

 

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SENADORA ANA LILIA HERRERA ANZALDO

 

-LA C. PRESIDENTA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: (12:08 horas) Solicito a la Secretaría informe a la Asamblea, el resultado del cómputo de asistencia de las señoras y señores senadores.

-LA  C. SECRETARIA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA: Honorable Asamblea, de acuerdo al registro del sistema electrónico, se tiene la presencia y registro de 68 senadoras y senadores.

Hay quórum, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Se abre la sesión del miércoles 26 de marzo correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio.

El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños; con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda del día de hoy.

El acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la gaceta de este día.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión anterior.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Se acepta, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Pasamos al siguiente asunto.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Se recibió una comunicación del senador Zoé Robledo Aburto, con la que remite un Informe sobre la reunión que  sostuvo el 20 de marzo del año en curso, con representantes de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles A.C.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Esta Asamblea ha quedado enterada.

Pasamos al siguiente asunto.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Se recibieron oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite las siguientes solicitudes de autorización:

Uno, para la salida de cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar y de la Escuela Médico Naval, fuera de los límites del país, para realizar viajes de prácticas al extranjero, del 19 de junio al 15 de julio y del 1 al 25 de julio de 2014, respectivamente.

Otra, para permitir la salida de elementos de la Armada de México para que participen fuera de los límites del país en el Ejercicio Multinacional “Cuenca del Pacífico” (RIMPAC-2014), que se llevará a cabo del 27 de junio al 1 de agosto de 2014, en las Islas Hawai, Estados Unidos de América.

Y una más, para permitir la salida de elementos de la Armada de México para que participen fuera de los límites del país en el Ejercicio Anfibio “Sociedad de las Américas” (POA-2014), que se llevará a cabo del 11 al 22 de agosto de 2014, en el Fuerte Aguayo y Puerto Aldea, Chile.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Túrnense dichos expedientes a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores; y de Marina, para su análisis y dictamen correspondiente.

Pasamos al siguiente asunto.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Se recibió de la Cámara de Diputados, un proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Túrnese a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial; de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, para sus efectos correspondientes.

En el apartado de iniciativas, tiene el uso de la tribuna el senador Miguel Ángel Chico Herrera, para presentar, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, un proyecto de decreto por el que se expide la Ley General Electoral y se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-EL C. SENADOR MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA: Con su permiso, presidenta.

Agradezco a mi grupo parlamentario y al Partido Verde Ecologista de México, la oportunidad de que se mi brinda, de presentar ante este pleno la Ley General Electoral, la cual estamos convencidos, que con esta ley se dará certidumbre a los ciudadanos y a los partidos políticos, de cara a los próximos comicios federales y estatales.

Debemos recordar que en el año 2013, fue un año digno de recordarse, no solo para el Senado de la República, sino para todo México. Esto a causa de las reformas constitucionales, que en diversas materias han comenzado la verdadera transformación del país, para lograr su plena democracia y desarrollo.

Como es bien sabido, la democratización del sistema político mexicano, ha transitado por la modificación de las normas e instituciones electorales.

En el PRI, reafirmamos nuestro compromiso de legislar, por una democracia de avanzada; con estas reformas, contribuiremos a cerrar un ciclo de cambios que nos colocarán por la ruta correcta en la transformación de nuestro régimen político.

El PRI, históricamente ha sido el promotor de las grandes reformas electorales. Nuestro partido, jamás ha tenido, ni teme a la competencia electoral, por el contrario, con iniciativas como esta, promovemos la participación de la sociedad, para garantizar reglas claras y dar certeza en los resultados comiciales.

Seguiremos siendo, sin duda, el gran constructor de las instituciones en México. 

Nos enorgullece el ideario político del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, es importante hacer notar, que éste se encuentra inmerso en temas importantes de estas reformas transformadoras.

Debemos, en el grupo parlamentario, hacer un especial reconocimiento a la dirigencia nacional del PRI, encabezada por nuestro líder, doctor César Camacho Quiroz y nuestra secretaria general, licenciada Ivonne Ortega Pacheco, por sus aportaciones a este esfuerzo legislativo.

La reforma, que el día de hoy presentamos, retoma lo mejor de las propuestas de las mujeres, los jóvenes y hombres que integran al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México, pues somos partidos, en donde las voces son atendidas.

Esta iniciativa tiene la finalidad de expedir la Ley General Electoral y reformar el artículo 50 inciso L) y M), así como adicionar el inciso N) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El objetivo de la Ley General Electoral, es establecer bases generales en un solo ordenamiento jurídico, la distribución de competencias, que corresponden a las autoridades electorales federales y estatales, en materia de partidos políticos, órganos, procesos y delitos electorales.

Lo que se propone es aprovechar experiencia electoral de las últimas décadas, para lograr que la transparencia y legitimidad se de en las contiendas electorales; homologando criterios, tantos federales como locales.

Concretamente se plantea establecer reglas claras y equitativas para la participación de los partidos en los procesos electorales.

Y plantea principios mínimos que deberán atender las instituciones políticas, los partidos políticos en su organización interna.

Un aspecto sustancial en la competencia de los partidos, es que ahora deberán redoblar esfuerzos para conservar su registro ante el órgano electoral.  Toda vez que el umbral se elevó del 2 al 3%.

Cabe destacar que se incorpora un sistema de nulidad de elecciones, por violaciones graves, dolosas y determinantes. A su vez, configura nuevos delitos en materia electoral, los cuales deberán estar debidamente sustentados y motivados ante las autoridades correspondientes.

Un aspecto relevante que proponemos, es acabar con las denuncias frívolas, que tanto han perjudicado a nuestra democracia. Pues las descalificaciones solo revelan el agotamiento y la mediocridad de las ideas.

La evolución del PRI, no se concibe sin la participación de las mujeres. Reconocemos su lucha, su talento e inteligencia en la construcción y la grandeza y prosperidad de nuestra nación.

Por ello esta iniciativa plantea los principios que deberán atender los partidos políticos, para garantizar la paridad de género en las candidaturas para cargos legislativos.

Aprovecho esta oportunidad para hacer un reconocimiento a todas las senadoras, que en esta sexagésima segunda legislatura, libraron una batalla decisiva en la lucha histórica de la mujer, por una mayor inclusión en la política…

Por la paridad…

También se establecen reglas estrictas y sanciones firmes a sanciones firmes a violaciones en materia de financiamiento a partidos y gastos de campaña.

Se genera un nuevo modelo de fiscalización con facultades directas del Consejo General de INE.

Se describen los aspectos generales relativos…

(SIGUE  2ª PARTE)
…y gastos de campaña.

Se genera un nuevo modelo de fiscalización con facultades directas del Consejo General del INE.

Se describen los aspectos generales relativos a los debates de candidatos en medios de comunicación.

Se establecen reglas claras para la propaganda electoral y la distribución de utilitarios.

Se generan nuevas reglas para la integración de órganos electorales locales.

Compañeras y compañeros legisladores:

Esta Iniciativa es producto de la amplia participación de diversos sectores de la sociedad.

Estudiamos con responsabilidad el ideario político del Presidente de la República, las posiciones de los partidos, así también nos dimos a la tarea de escuchar a académicos e investigadores, organizaciones civiles y a ciudadanos en lo particular.

El México próspero que todos anhelamos requiere la consolidación de su fortaleza institucional.

Con la Iniciativa que hoy presentamos y que se complementa con la Ley de Propaganda Institucional, buscamos el perfeccionamiento del marco jurídico de la democracia mexicana para representar adecuadamente la pluralidad en que está inmersa la república.

El PRI y el Partido Verde Ecologista de México, convocamos a todas las fuerzas políticas y sociales del país a continuar con el diálogo nacional, a seguir trabajando y lograr los consensos para hacer de nuestro régimen político un régimen que se traduzca en una mayor confianza de los ciudadanos en las instituciones y en sus políticos.

Invitamos a las senadoras y a los senadores de la república a que tomemos una decisión histórica. Este reto fundamental que marcará el rumbo de la política en México.

En la democracia no existe la unanimidad, en el PRI lo sabemos y lo entendemos, y sabemos que es sumamente valioso impulsar los acuerdos y los consensos para construir una democracia plena.

Los grupos parlamentarios del PRI y del Verde nos comprometemos a dar un debate serio, de altura, que esta ley no quede sólo en el papel, que se traduzca en la democracia que todos anhelamos.

Estamos abiertos al diálogo, con todas, con todas las fuerzas políticas, nadie quedará excluido.

La propuesta está sobre la mesa. Discutámosla.

Muchas gracias. (Aplausos).

-LA C. PRESIDENTA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senador.

Daremos los turnos correspondientes:

El proyecto de Ley General Electoral y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se turna a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

 El proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General, se turna a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado; de Gobernación; de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Segunda.

-Tiene ahora el uso de la tribuna el Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Ley General de Educación.

-EL C. SENADOR SOFIO RAMIREZ HERNANDEZ: Muchas gracias. Buenas tardes.

Compañeras senadoras;
Compañeros senadores:

Hoy quiero aprovechar la oportunidad de presentar esta Iniciativa para compartirles que en un esfuerzo realizado en la Comisión Sur-Sureste, con el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, acaban de presentar hace un momento el resultado de una investigación que corresponde al índice de desarrollo humano en los municipios de nuestro país, y en esta información nos dan datos y cifras que todos conocemos, porque se vive allá en los pueblos marginados, pero que no hemos hecho gran avance por alcanzar esa oportunidad de incrementar la calidad de vida de los mexicanos.

Somos un país de contrastes con grandes desigualdades, con lo que da los excesos de la riqueza concentrada en unos cuantos, y la pobreza en más de 53 millones de mexicanos, y en ese concepto de pobreza encontramos los menores índices de desarrollo humano, y particularmente la falta de oportunidad en educación, en salud, en alimentación, y desde luego en lo que corresponde la oportunidad de ingreso a las familias mexicanas.

Por tratarse de un tema que hoy vamos a presentar ante ustedes en materia educativa, quiero compartirles que nos acaban de informar que los valores máximos y mínimos de esta investigación de índice de desarrollo humano, municipal, mientras que el municipio, de Delegación de “Benito Juárez” tiene un valor de referencia de 0.965, el Municipio de Coicoyán de las Flores, así como de Cochoapa, El Grande, el primero de Oaxaca; el segundo de Guerrero, tiene un valor mínimo de referencia de 0.207, o sea, 4.6 menos de lo que tienen las familias o la Delegación de “Benito Juárez”.

Es una realidad, pues, compañeras senadoras; compañeros senadores, lo que aquí hemos compartido con anterioridad.

Ya no queremos 2 México: el México de las oportunidades en otras entidades de la república, y el México de las desigualdades en el Sur-Sureste, y particularmente del Sur, que es Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

Y dentro de los índices de desarrollo humano está la educación, la educación como pilar fundamental para el desarrollo integral de los seres humanos, y es por eso que queremos también compartir con ustedes de que en los pueblos originarios, en los pueblos indígenas es precisamente donde se encuentran los menores índices de oportunidad en el desarrollo educativo.

Por eso queremos presentar, vamos a presentar a este Pleno una propuesta de Iniciativa que adiciona al párrafo quinto, al artículo 21 de la Ley General de Educación, que establece la propuesta de una compensación para todos aquellos maestros que dan clases en todas las escuelas de los pueblos originarios o de los pueblos indígenas.

Pero además de eso, la Ley General de Educación establece el derecho de los pueblos indígenas a tener una educación que corresponda de sus características culturales, lingüísticas y de su territorio.

Es por eso que buscamos el desarrollo pleno de las facultades y oportunidades del desarrollo de la educación de todos los pueblos originarios.

En nuestro país se conservan 68 lenguas originarias, y particularmente en Guerrero, en Oaxaca, en Chiapas es donde se encuentra la mayor concentración de pueblos originarios, y todavía mucho más en lo particular, allá en Guerrero, en la región de la montaña, donde se encuentra el municipio de mayor marginación y pobreza, y aquí lo señala, reitero, aquí lo señala el estudio de la ONU, donde precisamente el Municipio de Cochoapa, es el Municipio del Estado de Guerrero, es el municipio de mayor pobreza que representa los menores índices de desarrollo humano.

Y todavía señala: “En el país coexisten niveles de desarrollos similares a los que corresponde a Africa Subsariana”.

Por eso es el interés, el propósito, de que si queremos verdaderamente alcanzar la oportunidad del desarrollo integral de los mexicanos, empecemos por donde está la mayor necesidad de tener una oportunidad de educación, y eso se concentra precisamente en los pueblos indígenas.

No debemos tener mezquindades para poder poner el esfuerzo todos, todas las instituciones, y el esfuerzo presupuestal que corresponda para poder apoyar los pueblos originarios, y que la educación no nada más se vea en función de los maestros, sino en las condiciones de vida de los niños; si no en las condiciones de infraestructura de las escuelas, sino que también…


(Sigue 3ª parte)
… condiciones de vida de los niños, sino las condiciones de infraestructura de las escuelas, sino que también se vea en las condiciones de ingreso y también las características de cómo puedan desarrollar su trabajo los maestros.

Guerrero, entre otras entidades federativas, representa uno de los estados que tiene una muy alta, el más alto índice de analfabetismo.

Por eso, compañeros senadores, queremos presentar ante ustedes esta propuesta para que todos aquellos maestros que hacen un esfuerzo en desempeñar su noble tarea de enseñar, de ser promotores de la educación y transformadores del desarrollo integral de nuestros niños, puedan tener la oportunidad de una compensación correspondiente al 30 por ciento de lo que es su salario base.

Por lo tanto, presentamos una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Ley General de Educación, señalándose de la siguiente manera.

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 21.- La educación que imparte a los maestros de educación indígena o de los pueblos originarios, se debe considerar como educación bilingüe. Por lo cual deberán de obtener una remuneración extra por esta calidad de por lo menos el 30 por ciento adicional a su salario base.

Yo aprovecho, compañeros senadores, para efecto de hacer un exhorto a la Comisión de Educación, y a todos ustedes, para que podamos hacer los esfuerzos correspondientes y que vayamos a favor en el momento, en el procedimiento legislativo que corresponda de esta iniciativa de decreto que estamos, con proyecto de decreto que estamos presentando a favor de los maestros que dan clases en las localidades y en los pueblos indígenas, con este 30 por ciento de compensación adicional a su salario base.

Muchas gracias y buenas tardes.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias, senador Ramírez. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

Tiene ahora la palabra la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 14 y 7° transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

-LA C. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN: Gracias, senadora presidenta, con su permiso.
Solicito y sea agregado al Orden del Día íntegra mi iniciativa, por favor.

Compañeros y compañeras senadores.

El cambio climático es un tema muy importante y que debemos de pasar del papel a la acción. Hoy vengo a proponer la modificación del artículo 14 y el 7° transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

La problemática social al cambio climático es, desde la ley, un tema transversal que debería ser prioritario para las actuales políticas públicas.

La SEMARNAT ahora cuenta con un organismo sectorizado que es el INEC, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Sin embargo, dicho organismo no cuenta aún con infraestructura suficiente, ya que se le agregó la materia de cambio climático, pero no se le asignó aumento de presupuesto, plazas u oficinas a lo que antes fue el Instituto Nacional de Ecología. En la medida que este instituto se fortalezca, el tema de cambio climático se verá favorecido.

Es de suma importancia que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, emitida por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del 2013, y los preceptos establecidos en la Ley General de Cambio Climático en sus acciones de adaptación y mitigación, se cumplan.

Es fundamental que exista una coordinación efectiva entre las diferentes instancias que integran la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y sus respectivos similares en los tres órdenes de gobierno.

Es impostergable que cada Estado de la República Mexicana y municipio cuenten con un plan de acción climática y un atlas de riesgo en asentamientos humanos.

Por lo anterior, todas las entidades deberán contar con apoyo, asesoría, dirección y liderazgo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la ley prevé que en todo el territorio nacional la federación tenga una presencia institucional. Sin embargo, el tema presupuestario es siempre un factor que influye en las decisiones al más alto nivel y las políticas públicas, por lo que se debe modificar la ley y contemple que en algún momento el INEC no sólo podrá contar con delegaciones regionales o estatales, sino que deberá, en algún momento, establecer oficinas fuera de la Ciudad de México en donde más se requiera.

Así como fue un éxito la creación del INEGI, será un éxito que tenga el INEC brazos en todas partes de la República.

Será un éxito que exista una institución que recopile todos los datos que el sector ambiental tiene depositados en cada uno de los organismos, y hablo de CONAGUA, de CONAM, hablo de PROFECA y de la misma SEMARNAT, una institución que albergue toda la información ambiental de este país.

La propuesta de modificación es en el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático y el artículo 7° transitorio, para quedar como digo.

El INEC tendrá su domicilio en la Ciudad de México debiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objetivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Transitorios.

Artículo 7°, segundo párrafo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debiendo gestionar en cada ejercicio presupuestal subsecuente las necesidades que el INEC le determinen en cuanto a la instalación de delegaciones regionales o estatales a lo que se refiere el artículo 14 de la mencionada ley.

Es cuanto, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora. Insértese íntegra su participación en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera.

Enseguida tiene la palabra la senadora Cristina Díaz Salazar, para presentar a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, un proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Propaganda Institucional reglamentaria del párrafo VIII del artículo 134 constitucional.

-LA C. SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Con su anuencia, señora presidenta; señoras y señores senadores.

Hace dos años una de las principales demandas de la sociedad hacia el candidato presidencial del PRI y del Partido Verde Ecologista de México, Enrique Peña Nieto, era transparentar la relación entre el poder político y los medios de comunicación.

Hoy el Grupo Parlamentario del PRI y el Partido Verde Ecologista de México, presenta ante este pleno una iniciativa de ley de propaganda institucional para dar respuesta a este reclamo social.

En cualquier sociedad el proceso de consolidación democrática debe estar en permanente evolución. De manera simultánea debe trabajarse en la consolidación de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, para eficientar la administración pública en todos los ámbitos y niveles de gobierno.

Una asignatura pendiente para México en estos procesos es la regulación de la propaganda de instituciones gubernamentales que ha servido de instrumento a muchos funcionarios faltos de ética para posicionarse por ambiciones individuales, para ejercer presión sobre medios de comunicación o incluso para incidir sin el menor reparo en los procesos democráticos del país.

En 2007 se dieron avances importantes en la materia mediante una reforma constitucional al artículo 134 para establecer un nuevo modelo de comunicación política que asegurara mayor equidad de la contienda electoral.

En su régimen transitorio estas reformas mandato al Congreso emitir la Legislación Secundaria pertinente lo cual hasta la fecha no se ha hecho.

El Compromiso del Presidente Peña Nieto y del PRI durante la transición, buscaba el establecimiento  de una relación más democrática y transparente entre el Poder Público y los medios de comunicación.

Nuestro objetivo es que los ciudadanos tengan la oportunidad de vigilar que el gasto gubernamental se realice con  b  ase en criterios de utilidad pública para evitar así el uso de recursos públicos en beneficio propio.

Sin embargo se tuvo la sensibilidad política y ante el entorno que en este momento se vivía decidimos ser respetuosos de los tiempos del Poder Legislativo, así como de las prioridades que en el marco del Pacto por México se fijaron en la agenda nacional.

Así se respetó la solicitud de primero trabajar en una Reforma Política Electoral profundo, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Con estas reformas se sentaron las bases para retomar el tema y trabajar en la elaboración de una Ley Reglamentaria al Artículo 134….


(Sigue 4ª parte)
. . . . . . . .......reglamentaria al Artículo 134.

Por esta razón presentamos hoy ante este honorable recinto la iniciativa de Ley de Propaganda Institucional. Esta iniciativa ha tenido en cuenta que los propósitos de la publicidad institucional son:

Primero. Realizar campañas de orientación cívica, de salud, educación y seguridad pública.

Segundo.  Difundir los avances legislativos que amplíen los derechos fundamentales o impongan obligaciones a los gobernados.

Tercero.  Promover el ejercicio y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, transmitir información relativa a estados de emergencia ocasionados por desastres naturales; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública, y en general informar sobre cualquier hecho que sea de interés público.

Se establece como sujetos obligados los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y las dependencias y entidades de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Y, plantea que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Su contenido deberá respetar el principio de imparcialidad, y no podrá estar dirigido en la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos, precandidatos y candidatos.

También determina que los criterios que deberá cumplir el gasto que realicen los entes públicos para la difusión de la propaganda son:

Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Y, propone que dicho gasto respete montos, límites y condiciones de ejercicio que establezca anualmente los presupuestos de egresos respectivos.

Un aspecto a destacar es que crea el Comité de Revisión de la Propaganda Institucional del Instituto Nacional Electoral que estará integrado por tres consejeros electorales designados por el Consejo General del Instituto por un período de tres años, y además faculta a la Auditoría Federal de la Federación o a sus equivalentes en la entidades federativas para llevar a cabo la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de propaganda institucional.

Garantizan que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos que son los ciudadanos y no a quien las promueve estableciendo para ello una serie de infracciones y los mecanismos para su revisión.

En México donde la democracia se ha perfeccionado ya no cabe la libertad de prensa condicionada, y debe respetarse las líneas editoriales sin discriminación.

Tampoco puede tolerarse ya la complicidad entre gobiernos o candidatos con los medios para promover su imagen a expensas del erario público.

El PRI y el Partido Verde Ecologista de México quiere contiendas electorales en las que no haya privilegios ni superioridad para los gobiernos en turno, sino responsabilidad con los ciudadanos y respeto a los medios cualquiera que sea su línea editorial.

Tenemos en puerta, compañeros senadores las elecciones de 2015, y queremos piso parejo para todos los partidos y sus candidatos, así como transparencia en el uso de los recursos, no podemos permitir más la malversación de recursos públicos para la publicidad gubernamental; debemos acabar con las campañas de autoelogio en las que no se sabe cuándo se paga, para qué, a quién y por qué.

Los partidos tienen la obligación de diseñar campañas electorales exitosas, y utilizar los recursos apegados a la ley para tratar de influir en la decisión del electorado.

Las relaciones entre los poderes públicos y los medios deben regirse por los principios de objetividad, equidad, transparencia e igualdad de oportunidades.

Con este principio, las campañas de propaganda institucional se reafirmarán como un instrumento de sensibilización de fomento a los valores democráticos entre  los ciudadanos.

Compañeros senadores, por último. Con esta iniciativa el PRI y el Partido Verde reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad y nuestra convicción de continuar el proceso de consolidación democrática en  nuestro país en México.

Es cuanto, señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora. Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

Se concede el uso de la tribuna al senador Angel Benjamín Robles Montoya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

- EL C. SENADOR ANGEL BENJAMIN ROBLES MONTOYA: Muchas gracias, Senadora Presidenta; compañeras, compañeros senadores: Efectivamente la Coordinación Fiscal en nuestro país, como ustedes saben tiene como objetivo establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de las entidades federativas, en lo que llamamos nosotros los ingresos federales; pero también en la distribución de dichas participaciones entre la entidades federativas y fijar las reglas de colaboración administrativa.

Esta coordinación, como ustedes saben, conlleva a la integración de los componentes esenciales del estado federal y de sus sistemas fiscales; en otras palabras, norma las relaciones entre la federación, estados y municipios en materia fiscal evitando con ello la concurrencia de facultades y organizando las de recaudación y administración por lo que se ha denominado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Derivado de un proceso de descentralización de la acción pública desde la década de los 90, como todos recordamos con el objetivo primordial de apoyar la redistribución de funciones, de decisión, pero también de operación de las políticas públicas para hacer frente a las vicisitudes que aquejaban a los mexicanos, se llegó a la creación del llamado Ramo-33, de tal suerte que fueron transferidos recursos federalizados a las entidades y a los municipios para la atención de esos problemas en materia de desarrollo social.

Sin embargo, a pesar de la creación de este Ramo, es digno de reconocer que a la fecha aún persiste una carencia de una normativa precisa así como limitaciones en lo que se conoce....


(Sigue 5ª.Parte)
…persiste una carencia de una normativa precisa así como, limitaciones en lo que se conoce acerca del destino de esos recursos y por ende, de la información incompleta sobre los resultados de la aplicación de los fondos que lo conforman, esto supone evidentemente una gran opacidad en el ejercicio de esas contribuciones por parte de las entidades y dependencias federales encargadas de sus respectivas erogaciones.

Es por eso que a un servidor nos a surgido dos interrogantes cruciales en relación a cuáles han sido precisamente los resultados del ejercicio de esos recursos en afectación directa al bienestar de los mexicanos y si se están cumpliendo los objetivos por los que fueron creados.

Algunas de las anomalías detectadas, por ejemplo, en la aplicación de estos puntos, de estas contribuciones son las siguientes:

Por ejemplo, la publicación extemporánea del calendario de los recursos del fondo; la omisión de los gobiernos estatales de comunicar a los municipios el calendario de enteros de los recursos; o la extemporaneidad en la entrega de los recursos del fondo; los recursos no ejercidos; la mezcla indebida de recursos propios con recursos del fondo; o el fraccionamiento de obras; anticipos pendientes de amortizar; falta de documentación comprobatoria; retrasos en la suscripción de los convenios de coordinación; obras incompletas; así como información no actualizada sobre el cumplimiento de metas y montos ejercidos.

Por ello, compañeras y compañeros, la presente iniciativa tiene como fin adicionar dos párrafos en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal respecto de los fondos de aportaciones federales que se transfieren a las haciendas públicas de los estados del Distrito Federal, y en su caso a los municipios.

Sin embargo, y como aquí todos deben saber, dicho pago se condiciona su gasto a la consecución y al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la propia Ley de Coordinación Fiscal. Y es en ese sentido, compañeras y compañeros, que nosotros pensamos que resulta necesario establecer en la Ley de Coordinación Fiscal los candados necesarios en la operación de los fondos que integran el Ramo 33 con la finalidad de proporcionar a las entidades federativas y a los municipios un ejercicio eficiente que los apoye en la operación, en el manejo y en la aplicación de los recursos.

Para complementar esta exposición yo he de rogarle a la Senadora Presidente que me obsequie el que la versión completa de la iniciativa que he presentado quede íntegra en el Diario de los Debates. Por ello, es cuanto, Senadora Presidenta.

-EL C. PRESIDENTE JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: Con gusto, señor Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, habremos de incluir de manera íntegra su propuesta en el Diario de los Debates. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

-A continuación, se le concede el uso de la palabra al Senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

-En el uso de la palabra, señor Senador.

-EL C. SENADOR JORGE LUIS LAVALLE MAURY: Gracias. Con su permiso, señor Presidente.

El acceso a la justicia es uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución que como legisladores debemos garantizar a todos los mexicanos sin importar la condición social, étnica o religiosa.

De la reforma constitucional del 2001, en materia de derechos de los pueblos indígenas, y posteriormente la de 2011 concerniente a los derechos humanos, se deriva que las leyes mexicanas procuren un valor significativo a los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial en los casos en que la autoridad inicie algún tipo de procedimiento jurídico sobre cualquier ciudadano miembro de estos pueblos para que éste pueda ser asistido por un intérprete que le brinde la posibilidad de entender claramente las acusaciones, señalamientos o requerimientos de la autoridad.

Tan sólo en la Península de Yucatán, donde se encuentra mi estado, Campeche, alrededor del 15% de la población habla maya, la segunda lengua indígena que más se habla en México, después del náhuatl, y es un valor que como mexicanos debemos preservar y proteger al ser parte de nuestra identidad.

Sin embargo, es fundamental garantizar a todos los mexicanos el cumplimiento del debido proceso y sobre todo a los que viven bajo los usos y costumbres de alguna comunidad indígena. México es una nación multicultural, así lo reconoce el artículo 1 de nuestra Constitución y las implicaciones que ello tiene en nuestro margo jurídico son realmente trascendentales, pues ese artículo constitucional supone que en todo momento debe contemplarse que existen diversos usos y costumbres que cohabitan en el territorio nacional, luego entonces siendo los usos y costumbres ley estos deben ser respetados a cabalidad dentro de nuestro estado de derecho.

En ese sentido, el acceso a la justicia por parte de los pueblos y comunidades indígenas es un tema que debemos mejorar y debemos trabajar desde algo que es básico, la lengua y el conocimiento pleno de sus usos y costumbres dentro de todo proceso judicial.

Hace pocos meses aprobamos una reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública que obligará a que el Instituto Federal de Defensoría Pública a trabajar de manera coordinada con traductores e intérpretes, así como a celebrar convenios para promover la formación de defensores públicos y de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Sin embargo, en el Informe Anual 2012-2013 de este mismo instituto señala que durante ese período defendieron en todo el país 1,933 casos donde fue requerido un intérprete lingüístico, lo cual se logró con 23 intérpretes solamente. De suerte que si se distribuyen esos 1,933 casos de manera equitativa entre esos y especialistas a cada uno le correspondieron 84 casos, lo cual a todas luces es excesivo si se considera la movilidad que estos deberían de tener para cubrir todas las regiones del país, razón por la cual la defensa muy probablemente fue y sería inconsistente al no darse abasto los especialistas para atender estos asuntos.

Asimismo, el informe reconoce que esos 23 intérpretes conocen sólo 20, 20, compañeras y compañeros senadores, de las 68 lenguas indígenas y 364 varias que existen en nuestro país, mismas que se encuentran reconocidas en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Por otra parte, el informe señala que en el último año se amplió la platilla de intérpretes de 14 a 23, y que se hizo priorizando, no más garantizando, que los intérpretes tuvieran formación en derecho penal y mucho menos en la cultura y los usos y costumbres de estas comunidades.

Esto es alarmante porque demuestra que ha habido casos en que los indígenas mexicanos no han contado con los medios necesarios, en este caso intérpretes o traductores que les garanticen una buena y oportuna defensa, lo cual, además de disminuir la calidad de nuestra justicia, se comete un acto discriminatorio porque existe un trato diferenciado a la población que pertenece una comunidad indígena.

Esto lo ratifica un estudio presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, donde se determinó que más del 60% de indígenas que tuvieron necesidad de contar con un traductor dentro del proceso penal en la declaración preparatoria sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11% de los casos del fuero común, a pesar de que el 91% de estos encuestados hablaban una lengua indígena.

Sin duda esto no puede continuar así, en virtud de que con la promulgación del Código Nacional de los Procedimientos Penales se establece la oralidad de los juicios, y además se exige que éstos sólo tendrán lugar cuando en el caso de ser necesario se encuentre presente el intérprete o traductor.

Por lo tanto, es menester erradicar ese tipo de inconsistencias antes de que se convierta en un problema que haga ineficiente y discriminatorio nuestro sistema judicial.

Con esta iniciativa los exhorto a sumar acciones para que las comunidades indígenas tengan un efectivo acceso a la justicia y se coadyuve a la erradicación de todo tipo de discriminación. Esta propuesta coadyuva, sin lugar a dudas, a la consolidación de las modificaciones que se han aprobado recientemente a fin de asegurar un verdadero cumplimiento a lo estipulado en nuestra Constitución y en las recomendaciones internacionales, que no son otra cosa que garantizar la seguridad jurídica de todas y todos los mexicanos, incluyendo nuestros pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Honorable Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

En la cual se reforma la fracción VII del artículo 14; y se adicionan las fracciones VIII y IX al mismo artículo de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Fracción VII.- Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, cultura, usos y costumbres…


(SIGUE 6ª PARTE)
....   cualquier proceso legal, el derecho  a ser asistidos, si así lo solicitan por intérpretes y defensores que tengan conocimiento en su lengua, cultura, usos y costumbres.

Fracción octava. Promover el establecimiento de Institutos Estatales de Formación de Intérpretes que se especialicen en las lenguas, usos y costumbres de los pueblos indígenas de acuerdo al catálogo de lenguas indígenas nacionales del Instituto Nacional de lenguas Indígenas.

Y fracción novena.  Implementar campañas de comunicación a través de las cuales se difundan a la población en general la lengua, los usos y costumbres de las comunidades indígenas que habitan en el territorio nacional. Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Gracias, senador Jorge Luis Lavalle Maury. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Asuntos  Indígenas y de Estudios Legislativos, segunda.  Sonido en el escaño del senador Oscar Román Rosas, senador Ascención Orihuela.

-EL C. SENADOR OSCAR ROMAN ROSAS GONZALEZ: (Desde su escaño).  Gracias, presidente, para solicitar al senador Jorge Luis Lavalle Maury si me permite sumarme a la iniciativa presentada.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Senador Lavalle. Igualmente el senador Ascención Orihuela. Con gusto, pido a la secretaría tome nota de ello; la senadora Mariana Gómez del Campo, del senador Francisco Búrquez, igualmente el senador Ernesto Ruffo, y del senador Fernando...Pido a la secretaría que tome nota, igualmente del senador Enrique Burgos.

Esta presidencia saluda a un grupo de integrantes del Colegio de Profesionistas del Estado de Querétaro, invitado a este recinto por el senador Enrique Burgos García, sean ustedes bienvenidos. (Aplausos).
En otro apartado del orden del día, tenemos la primera lectura  a un dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso E de la fracción sexta del artículo séptimo de la Ley General de Cambio Climático.

Debido a que este proyecto se encuentra publicado en la gaceta parlamentaria de este día, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193, y 195 de nuestro Reglamento, queda de primera lectura.
Tenemos también ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales de Gobernación y de Estudios Legislativos, primera, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso B del tercer párrafo de la Base Sexta del artículo 41 constitucional, en materia de Nulidad de Elecciones.

Debido a que este proyecto se encuentra publicado en la gaceta parlamentaria de este día, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se omite la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria. En consecuencia está a discusión, y se le concede, en primer término, el uso de la palabra al senador Enrique Burgos García, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales.  En el uso de la palabra, señor senador Enrique Burgos.

-EL C. SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCIA: Gracias, señor presidente. Muchísimas gracias, señor presidente. Honorable asamblea, en atención al turno dictado por la presidencia, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, primera, dictaminamos la iniciativa del Presidente de la República que propone adicionar el inciso B del párrafo tercero de la Base Sexta del artículo 41 constitucional, relativa a una de las hipótesis del sistema de nulidades en la celebración de comicios federales y  locales, específicamente para incorporar el término adquiera, en el supuesto de nulidad relacionado con el acceso a cobertura informativa, o a tiempo de radio y televisión en contravención de las asignaciones que corresponden conforme a la Constitución y las leyes a los partidos políticos y a los candidatos.

En nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, primera, y de conformidad con el artículo 196 del Reglamento del Senado, presento a ustedes el dictamen aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas mencionadas, en cuyas deliberaciones se presentó el voto particular concurrente con el sentido del dictamen del señor senador Benjamín Robles Montoya, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Estamos ante una adición sencilla en su forma, pero trascendente en su contenido y alcances, que emana de una actitud sensible de los actores políticos que participamos en la construcción de entendimientos y acuerdos, para concretar la Reforma Político Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero último.

Una adición que parte de una reflexión de diversos integrantes del Senado de voces de la sociedad y del compromiso hecho por el presidente Enrique Peña Nieto en el acto mismo de promulgación de la reforma, a fin de ampliar a la acción de adquirir y no solo de comprar el supuesto de la conducta sancionable con la nulidad de una elección, tratándose de cobertura informativa o de tiempos de radio y televisión, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

En las Comisiones Unidas Dictaminadoras arribamos a la conclusión de atender la iniciativa del Ejecutivo Federal y de los puntos de vista del legisladores y de especialistas en temas electorales y de comunicación, en el sentido de que el principio de equidad en la competencia electoral requiere una aplicación precisa de la norma que prohíbe la contratación o la adquisición de tiempos de radio y televisión, a los partidos políticos y a los candidatos por encima de los que les corresponden dentro de los tiempos del Estado que hasta ahora administra el Instituto Federal Electoral para realizar propaganda electoral en los medios electrónicos.

Así como un respecto estricto también por razones de equidad a la norma de cobertura informativa con sentido de pluralidad, responsabilidad social y difusión equilibrada de las voces de la competencia, para beneficio de los ciudadanos.

Con la adición que se propone la hipótesis sancionable con la nulidad de la elección, por apartarse del orden jurídico para acceder a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión para realizar actividades de propaganda político electoral, sería de carácter doble, para quien la adquiera o para quien la compre.

Este planteamiento subsana la reflexión válida de que la acción de comprar entraña un elemento, o elementos formales de difícil acreditación mediante los componentes probatorios idóneos; en tanto que  la acción de adquirir permite efectuar la eventual acreditación de la conducta denunciable mediante medios probatorios no estrictamente formales, como es por ejemplo un contrato de compraventa o de contrato de prestación de servicios.

En esencia, nos encontramos ante la refrendada voluntad del acuerdo político para fortalecer la equidad en las reglas constitucionales de acceso al ejercicio de encargos públicos de elección popular.

Nos encontramos ante un dictamen que reconoce la sensibilidad de todos los actores políticos, de todos los partidos aquí presentes, para perfeccionar una norma actualmente en “Vocatio Legis” y fortalecer una hipótesis sancionable para disuadir conductas que atenten contra la equidad de los comicios.

En ánimo de la claridad de la propuesta y del sentido del dictamen, se plantea el texto siguiente que menciono en las partes relativas:
Artículo 41 constitucional, base sexta, párrafo tercero.  La Ley establecerá el Sistema de Nulidades de las Elecciones Federales o Locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos.

B. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos por la ley.
En virtud de lo expuesto a ustedes, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, solicito respetuosamente su voto favorable a la propuesta de adición constitucional que sometemos a su amable consideración. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Gracias, señor senador Enrique Burgos García. A continuación se le concede el uso de la palabra a la senadora Cristina Díaz Salazar, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación.

-LA C. SENADORA CRISTINA DIAZ SALAZAR:  Muchas gracias, señor presidente. El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Gobernación y de Estudios Legislativos, primera....

(Sigue 7ª. Parte)
. . . el dictamen de las Comisiones Unidas  de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la base sexta del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este dictamen atiende el compromiso expresado  por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado 31 de enero en donde expresó que: “para fortalecer más nuestro régimen democrático y el sistema electoral, firmaré una iniciativa de reforma para precisar el artículo 41, base sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se inscribe dentro de la reforma política que hoy estoy promulgando”.

El objetivo es aclarar que la nulidad de elecciones se puede producir no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.

Ante ello, las Comisiones dictaminadoras coincidimos en la propuesta enviada  por el Titular del Ejecutivo Federal y destacamos  lo siguiente:

Primero.- La reforma constitucional en materia político-electoral, se estableció las bases constitucionales en materia de  nulidad de las elecciones federales y locales,  las cuales deberán ser detalladas por la legislación secundaria.

Segundo.- El sistema de nulidades en materia electoral quedó previsto en la base sexta del artículo 41 constitucional estableciendo los supuestos en el inciso b) que se refiere a la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los casos previstos  en la Ley.

Es importante advertir que la intención lingüística de la iniciativa es  atender también lo citado en la legislación civil, pues el término compre, supone la existencia de un acto jurídico por el cual  se adquiere un bien o un servicio a cambio de una contraprestación.

Esto es un contrato de compraventa.

En ese sentido, el Código Civil Federal define  al contrato de compraventa, de la manera siguiente:

Artículo 2248, habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez obliga a pagar por ello, un precio cierto y el dinero.

Asimismo, la legislación civil determina el momento en que la compraventa es perfecta  y obligatoria conforme a la disposición que a continuación se transcribe.

Artículo 2249.- Por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre  la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
  
Lo anterior supone que salvo  los casos expresamente previstos por la Ley, la compraventa no requiere de una formalidad específica, ya sea que se haga por escrito o ante fedatario público o ante alguna otra.

En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas  coincidimos plenamente con la propuesta en mención, ya que el término “compre”, previsto en el inciso b) de la base sexta del artículo  41 constitucional, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional.

Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y el dinero y no obstante es resultado en materia electoral puede ser el mismo.

De lo anterior se desprende que el pago de un precio cierto y  el dinero no es un elemento relevante para efecto de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso  indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.

De ahí que el presente dictamen se propone modificar  el inciso b) de la base sexta del artículo 41 de la Constitución para quedar en lo siguiente:

Se establece como causal de nulidad de las elecciones federales o locales  por violaciones graves, dolosas y determinantes, además de las que señala la Constitución y en los términos de la Ley  cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.

  Lo anterior, compañeros senadores, implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario  acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y el dinero, sino únicamente la violación grave, dolosa y determinante consistente en el supuesto de adquisición de cobertura informativa  o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley independientemente del a contraprestación pactada.

Es cuanto, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Gracias, Senadora Cristina Díaz  Salazar.

Informo a la Asamblea que el Senador Angel Benjamín Robles Montoya entregó a esta Mesa Directiva el texto de su intervención e inscrita como voto particular, mismo que  se recibe para insertarla en el Diario de los Debates.

Con fundamento en lo dispuesto  por el artículo 197 del Reglamento, procederemos a los posicionamientos  de los grupos parlamentarios, los cuales, tal y como  lo establece el artículo 199 numeral  1, fracción II del reglamento, serán en orden creciente hasta por un máximo de 10 minutos.

En consecuencia se le concede en primer término el uso de la palabra  al Senador Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DIAZ:  Con su venia, señor Presidente.

Al momento de votar en contra de la reforma constitucional en materia política-electoral señalamos en lo general  que lo hacíamos porque esa presentaba las siguientes características en contra de la democracia.

Uno, los órganos electorales representan y representarán en ellos  el desdoblamiento de la oligarquía.

Dos, innovaciones como la reelección consolidarán el elitismo  y no la rendición de cuentas.

La reforma político-electoral simulaba   porque no   profundizaba en la democracia.

No es una reforma que mejore los tibios instrumentos de la democracia participativa establecidos en 2012; es una reforma que pretende eliminar a las minorías, a las minorías parlamentarias, al exigir el 3 por ciento de la votación para mantener el registro.

Es una reforma que no toca los medios electrónicos, ni a los empresarios; es una reforma negociada en la opacidad por tres fuerzas políticas, fue moneda de cambio de la reforma energética.

No es una reforma legítima porque no se aprobó con un amplio respaldo ciudadano, es una reforma que coadyuva a mantener el modelo neoliberal porque apuntala a la clase política que defiende a los intereses de la oligarquía.

Ahora bien, en ese dictamen que está a nuestra consideración, se incluye en el artículo  41 constitucional  la palabra adquisición, cuestión en la que en su momento. . .

(Sigue 7ª parte)
…se incluye en el artículo 41 constitucional, la palabra “adquisición”. 

Cuestión en la que, en su momento, insistimos. Nosotros dijimos, que debía incluirse como causa de nulidad electoral, para evitar la inequidad en las contiendas electorales.

Por lo anterior estimamos, que aunque es positiva la inclusión de la expresión “adquisición” de tiempos de radio y televisión, como causa que puede dar lugar a la nulidad de las elecciones. Seguiremos insistiendo que no es democrático, ni correcto, que el artículo 41 constitucional exija que dichas violaciones, fíjense ustedes, dichas violaciones se acrediten de manera objetiva y material, y que sean determinantes, es decir, que deba demostrarse que la diferencia entre la votación obtenida, entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

Pensamos que estas condiciones atentan contra el principio constitucional, de que las elecciones deben ser libres y auténticas, contemplado en el artículo 41 constitucional, la compra o adquisición por particulares, partidos o candidatos de tiempo en radio y la televisión. Es tan grave para la salvaguardia de la equidad de las contiendas, que debería exigirse determinación alguna, ni ninguna otra condición, sobre todo, en un país en donde los medios de comunicación electrónica influyen permanentemente e indebidamente en las contiendas electorales; y en donde los conceptos de determinancia, de objetividad, de materialidades harán definidos, en cuanto a su alcance jurídico, por la interpretación que realice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Que ya sabemos cómo se las gasta.

Lo que abona poco, en la certeza jurídica de esta causal.

Repetimos, que es bueno que la adquisición de tiempos en radio y televisión, sea causa de nulidad electoral, y que se regrese ese concepto, subrepticiamente sacado una noche por ahí, sin ninguna explicación.

Es correcto, que se regrese al término “adquisición”.
Pero no dejamos de advertir hoy, que se toca este tema. Que las condiciones y exigencias que las norma constitucional impone para la procedencia de la nulidad, harán que en los hechos, la declaración de nulidad de una elección por esta causa, sea casi imposible.

Es decir, como en otras reformas que se aprueban en este Senado, encontramos, en este dictamen, simulación e hipocresía, además de promoción del divorcio entre la norma jurídica y la realidad.

Muchas gracias, señor presidente.

Gracias, por su atención. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, senador Manuel Bartlett Díaz.

Para fijar el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se le concede el uso de la palabra al senador Alejandro Encinas Rodríguez.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, senador presidente

Compañeras y compañeros senadores: Yo creo que si hubiéramos hechos una  reflexión más detenida, en el mes de diciembre del año pasado, sobre este tema, nos estaríamos ahorrando la discusión.

Hay que recordar, que el debate del 2 de diciembre del año pasado, cuando discutimos las causales de nulidad, no se incluyó la figura de comprar, porque venía el término “adquirir” con toda precisión, a fin de no dejar duda de la prohibición y restricción para que los partidos políticos o particulares, pudieran en la campaña electoral comprar tiempo en radio y televisión.

Sorpresivamente en la sesión del 5 de diciembre, la Cámara de Diputados modificó, atendiendo el interés de poder y grupos fácticos, la redacción de este artículo, incluyendo la figura de “adquirir”

Y tengo muy presente, la madrugada del 13 de diciembre, en una sesión, pues bastante agitada, que a final de cuentas se tuvo que levantar por falta de quórum, y cerrar el período de sesiones, que tanto el senador Corral, como un servidor, lo reservamos en particular este asunto, para que se mantuviera con toda precisión, la figura de “adquirir”.

Ya que con… lo ha señalado muy bien el senador Bartlett, el término “comprar” hubiera requerido, que quien se querellara junto, para acreditar una violación a la ley y a la Constitución, debía contar con las facturas.

Sin embargo, pues lo cierto es que no, solamente se hizo caso omiso, sino que así se publicó y salió adelante esta reforma constitucional.

Ahora viene como una iniciativa del Ejecutivo, como si fuera una gran reforma, que va a transformar todo el sistema de impugnación y nulidad electoral.

Lo cual, no es cierto.
Porque los términos que quedó la Constitución, si bien ayuda que se establezca la figura de “adquirir”. Pues se tienen que conjuntar varios factores, para poder proceder a anular una elección.

Que las causas sean graves, dolosas y determinantes en el resultado.

Y para fijar la determinancia, incluso se dio tolerancia en la reforma constitucional, a rebasar el tope de gastos de campaña, ya que en la propia Constitución, se establece, que solamente quien rebase en más del 5% el tope de gasto de campaña; y la diferencia entre quien gane y el segundo lugar, sea mayor al 5% del resultado electoral.

Es una licencia, bueno, para violar la Constitución y la ley.

Entonces, que bueno que se rectifica. Pero no se resuelve, de fondo, el problema. Y seguimos teniendo, como tema central, el criterio de la determinancia, creado en la elección del 2006 por el Tribunal Federal Electoral, que no consideró determinantes la intervención del Ejecutivo Federal, en la campaña electoral, una guerra sucia a través de los medios, la intervención de organismos empresariales en la contienda, la utilización de recursos públicos en la misma y dijo que con el 0.56% de diferencia en el resultado electoral, ello no fue determinante.

Entonces, yo quiero también aprovechar esta oportunidad, para hacer una reflexión de lo que significa esta forma de legislar.

En primer término. Hemos reformado, en esta legislatura, 16. Hemos hecho, realizado 16 reformas constitucionales. Ésta será la número 17.

Y dentro de la Constitución, hemos establecido un régimen transitorio, que ha convertido a nuestra Constitución, prácticamente en una ley reglamentaria.

Tan solo en cuatro reformas constitucionales, me refiero particularmente a la reforma política, la transparencia, a la energética, en telecomunicaciones, tenemos 70 artículos transitorios, que son prácticamente normativos. Y que bueno, su fuerza y su vigencia, ahora que vemos la iniciativa en materia de telecomunicaciones, quedan en duda.

Y lo más paradójico del asunto, es que esta reforma que se publicó el 11 de febrero de este año, va a tener la vigencia más efímera en la existencia de una reforma constitucional, porque pues solamente duró, aquí tengo el dato, treinta y tantos días, 43 días después de que entra en vigor, se reforma.

Y creo que esto va a sentar un precedente. Porque este precedente es básicamente, de que las reformas constitucionales recientes, en cualquier momento se pueden modificar. Y esperemos que en materia de la reforma energética y de la consulta, se reformen estas leyes, sin ninguna restricción en ningún impedimento.

Y, bueno, está por resolverse una solicitud, que hemos presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se promueva… para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la consulta en materia de reforma energética, y está por resolverlo.

Aunque es muy interesante el debate que se dio ayer en la Corte, donde hay un voto dividido, entre cuatro y tres de los ministros de la Corte; donde se quiere negar la petición, que hemos hecho para este pronunciamiento, con un argumento que también va ser muy interesante. Con el argumento de que los solicitantes, nos anticipamos a la publicación de la ley reglamentaria.

Yo quisiera ver que la Corte emitiera una resolución de esta naturaleza…

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