Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la quinta terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Tercera parte y final)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Continuamos con la comparecencia de la ciudadana Janine Madeline Otalora Malassis, para lo cual tiene en un primer momento hasta por diez minutos el uso de la palabra.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias. Muy buenos días, señor presidente de la Comisión de Justicia; distinguidas y distinguidos senadores.

 

Es un honor para mí comparecer el día de hoy ante ustedes, para efecto de exponer brevemente el contenido de mi ensayo “La idoneidad de mi candidatura para ocupar un cargo de magistrada del Tribunal Electoral”; así como las acciones que desarrollaría en caso de verme beneficiada por su voto.

 

Desde hace 20 años nuestro país ha venido construyendo su democracia, fundándose en un sistema de justicia electoral accesible a todos, que protege los derechos políticos de los ciudadanos, con una interpretación progresiva de la norma acorde con el artículo 1º constitucional y que garantiza a la vez, la constitucionalidad y la legalidad de los actos de las autoridades electorales y de los actores políticos.

 

En el año 2014 se llevó a cabo una importante reforma electoral, con la cual el constituyente y el legislador quisieron mejorar los alcances de la norma, con el fin de fortalecer entre otros temas: la equidad en las contiendas y el sistema de rendición de cuentas de los partidos políticos respecto del financiamiento. Y esto se lleva a cabo a través de la fiscalización.

 

En la aplicación de este nuevo modelo, la Sala Superior interpretó los alcances de la norma con el fin de lograr el equilibrio entre todos los bienes jurídicos tutelados, ponderando los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, con el ejercicio de los derechos políticos.

 

Me permitiré presentar dos criterios dentro de los que sostuvo la Sala Superior. El primero de ellos consiste en que los partidos políticos sí están obligados a presentar sus informes de gastos de precampaña, aunque sólo tengan un precandidato y este sea registrado de manera directa.

 

El segundo criterio implica, es referente a la presentación extemporánea de los informes de gastos de precampaña, la cual no debe ser sancionada en los mismos términos que la omisión en su presentación. En efecto, debe diferenciarse la conducta a partir de los alcances y consecuencias de la irregularidad; es decir, la presentación extemporánea retrasa la facultad de fiscalización, en tanto que la omisión la imposibilita.

 

Este criterio lleva a una lectura diferenciada de la norma, en virtud de que la sanción más gravosa debe ser aplicada tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como las agravantes y las atenuantes. Por lo tanto, tratándose de la presentación extemporánea, debe privilegiarse la aplicación de la norma que contiene un catálogo de sanciones graduados, lo que permite preservar la proporcionalidad de la sanción. Con estos criterios, la Sala Superior determinó el alcance del régimen sancionador de este nuevo modelo.

 

El Tribunal Electoral acaba de cumplir 20 años, periodo en el cual ha habido importantes reformas constitucionales que transformaron profundamente nuestro sistema electoral. Y el juez constitucional ha tenido que aplicar nuevas figuras electorales, para lo cual ha interpretado la norma en contextos muy diversos y en ocasiones conflictivos.

 

A lo largo de los últimos años, el Tribunal Electoral ha contribuido con sus sentencias a consolidar nuestra democracia, reforzando el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, dotando de viabilidad nuevas figuras, como las candidaturas independientes y la paridad; y ha fortalecido el marco de legalidad y constitucionalidad.

 

El juez electoral debe estar constantemente consciente de que una controversia de dos, al momento de resolverla siempre tendrá efectos colectivos. Por ello, y en el entendido de que el juez constitucional establece criterios a futuro, considero que en esta materia la función del juez debe fundarse en los siguientes ejes rectores:

 

Apertura y disponibilidad al diálogo con todos los actores políticos, que es uno de los fundamentos de la confianza en el juez y en sus sentencias.

 

Respecto al federalismo, entendido como un sistema de distribución de competencias entre la federación y las entidades, no como un sistema de jerarquías, lo que implica relaciones constantes entre órganos.

 

Responsabilidad social, es lo que le permitirá al juez velar por la protección de los derechos políticos de los grupos vulnerables.

 

Mesura, sensatez, prudencia, sentido común y moderación que se requieren para la interpretación de un complejo andamiaje de normas.

 

Adaptabilidad y flexibilidad, ello ante el carácter evolutivo de la justicia electoral que requiere constantemente la adaptación del derecho al cambio de nuestra realidad histórica.

 

Independencia e imparcialidad en la resolución de las controversias.

 

Brindar certeza jurídica, lo cual se logra exclusivamente con una reiteración de criterios y ajustándose a la Litis planteada por los actores.

 

Y, finalmente, en el interior del órgano jurisdiccional, capacidad de diálogo para lograr los consensos sin protagonismos individuales.

 

Estos ejes rigieron mi desempeño como impartidora de justicia durante tres años, y reiteró el compromiso de mantener el mismo desempeño en caso de verme beneficiada por su voto.

 

Nuestro Sistema Electoral está basado en la corresponsabilidad de los ciudadanos, sus representantes, los partidos políticos, las autoridades electorales y la Judicatura.

 

En mi opinión, la justicia electoral debe ser concebida por todos los actores políticos como un espacio de construcción y de consolidación entre todos los entes que intervienen en la arena jurídico-electoral, cuyo fin es el de fortalecer el ejercicio de los derechos políticos y los principios de constitucionalidad y legalidad, a fin de abonar a la madurez de nuestra democracia.

 

Por ello, debe privilegiarse el trabajo colectivo y coordinado entre todos los entes.

 

El Estado de derecho debe percibirse por toda la sociedad como un Estado de derechos y de pleno ejercicio de las libertades en igualdad de condiciones y en un contexto de paz y de orden social, y esta es una de las funciones del juez electoral.

 

Así, el derecho debe concebirse como un medio de construcción de una sociedad igualitaria y democrática.

 

Todos sabemos que el fin último no es tener sólo una democracia como una estructura jurídica, sino acorde a lo que dice la Carta Magna como un sistema de vida.

 

Mi experiencia como juzgador en la materia, me ha permitido advertir que la vida política en México se judicializa cada día más. Y esto, como lo señalé al rendir mi último informe de labores, puede leerse como un signo de confianza creciente de la ciudadanía en el Tribunal. Pero debe verse también como la señal de que una excesiva regulación de la vida democrática fomenta la cultura de la desconfianza.

 

Esta excesiva judicialización de los procesos electorales podría llegar a agotar nuestro Sistema de Justicia Electoral.

 

Por ello, considero necesario iniciar una reflexión sobre la creación de la figura del mediador electoral. Ello, tomando en consideración que gran parte de los juicios ciudadanos corresponden a conflictos intrapartidistas, razón por la cual esta instancia podría resolverlos a través del diálogo y de la conciliación entre las partes, con el fin de evitar la judicialización, todo ello obviamente respetando la vida interna de los partidos políticos.

 

Asimismo, considero que es necesario iniciar la creación de juicios en línea para efecto de agilizar el acceso a la justicia electoral de los ciudadanos, tratándose de los juicios referentes a la Credencial de Elector.

 

Con ello, la justicia sería más expedita y sencilla y se reducirían los costos.

 

También será necesario una reflexión en torno al recurso de reconsideración.

 

En efecto, el legislador diseñó la justicia federal, estableciendo que las salas regionales son órganos terminales. Por lo cual, el recurso de reconsideración sólo procede en casos excepcionales.

 

No obstante ello, a través de la jurisprudencia la procedencia se ha ido ampliando, lo que a la larga vulnera el principio de certeza y de definitividad judicial.

 

Finalmente, considero que para efecto de mejorar la comunicación del Tribunal con los actores políticos y con el conjunto de la sociedad, es necesario repensar la forma de elaborar las sentencias para que éstas sean realmente accesibles en el entendido de que el juez habla a través de sus sentencias.

 

Habrá también que crear la figura del vocero del Tribunal que sería quien se encargaría de comunicar los alcances de las sentencias.

 

Senadoras y senadores:

 

Mi participación en este proceso de designación de las y los magistrados que habrán de integrar la Sala Superior, se inscribe dentro de una trayectoria de 20 años en el Poder Judicial Federal, de los cuales estuve en el Consejo de la Judicatura, lo que me permitió conocer la impartición de justicia desde la perspectiva del profesionalismo, la disciplina y la ética, que rigen la función de los jueces.

 

Tengo 10 años de experiencia en el Tribunal Electoral, periodo en el cual he sido Secretaria Instructora, Coordinadora de Ponencia de Magistrado de Sala Superior y en los últimos 3 años me desempeñó como Magistrada Electoral de la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción, Sala que presidí durante ese periodo entregando cuentas claras y sin tener en mi haber sentencias de imposible resolución o socialmente controvertidas.

 

Además, durante este periodo conduje la Sala en un ambiente de diálogo y respeto con mis pares, alcanzando siempre los consensos necesarios.

 

Actualmente soy la titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del propio Tribunal, órgano de nueva creación cuyo arranque e instrumentación estuvo bajo mi responsabilidad.

 

En este cargo he llevado la defensa de los derechos políticos de los integrantes de estas comunidades y destacando aquí particularmente el caso de la presidenta municipal de Chenalhó, en el estado de Chiapas.

 

Hace 3 años el Senado de la República confió en mí para encomendarme la función de juzgadora electoral.

 

Hoy, reitero el compromiso de concluir el periodo de mi encargo en caso de ser electa y de impartir justicia, escuchando a todos los actores políticos y resolviendo sus controversias con apego a la norma y con sentido común, consciente que la legitimidad de un juez se basa en la calidad de sus sentencias y que la justicia es el reflejo de sus jueces, razones por las cuales solicito a ustedes ratifiquen de nuevo su confianza en mí.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias Presidente.

 

Las candidaturas independientes han sido quizás uno de los aspectos más novedosos que han cambiado el enfoque que teníamos en nuestro marco jurídico electoral, particularmente se han emprendido en los dos últimos procesos electorales ya la presencia de candidaturas independientes en nuestro país.

 

En relación con los recursos con los que cuentan estas candidaturas, cuál es su opinión respecto de la sentencia de la Sala Superior en relación con la prevalencia del financiamiento público sobre el privado en las candidaturas independientes. Sería una primera pregunta.

 

También, quiero que pueda darme su opinión respecto a la asignación de curules por el principio de representación proporcional que puede estar complicando la aplicación del principio de paridad que incorporamos en la Constitución en 2014.

 

A su juicio, ¿la aplicación del principio de paridad se beneficiaría si existiera una sola fórmula de asignación de curules por esta vía?

 

En su concepto, cuál sería la fórmula que garantizaría la aplicación de este principio en la integración de las listas para la asignación de los espacios plurinominales, particularmente en los congresos locales.

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Le agradezco mucho las preguntas senadora Angélica de la Peña.

 

Respecto de las candidaturas independientes, éste ha sido en efecto una de las grandes figuras que el juez electoral ha tenido que ir instrumentando a lo largo de estos dos últimos años, en efecto; los procesos electorales del año pasado y los procesos electorales que se llevaron a cabo en este 2016.

 

La cuestión de los recursos. El criterio que ha sostenido la Sala Superior es que en efecto, debe de haber una prevalencia del financiamiento público sobre el privado; pero la Sala Superior determinó que se podía aumentar el financiamiento privado; es decir, que el 10 por ciento que se establece como proporción para el financiamiento privado, sí se puede aumentar para efecto de las candidaturas independientes.

 

Este criterio de la problemática del financiamiento privado, fue sometido primero a la Sala Regional Ciudad de México, que tuve el honor de integrar; y fue un asunto del cual debatimos mucho, porque la bolsa que se reserva para los candidatos independientes se distribuye entre el número de candidatos independientes.

 

Y el problema es que cuando son muchos, que era el caso en la Ciudad de México, el porcentaje que van teniendo se va reduciendo obviamente. Hasta que llegó un candidato que si bien recuerdo, era candidato a jefe delegacional, planteando las cantidades a las que tenía derecho como financiamiento para toda su campaña, y que eran la verdad unas sumas sumamente pequeñas para poder llevar a cabo una campaña.

 

El debate en la Sala fue sumamente largo, tardamos mucho en tomar la decisión, porque aquí sinceramente estaba por una parte el sentido común del que hablaba en la presentación de mi ensayo, de decir: estos candidatos tienen, dentro de todo, que tener los recursos para poder contender finalmente en un piso un poco más parejo que los candidatos de los partidos políticos.

 

Pero nosotros estábamos convencidos y creo que si se nos cuestiona a cualquiera de los tres, seguiríamos convencidos de que la Suprema Corte de Justicia en una acción de constitucionalidad respecto de la legislación electoral del Distrito Federal, entonces Distrito Federal, ya se había pronunciado sobre este tema, ya había dicho que estaba correcto el 10 por ciento topado para financiamiento privado de los candidatos. Incluso fui ponente en este asunto y tenía dos proyectos: un proyecto acorde en la línea de lo que había establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y otro proyecto abriendo la posibilidad del financiamiento privado.

 

Finalmente, en ese trabajo de consensos que me parece fundamental dentro de un órgano jurisdiccional, llegamos al consenso de que tenía que salir el proyecto que iba acorde con lo que había sostenido la Suprema Corte de Justicia. Esta resolución fue impugnada a través de la reconsideración ante la Sala Superior, revocó nuestra determinación y determinó que sí se podía aumentar el financiamiento privado de los candidatos independientes, mayor a un tope del 10 por ciento, de manera a favorecer la equidad dentro de la contienda cuando ellos estaban participando.

 

Si me pregunta mi opinión, me inclino por la sentencia de la Sala Superior, aunque haya revocado nuestro criterio, porque el nuestro estaba más fundado en la cuestión sobre la que ya se había pronunciado la Suprema Corte de Justicia; y me parece que este criterio de la Sala Superior avala más el camino de permitir una equidad en la contienda de los candidatos independientes ante los candidatos de los partidos políticos.

 

Tuvimos otras sentencias revocadas por la Sala Superior en materia de candidatos independientes, en las que ahí sí no compartiría el criterio de la Sala Superior, con todo el respeto, que se la materia de los plazos a los que deben sujetarse los candidatos independientes; simplemente porque la Sala Regional Ciudad de México sostuvo que, si bien es cierto que son ciudadanos que no tienen la estructura de un partido político, lo cierto es que son ciudadanos que están compitiendo por cargos federales, por cargos relevantes, y que, por ende, es dentro de sus primeras responsabilidades cumplir con los plazos que establecen los institutos estatales electorales.

 

Y, llegar al cuarto para las 12, solicitando la ampliación del plazo para la presentación de la documentación, plantea además un problema de equidad con los demás candidatos independientes, que al ver que fenecía el plazo ya no registraron sus papeles.

 

Nosotros sostuvimos que no, que los plazos eran como estaban. Que, si bien había un plazo de 48 horas para subsanar errores, esas 48 horas, como bien lo decía el acuerdo, tenían que darse dentro del periodo para presentar la documentación.

 

Nos revocaron también esta determinación, y aquí sí, en lo personal sin involucrar a mis ex pares, seguiría sosteniendo el mismo criterio.

 

Respecto de su segunda pregunta, senadora, en cuanto a la asignación de curules para cumplir con la paridad. Yo considero que la fórmula de representación proporcional que más favorece al género femenino, en este caso, es la lista cerrada de representación proporcional alternada mujer-hombre, mujer-hombre en el mejor de los casos, en la realidad es hombre-mujer, hombre-mujer; que es la que puede dar mayor certeza para esta representatividad.

 

¿Qué es lo que ha sucedido en los hechos?

 

Tenemos entidades, y una de ellas es Chiapas, que desde hace ya varios años tienen la paridad en la integración de sus listas para el Congreso Local. Pero además Chiapas tiene como medida que las mujeres tienen que encabezas las listas de representación proporcional.

 

Por ende, ya hay una legislación local que lo ha hecho. Es una cuestión de una voluntad política, porque en efecto, si no -y de manera muy breve porque ya concluyó mi tiempo- caeríamos en el supuesto de Morelos. Que, ¿qué fue lo que sucedió en Morelos? Son electas creo que de 18 de mayoría relativa, son electos 15 varones, 3 mujeres.

 

Si bien la fórmula planteada por el Tribunal Electoral no era lo ideal porque era una totalidad de mujeres brindando, en el caso de aquellos partidos que tenían derecho a dos curules por RP, era pasar a la segunda y a la cuarta posición; nosotros en la Sala Regional, antes de que había facultad de atracción nos quitaran el asunto, estábamos estudiando la posibilidad de que todos los partidos entraran en la asignación directa una mujer y que aquellos partidos que tenían derecho a dos curules entrara el primer lugar, que eran varones.

 

De esta manera, me parece que podríamos preservar el principio de paridad y de participación política sustantiva de las mujeres, con la vida interna de los partidos políticos.

 

Se me acabó el tiempo. No sé si contesté correctamente sus preguntas, senadora.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora Tagle.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias, presidente.

 

Bienvenida, magistrada.

 

Escuché con mucho interés su participación y me parece muy importante ver que hay varias propuestas de lo que se debe de mejorar en el tema del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y también los ejes rectores con los que ha conducido su actuación.

 

Y, en ese sentido, me llamó mucho la atención cuando habla de la distribución de competencias, que uno de los ejes rectores ha sido la distribución de competencias y no de jerarquías.

 

Y entiendo que una de las medidas que implicaría que esto se dé, es precisamente la revisión del recurso de revisión.

 

Aquí en las diferentes comparecencias se ha hablado de cómo esta judicialización de la que habla ha hecho que llegue la mayor parte de los casos hasta Sala Superior, y mi pregunta sería, dada la experiencia de lo que usted hizo en la Sala Regional, cuál considera que deberían de ser las modificaciones precisamente para que no se saturen las resoluciones en la Sala Superior y pueda haber una justicia más expedita y que además por supuesto dé certeza al proceso y definitividad en cada una de las etapas del proceso electoral, por una parte.

 

Y también, otro de los temas que usted comentó que es uno de sus ejes rectores ha sido el tema de los derechos de los grupos vulnerables y ahora como titular de la defensoría me gustaría preguntarle precisamente sobre los casos, para que abunde más sobre los casos de violencia política que se resolvieron en la Sala Superior, tanto de Oxchuc como el de San Pedro Chenalhó, porque me parece que en el de Chenalhó quedó claramente acreditado el tema de violencia de género pero en el caso de Oxchuc hubo mayores cuestionamientos de si se acreditaba o no la violencia de género.

 

Entonces en ese sentido preguntarle cuáles son los elementos que configuran la violencia de género en un caso concreto o dicho de otra manera, cómo podemos distinguir técnicamente un caso de violencia política de género con otro tipo de violencia.

 

Y también en este ámbito de género, uno de los cuestionamientos más recurridos durante las comparecencias ha sido la integración de las ternas, la incapacidad que nos deja al Senado, que nos hayan enviado dos ternas de mujeres con la probada capacidad que han demostrado durante las comparecencias.

 

Y preguntarle si considera que los criterios que siguió la Sala, la Suprema Corte para integrar estas ternas fue correcto o incluso como lo manifestaba hace un rato el senador Gracia, hubo una discriminación al colocar a las mujeres en dos ternas, exclusivamente dejando únicamente la posibilidad de seleccionar a dos mujeres.

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias senadora Martha Tagle.

 

Contestaré la primera en el ámbito del recurso de reconsideración y qué es lo que se puede hacer para no saturar las cargas de la Sala Superior:

 

Mi opinión, cuando uno se ha desempeñado como jueza electoral en mi caso, después de haber pasado el periodo 2015 en el que por lo menos la Sala Regional Ciudad de México tuvo las elecciones de diputados de la Cuarta Circunscripción, elecciones en el estado de Guerrero, elecciones en el estado de Morelos, elecciones en la Ciudad de México, fue un año sumamente complejo.

 

Y uno ve cómo las cargas de trabajo de la Sala Superior van creciendo porque ya finalmente al haber abierto tanto el recurso de reconsideración, y yo diría nada más a modo de ejemplo:

 

La ley establece claramente que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar sentencias de fondo.

 

Bueno, y hay una tesis que establece que también se pueden impugnar las sentencias de fondo en reconsideración por algunas circunstancias.

 

Tiene que ver el presupuesto de procedencia de que se haya visto alguna cuestión de constitucionalidad y hay una tesis que dice que también se pueden ver cuando hay cuestiones referentes a nulidades.

 

Entonces poco a poco la Sala ha ido abriendo este recurso de reconsideración cuando yo recuerdo muy bien en 2008, cuando se aplica por primera vez con la permanencia de las salas regionales la figura del recurso de reconsideración, la primera tesis que se aprueba para justamente abrir un poquito la procedencia, es decir cuándo las salas regionales inaplican implícitamente un precepto en base a su constitucionalidad.

 

Y el debate entonces era: hay que mandar un mensaje a las salas regionales de que si van a ser inaplicaciones implícitas vamos a poder revisar también.

 

Creo que era un criterio sostenible pero ya hoy en día se ha abierto cada vez más, incluso el plazo del recurso de reconsideración ya se ha modificado. El legislador lo previó de tres días como regla general la Sala Superior –aquí estoy de acuerdo– lo abrió a cuatro días para los grupos indígenas, por situaciones geográficas y sociales de distancia, dando un día más. Esta es una disposición que beneficia a un grupo vulnerable y que no afecta finalmente el carácter terminal de las salas regionales.

 

Pero considero que todas estas reflexiones también se hacen a la luz de 2018; 2018 tiene una carga de elecciones enorme que no se ha visto, va a haber un promedio de 3 mil cargos que se van a renovar y las elecciones se van a llevar a cabo el 1 de julio; es decir, un mes después de cuando se llevaron a cabo en este proceso: fiscalización, toda una serie de actos, se les reduce un mes, es enorme.

 

Si además ahí aumentamos en automático los recursos de reconsideración, la carga de trabajo va a ser inaguantable, por eso hablaba hace un momento en mi presentación de ojo con correr el riesgo de agotar el sistema de justicia electoral.

 

Además de volver a la estructura que quiso el legislador y que quiso el constituyente, de que las salas regionales, cuyos integrantes son designados de la misma forma que los integrantes de la Sala Superior, sean órganos terminales con las excepciones que están previstas en la norma. Por ende, sería un trabajo de revisión jurisprudencial de lo que se ha hecho.

 

En cuanto a la protección de los derechos políticos de los grupos vulnerables y particularmente la cuestión de la violencia política; en efecto, el Tribunal muy recientemente acaba de aprobar con otras autoridades, el protocolo para combatir la violencia política de género y personalmente, como titular de la Defensoría Pública Electoral, promoví el asunto de Rosa Pérez, la presidenta municipal de Chenalhó en el estado de Chiapas, por dos razones:

 

Una de ellas, porque era me parecer ser, un caso que se inscribía perfectamente en la violencia política de género, es decir, se le estaba violentando por el simple hecho de ser mujer.

 

Yo no cuestiono el hecho de que en un momento dado la ciudadanía considere que su presidente municipal electo no está cumpliendo con su función, me parece que es un derecho de la ciudadanía cuestionarlo. Pero hay procedimientos legales para ello: están los procedimientos de revocación de mandato, hay vías. La violencia no es la vía.

 

Esta mujer, además, era la primera en toda la historia del municipio de Chenalhó en lograr la presidencia municipal, habiendo sido primero electa porque Chiapas tiene un sistema mixto, se eligen primero por asambleas los precandidatos; y ya después los partidos políticos los llevan ya para la elección por sistemas constitucionales.

 

Por ende, en este caso la manera en que se le encerró a Rosa Pérez en oficinas de la Subprocuraduría, se le tuvo encerrada, se le tuvo aislada, presionada, amenazada que si no firmaba su renuncia se mataría al presidente del Congreso y de Chiapas, y al diputado que estaba también retenido en Chenalhó. La violencia hacia su propia familia, una violencia moral, una violencia que llegó a ser física. Me parece que tipifica perfectamente la violencia política de género.

 

Pero aquí quiero agregar, porque fue la defensoría quien redactó la demanda, y la demanda tenía dos partes: por una parte, la violencia política de género hacia Rosa Pérez; pero también la tremenda violación al Estado de Derecho, porque en nuestra opinión esto se asemejaba a un golpe de Estado municipal, por una fracción de la población que a través de la violencia quiere destituir a quien fue electo democráticamente en las urnas y a través de la violencia se pretende retirar del cargo.

 

No era el primer caso, ya había habido el caso Oxchuc, estaba dándose el caso en otro municipio; posteriormente se dio el caso de San Juan Chamula y mi inquietud como ferviente convencida de la democracia, es que se empieza a nivel municipal, se sigue a nivel de congresos locales; y se siguen escalando estos actos de violencia y entonces es un fraude total ya no a la ley, sino simplemente a nuestra Carta Magna y esos son los dos agravios que sostenían.

 

¿Cómo se puede identificar mejor lo que es la violencia política de género?

 

Yo siempre he sostenido que debería haber un trabajo común entre candidatas y probablemente organizaciones, incluso los institutos locales, y probablemente áreas de los tribunales, para tratar de definir los actos que constituyen realmente la violencia política de género, y que se diferencian de la violencia política, que es característica en nuestros procesos.

 

En cuanto a su tercera pregunta, referente a las ternas de mujeres, obviamente la Suprema Corte de Justicia siguió su proceso, estaba a debate si era lo mejor dos ternas de mujeres, o si repartir las seis mujeres que acabaron en las seis de las siete ternas.

 

Lo hizo esto la Suprema Corte de Justicia limitando, en efecto, a dos, no habiendo posibilidad de más, seguramente con el argumento de que por lo menos con dos se garantizaría el acceso de dos mujeres.

 

Lo que muy brevemente quisiera decir, es que la cuestión que nos hacemos muchas y muchos, es por qué sólo se inscribieron 20 mujeres de 126. Creo que está ahí uno de los problemas.

 

Yo sinceramente asumo, en caso de llegar al cargo de magistrada, el compromiso de que también los órganos públicos tienen su parte de responsabilidad.

 

A modo de ejemplo nada más. En estos últimos 10 años, la Sala Superior ha tenido en la totalidad de las ponencias 16 secretarios instructores, que son la cabeza de la ponencia debajo de la cabeza del magistrado.

 

De los 16, sólo cuatro hemos sido mujeres. Nada más cuatro. O sea, no es nada.

 

De esas cuatro, tres ya llegaron a ser magistradas, llegamos a ser magistradas regionales. Por ende, me queda claro que si el Tribunal no fomenta la profesionalización de las mujeres en los altos cargos del propio Tribunal, está fallando a su primera obligación.

 

Segundo tema que modificaría, reconociendo lo brillante que fue el emitir un acuerdo de paridad de género en la carrera judicial, pero éste sólo se aplica a las salas regionales.

 

Me parece que se tiene que aplicar a la Sala Superior, en el entendido de que las ponencias tienen que estar integradas de manera paritaria también en la Sala Superior de manera a profesionalizar a las mujeres.

 

Y como tercer elemento para que esta profesionalización sea plena, dar condiciones laborales como, en su caso, lo hicimos en la Sala Regional Ciudad de México, en la que propuse crear un centro de convivencia padres e hijos, de manera que en las tardes las madres que tenían que traer a los hijos los tuvieran por lo menos en un área de la sala regional con pedagogas que estaban con ellos, financiado por los tres magistrados sin costo al erario público.

 

Eso permitía, no hay tampoco en un órgano en el que los horarios de trabajo son lo que son, y las cargas de trabajo son lo más fuerte, julio y agosto, justo el periodo en el que las mujeres tienen que asumir solas el compromiso de los hijos. Por ende, no pueden acceder a estos cargos superiores.

 

Hay un compromiso, hay una obligación del Tribunal en este aspecto.

 

Sería mi respuesta, senadora Tagle.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Monreal, por favor.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias, presidente.

 

Magistrada, bienvenida.

 

He estado escuchando con atención y me da gusto la participación de la gran mayoría, destacando desde luego a algunos, como seguramente también nuestros compañeros lo estarán visualizando.

 

Ha sido muy comentada la forma en que se hicieron llegar las ternas, sobre todo en el tema de las mujeres. Porque, a decir verdad, hay una, para satisfacción del método, han sido buenas en lo general las participaciones estructuradas con conocimiento, como también de algunos otros compañeros.

 

Y me parece que habría que observar también de nuestra parte, además de la facultad que tiene ya la Suprema Corte, se ha hecho en otros momentos a lo mejor el procedimiento en una lista donde nos dé libertad para poder elegir en la capacidad y el talento, el desenvolvimiento y no limitar como se habrá de hacer sólo a la terna.

 

Por eso quiero reconocerle, felicitarle por esa actitud progresista, esos planteamientos, y yo le quisiera preguntar:

 

A raíz de la Reforma Electoral del año 2014, el Constituyente inscribió en la Constitución las tres causas de nulidad de una elección: el rebase de topes de gastos de campaña, la adquisición indebida de tiempos de radio y televisión, y la utilización de recursos ilícitos en la campaña.

 

Quisiera saber si en su opinión estas causas de nulidad debieran de ser aplicadas por el juez electoral de oficio, o si bien deben de ser hechas valer por los actores en un juicio en el que se solicita la nulidad de la elección.

 

Y una segunda pregunta, más allá de los diversos factores que influyen en las distintas contiendas electorales, es justo mencionar que para lograr unas elecciones libres y transparentes, el electorado requiere ser informado íntegramente y tener acceso a la información objetiva y suficiente.

 

Por lo tanto mi pregunta sería en cuanto a la libertad de expresión: qué alcance debe de tener esta libertad de los medios de comunicación para informar sobre cuestiones electorales.

 

Lo anterior debido a que en ocasiones se da una cobertura desproporcionada en donde en ocasiones hasta favorecen a alguna de las posturas y perspectivas políticas, perdiendo la objetividad informativa durante el proceso electoral. Es decir, se utiliza en ocasiones los medios informativos para hacer planteamientos y posiciones políticas partidarias.

 

Esas serían mis preguntas.

 

Gracias por sus respuestas.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias senador David Monreal.

 

Únicamente, aunque sé que era un comentario más, quizá no una pregunta, diría, porque al escucharlo pensé que en la integración de las ternas de mujeres quizá la Corte podía haber hecho una acción afirmativa y no eliminar de entrada al 50 por ciento de las mujeres para comparecer ante el Pleno de la Corte y después dejar 6.

 

Quizá la acción afirmativa hubiera sido que comparezcan las 20, y de las 20 reduzco a la mitad para poder mandar mitad y creo que las listas es algo que le competería al legislador pero sería quizá algo preferible más que la mecánica de las ternas.

 

En cuanto a las causas de nulidad previstas en el Artículo 41, que son las causas que puso el Constituyente para que se pueda dar el supuesto de la nulidad de elección:

 

Yo aquí lo que quiero plantear es, bueno, la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión es una irregularidad que en principio se da de manera digamos inmediata.

 

Es decir, a raíz de los monitoreo que puede estar haciendo el Instituto Nacional Electoral, detectar dónde está y cuándo se está dando una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

 

Las otras dos causas de nulidad que es el rebase de tope de gastos de campaña en un porcentaje de 5 por ciento mayor el tope de gastos de campaña y siempre y cuando la diferencia entre primero y segundo lugar sea igual o menor al 5 por ciento así como la utilización de recursos ilícitos para las campañas.

 

Cuándo se puede detectar el rebase de tope de gastos de campaña:

 

Sólo se puede detectar cuando el Instituto Nacional Electoral emite el dictamen consolidado de gastos de campaña, que en 2015 hubo un problema que se planteó muy seriamente:

 

En las elecciones, particularmente de los diputados federales, era que el Instituto estaba emitiendo el dictamen consolidado sin haber resuelto las quejas que se habían presentado por partidos o actores políticos, y que implicaban un supuesto rebase de tope de gastos de campaña. A lo cual el INE dijo que no podía materialmente resolver las quejas, antes de emitir el dictamen consolidado.

 

Ahí el Tribunal, dentro de una buena sentencia –considero yo–, dijo: “no, las quejas tienen que resolverse previamente a que se emita el dictamen, de manera a poder saber si la denuncia sobre un rebase de tope de gastos de campaña es fundado y en su caso, reportarlo en el dictamen consolidado”.

 

Ahora, el dictamen consolidado se da ya avanzado el proceso de calificación de la elección. Y yo me he preguntado, ¿qué sucede si a los contendientes no pudieron percibir que el partido ganador estaba en un proceso de rebase de tope de gastos de campaña? Por ende no impugnan el rebase de tope de gastos de campaña desde la primera instancia.

 

Y ya sabe que cuando llegan a Sala Superior o a Sala Regional, es un juicio de revisión constitucional, es de estricto derecho y los agravios que no se hicieron valer ante la primera instancia, no se pueden traer en el juicio de revisión constitucional.

 

Personalmente, considero que en este caso un dictamen que confirma que hay un rebase de tope de gastos de campaña mayor al 5 por ciento y que los partidos contendientes, que el segundo lugar, que queda en una diferencia menor al 5 por ciento, me parece que se abre su posibilidad para poder impugnar nuevamente la nulidad de la elección por este rebase de tope de gastos de campaña.

 

Creo que una norma y más aún una norma constitucional, si no se puede implementar es una norma que va a ser constantemente violentada. Por ende, la norma está inscrita por voluntad del constituyente dentro de la Carta Magna y debe de hacerse todo por parte del juez para que esta norma sea aplicada.

 

Se ha hecho en otros temas, como el derecho de réplica, que está previsto en el artículo 6º, tardó mucho la ley reglamentaria y no obstante ya la Sala Superior ha dicho: “existe como derecho humano en la Constitución, todas las autoridades estamos obligados de ver cómo se puede instrumentar para darle vigencia”. Diría lo mismo respecto de una causa de nulidad elevada a rango constitucional.

 

 

 

Y por ende, el dinero ilícito será algo que por definición y las dificultades que ha tenido la autoridad administrativa electoral para acreditar la ilicitud del dinero, algo que también debería de poder provocar que se abra de nuevo la posibilidad de instancia del partido actor.

 

En cuanto a la información del electorado, que es uno de los puntos finalmente fundamentales en la equidad de una contienda electoral, es que el electorado llegue lo más informado que puede, conociendo la totalidad de las opciones que están en juego ante él. Se ha planteado en muchas nulidades, juicios de nulidad, el hecho de que en los noticiarios particularmente, que se da cuenta mucho más de las actividades de un candidato que de otro candidato.

 

La respuesta que se ha dado generalmente es que esta es la libertad de expresión del reportero o de quien conduce los noticiarios.

 

En lo personal, porque este es un criterio que se va construyendo, creo que este es un criterio que habrá que revisar porque podríamos llegar a un supuesto de que un noticiario por la libertad de expresión, decida no dar cuenta de la actividad de alguno u otro candidato, y con ello poder quedar desconocido o cuasi desconocido de la ciudadanía.

 

Creo que a la vez de que se plantea la crisis de este modelo de comunicación social a través de spots que generalmente mucha gente evita verlos cuando llegan los segundos de los spots; el noticiario finalmente acaba siendo una vía de transmisión de actos de campaña y de actividades de los candidatos.

 

Esta sería mi respuesta, senador Monreal.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Aréchiga, por favor.

 

SENADOR JORGE ARÉCHIGA ÁVILA: Janine, buenas tardes. Sea bienvenida a esta su casa, el Senado de la República.

 

Usted en su presentación hizo una referencia sobre la necesidad de reflexionar sobre las jurisprudencias. Que han abierto procedencia al recurso de reconsideración.

 

¿Podría ser más explícita en ese tema y explicarnos cuáles son sus puntos de esa jurisprudencia que había de revisar?

 

Y el siguiente tema, yo sé que usted es el titular de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral.

 

¿Puede comentarnos, desde su perspectiva defensora y de conformidad con las jurisprudencias, de qué manera puede ampliar esos derechos políticos de los pueblos indígenas?

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias, senador.

 

En cuanto a la primera de sus preguntas, las jurisprudencias, un poco como lo venía diciendo en una pregunta anterior, yo creo que se tienen que volver a ver, revisar todas las tesis y jurisprudencias aplicables al recurso de reconsideración para ver cuáles realmente están fortaleciendo el acceso a la justicia de los actores políticos.

 

Por ejemplo, aquella jurisprudencia que establece que en caso de una inaplicación implícita de un precepto de la norma procede el recurso de reconsideración, creo que esta es una jurisprudencia que puede abonar a la certeza jurídica y a la certeza electoral a la que tienen derecho los actores políticos.

 

El hecho, la tesis que hace referencia a que las jurisprudencias que ya no son, que las sentencias que no son de fondo también, es decir, los desecamientos o sobre seguimiento, también pueden ser revisadas en ciertos supuestos por la Sala Superior.

 

Esta me parece que es una tesis que yo definitivamente revisaría, porque considero que aquí hay una potestad como órgano terminal de la Sala Regional, de determinar, en su caso, cuando un juicio debe ser desechado o debe ser sobre seguido con sus argumentos jurídicos.

 

Considero que se tiene que ver a los magistrados regionales como magistrados totalmente responsables y que asumen las consecuencias de sus actos.

 

En su caso, existen otros procedimientos, que son los procedimientos administrativos, que podrían seguirse en caso de violación a una jurisprudencia por parte de una Sala Regional. Pero me parece que la determinación de desechar o de declarar improcedente un juicio no amerita que por ello pueda revisarse.

 

De igual manera, las nulidades de elección, considero que una nulidad decretada por una Sala Regional, a menos que haya sido en base a alguna interpretación muy explícita de un artículo constitucional o a partir de una de las tres causas del artículo 41 constitucional, si no, no habría por dónde entrar.

 

¿Con cuál me quedaría? Me quedaría, porque es la que me viene ahora a la mente, la que citaba, que es la que amplía el paso de 3 a 4 días en el recurso de reconsideración tratándose de las comunidades indígenas. Ello en aras de abonar y de fortalecer su acceso a la justicia, tomando en cuenta las condiciones de su realidad y de su contexto histórico.

 

En cuanto a su segunda pregunta, ¿cómo se pueden ampliar los derechos políticos de las comunidades indígenas?

 

La Sala Superior acaba de aprobar una jurisprudencia que es totalmente vanguardista, en la que la Sala Superior dice que el orden jurídico nacional está integrado por el derecho formalmente legislado y también por el derecho consuetudinario o aquel que corresponde a los sistemas normativos internos o usos y costumbres, según de donde sean las comunidades indígenas.

 

Y qué es una jurisprudencia totalmente vanguardista, porque finalmente eleva ya a un rango de igualdad el derecho consuetudinario con el derecho formalmente legislado, que es el que emana del Congreso de la Unión.

 

Ahora, esta jurisprudencia, en mi opinión, desde una visión como titular de la Defensoría Pública, plantea que uno se interrogue, entre otros, en una jurisprudencia de la Sala Superior dice que los procesos electorales de las comunidades indígenas por sistemas normativos siempre son reparables.

 

Lo que quiere decir que si la toma de protesta que en estas comunidades se llama “la pasación del bastón de mando”, se lleva a cabo el 1° de enero, la Sala Superior puede estar anulando la elección en mayo o junio siguiente.

 

Entonces yo ahí diría no, no comparto esa jurisprudencia porque me parece que si estamos hablando de dos órdenes jurídicos que están al mismo nivel para integrar el orden jurídico nacional, son tan irreparables las elecciones constitucionales como las elecciones por sistemas normativos, son tan respetables las jornadas electorales constitucionales en las que vamos a votar y tradicionalmente como lo hacemos todos por sistemas partidos, como aquellas elecciones que se llevan a través de lo que llaman el sombrerazo, o la anotación en el pizarrón dentro de una comunidad.

 

Creo que son igual de respetables, son iguales y por ende se vuelven irreparables una vez que se toma posesión del cargo.

 

Entonces creo que esto es algo que habrá que verse y abonaría al respeto de los derechos políticos de las comunidades, particularmente de quienes fueron electos de no quedar supeditados.

 

Obviamente esto implica un trabajo adelantado por parte de las autoridades locales, en este caso que serían las de Oaxaca donde se llevan a cabo este tipo de elecciones, de que los procesos que suelen llevar a cabo en octubre y noviembre, que son muchos, los adelanten a mayo-junio para poder dar tiempo de que se agote toda la cadena impugnativa.

 

Otro aspecto, bueno, el derecho político de las mujeres a votar me parece que en el Siglo XXI ver que la semana pasada votaron por primera vez las mujeres de Guevea de Humboldt y algunas de ellas incluso decían es la primera vez y seguramente por mi edad es la última, me parece que es inadmisible.

 

Me parece que el derecho al voto es igualitario y sea cual sea el sistema que rija las elecciones, las mujeres tienen el derecho de voto.

 

Tienen también el derecho a ser votadas. Ahí yo quizá tengo una posición un poco más prudente, diría yo, no creo que podamos llegar a una comunidad indígena diciéndoles la mitad de los cargos son para las mujeres, la otra mitad son para los varones. Así no podríamos llegar.

 

Es un trabajo distinto pero es un trabajo que se tiene que hacer para aumentar esta participación política.

 

Y finalmente –antes de que me pasen la tarjeta- le diría que creo que habría que reflexionar –esto no es mío, ni de la Defensoría, ni del Tribunal Electoral-, pero está en el campo de ustedes en la posibilidad de abrir en algunas entidades la posibilidad de candidaturas indígenas en aquellas en que el porcentaje de población indígena es lo suficientemente considerable como para pensar en que podrían tener voz y voto dentro de los congresos locales para participar en la toma de decisiones.

 

Creo que además sería una salida que para quienes estamos trabajando y conociendo de cerca estas comunidades se tienen que dar una válvula de oxígeno para prevenir.

 

Muchas gracias senador.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Una vez más bienvenida a la Comisión de Justicia.

 

Quisiera, en primer lugar, hacerle un par de preguntas sobre lo que fue su exposición inicial.

 

Me pareció interesante en un primer momento la figura del conciliador electoral.

 

Me gustaría si nos pudiera ampliar un poco más en este caso la información.

 

Coincido con que las cargas de trabajo cada vez son mucho mayores en materia electoral.

 

En 2018 pues será la mayor carga de trabajo seguramente de la historia y creo que son figuras que tienen que ser analizadas, igual que el tema del juicio en línea que también se ha platicado en los últimos días que hemos tenido estas comparecencias.

 

Pero de manera especial me llama la atención el tema del conciliador electoral.

 

Si nos pudiera explicar un poco más y hasta dónde, como lo decía usted en su exposición, esto no interviene, digamos, de manera indebida en la vida interna de los partidos, que son principalmente los asuntos que se tienen que resolver muchas veces.

 

También sobre la reflexión que usted hablaba sobre el REC, ¿cuál cree usted que debe ser la posición de la Sala al respecto?

 

Hace no muchos años era un recurso de carácter extraordinario y lo hemos hablado mucho, ahora es un recurso de carácter, pues ya es prácticamente un requisito más que se llena y que la Sala, me parece que hasta cierto punto ha tomado todos los REC ya como parte de sí y en su caso, usted que estuvo en una Sala Regional, hemos visto cómo prácticamente todos los asuntos de las salas regionales van a la Sala Superior casi de manera inmediata, y esto pierde la esencia original de las salas regionales.

 

Por otro lado, otras dos preguntas:

 

¿Qué aplicación práctica cree usted que tienen los principios constitucionales en la justicia electoral y qué ejemplo nos podría dar de ello?

 

Y por otro lado y tomando en cuenta una pregunta que hacía la sociedad civil, no recuerdo si fue durante estas comparecencias o en las anteriores, ¿cuál es su opinión sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si debe ser vinculante para el Estado Mexicano, lógicamente para el caso del Tribunal Electoral, aun y cuando México no sea parte de esta controversia?

 

Muchas gracias.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias, senador Yunes.

 

En cuanto al primero de los temas, el de la figura del mediador electoral, que es algo que plantee justamente cuando rindo mi último informe de labores, con un cúmulo de tres años de experiencia en la Sala Regional Ciudad de México; muy consciente –como lo dije en su momento– de que las reformas legislativas no son de nuestra competencia, más sí el devenir de la justicia electoral; y en estos términos plantee, porque además estoy convencida de que los informes de los presidentes de órganos jurisdiccionales más allá de dar cuenta de una numerología de cuántos asuntos se han resuelto o cómo se han resuelto y sobre qué temas; me parece que es el momento de entablar un debate con el Poder Legislativo, porque finalmente ustedes hacen las leyes en el ámbito electoral. Y del lado del juzgador tenemos el pulso de cómo se están implementando estas normas y, en su caso, qué reformas pueden ser necesarias en aras de mejorar el sistema.

 

Entonces, creo que el momento de rendir estos informes debe, más que otra cosa, si bien es una rendición de cuentas a la ciudadanía, pero también abrir un diálogo con el Poder Legislativo en este tema. Por ende, muy consciente de que es el espacio del legislador.

 

Pero las estadísticas dan que en los últimos diez años, de 2006 a 2016, tenemos 120 mil juicios ciudadanos resueltos; estamos hablando de un promedio de 12 mil al año, sin tomar en cuenta los otros juicios; de estos, el 61 por ciento son de conflictos intrapartidistas y, ¿cuál ha sido la realidad que por lo menos hemos vivido en la Sala Regional Ciudad de México?

 

Es que estamos a unos días de que se celebre la jornada electoral constitucional y estamos resolviendo asuntos de actos de precampaña dentro del proceso de selección del partido, entre los aspirantes. Y tenemos al que quedó en segundo lugar, que viene impugnando al que quedó en primer lugar, estamos a cinco días de que se lleve la jornada electoral, estamos ante el problema de que no podemos desechar el juicio porque es una cadena impugnativa: agotó la instancia partidista, agotó al Tribunal Electoral local, viene a la Sala Regional. Obviamente ya en ese momento ni pensamos en el plazo para el REC, porque decimos: “aquí hay cuestiones más urgentes”.

 

Pero, ¿qué hacemos? No podemos desecharlo por irreparable, porque lo que viene impugnando es una sentencia, por ende hay una cuestión de legalidad a la que tenemos que entrar.

 

Y en algunos casos han traído elementos que ciertamente hacen dudar sobre la validez del proceso que se llevó a cabo dentro del partido, y en el cual tenemos que resolver contrarreloj.

 

Una resolución que va a afectar al elector, porque el candidato que ha estado escuchando en la campaña, a lo mejor no es el que al final va a desempeñar el cargo. Al partido político, porque puso a un candidato que es el que seguramente en su consideración tendrá las mejores posibilidades, el derecho político del que quedó en segundo lugar.

 

Ya en algún momento, y se reformó esta cuestión en la Ley General de Partidos Políticos, había partidos que tenían hasta tres instancias dentro de su comisión, su organización de justicia. Ya la Ley General de Partidos obliga a que solamente tengan una instancia, pero luego tenemos el problema de que no hay plazos para la resolución dentro del partido, como en qué plazo resuelve el Tribunal Electoral Local, creo que esto es algo que se tendrá que trabajar muy de cerca entre el Tribunal Electoral y los tribunales locales.

 

Y, reitero, este sistema de justicia electoral es un sistema de corresponsabilidad.

 

No podemos estar hasta arriba y regañar a los que están abajo por lo que hicieron; no. Creo que hay que buscar la manera de conciliar y de lograr que cada quién respete los plazos de manera a abonar a que la última instancia se lleve de manera a que se respeten todos los derechos y principios en juego.

 

Por ende, me parece que actos intrapartidistas, conflictos intrapartidistas de candidaturas, no los referentes a suspensión de derechos ni a expulsiones, porque estos se llevan aparte, traen implícitos derechos sumamente importantes; no tienen urgencias, pero todo lo que puede ser derecho de registro de candidatos podría ser vista por esta figura del mediador electoral que sería esencialmente un proceso basado en la oralidad, en el que se podría llamar a las dos partes, sentar frente a frente el partido, el candidato o el militante que se siente lesionado en sus derechos políticos, y ahí mismo a través del diálogo tratar de conciliar y de encontrar una solución, la cual sería vinculante para ambas partes.

 

Me parece que con esta apertura del diálogo podríamos también un poco quitarle presión al Tribunal Electoral, bajar la conflictividad de los conflictos dentro de los partidos políticos y dar una solución mucho más rápida a estos problemas.

 

Cómo puede crearse, no sé, si en un momento dado una de las opciones es un mediador por Sala Regional, incluido en Sala Superior, un mediador que llevaría ahí a cabo sus funciones, como sería basado en el principio de oralidad. Obviamente sería mucho más rápido y podría presentarse el candidato, plantear su caso, darle tiempo al mediador para estudiar cuáles son los estatutos, las reglas internas del Partido Político.

 

Y yo creo que teniendo a las dos partes enfrente en este diálogo es donde mejor se respeta la vida interna del partido político cuando el órgano del partido encargado de designar o de seleccionar de los aspirantes al precandidato, puede dar los motivos.

 

Me parece que ahí es donde en muchos juicios vemos que al final acabamos declarando infundado inoperante, infundado operante. Toda esa cadena impugnativa podría quizás salvarse si hubiese esta figura del mediador, que pudiese ser nombrado, en su caso, por los propios representantes de los partidos políticos.

 

En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en efecto, se ha dicho que, si México no es parte en el juicio en cuestión, por ende, no le aplica la jurisprudencia.

 

Yo le contestaría, con recientes sentencias en la Sala Superior en la que la Sala ya ha citado el Código de Buenas Prácticas Electorales de la Comisión de Venecia, que tampoco es obligatorio para el Tribunal Electoral este código.

 

Si bien no habría obligatoriedad en esta jurisprudencia de la Corte Interamericana al no ser parte México, yo creo que seguramente parte de estos criterios podrían abonar a una mayor maximización de derechos políticos, pero también de fortalecimiento del principio de legalidad.

 

Porque creo que insistimos mucho todos, y es uno de los ejes rectores del Tribunal Electoral, en esta protección de los derechos políticos, pero también tenemos que fortalecer y fortalecer de una manera considerable los principios de legalidad y de constitucionalidad que enmarcan todos los procesos electorales y los actos de todas las autoridades y actores políticos.

 

También, nada más quisiera agregar en cuanto al recurso de reconsideración:

 

Creo que la necesidad de modificar esta jurisprudencia, de revisarla por lo menos, se inscribe también en la lógica de los plazos.

 

Si una Sala Regional tiene una certeza de que está resolviendo exclusivamente una cuestión de legalidad y que por ende el recurso de reconsideración va a ser desechado, va a poder tomar mayor tiempo para su reflexión, pero si no, normalmente ya estamos corriendo los plazos para decir hay que resolver en tal plazo de manera que corran los 3 días del REC y que pueda llegar y que puedan resolver antes de la toma de posesión y todo mundo está resolviendo contra reloj y esto no abona a la calidad de nuestra justicia electoral.

 

Y había otra pregunta: los principios constitucionales, el impacto de los principios constitucionales en la justicia electoral:

 

No sé si hace aquí referencia a los principios constitucionales que deben regir los procesos electorales, que son los de transparencia, certeza, profesionalismo.

 

Me parece que estos principios no deben impactar en la justicia electoral, creo que deben ser parte integrante de la justicia electoral.

 

Cómo se fortalecen –es que creí que venía la tarjetita- estos principios en la justicia electoral:

 

Yo creo que en el desempeño de un juez deben de ser principios natos, todo lo que es independencia, imparcialidad, profesionalismo, creo que ya ni deberíamos de presentarlos cuando presentamos la idoneidad de una candidatura porque creo que tiene que ser algo nato.

 

En las sentencias es garantizar que justamente las sentencias busquen garantizar que se haya respetado el principio de equidad, el principio de certeza, principios novedosos como pueden ser el de la transparencia, el de rendición de cuentas que finalmente puede estar vinculado al principio de equidad en la contienda, el de la rendición de cuentas.

 

Pero me parece que es destacarlos en la sentencia sin que por ello sean, como lo decía en la presentación previa, tenemos que reflexionar sobre el modelo de sentencias que estamos haciendo.

 

Creo que a medida que avanza el tiempo a través de las sentencias nos alejamos cada vez más de la ciudadanía en muchos de los casos por, se asemejan más actos académicos a veces que actos de impartición de justicia.

 

No sé si con esto contesté sus preguntas senador Yunes.

 

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias señor Presidente.

 

Le damos la bienvenida doctora nuevamente al Senado, a esta Comisión de Justicia.

 

Y más que abundar en el tema solamente quisiera iniciar refiriendo y desde luego reconociendo su propuesta interesante, muy valiosa, sobre lo que acaba de comentar en función de la pregunta del senador Yunes, respecto justamente del mediador electoral.

 

Creo que con el tiempo una figura que los abogados conocimos y estudiamos desde un principio que es el arbitraje, viene ahora desarrollándose, viene desplazándose hacia una acción que no solamente haga oportuna, pronta, sino eficaz justamente la justicia o la solución de los conflictos.

 

Y no en balde, debo de decirlo, en este foro no solamente las reformas que han venido a crear el sistema penal acusatorio donde también hay una figura y un mecanismo esencial justamente que es el de la mediación, el de la conciliación para evitar un proceso en este caso. Y actualmente, en este momento está en camino senda iniciativa sobre la materia, llamada justicia cotidiana. Entonces, también va muy aparejada ese concepto en materia laboral, civil y mercantil, muchas otras que pudieran incidir en ello.

 

Solamente quiero hacer referencia porque creo que ese muy interesante lo que en su presentación usted plantea, justamente como la figura del mediador electoral.

 

Pasando a otro tema, a otro comentario, usted en su ensayo hace referencia al criterio sostenido por la Sala Superior en materia de fiscalización y gastos de precampaña. Ahí la Sala se pronunció sobre las sanciones que deben de aplicarse en los casos de que estos gastos se presenten de manera extemporánea.

 

Finalmente, me enfocaría o le solicitaría nos enfocáramos de manera muy particular sobre el párrafo tercero del artículo 229 de la Ley Electoral, dado que pudiera ser el caso y aquí es la pregunta, conocer su opinión si finalmente por la resolución final o el resultado final del resolutivo, si con esto la Sala Superior no provocaría o tendría como consecuencia que a los partidos políticos en un momento dado dejen de cumplir puntualmente en tiempo, en forma, esta obligación de rendición de cuentas. Sería muy importante, porque finalmente se restituye.

 

Y abundaría adicionalmente, en un tema que ha sido muy recurrente y es muy importante en materia electoral, por su trascendencia jurídica, por su alcance democrático y lo he preguntado con algunos otros comparecientes, lo acaba de preguntar también o acaba de referirlo con el senador Monreal; y entrar justamente al tema de la nulidad.

 

Es decir, refirieron ustedes justamente a las tres hipótesis fundamentales que el artículo 41 de la Constitución establece como causales de nulidad en una elección. Y no sé su opinión, si con ello queda superada o no prevalece el tema de la causal abstracta de la nulidad. Si es suficiente este marco jurídico, si el sistema usted lo catalogaría como adecuado para establecer justamente esta condición de anular en un momento dado una elección, con la consecuencia que ya referimos jurídica, política, democrática y social.

 

Y terminaría preguntándole, como quizá tercera pregunta, si en su función de juzgadora usted ha anulado alguna elección y sería muy interesante, muy importante en el caso de ser afirmativo, cuáles fueron sus fundamentos y cómo fue el marco jurídico suficiente para ello.

 

Por sus respuestas, anticipadamente muchas gracias.

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias, senador Romo.

 

A ver, respecto de la primera de sus preguntas en el ámbito de la fiscalización y de los criterios que presenté en mi ensayo, primero le diría que creo que lo problemático de estas sentencias y que lo digo, yo sostengo, creo que fue un buen criterio la sentencia; creo que el error que tuvo la sentencia es justamente una sentencia excesivamente larga y debate complejo.

 

Una sentencia excesivamente larga, porque finalmente la argumentación fuerte de la Sala Superior viene en unas cuatro o cinco cuartillas.

 

Y ahí lo que dice la Sala Superior es, primero, los actores plantean dos agravios: El primero, es una falta de fundamentación, una indebida fundamentación; y el segundo agravio es la inconstitucionalidad de dos preceptos: 229, párrafo tercero, y el 456 inciso c), que es la misma sanción.

 

Y lo que hace la Sala Superior es, primero, se aboca a estudiar la fundamentación porque, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia, todas las normas tienen la presunción de ser constitucionalmente válidas a partir del momento en que están inscritas en el orden jurídico.

 

Y que, para poder estudiar su constitucionalidad, el juez tiene primero que asegurarse la norma es aplicable al caso concreto.

 

Por ende, en una técnica procesal, que me pareció y que comparto por parte de la Sala Superior, se estudia primero el agravio de fundamentación; ello para poder determinar si la norma es aplicable o no es aplicable, y en cuyo caso proceder a su constitucionalidad.

 

Y aquí lo que hace la Sala Superior es que advierte que el 229, que tiene los supuestos de los tiempos donde se tiene que presentar este informe de gastos de precampaña, entre ellos el párrafo segundo que dice que el precandidato los tiene que presentar siete días posteriores a la celebración de la asamblea que lo elige.

 

El tercero, que habla del hecho de que si no se presenta, se pierde el derecho a ser registrado como candidato.

 

Pero, paralelamente a este precepto, está dentro del capítulo de la LEGIPE de responsabilidades y sanciones, está el artículo 456, que regula las infracciones o las causas de responsabilidad de los precandidatos y de aspirantes a precandidatos.

 

Las enumera, y entre ellas se encuentra la omisión en la presentación del informe en los plazos señalados.

 

Y trae tres sanciones: La amonestación pública, la multa por cinco mil pesos o la pérdida al derecho de ser registrado como candidato.

 

Y aquí lo que estudia la Sala y dice, bueno, la pérdida del derecho a ser registrado es la sanción más gravosa, y es la primera que están aplicando, sin que haya habido una graduación de la pena, un análisis de circunstancias de tiempo, modo y lugar, atenuantes o agravantes.

 

En este caso, los precandidatos fueron requeridos por el Instituto Nacional Electoral para que rindieran el informe de gastos de precampaña. Se les dio un plazo de 24 horas que, en su momento, fue incluso controvertido por alguna de las consejeras del INE.

 

En el plazo de 24 horas, aportaron el informe que, no me acuerdo si en el caso de los dos o en uno de ellos estaba en ceros porque no hubo actos de precampaña, y que partían de la idea equivocada de que al haber habido un precandidato sin actos de precampaña no tenía que rendir su informe.

 

A la vez, la Sala Superior precisa que sí es una obligación definitivamente, estipula que la responsabilidad del partido político es directa. La responsabilidad del precandidato es solidaria.

 

Y establece que, para aplicar la sanción más gravosa, se tienen que tomar en cuenta toda esta serie de circunstancias y, por ende, estudia cuáles son en ambos casos los precedentes que llevan al Instituto Nacional a aplicarla, y determina que no se tomaron en cuenta estas circunstancias y que debe de aplicarse en una presentación extemporánea, es el artículo 456, justamente a la luz de un artículo 1º constitucional, ponderando en efecto ciertamente los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen este procedimiento, y dice: Se tiene graduar la sanción.

 

En momento alguno de mi lectura de la sanción, en la Sala Superior eliminó la tercera sanción, que es la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

 

Yo creo que el Instituto Nacional Electoral queda totalmente en plena libertad, si tiene un caso que lo amerite, de llegar a la conclusión y decir: aquí ordeno la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en base a las situaciones del contexto.

 

Por eso creo que esa es la virtud digamos de esta sentencia, es haber aclarado cuál es el precepto que se tiene que aplicar, que me parece que es el que está justamente dentro del capítulo de responsabilidades y sanciones y que tiene un catálogo graduado de sanciones, que quede el Instituto en libertad de imponer la correcta.

 

En cuanto a que esto pueda incitar a violar la norma que en un momento dado podría pensarse, está por salir –yo creo que ya no tarda, en estos días- un estudio de nivel de cumplimiento en la entrega de los informes ahora sí de gastos de campaña, porque ya era la siguiente etapa y alcanza un porcentaje de 96 por ciento.

 

Entonces en mi opinión creo que no ha incitado a la violación al cumplimiento.

 

Pero yo también haría aquí una reflexión: si la responsabilidad es directa por parte del partido político, quizá a quien habría que sancionar en un momento dado y probablemente tomando en consideración eventuales reiteraciones en la reincidencia en la comisión de la falta es al partido político, ya que probablemente los precandidatos y los candidatos que están abocados a su campaña estén menos enterados de todas las cuestiones técnicas a las que tienen que cumplir.

 

Es una opinión que emitiría yo en cuanto a un supuesto.

 

El Artículo 41 establece tres causas específicas:

 

No creo que se acabe con las causas de nulidad abstracta, ya no se llama nulidad abstracta, ya está prevista en casi todos los códigos electorales. Es la nulidad genérica y es cuando se da en base a violaciones o alteraciones a principios constitucionales.

 

Por ende creo que en ciertos casos quedará el juez en derecho de ponderar los principios en juego, los derechos políticos en juego para en su caso determinar una nulidad.

 

Y muy rápidamente, siendo juzgadora, sí, en la Sala Regional Ciudad de México recuerdo dos nulidades que ordenamos.

 

Una de ellas sin vincularse a la etapa de preparación de la jornada electoral, ya se había concluido esta etapa, tampoco vinculada con la jornada electoral; ya se había concluido.

 

Pero una vez que se cuentan los votos en un municipio en Tlaxcala, se llevan a la bodega del consejo municipal y posteriormente en la madrugada se trasladan los paquetes de esta bodega al consejo local a la ciudad de Tlaxcala, se van corriendo las autoridades del Instituto Electoral local porque eran una condición sumamente caótica, se llevan los paquetes en pick up, sin vigilancia alguna y llegan los paquetes en un trayecto de dos horas, llegan 8 horas después, los paquetes alterados y dijimos “aquí no hay absolutamente certeza de nada”.

 

Y la diferencia de votos era muy pequeña. Y nos costó mucho. ¿Por qué?

 

Porque yo sí considero, al haber sido juzgadora, que la nulidad de una elección es la decisión más difícil que tiene que tomar un juez.

 

Y para mí sí podríamos decir que la nulidad de una elección, podría uno decir que ganó la ley, que ganó el derecho, pero quien fracasó fue la democracia.

 

En eso creo que estaríamos muy de acuerdo porque finalmente se da la nulidad porque una de las partes en un momento dado no jugó las reglas del juego y no respetó algunos de los principios rectores.

 

Entonces creo que sí es fracaso de la democracia.

 

Y otra elección que anulamos en base a la violación al Artículo 130 Constitucional, no recuerdo si era Puebla o Tlaxcala, porque el candidato asiste a una misa y el párroco durante la misa, a unos días de la jornada electoral, cambial el texto del salmo, el texto del salmo lo modifica para introducir el nombre del candidato.

 

Entonces hace casi, casi una misa que es un acto de campaña y posteriormente unos días después, el candidato asiste a una peregrinación muy importante de ese municipio, encabezando la peregrinación con la chamarra de los colores del partido; encabezando la peregrinación atrás de la Virgen. Entonces, aquí sí consideramos que había definitivamente una violación al artículo 130 constitucional.

 

En tanto, en una elección en Puebla que la había anulado el Tribunal local porque un espectacular del candidato tenía atrás de él la foto de la Iglesia del municipio, anuló la elección y ahí restablecimos la elección porque era un municipio pequeño con una Iglesia, que es emblemática en este municipio, en el estado de Puebla y por ende, el que estuviese la fotografía de la Iglesia atrás no implicaba una violación al 130 constitucional.

 

Sin respetar el tiempo que me fue otorgado, no sé si contesté sus preguntas.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Pasamos a ronda de pregunta de la sociedad civil.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: La pregunta la realiza Artículo 19 oficina para México y Centroamérica:

 

¿Qué opinión le merece el criterio que recientemente profirió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los recursos otorgados a los partidos, como financiamiento público de campaña, que no fueron erogados o cuya erogación no se logró comprobar como actividades o gastos de campaña?

 

JANINE MADELINE OTALORA MALASSIS: Muchas gracias, senadora Álvarez.

 

Lo comparto, es en efecto el problema de todo aquel dinero público, estamos hablando de recursos públicos que el partido político no gasta durante las campañas electorales, es el remanente que queda. Y la pregunta y el debate que se llevó a cabo es si este dinero le pertenece a los partidos políticos o es dinero público que tiene que reintegrarse.

 

Y a mí me parece, sinceramente, que independientemente del costo de nuestra democracia, me parece que si los partidos políticos no gastaron y tuvieron remanente de sus actos de campaña, es un dinero que se tiene que reintegrar en efecto, porque simple y sencillamente es un dinero que la bondad de nuestra democracia les da, un dinero público para justamente fomentar la participación de los ciudadanos, el acceso a los cargos públicos, la participación a través del voto; pero aquello que no se gasta tiene que ser regresado, no es una bolsa personal del partido político; por ende, considero que es dinero que se tiene que regresar, así como en su momento el subejercicio por parte de autoridades como el Tribunal Electoral u otros, es dinero que también se tiene que regresar.

 

Creo que es parte de este nuevo esquema que también ha buscado el constituyente y el legislador, es tratar de dignificar las reglas en el ejercicio del dinero público.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la ciudadana Janine Madeline Otalora Malassis, agradeciéndole su participación en la Comisión de Justicia y deseándole éxito en este proceso.