Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* Palabras de la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, al referirse  en comisiones unidas, al dictamen por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Estimados senadores.

Estamos hoy en Comsiones Unidas, con motivo de la dictaminación de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Quiero destacar que en este proyecto hemos trabajado, como lo ha señalado la senadora presidenta Angélica de la Peña desde el mes de marzo de 2013 en la construcción de una iniciativa entre los Senadores Roberto Gil, Angelica de la Peña y una servidora, a partir de su presentación en el pleno del Senado.

Convocamos a un proceso plural de discusión y anális través de mesas de trabajo donde participaron organizaciones de la sociedad civil, representantes de la SETEC, PGR, SEGOB, Secretarios Técnicos de las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, de Gobernación y de Estudios Legislativos y debo mencionar que también estuvo presente el poder judicial.

Destacó la participación de los compañeros Senadores Roberto Gil Zuarth, Arely Gómez González, Manuel Camacho –que en paz descanse-, Benjamín Robles Montoya, Omar Fayad Meneses, María del Pilar Ortega, Luisa María Calderón, Angélica de la Peña y la de la voz.

En este proceso se analizaron todas las inciativas presentadas por diversos senadores y senadoras, mismas que tenían un fin común: la expedición de una ley que sentara las bases para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, que modifique y erradique los vicios del régimen penitenciario actual.   

 

En nuestro país hay 418 centros penitenciarios, los cuales se dividen en 11 centros que dependen del Gobierno Federal, 306 centros que dependen de los gobiernos estatales, 10 centros que dependen del Gobierno de la Ciudad de México y 91 centros que dependen de los gobiernos municipales.

Como bien  sabemos, hoy en día las condiciones de encierro en los centros penitenciarios dan lugar a violaciones sistemáticas a derechos humanos, como consecuencia de los vicios en el procedimiento de ejecución.

Atendiendo a esta realidad, y a la urgencia de cumplimentar el sistema de justicia penal planteado en la reforma constitucional de 2008, la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene por objeto establecer las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial condenatoria.

Se establecen los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal; así como condiciones normativas que permitan una verdadera reinserción social de las personas privadas de su libertad.

Se establece claramente un sistema penitenciario que no sea el centro de convivencia y desarrollo de la delincuencia, o como comúnmente se dice “escuela del crimen” sino en espacios que aseguren el cumplimiento de la pena de prisión sin menoscabo a la dignidad y desarrollo de las personas, sobre la base de los principios, garantías y derechos Humanos. 

Se se prevé la homologación del procedimiento de ejecución, con el fin de dar trámite a la Ejecución de Sentencia e iniciar con el cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento.  

Dicho procedimiento estará regido esencialmente por los principios del debido proceso, aunado a la implementación de protocolos emitidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, con el fin de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

El expediente de ejecución estará integrado por registros con información precisa y actualizada de la resolución no privativa de la libertad, las resoluciones que recaigan en las peticiones, los procedimientos judiciales y los documentos que tengan un efecto en la situación jurídica de la persona.

Los aspectos más relevantes para generar el cambio de paradigma en el sistema penitenciario, está sin duda en el reconocimiento de la persona privada de la libertad como sujeto de derechos, y ya no como “reo” o “prisionero”, concepto ya superado así en la norma constitucional.

Adicionalmente, se desarrollan cinco ejes de reinserción social, a saber:

Primero, respeto a los derechos humanos;

Segundo, trabajo y capacitación para el mismo;

Tercero, educación, salud y deporte;

Cuarto, para que la persona privada de la libertad, no sienta una merma mayor en su desarrollo que aquella que deriva estrictamente de la sanción punitiva. Ello permitirá un equilibrio entre la sanción y el restablecimiento de una vida plena al cumplir la pena impuesta.

Cinco, se establece la existencia de un plan de actividades, que será diseñado con plena participación de la persona sentenciada, en el que el trabajo ya no será el único incentivo que tenga para lograr su desarrollo o la obtención de beneficios, y éste estará diseñado de acuerdo con su condición.

El capítulo de trabajo es muy importante porque  se reconocen nuevas modalidades del empleo para que la persona privada de la libertad tenga la posibilidad de desempeñar una actividad productiva a través del autoempleo, a cuenta de terceros por contratación o bien a través de actividades productivas para fines del sistema de reinserción.

Uno de los puntos más sobresalientes de la presente ley, está el apartado relativo a la Justicia Terapéutica, el cual representa un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, y tendrá como finalidad propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, logrando la reducción de los índices delictivos.

Destacó también en estos procesos la justicia restaurativa, en los cuales podrán participar la víctima u ofendido, y el sentenciado o la comunidad afectada con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, coadyuvando a su reintegración.

Se brindarán servicios postpenales con el objeto de fomentar la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos en la constitución para facilitar la reinserción social, aunado a la promoción de la aceptación del externado.

Y para dar cumplimiento a la presente ley, a nivel local y federal, la Autoridad Penitenciaria y demás autoridades corresponsables firmarán Convenios de colaboración con instituciones del sector público y privado que prestan funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar a los liberados, externados y a su familia, es un concepto muy importante éste.

De igual manera, existirá coordinación entre la Federación y entidades federativas para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la reinserción.

Y por último, debo destacar que en el régimen transitorio del presente proyecto de decreto, se hace el señalamiento de su implementación de manera inmediata y paulatina en razón de ejecutar las disposiciones en un periodo estimado de transformación de cuatro años. 

Todo lo expuesto busca la reestructuración del modelo de internamiento con base en el nuevo paradigma de protección a los derechos humanos.

Cabe destacar que en esta mesa de análisis para nosotros fue muy importante un tema que ha estado presente en la agenda de las senadoras y senadores, los niños invisibles, ellos merecen también, un reconocimiento dentro de este proyecto de dictamen que se someterá en algunos minutos m{as a consideración de ustedes.

Aunado a las disposiciones como resultado de las reformas del 2008 en las que se establece el modelo de corte acusatorio adversarial en nuestro país.

Compañeros, como pueden apreciar, este es un paso histórico que estamos dando y creo que el trabajo que se ha realizado ha sido integral para poder llegar a este dictamen.

Estamos por lograr una retrasada y urgente reforma integral del Sistema Penitenciario Mexicano.

No necesito señalar los últimos acontecimientos que se han vivido en muchas entidades federativas,  incluyendo de donde soy originaria, Nuevo León.

Sólo así podremos evitar los grandes problemas que hemos visto tantas veces, y sobre todo, lograremos un verdadero sistema de readaptación, un verdadero sistema de reinserción social lejos del actual que prácticamente es de “profesionalización” de delincuentes, da pena decirlo pero hay que señalarlo.

Con ello damos por cerrado una etapa de historia muy difícil en nuestro país y demos paso a uno que seguramente será mucho mejor para todos.

Muchas gracias.

 

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