Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* Versión estenográfica de las palabras del senador Arturo Zamora Jiménez, durante la conferencia magistral “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, dictada por la doctora Victoria García del Blanco, de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, España, en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el jueves 21 de mayo de 2015.

Les agradezco el interés que han demostrado sobre un tema que es sumamente importante para nosotros.

Hoy hemos tenido la gran oportunidad de escuchar a la doctora Victoria García del Blanco; hemos tenido la oportunidad de escuchar al señor Subprocurador General de la República, José Guadalupe Medina Romero; y por supuesto también la intervención del presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el senador Miguel Barbosa Huerta, quienes enriquecen un tema muy importante.

Es un tema que surge –como todos ustedes lo saben- por primera ocasión en los años 30, en Japón; después se traslada a Europa y a Norteamérica, y finalmente es un tema que empieza a permear en el contexto nacional.

El antecedente más o menos cercano lo tenemos en Italia, hace aproximadamente 15 años, de donde también la experiencia italiana se traslada a la experiencia española, y en España se legisla sobre la materia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hacía una reflexión compartiendo créditos con Josué Cirino Valdés Huezo, que está aquí presente, porque siendo compañero diputado en la anterior legislatura, presentamos una iniciativa en este sentido. Y también la reflexión que compartíamos desde un principio, fue lo que aprendimos muchos de nosotros como abogados, en los primeros días en nuestras aulas, cuando cursamos el derecho penal.

Recuerdo perfectamente bien, en los libros de Jiménez de Asúa, a los que teníamos acceso a través de Castellanos Tena –todos nosotros recordamos a esos grandes maestros-, en uno de los momentos donde se hablaba de la responsabilidad penal, se planteaba ese principio de que las personas jurídicas no delinquen.

El principio lo recogía Luis Jiménez de Asúa, según recuerdo del padre “Berni”, que fue uno de sus profesores.

Estamos hablando ya de un buen tiempo; sin embargo, las circunstancias se han ido modificando, los modelos jurídicos evolucionan.

Sabemos muy bien que el trabajo legislativo es siempre muy importante y hoy nos hemos enriquecido con la gratísima presencia de Victoria García de Blanco, pero sobre todo con la forma de traducir sus reflexiones en torno a un tema que verdaderamente, en el caso de nosotros –en México- nos mantendrá ocupados.

Gracias a ello, la participación en la presencia aquí de abogados muy importantes, abogados de empresas, responsables jurídicos de dependencias del gobierno federal y de muchas instituciones.

Hay aquí una riqueza incalculable, por el interés que permea en este recinto, porque además está con nosotros el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa debidamente representado por el Magistrado David Jiménez González, que como todos ustedes saben será el órgano responsable de aplicar las nuevas normas que tienen que ver con el sistema de anticorrupción.

Y hay una gran importancia en el tema y por eso también está con nosotros el presidente de la Asociación Nacional de Notariado Mexicano, en donde están y estamos todos los que somos notarios públicos, por la importancia que tiene el nacimiento y la posible extinción de personas jurídicas.

Cuando hablaba Victoria García de Blanco de la pena de muerte para las personas jurídicas, hablamos precisamente de su disolución, y de aquí que destacamos la presencia de nuestro amigo notario Héctor Guillermo Galeano, que representa al notariado nacional. Y a todos y cada uno de ustedes, por supuesto nuestra gratitud.

Reflexionando un poco lo que nos planteaba hace unos momentos la doctora Victoria García del Blanco, en torno a la clasificación que a veces nosotros realizamos en el ámbito legislativo, de adoptar el sistema de “númerus clausus o apertus”, no es otra cosa que la disposición genérica o restringida de los tipos penales o de los modelos delictivos que luego se tendrán que interpretar, pero que se tienen que interpretar a la luz algunos de ellos –hablando de responsabilidad penal- de personas jurídicas, de acuerdo con los principios generales y universales del derecho penal, en donde nos encontramos con situaciones que son inherentes exclusivamente a la persona física y que no pueden por supuesto aplicarse a una conformación de carácter jurídico, en donde chocamos un poquito en torno a ciertos tipos de derechos y responsabilidades que en ocasiones las personas morales ejercen.

Y a la pregunta que hacía nuestra invitada, sobre la responsabilidad laboral que puedan tener los patrones en el ejercicio de esta relación, en efecto tenemos –como ya lo dijo- en el ámbito del derecho penal un tema que tiene que ver con el acoso sexual. Y por otro lado tenemos, en el ámbito de una ley especial que nosotros aprobamos, como consecuencia de una reforma constitucional, en la Ley de Trata de Personas, un tipo penal que tiene que ver con el tema de las condiciones de trabajo de los trabajadores, el salario por debajo del salario mínimo, pero que está diseminado –como vemos- en una norma especial.

De aquí entonces que gran parte de la técnica legislativa que se ha adoptado en los últimos años, ha sido diseminar modelos delictivos-hipótesis penales, en leyes especiales, y esto por supuesto nos genera en ocasiones el desconocimiento de quien tiene que cumplir las leyes y por lo tanto no se cumple con el fin de la norma penal, que es un fin preventivo, como ya nos lo venía explicando nuestra invitada del día de hoy.

Entonces, en este sentido solamente quisiera plantear -si me lo permiten-, el tema de la tipicidad es un trabajo muy importante, que se tendría que realizar por parte del legislativo, en función sobre todo de lo que concluye nuestra invitada Victoria García del Blanco, que es el tema del descontrol.

El asunto del descontrol en el orden de las entidades, que posiblemente fuesen responsables a título de responsabilidad penal de persona jurídica, indudablemente tiene que ver con lo que para las personas físicas desarrolló la doctrina alemana, que hace poco más de 30 años que viene siendo –según mi percepción- ese deber de cuidado; la falta del deber de cuidado que convierte a la persona en garante, que por supuesto debido a sus omisiones, a su falta de visión o previsión, se genera el resultado no querido por el derecho penal y en este caso por el derecho penal en el ámbito estrictamente administrativo interno de una empresa, que genera resultados que muchas veces lesionan o dañan intereses de carácter genérico, como sería el daño al medio ambiente.

Dicho lo anterior, quisiera compartir con el auditorio, agradecer al presidente del Senado, a nuestro gran presidente Miguel Barbosa Huerta, porque sabemos muy bien que ha promovido la cultura jurídica y legislativa; ha promovido el ámbito del trabajo que nos corresponde como senadores en el contexto nacional, el trabajo no solamente legislativo, sino también el trabajo en el ámbito de las relaciones internacionales con todos los países y el trabajo que tiene que ver con lo que México representa en el contexto nacional e internacional.

Esta es una muestra más de que el Senado de la República tiene también la posibilidad de recibir a personas, como Victoria García del Blanco, que después de posiblemente más de 25 años y los últimos años con una residencia en Alemania, en los últimos años trabajando intensamente en este tema, en una hora nos ha dado a nosotros una cátedra sin duda alguna sobre esta materia.

Dicho lo anterior, quisiera preguntar si alguien tiene alguna pregunta que formularle a la exponente.

Muchas gracias.

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