Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Destaca Angélica de la Peña reforma en materia de desaparición forzada de personas y de tortura

* Entrevista realizada a la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, al término de la reunión ordinaria de comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.

Pregunta (P). Buenos días, preguntarle específicamente este dictamen que hoy se aprueba en comisiones ¿qué es lo nuevo?

Angélica de la Peña Gómez (ADPG). Bueno, damos un avance muy importante para dotarnos de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de tortura y en materia de desaparición de personas.

En la forma como queda redactado el 73 fracción 21 en el inciso A, permite incluso ir mucho más allá de la desaparición de personas, tanto desde el aspecto de cuando son perpetradas por agentes del Estado o por (Inaudible) del Estado o bien cuando son perpetradas por particulares, sobre todo nos da pie a revisar qué pasa, por ejemplo, con otros temas importantes que no eran la preocupación principal pero que finalmente también nos resuelve un problema que tenemos ahí pendiente como es la sustracción de menores.

Es decir, la amplitud de cómo queda configurado este dictamen, la redacción del artículo 73 nos permite ya ponernos a trabajar en la determinación de cómo tiene que configurarse las leyes generales, tal cual nos lo han requerido los organismos internacionales.

P. En caso de que transiten estas modificaciones ¿estamos hablando de que ya podría haber ese delito configurado legalmente, desaparición forzada?

ADPG. Sí, mire hay un acuerdo explícito con la Cámara de Diputados para que antes de que termine el periodo ordinario de sesiones reciban esta minuta del Senado de la República, la aprueben en sus términos y continúe su proceso en los congresos locales, de tal forma que durante ese tiempo tengamos condiciones de que instalemos las reuniones de trabajo específicamente para ver los preceptos que deben estar inscritos en las leyes generales.

De manera particular, yo distingo dos leyes generales: una que tiene que ver con la materia de tortura y otros tratos crueles y degradantes; y el que tiene que ver con desaparición de personas, de manera específica la desaparición forzada de personas o la desaparición perpetrada entre particulares.

P. Esas leyes en particular ¿en qué le sirven a la gente, al pueblo en general?

ADPG. Bueno, en primero lugar, unificamos un solo tipo penal en todo el país. En segundo lugar, definimos además las sanciones que tiene que establecerse para este tipo único penal.

Y en tercer lugar, definimos una serie de mecanismos que tiene que garantizar de manera indistinta en el caso de tortura qué es lo que pensamos que es la tortura, cuál es la diferencia de los tratos, cuáles inhumanos y degradantes, cómo se tiene que aplicar, por ejemplo, el Protocolo de Estambul, cómo tiene que hacer… aspecto del procedimiento de la percepción de estos delitos, unificar los criterios que nos permitan distinguir claramente el delito de tortura y la sanción respectiva y, por supuesto, las políticas de prevención que son muy importantes.

En el caso de la desaparición de personas, es importante que también articulemos un solo tipo penal, una sola sanción de privación de la libertad y sobre todo distinguir dos tipos de delitos, el que tiene que ver con la desaparición forzada, perpetrada por agentes del Estado o la que tiene que ver entre particulares; es decir, los estragos de la delincuencia organizada que por desgracia a lo largo del país hemos encontrado una gran cantidad de personas desaparecidas precisamente a consecuencias de los asuntos de la delincuencia organizada.

Por lo tanto, nos parece muy importante que en esa ley de desaparición de personas configuremos mecanismos que son indispensables para la persecución de estos delitos de manera eficaz como un solo registro nacional de personas desaparecidas, un solo registro nacional de datos forenses, de DN; y por supuesto, un solo protocolo para la declaración de ausencia en el caso de la desaparición de personas.

Configurar cuál es la característica de estas personas que han desparecido me parece que es importante para saber cómo tiene que lograrse justicia, cómo tiene que lograrse la reparación del daño y por supuesto, siempre teniendo en frente que el objetivo es encontrarlas con vida.

Gracias.

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