Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

18 de diciembre de 2013

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa al presentar punto de acuerdo por el que se invita a la CNDH a establecer con el Senado de la República un convenio de colaboración para promover, capacitar y difundir los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas


Gracias, presidenta, buenas tardes. Vengo a hacer esta proposición, que dos instituciones del Estado mexicano apoyen a pueblos indígenas ahora que ellos han asumido los derechos humanos como propios.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, marcó un referente para atender la problemática indígena de una manera integral. Este convenio lo firmó el Estado mexicano en 1990.

En México a partir de 2001, también con la reforma constitucional en materia indígena, quedaron plasmados derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en el artículo 2 en sus apartados A y B, que establecen derechos para los pueblos y comunidades, así como obligaciones especialmente en el apartado B por parte de la federación, los estados y los municipios, para hacerlos efectivos y reducir las desventajas estructurales económicas, sociales y políticas de los pueblos indígenas.

Como parte de los derechos reconocidos, se encuentran decidir sus propias formas de convivencia de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, elegir de acuerdo con sus normas y procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes pare el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que construyan su cultura e identidad. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y acceder plenamente a la jurisdicción del estado, entre otros.

Por otra parte, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007, es un documento que hace hincapié en que los pueblos indígenas puedan mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, así como buscar el desarrollo de acuerdo a sus propias necesidades.

Además, la declaración afirma en sus postulados que los pueblos indígenas han de ser libres de todo tipo de discriminación, en particular la fundada en su origen. Se establece el derecho de la autodeterminación, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente en la vida política, económica y social del estado en el que viven.

Dice así. Reconocen la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos de sus tierras, territorios y recursos.

Como observamos, existe todo un andamiaje jurídico nacional e internacional que protege los derechos humanos de los pueblos indígenas, sin embargo vemos que en ocasiones en la práctica estos derechos se ven vulnerados.

En últimas fechas se han aprobado reformas, una de ellas en la Ley de Defensoría Pública, mediante las que se promueve la creación de defensores públicos en materia indígena; o como las realizadas al Código Penal Federal en materia de amnistía. Este tipo de reformas legislativas permiten reforzar el derecho de los indígenas al acceso a la justicia.

Los avances sobre la materia han sido considerables, sin embargo es importante que se siga difundiendo el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas para que las entidades federativas lo repliquen en sus ámbitos de competencia. Para ello es primordial que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como instancia autónoma que promueve y defiende los derechos humanos, realice convenio de colaboración con el Senado, con la comisión o con las comisiones respectivas para materializar estos derechos. Todos estos instrumentos jurídicos han venido generalmente de afuera hacia adentro, de las instituciones occidentales, por decirlo de otra manera, luego se consulta con los pueblos indígenas, luego se aprueba y luego se intenta aplicar.

Pero últimamente los pueblos indígenas de Michoacán, debo decirlo, específicamente o muy particularmente los que viven el rivera de Pátzcuaro o en sus islas y diré, la isla de Yunuen, la Tecuena y Janitzio, han ido comprometiéndose con estos derechos a partir de dos condiciones. La primera es que han ido observando cómo el agua en donde viven, de la que viven, alrededor de la que viven, ha ido agotándose, ha ido ensuciándose y han ido ellos comprometiéndose con sus propias costumbres, con sus formas tradicionales de cu8darla y allanándose a las nuevas tecnologías, a la innovación y a las oportunidades que tienen para recuperar el agua del lago de Pátzcuaro.

Después de este compromiso que han ido haciendo las propias islas, han ido estudiando mucho más a fondo los instrumentos jurídicos, sus derechos, tanto los de nuestra Constitución como de la OIT, como de la Declaración de la ONU y han querido asumir estos derechos como propios, han querido ir haciendo uniones entre los pueblos indígenas; hablo sólo de tres islas, de los habitantes de tres islas, pero han pedido que tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como la Comisión de Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos del Senado de la República les puedan acompañar para fortalecer esta unión o este allanamiento a los derechos humanos de los derechos humanos de los pueblos indígenas, entre los otros pueblos indígenas de nuestro estado. Es por eso que presento ante esta asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión hace una atenta invitación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar con el Senado de la República un convenio de colaboración con la finalidad de promover, capacitar y difundir los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

La de la voz suscribe pero soy la voz de estos pueblos indígenas que están haciendo suyos los derechos humanos y que puedan crecer, defenderse, tener sus propios órganos de justicia, pero también teniendo como base los derechos humanos.

Es cuanto, señora presidenta, gracias.

 

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