Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Con el fin de adecuar la Constitución a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de pueblos indígenas; los senadores Isidro Pedraza Chávez y Fernando Mayans Canabal propusieron establecer la obligación del Estado a obtener el consentimiento previo, libre e informado de las cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos indígenas.

“Esta finalidad establece una garantía de audiencia porque hay obras que se realizan a veces sin el consentimiento y sin el conocimiento de los compañeros que buscan ser beneficiados por obras de infraestructura”, mencionó Pedraza Chávez

Al fundamentar la iniciativa, el legislador por Hidalgo señaló que es de suma importancia que el Estado mexicano genere las condiciones que permitan la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en todos los niveles.

Por ello, dijo que lo primero que se debe hacer es promover la adopción de marcos que regulen y reglamenten los procedimientos para obtener el consentimiento de las comunidades.

“El consentimiento libre, previo e informado no es una cosa menor, puesto que este abarca todas las cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos y comunidades indígenas, es decir, hablamos de un componente básico en el ejercicio del derecho de libre determinación, del derecho a tierras, territorios y recursos”, aseveró Pedraza Chávez.

Recordó que en legislaturas pasadas ya se han hecho esfuerzos para presentar leyes similares y se han quedado congeladas porque han sido muy tibias o bien,  “han sido muy radicales”, lo cual no ha permitido llegar a un consenso para la aprobación de estos temas.

Hizo un llamado a las diversas fuerzas políticas del Congreso de la Unión para concretar esfuerzos que coadyuven a saldar la deuda histórica con los diversos grupos indígenas del país.

Pedraza Chávez aseguró que de establecerse este derecho se garantizaría la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, previo a la realización de alguna obra, por lo que esta consulta debe ser vinculatoria.

“Se debe consultar de conformidad con la propias tradiciones de los pueblos indígenas en las primeras etapas del plan de desarrollo y de inversión, y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad”, finalizó el legislador hidalguense.

La iniciativa que modifica el Apartado B del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen.

 

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