Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

PROPONE BENJAMÍN ROBLES MECANISMO QUE FACILITARÁ ACCESO AL JUICIO DE AMPARO

Con el fin de garantizar un eficaz y pronto acceso al amparo, el senador Benjamín Robles Montoya propuso modificaciones a los artículos 108, 109 y 114 de la Ley de Amparo y a los artículos 103 y 107 de la Constitución para que no sea obligatorio para el quejoso expresar de manera correcta el cargo de la autoridad responsable.

El senador por el estado de Oaxaca, recordó que la nueva Ley de Amparo, que entro en vigor en abril pasado, permite en materia penal la posibilidad de promover el juicio de garantías de manera directa, es decir sin que sea obligatorio para el quejoso contar con la asistencia de un abogado.

Sin embargo, Robles Montoya señaló que en la práctica se ha dado el caso de que dentro de amparos en materia penal promovidos sin la asistencia de abogado, el quejoso asienta de manera incorrecta la denominación de la autoridad responsable.

“Lo que da lugar a que la autoridad jurisdiccional le dé vista para subsanar la equivocación y manifestar con precisión a la autoridad responsable, asentando la denominación correcta de su cargo” mencionó Robles Montoya.

Lo cual, aseguró, resulta contrario a la finalidad de facilitar el acceso al amparo en la materia penal, toda vez que el quejoso, particularmente el que por cualquier razón promueve un amparo penal sin asistencia de una abogado, queda obligado a conocer la denominación exacta y precisa del cargo de la autoridad señalada como responsable, entorpeciendo así su acceso al juicio de amparo.

“En estas hipótesis que implican gran urgencia, resulta imposible e ilógico que el quejoso investigue la correcta denominación del cargo de un servidor público cuando está a punto de ser privado de la libertad, o deportado o extraditado” enfatizó.

Por ello, el senador Benjamín Robles propuso que no sea obligatorio para el quejoso expresar de manera correcta el cargo de la autoridad señalada como responsable, siempre y cuando sea posible identificarla con precisión a partir de los hechos, abstenciones o conceptos de violación.

“Tal propuesta, tiene la finalidad de fortalecer los mecanismos que faciliten el acceso al juicio de amparo, particularmente en los casos en que por cualquier circunstancia el quejoso se ve en la necesidad de recurrir a este medio de protección”, explicó el oaxaqueño.

Y aclaró que esta disposición sería aplicable únicamente en el amparo en materia penal, así como en aquellos que se interpongan contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

La Iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.


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