Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·       El Senador Manuel Cárdenas promueve iniciativa que reforma los artículos 73, 89 y 129 constitucionales para facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior y definir sus alcances.

·      Las tareas de seguridad deben estar primordialmente a cargo de instituciones civiles. Las fuerzas armadas sólo deben participan de manera excepcional y por tiempo limitado en tareas de seguridad interior, nunca en seguridad pública, señaló.

·      Las Fuerzas Armadas han venido actuando en tareas de seguridad interior y seguridad pública, bajo un estado de excepción permanente, que no corresponde a la legalidad que queremos en México, concluyó.

Con el objetivo de acabar con interpretaciones y ambigüedades legales que existen sobre los límites y los alcances de la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública; el senador Manuel Cárdenas Fonseca, promueve iniciativa que reforma los artículos 73, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto permitirá, por un lado, fortalecer la capacidad institucional para combatir nuevas amenazas a la seguridad y, por otro lado, delimitar la participación de las Fuerzas Armadas en estas tareas y acabar con el permanente estado de excepción con el que han operado durante más de una década.

Bajo esta premisa, el senador sinaloense aseguró que el concepto de seguridad interior debe mantener independencia frente a otros tipos de seguridad, pero también reconocer que comprende aspectos de seguridad nacional, y que también se conforma de materias de seguridad pública vinculadas a delitos.

Agregó que la seguridad interior debe ser vista como una función del Estado orientada a identificar, investigar, perseguir y sancionar riesgos y amenazas provenientes del interior del país, tales como delincuencia organizada, actividades terroristas, problemas migratorios y ataques cibernéticos, entre otros, que por las características que adquieran pongan en riesgo la seguridad de la población del país o de una zona específica y que por lo tanto, estará a cargo del titular del Poder Ejecutivo Federal, quien se coordinará con instituciones locales y municipales para la atención inmediata de amenazas.

Reiteró que es necesario dejar claro que la seguridad pública es una tarea que debe estar a cargo exclusivamente de instituciones civiles como lo señala el artículo 21 constitucional y que las Fuerzas Armadas sólo podrán participar, de manera extraordinaria y limitada, en tareas de seguridad interior, de acuerdo a lo que señale la ley en la materia.

El legislador Manuel Cárdenas expuso que las propuestas de su iniciativa parten de cuatro consideraciones fundamentales:

1.       México no cuenta con un concepto de seguridad interior que delimite las nuevas amenazas que debe enfrentar el país, que establezca autoridades responsables, mecanismos de operación y coordinación interinstitucional y de los niveles de gobierno.

Un concepto de seguridad nacional que señale claramente los asuntos que serán materia de la seguridad interior y que limite la participación de las Fuerzas Armadas a casos excepcionales y por tiempo limitado y que sean distintos a los supuestos establecidos en el artículo 29 constitucional, sobre suspensión de garantías.

Con ese propósito se propone adicionar al artículo 129 constitucional con un segundo párrafo para definir a la seguridad interior como una función del Estado coordinada por el Ejecutivo Federal, con la participación de los tres órdenes de gobierno que busca atender las amenazas a la seguridad que afecten al país, a sus instituciones y su población.

2.       No existe facultad constitucional para que el Congreso de la Unión expida leyes en materia de seguridad interior.

Por lo anterior, propone adicionar el artículo 73 constitucional con una nueva fracción XXIX-X, que faculte al Poder Legislativo para expedir la ley en la materia estableciendo sus alcances, autoridades responsables y los mecanismos de participación, de manera extraordinaria y temporal, de las Fuerzas Armadas en esta tarea.

En concordancia se propone un segundo transitorio para señalar que el Congreso de la Unión tendrá 180 días para expedir la Ley de Seguridad Interior, que deberá contener entre otros aspectos la organización del Consejo de Seguridad Interior, los mecanismos de coordinación interinstitucional y entre los tres órdenes de gobierno y un programa de retorno de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles.

3.       No existe ningún tipo de limitación a la facultad del titular del ejecutivo federal de disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior del país. Eso da paso a un uso discrecional de la facultad y sin límites y de manera extraña no está sujeta a controles del legislativo, cuando si las hay para suspender garantías, para declarar la guerra y hasta para nombrar integrantes de las Fuerzas Armadas.

Con ese propósito propone reformar la fracción VI del artículo 89 constitucional para establecer controles en la ley a las facultades del ejecutivo en materia de seguridad interior.

 

4.       No hay certidumbre jurídica en la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior y seguridad pública. Su actuación se funda en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que contraviene el contenido del artículo 21 constitucional, derivado de la falta de definición de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior.

Propone reformar el artículo 129 constitucional para establecer que las fuerzas armadas en tiempos de paz podrán participar de manera extraordinaria, por tiempo limitado y de acuerdo a lo que establezca la ley en la materia en tareas de seguridad interior, así como en labores de protección civil que ya se encuentran contempladas en leyes secundarias.

La iniciativa ha sido presentada el día de hoy, miércoles 18 de enero.

 

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