Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

  • Las fuerzas armadas deben tener un marco de actuación definido en la ley, ya que hoy en día su despliegue es “absolutamente discrecional”, dijo
  • El senador del PAN participó en la reunión de trabajo bicameral que se instaló este martes para analizar las iniciativas de Ley de Seguridad Interior presentadas en el Congreso

La regulación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior no pretende militarizar al país, diluir la rendición de cuentas de sus acciones o crear incentivos para evadir responsabilidades locales en la integración de cuerpos policiales confiables, profesionales, equipados y bien pagados, afirmó el senador Roberto Gil Zuarth.

Al participar en la reunión de trabajo bicameral que se instaló este martes para analizar las iniciativas de Ley de Seguridad Interior presentadas en el Congreso, el senador del Partido Acción Nacional (PAN) dijo que las Fuerzas Armadas deben tener un marco de actuación definido en la ley, ya que hoy en día su despliegue es “absolutamente discrecional”.

Ante especialistas y servidores públicos convocados a esta reunión de trabajo en el Salón de Plenos de la Comisión Permanente del Senado de la República, Gil Zuarth explicó “qué no es la iniciativa de Ley de Seguridad Interior” que él presentó:

No amplía los marcos de actuación de las Fuerzas Armadas, ni cambia los objetivos de su intervención; no amplía los supuestos de intervención de las Fuerzas Armadas; no causa que las autoridades civiles queden subordinadas a autoridades militares; no amplía las facultades constitucionales de las Fuerzas Armadas, ni faculta a los militares a intervenir de manera permanente en una zona.

No limita el ejercicio de los derechos humanos, porque no implica declaratoria de excepción o de emergencia; no otorga a las Fuerzas Armadas funciones de investigación o de procuración de los delitos; no suple con militares las tareas de los policías, y cierra el margen actual de discreción sobre el despliegue de las Fuerzas Armadas.

Gil Zuarth precisó que la discusión razonable sobre lo que puede y lo que no debe hacer una institución como las Fuerzas Armadas no se va a resolver a base de estigmatizarlas.

“Querer o pretender estigmatizar a las Fuerzas Armadas como traidores a la patria o como violadores sistemáticos de los derechos humanos es un despropósito, pero también un muy mal punto de partida para encontrar una razonable política que defina y decida sus márgenes de actuación”, afirmó.

El senador panista rechazó también que la regulación de la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior busque suspender los derechos y libertades públicas.

“Vincular la función de seguridad interior a la declaración de suspensión de garantías es un despropósito; lo más importante es que esa función se realice en plena y absoluta vigencia de los derechos humanos”, insistió.

En este sentido, acotó que es necesario que se puedan activar los mecanismos de intervención para garantizar la seguridad interior sin cancelar la vigencia de los derechos y libertades de la población, dijo.

Asimismo, señaló que la pregunta que hay que responder es si en este momento existen las condiciones para que los militares regresen a sus cuarteles.

“La respuesta es muy simple: no, no se pueden ir, por una razón: porque no hay nadie quien los sustituya”.

“No hay en este país policías que puedan sustituir el despliegue que están realizando las Fuerzas Armadas, entre otras razones, porque las policías existentes son poco profesionales, son débiles, están mal pagadas, muchas de ellas están coludidas y los tramos de responsabilidad de los órdenes de gobierno no están claramente definidos, sobre todo, tratándose de crimen organizado”, abundó.

Lo deseable es que las Fuerzas armadas sean sustituidas por fuerzas de naturaleza civil, policías confiables, profesionales, bien dotados de equipamiento y con las competencias específicas para poder enfrentar a cualquier tipo de riesgo a la seguridad pública, subrayó.

Recordó que su iniciativa propone que para que las Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad interior es necesario que haya una “declaratoria de afectación de la seguridad interior”, a petición del Ejecutivo federal, los gobernadores, el Jefe de gobierno, el Senado o por mayoría en algún congreso local.

“Para que un militar esté en despliegue territorial realizando función de seguridad interior debe haber una declaratoria de afectación, que fije no solamente los objetivos de la intervención, los plazos, sino el estado de fuerza necesario para estabilizar esa situación”, insistió.

 

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* Versión de la intervención del senador Roberto Gil Zuarth, durante el acto de apertura de la reunión de trabajo y coordinación de las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, de las comisiones dictaminadoras, de especialistas y servidores públicos para los trabajos en materia de Seguridad Interior

Me uno al saludo que ha hecho el diputado César Camacho a la convocatoria de los presidentes de ambas Cámaras por iniciar los trabajos conjuntos entre las Cámaras de Diputados y de Senadores a propósito de una ley tan importante para nuestro país y para las instituciones democráticas de nuestro país.

Celebro que haya disposición de ambas Cámaras de procesar el conjunto de iniciativas que se han presentado en una u otras, que tienen distintos avales y el sello de distintos grupos parlamentarios, pero en el ánimo de generar un consenso virtuoso para México.

Saludo, por supuesto, a la vicepresidenta de la Cámara de Diputados y a mis compañeros legisladores aquí presentes.

Creo que un buen punto de partida en esta discusión sería o debe ser quitar esta tensión de amigo o enemigos, no hay una forma virtuosa de encontrar una solución institucional al problema del despliegue de las Fuerzas Armadas si seguimos entendiendo el problema como una oposición entre ciudadanos y militares, entre derechos humanos y represión.

Las Fuerzas Armadas son una institución de la República que como toda institución de la República debe tener sus marcos de actuación definidos en ley. Y de lo que se trata esta decisión de política pública es definir los rieles de actuación legislativa de una institución esencial que está cumpliendo una misión que, por cierto, no pidieron y que por razones de necesidad el Estado mexicano les ha solicitado.

En primer lugar, lo primero que hay que decir es que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas diferentes a la defensa exterior, a la seguridad nacional, no es nueva, no empezó como se suele afirmar regularmente en el 2006, desde los años 40 las Fuerzas Armadas participan en tareas de erradicación de cultivos.

En los años 60 y 70 participaron fundamentalmente en el combate al narcotráfico; en los 80 y 90 realizaban funciones de auxilio a las instituciones civiles, por ejemplo, para la captura de delincuentes, para el resguardo de instalaciones estratégicas; generaban inteligencia para delitos federales como por ejemplo terrorismo, narcotráfico, crimen organizado.

Participaron por ejemplo en la captura y en la aplicación de órdenes de aprehensión, muchos de los mandos militares terminaron encabezando instituciones civiles de procuración de justicia o bien, de investigación delictiva.

En los años dos miles, a partir por ejemplo de la operación México Seguro, las Fuerzas Armadas iniciaron un despliegue para pacificar ciertos territorios de manera temporal y ciertamente a partir de 2006 las Fuerzas Armadas sustituyeron en buena medida a las instituciones de seguridad pública, especialmente a las locales, por cuatro razones: la primera, la debilidad crónica y también la captura de las instituciones de seguridad por parte de los criminales.

En segundo lugar, la ausencia de un cuerpo nacional de naturaleza civil que pudiera suplir la debilidad local.

Para 2006 había cerca de 12 mil elementos federales en el país, la gran mayoría desplegadas en carreteras federales y en instalaciones estratégicas; hoy tenemos cerca de 48 mil policías federales entre la policía federal y la Gendarmería.

En tercer lugar, el aumento de la violencia dada la expansión territorial del crimen organizado y la diversificación de su modelo de negocios. Los criminales mudaron del trasiego simple de drogas a un modelo de crimen extractivo de rentas y por tanto la violencia se convirtió en su principal materia prima.

En cuarto lugar, un conjunto de aceleradores de violencia, por ejemplo, variaciones del precio de algunas de las drogas, destacadamente la cocaína y la heroína, el blindaje de la frontera después del 11 de septiembre de 2001, el aumento gradual de la expulsión de migrantes en la frontera, el levantamiento de la prohibición de armas de asalto en los Estados Unidos y un largo etcétera, que provocaron, en efecto, una serie de aceleradores de la violencia.

A diferencia de los modelos previos a 2006, las operaciones que implican fuerzas federales desplegadas en territorio nacional dejaron de tener plazos perentorios, es decir, se volvieron permanentes en varios estados de la República.

Las Fuerzas Armadas sustituyeron parcial o totalmente la responsabilidad civil, estatal y municipal y en consecuencia, la intervención ha perdido o perdió el propósito de dar espacio a la construcción de capacidades institucionales civiles y ha generado un perverso incentivo, el perverso incentivo local: para qué invertir en capacidades propias si las Fuerzas Armadas, militares y marinos, van a hacer la tarea que le corresponde a las policías municipales o estatales; ése es el incentivo que hay que corregir.

Y es importante destacar que lejos de lo que se afirma recientemente, el despliegue de Fuerzas Armadas en el país se ha incrementado en los últimos años.

Dos datos: el número de operaciones realizadas por las Fuerzas Armadas, salvo un pico entre 2008 y 2009, se ha mantenido constante desde 2006 a la fecha y presenta una tendencia creciente al alza a partir de 2015, entre otras razones por el mayor número de incursiones violentas por parte del crimen organizado.

En 2012, segundo dato, había 75 bases militares mixtas de seguridad pública o en auxilio de seguridad pública con aproximadamente mil 680 efectivos militares desplegados de manera permanente en esas bases mixtas; para 2016 son 142 bases mixtas con 3 mil 386 elementos permanentes, es decir, en cuatro años el despliegue militar permanente prácticamente se ha duplicado y de nueva cuenta tiene que ver con el incentivo perverso que se ha generado a partir de la participación de las Fuerzas Armadas, porque sobre todo el orden local no está invirtiendo en la generación de policías.

Podría pensarse, por ejemplo, que el despliegue de las Fuerzas Armadas se está fundamentalmente concentrado en estados con alta presencia de crimen organizado, esto no es del todo correcto. Guerrero y el Estado de México concentran 36 por ciento de todas las bases militares permanentes desplegadas, es decir, están sustituyendo tareas fundamentalmente de orden civil.

Y así como la participación de las Fuerzas Armadas no es nueva, tampoco es contraria a la Constitución, pero ciertamente se ha sustentado en una muy delgada línea y una muy fina línea jurídica. La Constitución desde 1917 autoriza al Presidente de la República a disponer de las Fuerzas Armadas permanentes para funciones de seguridad interior, que es una función, por cierto, conceptual y constitucionalmente diferente a la defensa exterior.

Esa facultad de seguridad interior tiene básicamente tres componentes: uno, es una facultad exclusiva del Presidente en tanto Jefe de Estado. Dos, es una excepción a la regla que impide a las Fuerzas Armadas actuar en tiempos de paz o fuera de declaratoria de guerra, pero no implica que las Fuerzas Armadas sean el único instrumento que tiene el Estado mexicano para estabilizar una determinada situación que pone en riesgo la seguridad interior.

Y en tercer lugar, la función de seguridad interior está vinculada a la cláusula de apoyo federal previsto en el artículo 119 de la Constitución, es decir, al deber de cuidado que tiene la Federación sobre las entidades federativas frente a amenazas externas, por ejemplo, invasión o violencia exterior, o bien a riesgos internos: sublevación o trastorno interno.

Son los tres componentes de la función de seguridad interior, es facultad exclusiva del Ejecutivo, pues no solamente implica Fuerzas Armadas y está vinculada fundamentalmente a la cláusula de apoyo federal.

La reforma de 2004 asoció la función de seguridad interior, la fusionó a la función de seguridad nacional y fijó una reserva de ley, es decir, le dio competencia al legislador para regular la seguridad nacional y por derivada la función de seguridad interior.

Sin embargo, el desarrollo del Legislativo en función de seguridad nacional no se ha ocupado de la función específica de seguridad interior, si uno revisa la Ley de Seguridad Nacional no hay esa distinción conceptual en términos de grados de riesgo entre seguridad nacional y seguridad interior.

En consecuencia, se trata de una facultad no reglada o reglamentada, no existe ley que defina los supuestos o dimensiones de realización de ejercicio de esa facultad del Ejecutivo, y lo que ha sucedido en este país…

-Interrupción-

Decía que la seguridad interior es una función constitucional, es una facultad del Presidente de la República, no aún reglada, y de eso se trata un poco la discusión, de reglar la función de seguridad interior.

Los alcances, sin embargo, de la función de seguridad interior han sido definidos por la Corte en dos criterios jurisprudenciales que reconocen básicamente dos cosas: primero, la constitucionalidad de la actuación de las Fuerzas Armadas para enfrentar situaciones sin que sea necesaria previa declaración de estado de excepción o de emergencia; y la segunda, reconoce en la facultad del Ejecutivo, como deber de cuidado, de disponer de ese estado de fuerza para evitar que una determinada situación escale o degrade a una más grave que, en efecto, obligue a declarar dicha suspensión de garantías.

Y aquí es bien importante hacer una primera precaución o formular una primera precaución: es profundamente inconveniente vincular la reglamentación o la regulación de la función de seguridad interior con suspensión de garantías; no es correcto vincular esa función con la suspensión de garantías.

Lo deseable constitucionalmente es que se puedan activar los mecanismos de intervención para garantizar la seguridad interior sin necesidad que exceptuar la plena vigencia de los derechos y libertades públicas.

Lo deseable es que el Estado pueda estabilizar una determinada situación, que pone en riesgo la seguridad interior, sin necesidad de declarar un Estado de emergencia o de excepción. Es decir, que coexista la función de seguridad interior con la plena y absoluta vigencia de los derechos y de las libertades públicas.

Vincular la función de seguridad interior a la declaración de suspensión de garantías es un despropósito; lo más importante es que esa función se realice en plena y absoluta vigencia de los derechos humanos.

En tercer lugar, habría que preguntarnos si se pueden ir los militares hoy del territorio nacional y la respuesta creo que es muy simple: no, no se pueden ir, por una razón: porque no hay nadie quien los sustituya.

No hay en este país policías que puedan sustituir el despliegue que están realizando las Fuerzas Armadas, entre otras razones, porque las policías existentes son poco profesionales, son débiles, están mal pagadas, muchas de ellas están coludidas, los tramos de responsabilidad de los órdenes de gobierno no están claramente definidos, sobre todo, tratándose de crimen organizado.

Y enfrente tenemos a un adversario con altísima capacidad de fuego, con altísima capacidad de reclutamiento, con altísima capacidad corruptora y, sobre todo, con altísima capacidad de daño.

Lo deseable es que, en efecto, las Fuerzas Armadas sean sustituidas por fuerzas de naturaleza civil, es decir, por policías confiables, profesionales, bien dotados de equipamiento y sobre todo con las competencias específicas para poder enfrentar a cualquier tipo de riesgo a la seguridad pública.

Un dato muy importante: el 90 por ciento de las policías de este país gana menos de 9 mil pesos al mes, cuándo se ha estimado que la línea de vida de un policía está por encima de los 10 mil pesos.

Con policías mal pagados no vamos a poder estabilizar al país en términos de violencia y, sobre todo, por la capacidad corruptora que tiene el crimen organizado.

Se estima que se necesitarían aproximadamente 65 mil policías federales para sustituir el despliegue actual de las Fuerzas Armadas; andamos en cerca de 48 mil, necesitamos invertir más o menos en 20 mil policías federales adicionales más la capacidad local.

Si asumimos el estimado de costo del policía de Nuevo León, de la Fuerza Civil de Nuevo León, que cuesta aproximadamente 500 mil pesos anuales ese policía, multipliquen 20 mil pesos por el costo neto anual de 500 mil pesos.

De ese tamaño es la inversión que se requiere para poder tener capacidad de fuerza de orden civil.

La discusión sobre la regulación de la seguridad interior ha presentado tres grandes objeciones: en primer lugar, que se pretende militarizar al país. Todo lo contrario. La Ley de Seguridad Interior prevé que si no hay declaratoria de afectación emitida por el Ejecutivo y razonada, fundada y motivada un militar no puede estar realizando ningún tipo de tarea.

Para que un militar esté en despliegue territorial realizando función de seguridad interior debe haber una declaratoria de afectación, que fije no solamente los objetivos de la intervención, los plazos, sino el estado de fuerza necesario para estabilizar esa situación.

Hoy en día, el despliegue de las Fuerzas Armadas es absolutamente discrecional.

¿Cuántos militares hay en Tamaulipas? Aquellos que orden el Ejecutivo federal, el Presidente de la República, a través de su secretario de Gobernación.

Con la declaratoria de afectación no solamente se tiene que razonar el objetivo de la intervención, sino también decir cuánto y en qué circunstancias se va a realizar esa intervención.

La segunda objeción tiene que ver con la rendición de cuentas. Se dice: “lo que se está planteando es diluir la rendición de cuentas de los militares en las tareas auxiliares que están realizando en materia de seguridad interior”.

Todo lo contrario. El modelo de regulación de seguridad interior, que inicia con la declaratoria de afectación, implica que la rendición de cuentas inicia en el presidente de la República y termina en el último de los que ejecutan sus órdenes o los órdenes operativos.

Y, en tercer lugar, se dice que provoca un incentivo para que no se generen capacidades institucionales civiles.

Todo lo contrario. Lo que queremos es ponerle fin al perverso incentivo que está generando la participación de fuerzas armadas en términos de evasión o elusión de la responsabilidad local en la generación de policías.

Concluyo diciendo lo que no es esta iniciativa de Ley de Seguridad Interior:

En primer lugar, no amplía los marcos de actuación de las Fuerzas Armadas, ni cambia los objetivos de su intervención. Simplemente, tiene como propósito regular una función constitucional, tal y como ya lo he explicado.

No amplía los supuestos de intervención de las Fuerzas Armadas.

No causa que las autoridades civiles queden subordinadas a las Fuerzas Armadas.

No amplía las facultades constitucionales de las Fuerzas Armadas.

No faculta a los militares a intervenir de manera permanente en una zona. Al contrario, la iniciativa establece un plazo de seis meses para realizar la intervención; es absolutamente temporal.

En Tamaulipas las Fuerzas Armadas llevan 10 años; 10 años en los cuales no se han generado capacidades institucionales, policiacas propias, precisamente por ese incentivo perverso.

Si en seis meses un determinado orden de gobierno no puede estabilizar la situación, las Fuerzas Armadas se retiran y, en consecuencia, se tendrán que buscar algunas otras alternativas.

No limita el ejercicio de los derechos humanos, porque no implica declaratoria de excepción o de emergencia.

No otorga a las Fuerzas Armadas funciones de investigación o de procuración de los delitos.

No supone suplir a los militares en las tareas de los policías.

Y, por supuesto, cierra el margen actual de discreción sobre el despliegue de las Fuerzas Armadas.

De eso se trata esta iniciativa.

Y concluyo diciendo, simplemente, que la discusión razonable sobre lo que puede y lo que no debe hacer una institución como las Fuerzas Armadas no se va a resolver a base de estigmas sobre nuestras Fuerzas Armadas.

Son ciudadanos mexicanos, muchos de ellos patriotas, que en ejercicio de una responsabilidad dan la vida por los mexicanos.

Querer o pretender estigmatizar a las Fuerzas Armadas como traidores a la patria o como violadores sistemáticos de los derechos humanos es un despropósito, pero también un muy mal punto departida para encontrar una razonable política que defina y decida sus márgenes de actuación.

Por su atención, muchas gracias.

 

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