Senado de la República

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Con la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional la suspensión o restricción de derechos y garantías en situaciones de Estado de excepción, emergencia nacional, perturbación de la paz pública, guerra o ataque de otro país, deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del titular del Ejecutivo, señaló la presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz Salazar.

Ante el pleno del Senado destacó que esta ley garantiza en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos de la sociedad mexicana.
Al presentar el proyecto de dictamen, la legisladora del PRI puntualizó que la fundamentación para proceder a declarar la restricción o suspensión de derechos y garantías deberá ser motivada considerando la gravedad y naturaleza de la situación.
Y –agregó-, observando que en todo momento los principios de legalidad; temporalidad; excepcionalidad; racionalidad; proclamación; publicidad; no discriminación; pro persona; compatibilidad; concordancia y complementariedad de las normas de derecho internacional en la materia; e intangibilidad del ejercicio de los derechos humanos fundamentales.
Cristina Díaz estableció que será el presidente de la República, quien presente la petición y será el Congreso de la Unión o, en su caso de la Comisión Permanente, quien lo apruebe, siempre dando el carácter de urgente y obvia resolución y tendrá un plazo máximo de 48 horas para declarar o no la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías.
Incluso, dijo que la restricción de los derechos ciudadanos será supervisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de oficio y, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá notificarse a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de Naciones Unidas.
La senadora por Nuevo León aclaró que la suspensión o restricción del ejercicio de derechos nunca podrá ser sobre los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre y a la nacionalidad.
Así también a los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.

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