Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la intervención del licenciado Bernardo León Olea, comisionado municipal de Seguridad Pública de Morelia, Michoacán, en el marco del Foro “La justicia que México necesita: Mitos y realidades del Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, organizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.

PRESENTADOR: Vamos a escuchar al licenciado Bernardo León Olea.

 Él es licenciado en Derecho por la Universidad de San Luis Potosí, con estudios en Ciencias Políticas en la Universidad Iberoamericana.

Ha sido jefe de la Unidad de Proyectos para la Innovación, en la Oficina de Innovación Gubernamental de la Presidencia de la República, en el sexenio del presidente Vicente Fox.

Y actualmente es el comisionado municipal de Seguridad Pública de Morelia, Michoacán.

Señor licenciado León, lo escuchamos con toda atención.

LICENCIADO BERNARDO LEÓN OLEA: Gracias. Nada más voy a decir que la Ibero estaría muy enojada si no digo que soy Licenciado en Ciencias Políticas por la Ibero.

Muchas gracias al Senado, muchas gracias por la invitación. Gracias a todos por estar aquí.

Quería hacer una reflexión, tal vez un poco distinta de lo que hemos platicado. Pienso que el Sistema Penal Acusatorio sí necesita algunas reformas, algunos ajustes.

Pienso que lo único de todas las cosas que no se debe  reformar en el nuevo Sistema de Justicia Penal es la prisión preventiva oficiosa; y el hecho de que las pruebas sólo tengan valor probatorio en la audiencia ante el juez. Esos son los principios del sistema, lo demás podemos reformarlo, no podemos reformarlo, no es lo más importante; pero esas dos cosas ni siquiera son el problema fundamental.

Si reformamos eso, lo único que vamos a hacer es una sentencia oficiosa preventiva, no prisión preventiva oficiosa. Eso es mentira, o sea, vamos a generar pruebas anticipadas y entonces echamos a perder la lógica del sistema.

¿Para qué queremos juicios si ya tengo sentencia antes del juicio?

Dicho esto, regreso al tema que nos ocupa. Miren, estoy totalmente de acuerdo en que lo más importante es la capacitación y no sólo la capacitación; lo importante es el diseño estructural del Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal. Yo llevo ya como 20 años diciendo que no se pueden separar, al final del día son la misma cosa.

Ahora estamos haciendo un trabajo en la Policía de Morelia para restructurar como debería de ser una Policía; entonces, tenemos áreas de atención a víctimas, áreas de vigilancia, áreas de investigación; que están trabajando con muchas dificultades, pero con un plan estratégico, que tiene metas muy claras, que están medidas, con un sistema de reclutamiento de policías, con un sistema de capacitación, con un sistema de carrera que, como decía Alejandro Hope, es muy importante; hay que financiarlo porque la carrera cuesta, con un sistema de evaluación del desempeño muy riguroso.

Y entonces, todos estos sistemas van armando una policía profesional. Si no hay una policía profesional, como decía el señor Ministro, hagamos lo que hagamos, triple salto mortal, cambiemos todas las leyes, la Constitución y los pactos internacionales; no va a pasar nada. O sea, ese es un prerrequisito de la reforma, tener gente capaz.

Por muchísimos años  contratamos policías como si fuera la escala más baja de la vida laboral en nuestro país. Un policía no sólo es un trabajo complejo, nosotros hicimos una clasificación del trabajo policial y son 30 actividades, complejas las 30; es una tarea muy profesional que se la estábamos encargando a gente que no estaba preparada para hacer esas 30 tareas.

Entonces, si no tenemos ese prerrequisito organizacional, es muy difícil que hagamos lo que hagamos, las cosas funcionen.

Dicho lo anterior, vale la pena decir que tenemos que desmitificar la investigación. Aquí voy a ser un poco diferente a lo que se ha señalado aquí, pero miren, en todo el mundo, absolutamente en todo el mundo, entre el 90 y el 95 por ciento de los asuntos que se judicializan son detenciones en flagrancia. Eso no nos tiene que asustar.

Pregunten donde sea, el tema de la flagrancia es lógico, porque la policía está en la calle y entonces hace detenciones de cosas que pasan en la calle todo el tiempo.

Probablemente entre el 80 y el 90 por ciento de las puestas a disposición que hacen ante el ministerio público en México, las hace la policía municipal.

Eso no es pecado. El pecado es que el resto de los delitos que son de alto impacto efectivamente no se investiguen.

Miren, en los manuales con los que forman a los policías en otros países hay un tema estructural.

Yo escribí un librito hace unos años que se llamaba “La estructura es la estrategia”, porque es muy evidente que como hagas la estructura, donde pongas el poder de la organización, ahí va a estar la estrategia; no tengan la menor duda.

En las policías que, digamos, llevan sus cuentas, entre el 5 y el 10 por ciento de los policías eso es lo que te recomiendan, son investigadores, no más, no más de entre el 5 y el 10 por ciento; lo cual tampoco es pecado.

En México, por ejemplo, hay 30 mil policías ministeriales más o menos, y hay buenos policías ministeriales. Hay unos que tienen un colmillo súper retorcido y que antes de que empiece todo ya te saben decir quién fue. A lo mejor no con los mejores métodos pero hay unos muy buenos de verdad.

Y a últimas fechas, la policía federal tiene una división de investigación bastante fuerte, bastante bien preparada, interesante.

Muchas policías estatales tienen policías de investigación y algunas policías municipales en Morelia tenemos 30 investigadores que están haciendo investigación y que están preparados para hacer investigación.

¿Por qué entonces no funciona la investigación en México? Esa es la pregunta. A lo mejor hay que darle un matiz diferente.

En mi opinión, en México no funciona la investigación porque no dejan investigar a los investigadores, ese es el problema de fondo.

Está todo el sistema diseñado para que los investigadores no investiguen, y claro, no investigan, acertaron.

Una cosa muy importante es que quien investiga es la policía. Hay algo que vale la pena decir, la investigación empieza mucho antes de la denuncia, pero mucho antes.

Los policías te saben decir quiénes son los malos de la colonia, dónde venden droga, quién sí ha robado, quién tiene pleitos de familia. Saben muchísimas cosas porque están ahí todos los días. Entonces, ellos están investigando todo el tiempo, pero de repente siempre hay un brillante, y esa es una característica muy mala de, es que quieren a fuerzas que la investigación la hagan los fiscales, entonces tenemos Fiscalía Especializada en Investigaciones.

Los fiscales saben hacer todo, menos investigar, y a las pruebas me remito. Quien investiga es la policía.

En otros países, si ustedes revisan, pero por ejemplo en Estados Unidos las investigaciones más complejas no las hacen los fiscales, las hace el FBI, que son policías.

En Inglaterra las hace Scotland Yard; en España la hace la Policía Nacional.

Ya para que lleguen al fiscal, ya pasaron muchísimas cosas antes de que eso suceda.

Aquí no dejamos investigador, investigar a los investigadores.

Y hay una serie de restricciones que vale la pena señalar:

La primera, es cómo entendemos la denuncia. En México, la denuncia cuando no existía el ministerio público era la acusación, porque ibas directo con un juez de instrucción y hacías una denuncia. Por eso en el texto original de 1917 decía: “Acusación, denuncia o querella”. La denuncia era ante el juez.

Cuando crearon el Ministerio Público en el artículo 21, que por cierto fue el último artículo que se votó, no adecuaron el 16. Si se fijan, el 16 dice que la denuncia y la querella son para librar una orden de aprehensión, no para iniciar una investigación.

En nuestro sistema, el único denunciante posible es el Ministerio Público, porque es el único que puede ir ante el juez. Revisen el 16, no estoy inventando nada.

En ninguna parte del 16 dice que la denuncia es para iniciar una investigación. Como eso sucede y como lo entendemos, como que hay que denunciar ante el MP, a pesar de que el Código ya no lo necesita, les da la facultad a los policías, dense cuenta de este número.

La encuesta de victimización pasada calculó 34 millones de delitos, eso es lo que se calculó para México y tenemos la fabulosa cantidad de 8 mil ministerios públicos en todo el país. Imagínense el cuello de botella que es el Ministerio Público para recibir denuncias.

Pero, por otro lado, tenemos un poco menos de medio millón de policías que, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, están capacitados para recibir denuncias y recibimos todos los días reportes del Sistema montonales; para mí esa es la denuncia, asunto arreglado.

Pero cuando llegamos al Ministerio Público tenemos que repetir el proceso y eso hace que los investigadores no investiguen.

Otra cosa: se hacen protocolos de atención temprana para las procuradurías. La atención temprana la hacen las policías, porque –insisto— hay 34 millones de delitos y 8 mil ministerios públicos, pero tenemos poco menos de medio millón de policías; eso lo podemos hacer nosotros.

En Morelia diseñamos una cosa que se llaman los Centros de Atención a Víctimas en un año de operación, en año y medio llevamos más de 3 mil denuncias recibidas con atención a víctimas y tienen atención sicológica, jurídica, médica, sicológica y de trabajo social y le damos seguimiento a lo que pasa.

Y le damos informes al Ministerio Público de las denuncias que recibimos, pero en un porcentaje altísimo de los casos, absolutamente no pasa nada con esas denuncias.

Entonces, cuando la gente que denunció con nosotros nos viene a decir qué pasó con su denuncia, le tenemos que decir, pues mira, nuestros investigadores están investigando, pero lo que estamos haciendo, si nos ayuda el MP no va a llegar a ningún lado.

Eso también es importante: no dejan investigar a los investigadores.

Otra cosa muy importante, es que el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a la policía para investigar, pero quieren repetir todas las actuaciones en las agencias del Ministerio Público.

¿Para qué? Si ya no hay fe pública; no dejan investigar a los investigadores.

Lo mismo pasa con las víctimas: obligan a las víctimas a ratificar la denuncia ante el Ministerio Público. ¿Para qué? La víctima, una vez dada su información criminal, se vuelve inmediatamente en un testigo, no tiene otro papel.

¿Cuál es su papel? Dar la información que tiene, no dejan investigar a los investigadores.

Otra: tal vez la barbaridad más grande en nuestro sistema es este endiosamiento que tenemos con el Ministerio Público y entonces creamos un monstruo de mil cabezas que a la vez es policía, fiscal, mediador, juez, o sea, hace todo: pobres ministerios públicos.

Pero el artículo 21 estableció que tiene que haber conducción y mando de la policía en las investigaciones por el MP. Perdón que insista: 34 millones de delitos, medio millón de policías, 8 mil ministerios públicos, ¿cuándo van a dirigir las investigaciones? ¿Les digo cuándo? Nunca, no se necesita.

Los investigadores de la policía que, insisto, el prerrequisito es la formación, la capacitación, la estructura orgánica, etcétera, no necesitan de la intermediación del Ministerio Público, que además es un cuello de botella infranqueable en muchos casos.

Por ejemplo, la policía es primer respondiente y lo hacemos todos los días. La policía procesa, le hacen el crimen; la policía puede acerca de una custodia; la policía puede tener una bodega de evidencias, pero nunca nos dan oficios de investigación, lo tenemos que hacer por nuestra cuenta. Eso es violar garantías procesales, ¿sí o no? No sé. Pero, ¿para qué nos tropezamos nosotros mismos?

Y de repente me dicen: “Es que el MP es una garantía”. O sea, imagínense que la policía, esos malvados que llamamos policías, no estuvieran dirigidos por el Ministerio Público; ¿y al Ministerio Público quién le dio el monopolio de la virtud? No se necesita, no dejan investigar a los investigadores.

Y en ese sentido, no podemos ir con un juez a pedirle un acto de molestia para pedirle una investigación, tenemos que intermediar con el Ministerio Público. Los reto a que vean las estadísticas, ¿cuántas veces eso ha pasado?

Les voy a decir cuántas: cero, cero. Por eso no hay investigación, porque a los investigadores no los dejan investigar.

La Fiscalía y la Policía tienen que trabajar juntos, juntos pero no revueltos. Eso es lo más importante. Una puesta a disposición ante el Ministerio Público tarda nueve horas; la otra gran restricción es que en todo el mundo la Policía detiene a alguien y lo pone a disposición del juez, y el juez califica la detención.

En un experimento que hicimos en San Antonio, en Texas, contamos cuatro horas para que un detenido supiera a la perfección cuál es su situación jurídica. Aquí tenemos que poner a disposición del Ministerio Público, en promedio nos tardamos nueve horas para poner a disposición y el detenido todavía se queda 48 horas más y luego 72 horas para que se defina su situación jurídica; ¿para qué?

Pienso, y concluyo con eso, porque traía un rollo un poco más largo y ya se acabó mi tiempo; pero me voy a remitir y ya con esto concluyo, a lo que creo que sí se debería modificar, que no tiene nada que ver con la prisión preventiva oficiosa, que no nos va a ayudar para nada.

Se debe modificar el 16 constitucional para eliminar las 48 horas, para que quede claro que la denuncia es para obtener una orden de aprehensión, por lo tanto, el único denunciante posible es el MP o un acusador particular, si es el caso.

Que la policía pueda ir directamente con un juez y solicitarle actos de molestia y el juez, valorando el caso, diga si sí o si no es la mejor garantía. El MP no es la mejor garantía, es mejor garantía que el juez lo revise y no que tengamos que intermediar vía el MP, ¿no?

Y luego checar el tema, no lo dije, pero otro de los grandes problemas es la mediación. La mediación ante el MP se convierte en un problema de corrupción bruto, porque ni siquiera el juez ratifica el acuerdo reparatorio.

También hay que eliminar las 72 horas, porque en 24 horas podríamos poner a disposición del juez y el juez hacer el IPH, el juez puede ver el IPH, revisar la detención y darle vista al MP para que él vea si acusa o no acusa.

Podríamos eliminar la conducción y mando del ministerio público porque esa es una barbaridad que impide que se hagan investigaciones. O sea, sí hay un problema estructural de por qué no se investiga en México, no sólo es la capacitación. Sí es la capacitación, pero también hay ene cantidad de restricciones para que los investigadores investiguen.

Y otro cosa que podríamos hacer un día, y ya con esto concluyo, es, miren, podríamos quitarle al Código Nacional de Procedimientos Penales todo lo que tiene que ver con investigación del delito, porque es un procedimiento, no es parte del proceso penal, perdón, y crear una ley de policía e investigación criminal que regulara las actividades de investigación que se tienen que hacer y cómo pedirle al juez y cómo debe ser la relación entre la policía y el ministerio público. Eso nos ahorraría muchos problemas.

Yo insistiría que sí hay que reformar el sistema, no en la prisión preventiva, creo que es no nos va a ayudar en nada. Lo que sí puedo decir es que no tenemos un sistema que permita a los investigadores investigar. Y por eso el margen de delitos que sí se deben de investigar no se investigan, y ahí está nuestro 99.6 por ciento de impunidad, como calculó Guillermo Zepeda.

Muchas gracias.