Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-484 

  • Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad, serán respetados en sus términos hasta su vencimiento, señala García Sepúlveda.


Con el fin de que estados y municipios tengan acceso al cobro de los servicios comerciales que se prestan en las terminales aéreas del país, el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda planteó modificaciones a la Ley de Aeropuertos.

 

En la iniciativa, el legislador de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano propone que las contribuciones estatales y municipales sean exigibles a los servicios comerciales, para que los municipios fortalezcan sus ingresos con el cobro de contribuciones a actividades cuya relación es indirecta en la correcta operación de los servicios aeroportuarios.

 

Señaló que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán respetados en sus términos hasta su vencimiento.

 

Estos servicios comerciales, apuntó, se les tiene que contemplar como susceptibles del pago de las contribuciones que apliquen, en el caso de los municipios el pago del impuesto predial.

 

El senador de Nuevo León afirmó que hay bienes considerados de dominio público de la Federación y debido a esta clasificación están exentos del cobro de contribuciones que señalan las leyes estatales, por lo que la posibilidad de que los municipios recauden mayores recursos es reducida, como las concesiones que el gobierno otorga para la operación y administración de los aeropuertos.

 

García Sepúlveda señaló que en la Ley de Aeropuertos se dispone que la concesión que se otorga aplica sólo para la prestación, operación y mantenimiento de pistas, plataformas, terminales de pasajeros, calles de rodaje, seguridad y vigilancia de los aeródromos civiles, ramas, suministro de combustibles, mantenimiento y reparación de aeronaves.

 

La concesión, añadió, también es aplicable a ciertas áreas destinadas a la operación de centros comerciales o restaurantes, por lo que constituye en detrimento a los ingresos de la Hacienda Pública municipal.

Toda vez que los municipios no pueden cobrar el crédito fiscal por concepto de impuesto predial a los concesionarios del servicio aeroportuario, aún y cuando existan áreas dentro del polígono del aeropuerto que son destinadas para un uso distinto al de dicho servicio público, apuntó.

 

Estimamos, insistió, en que los servicios comerciales deben de quedar excluidos de los términos de las concesiones que se otorguen en un futuro así como las renovaciones a las concesiones actuales, para que no sean parte de los bienes de dominio público de la Federación, para que los municipios se beneficien con el cobro de contribuciones en los establecimientos que no tienen relación alguna con el servicio aeroportuario.

 

La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, a la fracción III, del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, se turnó directamente a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.