Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-367

  • El objetivo, establecer en la Ley de Amparo formas ágiles para que las víctimas soliciten protección de la justicia federal, explica la senadora López Rabadán.

La violencia institucional contra mujeres cometida por servidores públicos debe integrarse al catálogo de delitos previstos en el Artículo 22 Constitucional, para prevenir y combatir de forma integral la violencia feminicida, propuso la senadora Kenia López Rabadán a la Comisión Permanente del Congreso.

En su iniciativa de ley, la legisladora del PAN dijo que se reformarán y adicionarán con ese objetivo los artículos 3, 15, 109 y 159 de la Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, con el fin de establecer formas ágiles, eficientes y oportunas para que las víctimas acudan a solicitar la protección de la justicia federal.

Argumentó que para combatir y disminuir los feminicidios y la violencia contra las mujeres, es necesaria la acción conjunta de las instituciones impartidoras de justicia, para lo cual se requiere que el Juicio de Amparo sea un medio de protección más eficaz en contra de esos delitos.

Aseguró que entre las garantías de protección hacia las mujeres a las que el Estado está obligado efectuar, en muchos casos no son eficaces, pues se requiere la activación de los medios ordinarios de defensa antes de acudir al amparo y lograr el castigo del o los culpables.

Para evitar trabas procesales, indicó, la violencia institucional contra las mujeres se debe agregar a los supuestos previstos en el artículo 22 Constitucional, que son: peligro de muerte, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición y desaparición forzada.

Sólo así, aseguró, el Juicio de Amparo será un medio de protección eficaz y se dotará a las víctimas de diversas facilidades procesales para su tramitación, que son las siguientes:

Podrá promoverlo la agraviada o cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad; no se requerirá firma electrónica cuando se promueva digitalmente; para promoverlo bastará que se exprese el acto reclamado y la autoridad, incluso, podrá ejecutar el acto reclamado en el lugar en que se encuentre la quejosa.

El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados y dictará las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la agraviada, porque será admisible la prueba testimonial. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado.

Dicho órgano ordenará las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la agraviada. En los lugares donde no resida un juez de distrito, el juez de primera instancia será la autoridad que ejecute el acto reclamado.

Ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca la agraviada, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales. La promoción de dos o más juicios de amparo sobre la misma cuestión reclamada no dará lugar a imposición de multas.

Tratándose de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, el órgano jurisdiccional de amparo requerirá a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación o protección de la probable víctima, explicó la senadora Kenia López Rabadán.

La iniciativa fue turnada de manera directa, para estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.