Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-338

  • Plantea Arriaga Rojas dotar de mayor participación en la elección del titular de la institución gubernamental creada para atenderlas y garantizar sus derechos


Con el objetivo de atender la crisis institucional que atraviesa la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el diputado Justino Arriaga Rojas presentó una iniciativa para impulsar la participación de las víctimas y promover que puedan formar parte en la administración de la institución creada para su atención.

 

El legislador del Grupo Parlamentario del PAN planteó facilitar los requisitos para ser comisionado de la CEAV. Propuso que personas que han sufrido daños por delitos o violaciones a derechos humanos, puedan aspirar a dirigir la institución que las atiende.

 

Asimismo, busca eliminar la exigencia de un título profesional para ser comisionado de dicho órgano. También, solicitó que el titular de la CEAV sea, preferentemente, una víctima inscrita en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) o en los registros locales.

 

Indicó que esto no es una condicionante inédita en nuestro sistema jurídico, pues, al menos, en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), cuya naturaleza jurídica es casi idéntica a la de la CEAV, el titular debe ser miembro de un pueblo o comunidad indígena y hablar, preferentemente, una lengua indígena.

 

Para asegurar la participación de las víctimas en la elección del titular de la CEAV, el documento propone reconocer el derecho de las víctimas a ser consultadas y participar en la designación del comisionado.

 

También plantea la creación de un procedimiento claro y conciso para elegir al comisionado ejecutivo, en el que las víctimas inscritas en el RENAVI y en los registros locales, votarían para proponer candidatos a la terna que debe enviar el Ejecutivo Federal al Senado.

 

Asimismo, establece que las mismas víctimas voten para elegir a los tres integrantes de la terna, mientras que los colectivos, los expertos y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia podrían sumar sus apoyos a alguno de dichos integrantes.

 

Así, el Ejecutivo Federal remitiría la terna y el Senado elegiría al nuevo titular de la CEAV. En caso de no consolidarse la mayoría necesaria para ello, el Senado devolvería la terna y se remitiría una segunda, integrada por las tres personas que hubieren obtenido más votos entre las restantes en el proceso de consulta.

 

Si tampoco se construyera la mayoría necesaria, el presidente de la República designaría al titular de la CEAV de entre las personas que integraron ambas ternas. Esto, detalla, asegura que las personas en situación de víctima tengan una participación decisiva en el procedimiento de elección, lo que apuntaría a que el comisionado cuente con la legitimidad que no han tenido los anteriores titulares.

 

Además, ante la falta de claridad en el proceso de remoción del comisionado de la CEAV propone que el titular de dicho organismo dependa directamente del titular del Poder Ejecutivo Federal y que éste podrá removerlo.

 

Aunado a esto, plantea un mecanismo que asegure cierta autonomía en la CEAV: el Senado de la República tendría un plazo de diez días hábiles para objetar la destitución, en cuyo caso se reinstalaría al comisionado en sus funciones.

 

Esto asegura que el comisionado no pueda ser removido por cuestiones meramente políticas y aumenta la autonomía de la CEAV, a pesar de estar inserta en la Administración Pública Federal, puntualizó Arriaga Rojas.

 

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 85; se reforma la fracción I y se deroga la fracción IV, del artículo 86, y se adiciona una fracción XXXVII al artículo 7, recorriéndose el resto en su orden, así como un artículo 86 Bis, todos de la Ley General de Víctimas, fue turnada directamente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.