Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-141

  • Plantea que a través de la consulta ciudadana se establezca la revocación de mandato.

La Comisión Permanente recibió del Congreso de Chihuahua una iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 40, 73 y 108, de la Constitución Política, en materia de revocación de mandato.

Con estos cambios se precisa que la revocación de mandato se entenderá como el medio de control constitucional de participación ciudadana, para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido una tercera parte del tiempo de su gestión.

Asimismo, establece que serán sujetos de la figura de revocación de mandato, a través de una consulta ciudadana, el Presidente de la República, los diputados federales, senadores, gobernadores de entidades federativas, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

Plantea que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el organismo encargado de recibir solicitudes de la revocación de mandato, para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Constitución y en las leyes en la materia; y que tendrá a su cargo la organización y desarrollo de las consultas, así como el cómputo para declarar el resultado.

Prevé que inmediatamente después del resultado que se obtenga en base a la consulta, se llevará a cabo la decisión popular.

La propuesta del Congreso de Chihuahua también faculta al Congreso para legislar sobre la revocación de mandato; y se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda del Senado.