El Senado de la República declaró constitucional la reforma que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de registro público inmobiliario y catastros.
Luego de recibir las comunicaciones de 17 congresos estatales que dieron su aval a la adición de una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Carta Magna, el senador Raúl Cervantes Andrade, presidente de la Mesa Directiva, procedió a la declaratoria correspondiente y la turnó a la Cámara de Diputados.
Previamente, se dio cuenta de la recepción y escrutinio de los votos aprobatorios de los congresos de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
A partir de esta reforma, el Poder Legislativo podrá expedir un ordenamiento que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios, de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
Con ello, buscará otorgar seguridad jurídica a la propiedad y facilitar la traslación de dominio de los inmuebles.
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