Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Senado de la República dio entrada a la minuta de la  Cámara de Diputados  que eleva a rango constitucional la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo.

El texto contiene las adiciones de los párrafos décimo tercero y décimo cuarto al artículo cuarto de la Carta Magna,  una fracción XXIX-R a su artículo 73, en materia de seguridad social universal, y  la reforma a la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123.

En el primer caso, se establece que el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores, velará porque reciban servicios de salud y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.

Con la adición al artículo 73 se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de adultos mayores, a fin de establecer el derecho de una pensión para apoyarlos en sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida.

La modificación al apartado A del artículo 123  incorpora en la Ley del Seguro Social los seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo, mismos que serán administrados y ejecutados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo al  artículo  segundo transitorio, el Congreso deberá aportar las leyes y reformas que sean necesarias en virtud del presente decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dispondrá que los adultos mayores que cumplan 65 años y mayores de esa edad a partir del año 2014, que requieran apoyo para sufragar sus  gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.

Asimismo,  preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley,  la misma se incremente en función de la esperanza de vida de la población.

En el documento se precisa que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal que prevean la transferencia de recursos públicos a los adultos mayores, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

La minuta fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

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