Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

alt•         97 % de los mexicanos ignora cuáles son sus derechos, dice senadora Mariana Gómez del Campo.

•         Existen 30 derechos humanos establecidos en La Declaración Universal de la ONU.

El Senado de la República exhortó al Ejecutivo Federal a conmemorar de manera especial el 65 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  y a  la Secretaría de Educación Pública a que incluya en el plan de estudios del nivel básico talleres específicos sobre respeto a estas garantías.

Esto con el objetivo de fomentar la cultura de los derechos humanos, toda vez que la  Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 reveló que 92 por ciento de los mexicanos no pudo nombrar más de 3 de las garantías individuales, sólo el 7 por ciento citó  5 de estas y nadie recordó siquiera 10.

Al presentar ante el Pleno el correspondiente punto de acuerdo, la senadora panista Mariana Gómez del Campo destacó la importancia de que  a través de diversas ceremonias y actividades populares, como el Sorteo de la Lotería Nacional, pues es inadmisible el desconocimiento de la población sobre sus derechos.

“Los mexicanos deben saber que no sólo tienen tres, sino 30 derechos humanos” establecidos en la  Declaración Universal de la ONU, a conmemorarse l 10 de diciembre próximo,  enfatizó la legisladora albiceleste.

Al lamentar la ignorancia sobre los derechos y garantías prevalezca en el país, pese avances para fortalecerlos a través de reformas al artículo 3º constitucional, subrayó que el principal reto como país es revertir este desconocimiento, pues esto es la causa principal por la que el gran porcentaje de la población no tiene la capacidad para defenderse o recurrir a alguna instancia para exigir respeto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

1, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; 2, Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4, Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; 5, Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 6, Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; 7, Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual a su protección.

8.- Todos tienen derecho a la protección contra toda discriminación; 9, Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que ampare sus derechos fundamentales; 10, Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11, Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; 13, Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,  familia,  domicilio o  correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

14, Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; 15,  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país; 16, Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17, Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del mismo.

18, Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 19, Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

20; Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; 21, Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22, Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 23, Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24; Toda persona tiene derecho al trabajo; 5, Toda persona tiene derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, horario laboral razonable y a vacaciones periódicas pagadas; 26; Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial  alimentación,  vestido,  vivienda,  asistencia médica y  servicios sociales.

27, Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30, Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

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