La senadora Verónica Martínez Espinoza propuso modificar el Artículo 80 de la Ley Agraria, a fin de brindar certeza jurídica en la enajenación de derechos parcelarios.
Se busca -explicó- la salvaguarda a la propiedad ejidal y de las medidas protectoras a favor de clases sociales determinadas, con el objetivo de consolidar formas de producción social-cooperativista por medio del resguardo de la propiedad, posesión y explotación comunitaria de la tierra por sectores específicos y se reconocen como tareas fundamentales de México.
Para ello, propone precisar que para la validez de enajenación el fedatario público constate que el enajenante previamente haya cumplido con la notificación del derecho de tanto y el adquirente tenga la calidad agraria de ejidatario, comunero, posesionario o avecindado reconocido por la Asamblea General.
Además, que la notificación sea por escrito al cónyuge, concubina o concubinario en primer lugar y a falta de él o ella, en segundo lugar a los hijos del enajenante. La notificación, agregó, caducará a renuncia expresada por escrito ante fedatario público.
En tercer lugar, señala que las enajenaciones que se realicen fuera de los requisitos de validez serán consideradas de nulidad relativa, ya que en los casos en que el enajenante o vendedor no reponga la cantidad que recibió por el precio de la enajenación, más el interés legal, así como el valor del predio actualizado y en su caso, el valor de cualquier tipo de mejoras realizadas, en un plazo no mayor de tres meses, se tendrá por válida la enajenación, no obstante que se trate de una fracción de la parcela.
La legisladora resaltó las medidas protectoras de la propiedad parcelaria agraria, son dos maneras de detentar la propiedad parcelaria, por parte de los ejidatarios: una, inicialmente protectiva, que establece limitantes a los derechos de propiedad de la unidad parcelaria reconocida y dotada a favor ejidatario de entre la tierra del ejido.
La otra, dijo, es la forma de propiedad plena que se da mediante resoluciones derivadas de votación en Asamblea de ejidatarios y otra serie de procedimientos instituidos por la ley para garantizar a los integrantes del ejido su derecho social de conservar entre ellos mismos la parcela del ejidatario enajenante y que una vez agotados liberan al ejidatario de las limitantes iníciales a la propiedad de su parcela, dotándole de “dominio pleno”.
En este sentido se hace la propuesta, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica de las partes contratantes y sustentando las normas del derecho común, finalizó.
La propuesta de modificación al Artículo 180, fue signada también por los senadores Gerardo Sánchez García y José Ascención Orihuela Bárcenas y enviada, para su análisis a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.
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