Senadores de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales avalaron una minuta con proyecto de decreto, que tiene como objeto reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de clasificar a las pilas como residuos de manejo especial.
En reunión de trabajo, la comisión ratificó la minuta, devuelta con modificaciones por la Cámara de Diputados, que obliga a la Federación a elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial.
Asimismo, el proyecto pide redefinir facultades a las entidades federativas para que elaboren, en coordinación con la Federación, programas locales de residuos de manejo especial; disposiciones jurídicas, autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial e identificar los que puedan sujetarse al plan de manejo en su territorio.
Los legisladores coincidieron con sus colegisladores respecto de la necesidad de brindar certeza jurídica al manejo de los residuos de pilas, toda vez que por sus características y riesgos potenciales derivados de un inadecuado manejo, deben ser gestionados en forma particular.
La minuta aprobada estipula, además, que en el Programa Nacional en esta materia sean incluidos la remediación de sitios contaminados.
El proyecto señala que las entidades federativas y los municipios deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial con el diagnóstico básico para la Gestión Integral de Residuos.
Prohibir el ingreso, producción y comercialización de nuevas aplicaciones de contaminantes orgánicos persistentes
Por otro lado, la Comisión aprobó otra minuta cuyo objetivo es prohibir el ingreso, producción, comercialización y uso de nuevas aplicaciones de contaminantes orgánicos persistentes y de materiales que los contengan o estén contaminados con ellos.
También plantea incrementar la sanción penal por realizar actividades sin aplicar medidas de prevención o de seguridad.
En este contexto, se propone se imponga una pena de cinco a 10 años de prisión y de mil a tres mil días de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o de seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas o explosivas.
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