Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


El Senado de la República recibió y turnó a comisiones la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto  que establece la obligación para los partidos políticos de otorgar el 50 por ciento de sus candidaturas a diputados y senadores a mujeres.
La reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene como finalidad “garantizar de manera contundente la paridad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos políticos”, subrayó el Ejecutivo federal.
Para ese propósito, planteó modificar el párrafo 1 del artículo 219 del Cofipe, para  que la totalidad de solicitudes de registro que presenten los partidos o las coaliciones ante el IFE se integran por un 50 por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el 50 por ciento restante con candidatos del género opuesto.
También propuso cambios al párrafo 1 del artículo 220 de forma tal que las listas de representación proporcional se  elaboren por segmentos de cinco fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, precisando que en cada uno de ellos se incluirán en forma alternada fórmulas de género distinto hasta agotar cada lista.
Además,  sugirió derogar el párrafo 2 del artículo 219 del Cofipe, que prevé la excepción a la aplicación de la cuota de género cuando se trate de candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
El presidente de la República argumentó que dicha disposición “ha sido considerada discriminatoria” y por tanto contraria a la finalidad de incorporar en la legislación electoral cuotas de género”.
El senador Raúl Cervantes Andrade, presidente de la Mesa Directiva, informó al pleno que la víspera se dio el turno directo a las comisiones unidas de Gobernación  y de Estudios Legislativos, Primera a la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Cofipe.
--oOo--

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2