El Senado de la República aprobó, con modificaciones, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, por lo que el Estado tendrá la obligación de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español.
Al respaldar la propuesta, el senador priísta Eviel Pérez Magaña expuso que el pleno acceso a la justicia de las poblaciones étnicas, es una de las razones de la reforma al “dotar de herramientas de capacitación a defensores públicos, jueces, magistrados y a las comisiones de derechos humanos nacional y locales para poder defender a indígenas que no hablan español y son sujetos de actos judiciales”.
Con la defensa oportuna e integradora al acceso al sistema de justicia, enfatizó, se avanza en la integración nacional, agregándose a esto que se elimina la discriminación de los mexicanos que no hablan español.
En lo anterior coincidió el legislador perredista Isidro Pedraza Chávez, al considerar que se sienta un precedente en la defensa de los pueblos indígenas en su propia lengua, con lo cual se evitará la violación de sus derechos humanos al ser detenidos y procesados, “sin que se les expliquen las causas de su detención y que posteriormente se tenga que iniciar un largo proceso de reparación del daño”.
En su turno, la senadora panista Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa sostuvo que contar con intérpretes en la defensoría pública de indígenas es un avance para establecer vínculos de entendimiento entre los pueblos indígenas como de las autoridades gubernamentales, en pos de un ejercicio claro y expedito de la justicia.
Fue el senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo quien propuso reformas al dictamen, el cual fue devuelto a la Cámara de Diputados, a fin de que en el mismo se contemple el Acuerdo 69 de la Organización Internacional del Trabajo, para robustecer la defensa de los derechos humanos de los indígenas.
Además, concluyó Demédicis, es necesario destinar recursos suficientes para la formación de los defensores de ciudadanos provenientes de los pueblos indígenas.
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BOLETÍN-379 Estado obligado a apoyar la formación de defensores en lenguas indígenas.
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