Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Diputados del Grupo Parlamentario del PRI plantearon modificaciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de incorporar la figura de suspensión de actividades del cliente, ante la inestabilidad de la economía a la que se sujeta el cliente y que operaría en caso de que perdiera su empleo o fuente de ingresos y, en tanto, obtenga alguna para hacer frente a sus compromisos económicos.

Para ello, el diputado José Luis Flores Méndez detalló que el estado de suspensión será decretado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, en razón de lo que el cliente manifieste, sin perjuicio para su historial crediticio y sin que éste pueda extenderse más allá de seis meses.

Además, se plantean modificaciones en los plazos y tiempos en el Buró de Crédito, pues los actuales no contribuyen a la reactivación de la economía.

En este sentido, explicó que las sociedades de información crediticia no deberán inscribir, por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 6 meses y no 72 como se establece actualmente.

Respecto a las claves de prevención utilizadas por los usuarios para llevar a cabo el registro de información en la base de datos, los legisladores proponen que las de prevención deberán anticipar, el estado de suspensión de información o de actividades, al que puede sujetarse el cliente.

Adicionalmente, proponen que los historiales crediticios proporcionados por los usuarios a las sociedades, correspondientes a cualquier persona física o moral, sean al menos de 24 meses y no de 72.

En el mismo sentido, se plantea que las sociedades eliminen del historial crediticio del cliente la información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de 24 meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial y no de 72 meses.

Asimismo, precisaron que en el caso de la información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deben eliminarlas del historial crediticio del cliente, después de 24 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial y no de 72 meses como ahora se establece.

Además, indicaron que no procederá la negación en el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente, con motivo de creencias religiosas o políticas o cualquier otra forma de discriminación, basado en el género, estudios socioeconómicos o cualquier otro análogo.

Finalmente establecieron que los clientes tendrán derecho a solicitar el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran seis meses y no 12 como ocurre actualmente.

La propuesta se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su análisis.

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