Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Con el objetivo de establecer las disposiciones legales que faciliten la interacción entre los usuarios y las instituciones financieras, la senadora Graciela Ortiz González propuso modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Lo anterior, tras argumentar que próximamente el Ejecutivo Federal presentará una propuesta de Reforma Financiera, con lo que se prevé el incremento de usuarios de dichas instituciones.

La legisladora priista subrayó que se debe reforzar la labor social de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, a favor de la población, pues es un organismo público que busca la promoción, asesoramiento, protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de este tipo de servicios.

Para ello, planteó fortalecer las facultades de la Comisión, para que ante el fallecimiento del titular de una cuenta, título, valor, seguro o cualquier otro instrumento financiero que se encuentre contratado en las instituciones financieras, pueda auxiliar y asesorar directamente a los beneficiarios o deudos para la recuperación de los importes de las cuentas o el cobro de los seguros.

Ello, porque es común que éstos no conozcan la existencia de dichos instrumentos, por lo que no los recuperan oportunamente.

Además, precisó que la CONDUSEF con participación de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros AC, AMIS, cuenta con el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida) para que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, acuda a esa Comisión a solicitar información para conocer si lo es.

La propuesta, especificó, es crear un sistema similar pero con la participación de todas las instituciones financieras del país, con la finalidad de que al fallecer el titular de cualquier cuenta, con una llana consulta, el beneficiario tenga toda la información del sistema financiero, para que recupere el importe correspondiente, ya sea de una cuenta de ahorro o para el retiro, un seguro de vida colectivo o individual, o cualquier otro instrumento financiero.

En este sentido, se faculta a la CONDUSEF para que determine, mediante reglas de carácter general, los lineamientos para la implementación y funcionamiento de este registro, entre los cuales deberá establecer los datos idóneos para la identificación y ubicación del beneficiario, tales como: RFC, CURP, dirección, teléfono, entre otros, que permitan la identificación oportuna y plena del beneficiario y, con ello, facilitar el traslado del importe de la cuenta o el pago del seguro correspondiente.

Por otro lado, la CONDUSEF deberá señalar a las instituciones financieras la forma y los términos a través de los cuales deberán proporcionar los datos de los beneficiarios, de tal suerte, que se encuentren disponibles y actualizados en todo momento.

Finalmente -explicó- en el entendido de que el bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas que se materializa a través de un instrumento financiero con valor monetario y que fue potestad del titular del mismo designar en vida a un beneficiario para que le fuera entregado en tiempo y forma, es necesario que las instituciones financieras brinden esta información a la CONDUSEF de manera oportuna para este objeto.

De no acatarse dicha normatividad, la Comisión impondrá una multa de 200 a mil días de salario, para la institución financiera que no proporcione la información para el registro de beneficiarios.

La iniciativa se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

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