Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


El senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, consideró que la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos “debe ser una prioridad del Poder Legislativo, no sólo por el hecho de que existe un plazo que ya se ha vulnerado sino porque requerimos darle certeza al funcionamiento del sistema jurídico”.
En la mesa La reforma constitucional y su implementación legislativa, afirmó que es necesario “entrar a la discusión de las leyes reglamentarias” y que ya se ha avanzado en este sentido con la Ley de Víctimas, por lo que “debemos evitar a toda costa la contra-reforma” que proponen las iniciativas a los artículos 1 y 133 de la Carta Magna.
El legislador panista hizo un llamado a “dejar irresuelta la relación que tiene la Constitución con los tratados” internacionales, “dejar que la propia dinámica de esa interacción visualice cuáles son los respectivos problemas” y “no encontrar una solución formalista”.
Por la Comisión de Derechos Humanos, la senadora Angélica de la Peña Gómez dijo que tanto el Congreso de la Unión como los cuerpos legislativos de las entidades están obligados a hacer una revisión de marco jurídico para reformar todas las normas que se contradigan con el texto constitucional avalado en junio de 2011.
Además, se tendrán que tomar las medidas necesarias para garantizar la implementación de nuevas leyes acordes con el artículo 1 de la Constitución, así como la revisión y evaluación de cómo las aplica el Poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, sobre todo, “porque estamos frente a la posibilidad de resolver un gran cantidad de problemas que estamos viviendo en el país”.
Francisco Valdez Ugalde, rector de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en México, rechazó la propuesta de modificar el artículo 1 de la Constitución “para disminuir la categoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, porque no se ha dado la oportunidad para que esta disposición “se ponga en práctica”.
Dijo que es “impensable” cambiar esta disposición, aprobada por el Congreso en junio de 2011, cuando ni siquiera se ha dado cumplimiento a la expedición de leyes secundarias para concretar las relativas a la reparación de las violaciones a los derechos humanos, de asilo y refugio, así como en materia de suspensión de garantías y de expulsión de extranjeros, tal y como lo establece los artículos transitorios de la reforma constitucional.
Advirtió que “estamos frente a un aparato judicial enrarecido, desvencijado, con gravísimos problemas de estructura, corrupción y entrenamiento”, pero “si no se hace este esfuerzo legislativo de aterrizaje” no se podrá “llevar la justicia a manos de los ciudadanos y de la sociedad”.
En tanto, Alan García Campos, coordinador de la Unidad Jurídica y de Análisis de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, se pronunció porque los legisladores, de manera explícita, se opongan a las “contrapropuestas que socavan las fortalezas de la reforma constitucional”.
Sin embargo, enfatizó, es necesario revisar algunos de sus contenidos como lo dispuesto en el artículo 11 respecto al asilo, pues está “por debajo del estándar internacional y contradice una política generosa del Estado mexicano que se remonta a la primera mitad del siglo XX”.
Por último, Miguel Pulido, del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, enfatizó que la reforma constitucional “es una buena noticia y sobre eso no debe haber escamoteo alguno”, pero en México “se práctica la omisión legislativa como una disciplina que no tiene parangón”.
“Si se pudiera llevar un record de cuántas reformas de gran calado tienen en sus artículos transitorios un mandato para legislar y hacer operativo ese derecho constitucional y después esa norma no se cumple, nos iríamos de espaldas”, expresó.
Además, señaló, “tiende a haber una distancia entre el contenido con lo que después se aprueba” en la legislación secundaria.
Al participar en la mesa de trabajo ¿Bloque, jerarquía y soberanía constitucionales? del Seminario Internacional “Derechos Humanos: Jerarquía normativa y obligaciones del Estado”, Fernando Gómez Mont sostuvo que no existe una jerarquía idéntica entre los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano ha suscrito y la Constitución sino que esta última se encuentra en el pináculo normativo.
A pesar de que los artículos 1º y 133 constitucional han establecido por excepción la revisión por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de las decisiones en materia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para acceder a esa instancia se deben agotar todos los procedimientos previstos en la legislación nacional, advirtió.
Incluso, afirmó Gómez Mont, las sentencias de la CIDH deben ser obligatorias sólo en relación al criterio controvertido en el caso, razón por la cual, externó su preocupación de que la Corte Interamericana desconozca la legitimidad de los órganos internos. La SCJN y la CIDH están obligadas por sus propios cuerpos a buscar interpretaciones entre los derechos en conflicto para evitar el desplazamiento definitivo de una norma frente a otra.
Gómez Mont, secretario de Gobernación en la pasada administración, subrayó que la reforma de 2011 no introdujo derechos novedosos, en cambio, identificó un nuevo derecho que sí tiene implicaciones legislativas: el derecho al uso de estupefacientes y su criminalización, tomando en cuenta hasta dónde el Estado puede restringir las decisiones de consumo en individuos que ya son mayores de edad.
Durante su intervención, Santiago Corcuera Cabezut, quien ha sido miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señaló que para superar la aparente contradicción entre el texto del Artículo 1º y 133 constitucional es necesaria la aplicación del principio jurídico, según el cual la “norma especial deroga a la norma general" y el principio que dice que cuando la ley no distingue no se debe distinguir.
El artículo 133 --aseguró-- es norma general en cuanto a todos los tratados internacionales que no se refieran a derechos humanos; en él se especifica que tales tratados se integrarán al orden jurídico, siempre y cuando estén de acuerdo con la Constitución. Mientras que el Artículo 1º es norma especial en materia de derechos humanos y no distingue la jerarquía entre normas.
De esta manera, afirmó Corcuera Cabezut, en México existe un bloque constitucional, toda vez que a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos se ha integrado un nuevo cúmulo de normas a la Constitución mexicana, no en su texto pero sí en su contenido.
A su vez, Sandra Serrano García recordó que según la Constitución “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
La investigadora explicó que no son los tratados los que son parte del Artículo 1º constitucional sino los derechos humanos contenidos en cualquier tipo de tratado.
Ello, agregó, significa aplicar las normas locales, creadas en México con perspectiva distinta, “adoptar esas normas leyéndolas a la luz del Derecho internacional de los Derechos Humanos, entendiéndolas, aplicándolas, conforme a los más altos estándares de protección”.
Respecto al bloque de constitucionalidad, dijo que de existir, se aplicaría en sentido negativo, es decir, que a la SCJN le correspondería decir qué Derechos Humanos no forman parte del bloque de constitucionalidad.
Por su parte, el doctor Carlos Pérez Vázquez señaló que la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, reconoce a las normas como principios para perfeccionar la Constitución mexicana.
Sin embargo, reconoció que no existe la perfección y lo que se puede hacer es ir construyendo cotidianamente la integralidad de la Carta Magna.
“La Constitución se va construyendo entre los que de alguna manera la interpretamos, porque todos somos sujetos de derechos constitucionales”, aseguró.
Además, Silvano Cantú Martínez, subrayó que el conjunto de normas al que se puede denominar bloque de constitucionalidad no estorba al hecho de que pueda existir una supremacía constitucional entendida bajo el supuesto de que hay una norma que determina la regla de inclusión de normas al ordenamiento jurídico y no se encuentra en los tratados internacionales sino en la Constitución.
El modelo de democracia que busca impulsar la reforma a los Derechos Humanos, desde su punto de vista, es superar el viejo esquema de soberanía que reside en la dicotomía fundante de los ordenamientos jurídicos modernos entre derechos humanos y Estado de excepción.
Por otra parte, al dictar la Conferencia Magistral El tiempo de los derechos: la tendencia internacional y la experiencia argentina, el doctor Pablo Luis Manili destacó que en un mundo globalizado las Constituciones ya no son inexpugnables, “ya no son una fortaleza ni una cáscara cerrada” sino que esas leyes supremas son permeables al derecho internacional de Derechos Humanos.
“Si son permeables no es para que el Estado pierda soberanía sino para que el Estado respete más a las personas que están sujetas a su jurisdicción, para que se comporte mejor de sus fronteras hacia adentro”, señaló.
Pablo Luis Manili comentó que el derecho internacional de los Derechos Humanos nació a partir de 1945 con el fin de la Segunda Guerra Mundial, tras la preocupación de la comunidad internacional por crear normas más allá de las fronteras de los Estados y para tratar de contener los abusos que los gobiernos hacían de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción.
“Las Constituciones no alcanzaron para contener los avances del nazismo y del fascismo y esto sirvió para que la comunidad internacional tomara conciencia de que había que crear normas más allá de las fronteras que se ocupen de los derechos de las personas”, expuso.
Durante su ponencia, señaló que entre 1945 y 1976 hubo en el mundo dos realidades paralelas: el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos.
Mencionó que México puede retomar las experiencias legales de países como Colombia, Costa Rica o República Dominicana, donde sus autoridades han trabajado en reformas a los derechos humanos para otorgar mayor protección a las personas.
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