Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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Con el fin de delimitar los plazos en que es aplicado el arraigo, así como los delitos por los que puede proceder dicha medida cautelar, el senador Miguel Romo Medina propuso reformar el Artículo 133Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y derogar el 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para ello, el arraigo al inculpado sólo se podrá decretar si existen indicios suficientes para llegar a tener por acreditada su probable responsabilidad en delitos de delincuencia organizada.

En ese sentido, se establece que para el delito de delincuencia organizada, el arraigo será hasta por 10 días y que, en su caso, podrá prorrogarse por una sola ocasión y hasta 10 días más, no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de 20 días.

En el caso de los delitos graves, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose ampliar, previa justificación del Ministerio Público y autorización del juez, hasta por cinco más, sin exceder ambos plazos de un máximo de 10 días.

Con la aprobación de la iniciativa, explicó el legislador priista, para el otorgamiento de un arraigo se deberá tomar en cuenta condicionantes inexcusables de legalidad, como la existencia de medios de prueba o indicios, para llegar a demostrar la probable responsabilidad del inculpado en hechos penalmente relevantes y así evitar que la autoridad actúe ex oficio o ad libitum.

Además, se tendrá que investigar para poder detener y no detener para investigar como ahora sucede, pues sólo el juez penal debe autorizar la providencia precautoria y el lugar donde se cumpla la medida, con garantía de que tenga una defensa adecuada y con las formalidades esenciales que prevé este Código Federal de Procedimientos Penales.

La propuesta también delimita los delitos en los cuales se podrá aplicar la medida cautelar, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, evasión de presos, corrupción de personas, turismo sexual y lenocinio en contra de menores de 18 años de edad, tráfico y desaparición forzada de personas y delitos en materia de trata de personas, entre otros.

El legislador puntualizó que el arraigo se cumplirá en el domicilio del inculpado o en el lugar que determine el juez para su defensa, a propuesta del Ministerio.

Adicionalmente, manifestó que la medida precautoria del arraigo es actualmente insustituible en la lucha contra el delito, en el combate a la delincuencia, tanto de delito grave como de delincuencia organizada, pues, permite la indagación de los ilícitos penales cuando se dan las condiciones autorizadas para ello en la Constitución, es decir, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Sin embargo, no por ello se deben conculcar los derechos humanos que tiene garantizados toda persona en la Constitución Política, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en estricto cumplimiento a la reforma del artículo 1° constitucional hecha mediante decreto de 10 de junio de 2011, que consagra los principios de convencionalidad y pro personas.

La iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.

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