Senado de la República

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El senador Francisco Salvador López Brito, de Acción Nacional, propuso un registro oficial de nacimientos vivos, universal y gratuito, para toda la niñez mexicana y así cumplir con su derecho de identidad mediante la entrega, sin costo alguno, de su acta de nacimiento.

A través de una iniciativa de reforma al artículo cuarto de la Constitución,  explicó que la ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil “constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad”.

Los niños y las niñas, dijo, tienen derecho a identidad legal, acta de nacimiento gratuita por única vez dentro de los 12 meses después del nacimiento, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Precisó que si bien de 1999 a 2009  a nivel nacional hubo un aumento considerable respecto a la cobertura oportuna del registro de los nacimientos,  en algunas regiones alejadas y excluidas aún existe un gran número de niños y niñas que no cuentan con su acta de nacimiento.

Al respecto, López Brito dio a conocer que un acta de nacimiento puede costar desde 36 pesos en Nuevo León hasta 249 pesos en Baja California Sur, y que el promedio nacional es de  85 pesos.

Añadió que cuando el registro no se realiza oportunamente, una constancia de inexistencia de éste puede costar 59  pesos, como son los casos de Tabasco y Tlaxcala, hasta 434 pesos en Baja California Sur

Señaló que su reforma constitucional busca abatir el registro extemporáneo y el subregistro con el incentivo de hacer gratuita la primera acta de nacimiento, siempre  y cuando los ascendientes, tutores y custodios acudan lo antes posible  ante las oficinas del registro civil o los consulados mexicanos en el extranjero.

Finalmente, destacó que las legislaturas de los estados y del Distrito Federal dispondrán de 6 meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por extender el acta de nacimiento, siempre y cuando el registro se haga dentro del plazo oportuno.

El documento que modifica el párrafo octavo del artículo cuarto de la Carta Magna  fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

 

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