Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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Con 94 votos a favor, el Senado de la República aprobó que los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada en materia de trata de personas, sean investigados, perseguidos, procesados y sancionados únicamente si el Ministerio Público ejerce la facultad de atracción.
Corrigieron, además, un error en la nomenclatura de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, que es utilizada en el artículo 2, fracción VI.
Los legisladores explicaron, a través del dictamen aprobado, que la delincuencia organizada ha extendido sus actividades a la comisión de otros ilícitos de muy variada naturaleza y la trata de personas es precisamente uno de los delitos en que la delincuencia organizada registra mayor actividad, expone el dictamen.
Los legisladores recordaron el artículo 5º del Tratado de Palermo que especifica: “El Estado está obligado a prevenir, investigar, perseguir y sancionar con eficacia el delito de trata. Ello implicará no sólo tipificar el delito de trata sino también penalizar a quien haya actuado como cómplice o dirigente para llevar a cabo la trata, así como castigar la tentativa de la comisión de este delito”.
Al mismo tiempo, se necesitan esfuerzos institucionales, reformas integrales para eliminar el fenómeno de trata de personas, así como la publicación del Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas de estos Delitos.
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