Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El senador José Francisco Yunes Zorilla presentó una iniciativa a fin de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

A nombre propio y los grupos parlamentarios del PRI y PVEM, propuso expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como reformar las leyes de Coordinación Fiscal y General de Deuda Pública.

Al exponer la iniciativa, el legislador priista resaltó que las finanzas públicas sanas son una de las bases fundamentales para mejorar e incrementar de manera sostenida las condiciones de vida de los mexicanos.

Subrayó que a raíz de los altos niveles de endeudamiento público de algunas entidades federativas y algunos municipios, es impostergable atender el tema con un enfoque integral y no sólo atender la coyuntura que prevalece sino realizar una reforma de fondo de manera definitiva.

En el tema de la transparencia, la propuesta incorpora la obligación para las entidades federativas y los municipios de  presentar la información detallada de las obligaciones contraídas, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado, en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva Cuenta Pública.

Además, establece la aplicación supletoria de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Contabilidad  Gubernamental, facultando para su interpretación en el ámbito administrativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Yunes Zorrilla destacó que como primer principio de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, las entidades federativas deberán elaborar sus presupuestos de ingresos y gastos, conforme a su legislación local.

Ello, explicó, fortalecerá el proceso de planeación-programación presupuesto y ayudará a las mismas en el proceso de toma de decisiones, tanto del Ejecutivo local al elaborar el proyecto de presupuesto, como del Legislativo durante el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del mismo.

Asimismo, dijo, se incorporan los principios de unidad y universalidad del presupuesto, previendo que no pueden realizarse gastos no previstos en el presupuesto o aprobados mediante ley posterior.
Además, se incluye la obligación para las estados de la República de destinar al menos el 50 por ciento de los ingresos excedentes que, en su caso, obtengan durante el año para la amortización de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores y la atención de desastres naturales, destinando el remanente a proyectos de inversión.

Con esto, se pretende mejorar las condiciones de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, evitar que se financien con ingresos que no se generan de manera regular, nuevos gastos que en la práctica se vuelven recurrentes año con año, práctica que ha generado presiones de gasto muy importantes en los diferentes órdenes de gobierno.

Además, se establece que en ningún momento la contratación total de deuda estatal garantizada podrá exceder del tres por ciento del Producto Interno Bruto nacional del último año, que haya sido dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, el límite de deuda estatal garantizada será de hasta el 75  por ciento de la suma de sus ingresos disponibles; es decir, la suma de los ingresos locales y las participaciones federales que le correspondan.

En este sentido, la deuda se garantizará por parte del Gobierno Federal al 100 por ciento, siempre y cuando, durante el primer año de vigencia del respectivo convenio, ésta sea hasta por un monto equivalente al 25 por ciento de los ingresos disponibles de la entidad o del municipio correspondiente, en el segundo año de vigencia, hasta por un monto equivalente al 50 ciento de los ingresos disponibles.

Destacó, además, que a partir del tercer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar hasta el 75 por ciento de los ingresos disponibles de la Entidad en cuestión. 

Asimismo, de aprobarse la propuesta se creará el esquema de Deuda Estatal Garantizada, mismo que permitirá que los estados y municipios tengan acceso al financiamiento de manera menos costosa y que lo hagan bajo los principios de disciplina financiera, garantizando con ello la sustentabilidad de sus finanzas públicas.

Cabe mencionar que la iniciativa prevé regular los principios constitucionales propuestos al Constituyente Permanente a través de la iniciativa constitucional también presentada en la sesión de este día que reforman los artículos 73, fracción VIII y 117 fracción VIII y adiciona el artículo 73 con la fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, reforma el artículo 4, fracción I y adiciona el Capítulo IX y los artículos 31 a 36 de la Ley General de Deuda Pública, fue turnada a las comisiones unidas Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

 

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