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La Carta Magna sólo se limita a dotar de autonomía a los tribunales de lo contencioso administrativo para dictar sus fallos, pero omite fijar las bases para gozar de una autonomía total que les permita actuar ajenos a presiones y propósitos que no sean los de impartir justicia pronta y expedita, ni asegura la independencia en su funcionamiento.
Por lo anterior, el senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo propuso establecer en la Constitución la autonomía de estos tribunales, así como la independencia funcional e institucional de sus integrantes.
Para el legislador por Morelos es cuestionable si su mera existencia está garantizada, pues únicamente se concreta a indicar que las constituciones y leyes de los estados “podrán” instituirlos y estarán dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.
Precisó que la reforma constitucional al régimen de los tribunales administrativos busca garantizar la independencia de éstos, como una cualidad indispensable para asegurar que los jueces resuelvan los asuntos que se someten a su consideración con imparcialidad, pero también en los aspectos institucional y funcional de los juzgadores.
Hizo notar que las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído en el ámbito internacional, sobre todo en materia de derechos humanos, impone la necesidad de que la justicia sea impartida por órganos autónomos, donde esté plenamente garantizada la independencia de sus juzgadores ante presiones externas.
Por ello, Demédicis Hidalgo calificó de “impostergable” que la Constitución fortalezca a los tribunales de lo contencioso administrativo otorgándoles las máximas garantías jurisdiccionales, a fin de que se hagan efectivos los derechos humanos y el acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.
La iniciativa que reforma el artículo 116 fracción III de la Constitución se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
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