Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-804 

  • Propone el senador Miguel Ángel Mancera hasta 15 años de prisión cuando el delito sea cometido por un servidor público.

 

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó una Iniciativa para adicionar en la Ley General de Salud sanciones específicas para el robo de vacunas, insumos y tanques de oxígeno medicinal, así como para imponer 15 años de prisión cuando este delito sea cometido por un servidor público.

 

Dijo que, si se hoy se tuviera que actuar por la sustracción de esos insumos médicos, se tendría que hacer bajo los tipos penales de robo establecidos, que toman en cuenta el valor monetario, pero no se consideraría el daño social que ocasionan en el contexto de la emergencia sanitaria.

 

Por ello, el coordinador del PRD propuso reformar la Ley General de Salud, a fin de establecer un tipo penal específico para esos delitos.


La propuesta incluye una sanción de tres a 10 años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y actualización, para el robo de vacunas propiedad del Sistema Nacional de Salud, cuando éstas tengan como propósito la inmunización en contra de un agente patógeno.

La misma sanción aplicará cuando la sustracción tenga que ver con algún medicamento o ayuda funcional y de uso esencial durante una acción extraordinaria en materia de salubridad general, como es la actual emergencia sanitaria.

Además, cuándo la persona que cometa el ilícito sea servidora pública, se haría acreedora a una pena de cinco a 15 años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y actualización.

Miguel Ángel Mancera explicó que la Interpol ha advertido sobre un posible aumento en el robo y otros delitos relacionados con la vacuna, mientras que la Agencia Europea de Medicamentos ha alertado sobre la violación a la seguridad e información referente al fármaco de Pfizer-Biontech.

 

 

La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.

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