Número-674
- Historial electrónico de pacientes puede para mejorar diagnósticos e investigación científica epidemiológica, señala el senador López Sollano
El senador Saúl López Sollano propuso que los establecimientos que presten servicios de salud estén obligados a generar y conservar un expediente clínico digital con el historial de cada paciente, así como compartirlo con las diversas instituciones del ramo.
El legislador de Morena sostuvo que es fundamental que todos los datos de las personas que reciben atención médica se encuentren en una plataforma electrónica y puedan utilizarse cuando sea necesario, a fin de que el manejo de esta información sirva para determinar un mejor diagnóstico.
Los registros de cada paciente, explicó, deberán ser tratados con la confidencialidad que establece la Ley General de Salud y contar con el respaldo de los datos tanto de los afiliados a un servicio privado como de los beneficiarios del Instituto de Salud para el Bienestar.
Con estas modificaciones, se podrán intercambiar opiniones entre médicos de distintos hospitales sobre un diagnóstico o distintas funciones médicas, bajo medidas de seguridad, confidencialidad y profesionalismo, como mandata la legislación, apuntó.
El senador López Sollano afirmó que las historias clínicas son primordiales para poder archivar y gestionar información sobre la atención sanitaria de una persona, además de que pueden utilizarse para investigación clínica epidemiológica.
Refirió que la Organización Mundial de la Salud define como registro de pacientes un fichero de documentos con información acerca de individuos, recogida de forma sistemática e integral, para objetivos científicos, clínicos o de política sanitaria.
Con la entrada en vigor del nuevo esquema de salud, dijo el legislador, se requiere la implementación de controles de información de pacientes para una mejor atención, así como dar seguridad a las personas que no son derechohabientes sobre el manejo responsable de su historial clínico.
La iniciativa que busca modificar el artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud turnada de manera directa a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.